CONCLUSION ANTICIPADA

Calculadora de Conclusión Anticipada: Calcula la reducción de pena

ByAlejandrius

18 de noviembre de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Calculadora de Conclusión Anticipada: Herramienta Definitiva para Reducción de Penas

La calculadora de conclusión anticipada es una herramienta jurídica especializada que permite a abogados, procesados y estudiantes de derecho determinar con precisión los beneficios procesales aplicables en el sistema penal. Esta solución digital ofrece resultados confiables basados en la normativa vigente y jurisprudencia actualizada, facilitando la toma de decisiones estratégicas en procedimientos penales donde se considera la aplicación de este mecanismo de simplificación procesal.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA A LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA

La validez de la pericia psicológica en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 617-2023/Apurímac» Sumilla La validez de una pericia psicológica no depende exclusivamente del número de sesiones realizadas. Aunque la Guía del Instituto de Medicina Legal recomienda cuatro sesiones de sesenta minutos, el incumplimiento de esta directiva no invalida automáticamente la pericia. Para cuestionar su valor probatorio, se deben demostrar circunstancias que exijan imperativamente sesiones adicionales. En el presente caso, la pericia mantiene su valor probatorio, pues los peritos ratificaron y explicaron sus conclusiones sin que estas fueron objetivamente refutadas desde una perspectiva científica. La prueba de cargo fue suficiente y permitió desvirtuar la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía. Por tanto, se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena impuesta debe ser ratificada en su integridad. Fundamentos destacados En el presente caso, la pericia mantiene su valor probatorio, pues los peritos ratificaron y explicaron sus conclusiones sin que estas fueran refutadas desde una perspectiva científica. Hechos del caso En 2007, la menor de iniciales A.A.M. (11 años) vivía con sus padres y hermanos en el sector Arapampa del anexo de Ccarhuatani, distrito de Soraya, ...
Interés superior del niño vs. determinación de la pena: La Corte Suprema analiza los límites de su aplicación en casos de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 937-2023/Lima Sur» Sumilla El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, no fue desarrollado ni explicitado por la defensa, por lo que el agravio expuesto en este sentido debe ser desestimado. Fundamentos destacados El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría, en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que, por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, ...
Consumación del delito de robo agravado y desvinculación procesal «Recurso de Nulidad Nro. 1643-2023/Lima» Sumilla La consumación del delito de robo se da cuando el autor puede realizar actos de disposición sobre el bien sustraído, no por el mero desplazamiento del objeto. La violencia o amenaza puede ocurrir antes, durante o inmediatamente después de la sustracción, pero antes del apoderamiento —que define la consumación de este delito—. Si el agente es sorprendido y perseguido in fraganti, capturado con el botín completo o este es abandonado y recuperado, el delito queda en tentativa. En el caso expuesto, la amenaza fue para facilitar la fuga, configurándose un robo tentado, ya que no se alcanzó la disposición del bien. Fundamentos destacados "Si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa". Hechos del caso El 17 de mayo de 2019, aproximadamente a las 6:00 horas, I.M.P. ingresó al minimarket Cristomark, ubicado en el jirón Moquegua 300 en el Cercado de Lima. La agraviada T.M.S.S.C., quien laboraba como ...
Sumilla:. En el presente caso, el delito de robo agravado cuenta con circunstancias agravantes específicas, por lo que corresponde la determinación del quantum punitivo con el esquema operativo escalonado. El marco punitivo, bajo la normativa aplicable al momento de los hechos, estipulaba una pena mínima de 10 años y una máxima de 20, y contenía 7 circunstancias agravantes; no obstante, también debe tenerse en cuenta a la tentativa como casual de disminución de punibilidad, por lo que, debe reducirse ambos extremos del marco punitivo en 1/2. La Corte Suprema observa que la figura de la confesión sincera, por lo que solo es de aplicación la conclusión anticipada (reducción hasta de 1/7 de la pena). Fundamentos destacados:La Corte Suprema establece que si se trata de un delito evidente o descubierto flagrantemente, cualquier aceptación del hecho y colaboración del agente con la Policía o el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones —así se produzca de forma concomitante o inmediatamente después de cometido—, resulta irrelevante para la investigación o esclarecimiento del hecho y, consecuentemente, no determina reducción de pena en virtud de la aplicación de la fórmula de derecho premial referida a la confesión sincera. Hechos del caso:El 9 de mayo ...
Determinación de la pena en delitos concurrentes de reincidencia y tentativa, y configuración del dolo eventual «Recurso de Nulidad Nro. 921-2019/Lima Sur» Sumilla: Cuando se suscita la reincidencia, los extremos punitivos varían, resultando el nuevo mínimo el extremo máximo de la pena abstracta asignada al delito, y su nuevo máximo los quantums señalados en el artículo 46-B del Código Penal. De concurrir la tentativa, como causa de disminución de la pena, se deberá determinar dentro del nuevo quantum punitivo una reducción prudencial, en atención al ilícito cometido. Tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente existe representación de resultado con la diferencia que en esta última se confía en que no se producirá el resultado, en tanto que en el dolo eventual se actúa con desprecio del probable resultado que se asume. En el presente caso al maniobrar y realizar disparos con un arma de fuego, es obvio que al recurrente no le interesó poner en riesgo la vida de su propio aliado en la acción criminal. Si se asume la concepción de un dolo exclusivamente cognitivo o normativo, la conclusión es exactamente la misma, es decir, estamos ante una conducta dolosa en la muerte causada a Salazar ...
Sustitución de pena por aplicación de la Ley N° 30076 no procede en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 892-2018/Lima» Sumilla. La Ley número treinta mil setenta y seis no modifica la sanción del delito de tráfico ilícito de drogas, solo incorpora unas pautas destinadas a ordenar el proceso de individualización de la pena, a fin de evitar la arbitrariedad judicial. Fundamentos destacados Quinto. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley número treinta mil setenta y seis, introdujo un procedimiento que permite definir de modo cualitativo y cuantitativo cuál es la sanción que corresponde aplicar al autor o partícipe de un delito desde un razonamiento lógico que justifique de manera interna y externa la decisión adoptada. No se trata de una modificación en el extremo de la cantidad de la sanción penal ni de una introducción de alguna circunstancia que disminuya el reproche del ilícito, sino de pautas que permiten superar la arbitrariedad judicial en la dosificación de la pena, por lo que no se presenta el supuesto de hecho de la norma invocada. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal no redujo la pena ...
Beneficio premial por conclusión anticipada y preterintencionalidad en robo agravado con subsecuente muerte «Recurso de Nulidad Nro. 862-2018/Lima Norte» Sumilla: i) El beneficio por acogimiento a la conclusión anticipada en delitos sancionados con cadena perpetua solo debe conllevar que dicha pena indeterminada se vuelva temporal en su extremo máximo correspondiente a treinta y cinco años. ii) La preterintencionalidad se configura por una conducta dolosa que busca el agente activo y un resultado culposo que no fue previsto; por lo tanto, dicha consecuencia imprudente solo le puede ser atribuida a quien la cometió directamente y no a otras personas que no ejecutaron la acción de la que derivó. Fundamentos destacados: Esta decisión se ampara en mérito de que, si el legislador consideró pertinente sancionar la conducta cometida por el acusado con la pena indeterminada de cadena perpetua, el efecto por su aceptación de cargos debe llevar a que dicha sanción se vuelva temporal, y debe corresponderle la siguiente sanción máxima temporal contemplada por nuestro ordenamiento, la que, según el artículo veintinueve del Código Penal, es de treinta y cinco años de privación de la libertad. Hechos del caso: El 25 de octubre de 2016, aproximadamente a las 15:15 horas, en el ...
Complicidad primaria y determinación de la pena en el delito de colusión «Recurso de Nulidad Nro. 66-2016/Ucayali» Sumilla: La pena que le corresponde a un cómplice primario es la misma que le corresponde al autor; entendiéndose que se trata del mismo marco punitivo (pena conminada por el tipo penal). Sin embargo, en cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden recibir distintas penas conforme al particular grado de reproche que les corresponde de forma personal. Fundamentos destacados: "Por otro lado, cuando el artículo 25° del Código Penal, prevé que: «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor»; debe interpretarse en el sentido de que a la persona que "presta auxilio en la comisión del delito" le es aplicable el mismo marco punitivo (pena abstracta o básica) que le corresponde al autor, sin embargo, a cada uno debe individualizársele la pena conforme al particular grado de reproche que les corresponde de forma personal. En otros términos, el mencionado artículo no debe ser entendido en el sentido de que la pena concreta que se le impone al autor, debe ...
Recalificación del delito de cohecho pasivo propio y reducción de pena por conclusión anticipada «Recurso de Nulidad Nro. 627-2013/Apurímac» Sumilla: La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia conformada que condenó a los procesados por el delito de cohecho pasivo propio tipificado en el tercer párrafo del artículo 393 del Código Penal. Reformándola, los condenó por el mismo delito pero en su modalidad tipificada en el segundo párrafo del referido artículo. Asimismo, modificó la calificación de autor mediato a coautor para uno de los procesados y redujo las penas impuestas. Fundamentos destacados: "Que confrontado el relato táctico, que sirve de sostén a la imputación delictiva, con los alcances normativos de la modalidad delictiva de cohecho pasivo propio, contenida en el última párrafo, del artículo trescientos noventa y tres, del Código Penal, se tiene que la persona de Hermelinda Lazo Orihuela acudió voluntariamente al domicilio del ahora sentenciado Víctor Hugo Fuentes Osorio, para pedirle ayuda para el concurso a la plaza de Matemáticas, para luego involucrarse esta en una serie de conversaciones y coordinaciones con los procesados, para fijar una suma de dinero, a fin de verse favorecida ilegalmente en dicho concurso público. En consecuencia, desde un inicio los procesados ...
Absolución por insuficiencia probatoria en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 61-2017/Junín» Sumilla: Para la configuración del agravante, es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita, abusando de la condición de miembro de la PNP, lo que no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido mientras se encontraba de franco en la mencionada institución. Fundamentos destacados: Para la configuración del agravante es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita abusando de la condición de miembro de la PNP, tal circunstancia no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido cuando no se encontraba de servicio en la mencionada institución; asimismo, el valorar solo el hecho de la condición de efectivo policial devendría la instauración de una forma de derecho penal de autor que el Estado democrático recusa. Hechos del caso: El 26 de junio de 2014 a las 15:30 horas, efectivos policiales de la comisaría de El Tambo intervinieron a Y.M.R.C. y B.R.H.B. en actitud sospechosa. A Y.M.R.C. se le halló una caja con 7 bolsas de marihuana (403 gramos) y a B.R.H.B. un envoltorio con 1.4 gramos de marihuana ...
Aumento de la reparación civil en delitos de terrorismo «Recurso de Nulidad Nro. 591-2016/Lima» Sumilla: Se aumentó el monto de la reparación civil acorde con el principio del daño causado, al haberse individualizado y determinado en forma prudencial y proporcional con la conducta que desplegó el condenado conformado, al ser miembro relevante de la agrupación terrorista Sendero Luminoso, y responsable de la margen derecha del río Huallaga. Fundamentos destacados: En consecuencia, estando al daño producido con el actuar ilícito del sentenciado, la suma de 10,000.00 soles, por concepto de reparación civil, no se condice con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues no se ponderó el real perjuicio ocasionado no solo al Estado y su tranquilidad, sino a las familias de cada uno de los perjudicados, no se consideró que a la fecha de los hechos, el país se encontraba en zozobra y desconcierto respecto a la violencia que se suscitaba en casi todo el territorio nacional. Hechos del caso: Se atribuye a J.L.S.H. haber integrado la organización terrorista Sendero Luminoso desde octubre de 2007 hasta el 25 de agosto de 2011. Durante este periodo, participó en diversas acciones subversivas: El 8 de octubre de 2008, participó en el ...
Cosa juzgada y prescripción en delitos contra la administración pública «Recurso de Nulidad Nro. 561-2011/Lima» Sumilla: La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada respecto al delito de asociación ilícita para delinquir y fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de cohecho activo específico de funcionario, en agravio del Estado, a favor de Vladimiro Montesinos Torres. Fundamentos destacados: "Que, por consiguiente, se presentan los tres requisitos: a) identidad de sujeto, es decir se trata del mismo encausado Vladimiro Montesinos Torres; b) identidad de hecho, acto u omisión imputada, pues la conducta reputada como ilícita protagonizada por el citado imputado es la misma que se analizó en la Ejecutoria Suprema de fecha nueve de junio de dos mil cinco, recaída en el Recurso de Nulidad número dos mil seiscientos setenta y cuatro — dos mil cuatro -véase fojas seis mil seiscientos noventa y cuatro-, Ejecutoria Suprema de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, recaída en el Recurso de Nulidad número setecientos treinta - dos mil cuatro -véase fojas seis mil setecientos diez-; y, c) resolución definitiva expedida bajo las pautas del debido proceso, en este caso, las Ejecutorias Supremas; y, en tal ...
Homicidio calificado: coautoría y conductas neutras en el encubrimiento real «Recurso de Nulidad Nro. 425-2019/Lima» Sumilla: HOMICIDIO CALIFICADO: COAUTORÍA Dado el marco previo de coordinación entre los imputados Gamboa Torres y Aznarán Ramírez, es irrelevante qué ataque físico proferido determinó la muerte del agraviado, debido a la existencia de coautoría. En efecto, los intervinientes responden a título de coautores cuando ejecutan una parte del plan o resolución criminal, sobre el sustento del dominio funcional del suceso histórico. Este dominio implica el proceder bajo una distribución o reparto de roles, funciones o trabajo, por lo que asumen igual responsabilidad por el resultado típico. Las distintas contribuciones a la ejecución del plan se consideran como un todo y el resultado final se atribuye a cada coautor, independientemente de su rol. ENCUBRIMIENTO REAL: SUJETO ACTIVO El sujeto agente del delito de encubrimiento real no debe haber intervenido como autor o cómplice del delito previo hasta que no esté consumado. En otras palabras, sujeto activo puede ser cualquier persona, con excepción de quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto. CONDUCTAS NEUTRAS: CONTEXTO Y VALORACIÓN Los comportamientos neutros, cotidianos o socialmente adecuados no pueden valorarse aisladamente y constituir tesis de absolución per se ...
Absolución por conducta sin relevancia penal en peculado de uso «Recurso de Nulidad Nro. 3763-2011/Huancavelica» Sumilla: La Corte Suprema absolvió al acusado del delito de peculado de uso, considerando que su conducta de utilizar papel membretado de una universidad pública para asuntos privados, si bien es reprochable, no alcanza relevancia penal y solo amerita una sanción administrativa, en aplicación de los principios de intervención mínima, lesividad e imputación objetiva del Derecho Penal. Fundamentos destacados: "En ese Sentido, el Derecho Penal no puede arrogarse todo comportamiento socialmente indeseado -su ámbito de aplicación es limitado-, sino solo aquellos que revisten suma gravedad y que no son posibles de revertir con medios de control social menos severos. [...] En este sentido, el comportamiento del recurrente, de haber utilizado cuatro hojas bond, con sello de agua de la Universidad Nacional de Huancavelica, para interponer recurso de apelación a favor de Jesús Vásquez Ampa, conforme consta a fojas treinta y uno; acusación aceptada por el encausado en su instructiva de fojas cincuenta y siete y ampliación de instructiva de fojas ciento veintidós, es una conducta reprobada jurídicamente porque no es aceptable que el abogado de la oficina de asesoría legal de una universidad pública utilice ...
Imputación del delito de robo agravado y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 3512-2013/Lima» Sumilla: Los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del encausado Percy Valdez Huacause y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia conformada de fojas doscientos treinta y siete, del ocho de agosto de dos mil trece. Fundamentos destacados: Para imponer una sanción penal debe tenerse presente que el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas; por consiguiente, se han fijado los criterios necesarios para individualizarla judicialmente. Dentro de este contexto, debe observarse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que exige valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización, cuantificando la gravedad del delito y su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad o capacidad del presunto delincuente, conforme con el artículo cuarenta y seis del citado Texto legal. Hechos del caso: El 5 de julio de 2012, aproximadamente a las 21:45 horas, personal policial de la Comisaría de Santa Elizabeth del distrito de San Juan de Lurigancho realizaba labores de patrullaje por inmediaciones ...
Absolución del delito de banda criminal y reducción de pena por robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 270-2019/Lima» Sumilla. La pluralidad de agentes es uno de los elementos del delito de banda criminal; sin embargo, por sí sola no determina su configuración, siendo necesaria la reiteración de hechos ilícitos de delincuencia común y elementos que sin llegar a configurar criminalidad organizada, van más allá de la codelincuencia, según el Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116. Fundamentos destacados "El artículo trescientos diecisiete guion B del Código Penal señala como delito de banda criminal la conducta de quien sin reunir alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad la comisión de delitos concertadamente; en el fundamento veinte del acuerdo plenario del numeral uno punto doce del SN, se indicó que una banda criminal es una "estructura criminal pero de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal", mientras que en el fundamento veintidós del mencionado acuerdo se indicó que dicho artículo "solo debe de aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional"." Hechos del caso El 24 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 17:10 ...
Homicidio simple en lugar de homicidio calificado y coautoría en vez de instigación «Recurso de Nulidad Nro. 263-2012/Ucayali» Sumilla: La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a los acusados por robo agravado, pero declaró haber nulidad en cuanto los condenó por homicidio calificado, reformándola y condenándolos como coautores de homicidio simple en lugar de autor e instigador de homicidio calificado. Fundamentos destacados: "Que, sin embargo, de un análisis jurídico - doctrinario del hecho incriminado se aprecia que el Tribunal de Mérito vulneró el principio de legalidad material, pues no realizó una correcta adecuación de la conducta admitida por el encausado al tipo legal correcto (juicio de tipicidad y subsunción); que, en efecto, conforme a los hechos declarados probados, por el modo, forma y circunstancias como ocurrió la muerte del agraviado es de estimar que en el caso sub materia no concurre ninguna circunstancia agravada del delito de homicidio, en tanto no se advierte desde la perspectiva de la hipótesis fiscal y admisión de cargos del encausado que la muerte del agraviado haya ocurrido por ferocidad, en tanto, el encausado no concluyó con la vida del agraviado sin motivo o móvil aparentemente inexplicable o procedió de ...
Determinación de pena y suspensión de ejecución en delito de colusión «Recurso de Nulidad Nro. 242-2024/Áncash» Sumilla. En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación. Fundamentos destacados En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación. Hechos del caso Entre los años 2003 y 2006, SV, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chullín, provincia de Sihuas, Áncash, se concertó con otros funcionarios para favorecer irregularmente la contratación del supervisor, proveedor y ejecutores de la obra "Sistema de Distribución Primaria en M.T. 22.9 – 13.2 KV MRT y Sub Sistema de Distribución Secundaria 220 voltios de los caseríos de Villegas Bajo y Tauribamba". El 15 de diciembre de 2006, HIDRANDINA SA aceptó elaborar el expediente técnico para financiar y ejecutar dicha obra. Posteriormente, SV contrató ...
Determinación judicial de la pena y modificación por beneficio premial de conclusión anticipada en el delito de tráfico de moneda falsa «Recurso de Nulidad Nro. 2306-2016/Lima» Sumilla: PROPORCIONALIDAD DE LA PENA, Tribunal Superior no sometió a un correcto análisis la determinación judicial de la pena impuesta a los condenados. Razón por la cual, en una perspectiva de proporcionalidad, cabe su reducción prudencial. Fundamentos destacados: En tal sentido, evaluando la fundamentación de la pena impuesta en la sentencia conformada materia de impugnación, se aprecia que el Colegiado Superior ha tomado en cuenta las siguientes circunstancias: a) Concurso ideal; b) Carencia de antecedentes penales [agente primario]; y, c) Confesión sincera. Las atenuantes antes mencionadas, serán materia de análisis a fin de cotejar si estas han sido correctamente aplicadas para la fijación de la pena. No obstante, cabe resaltar que en el proceso intelectual de determinación de la pena, el Tribunal Sentenciador ha omitido aplicar el beneficio premial por conclusión anticipada correctamente, por lo que en esta instancia Suprema, resulta necesario dictar los correctivos pertinentes a fin de obtener una pena justa acorde con los hechos acontecidos. Hechos del caso: El 10 de abril de 2015, a las 16:50 horas, en el hospedaje ...
Legítima defensa imperfecta en homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 2267-2018/Lima Este» Sumilla: Para la configuración de la legítima defensa se requiere que medie agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta, por quien se defiende, de provocación suficiente al agresor. En el presente caso, si bien concurren el primer y tercer elemento de la legítima defensa en el accionar del sentenciado; sin embargo, la defensa no fue adecuada para repeler la agresión y defender su integridad física. Por el contrario, fue excesiva e innecesaria, por lo que se presenta una legítima defensa imperfecta. Fundamentos destacados: Este Supremo Tribunal, tiene en cuenta que el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 106 del Código Penal, tiene en su extremo mínimo una pena privativa de libertad de seis años, por tanto, al presentarse una legítima defensa imperfecta corresponde reducirle la sanción a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, la que se convierte en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, pena prevista en el inciso 1, artículo 31, del Código Penal, concordado con los artículos 34 y 52 del citado Código. Hechos del caso: El 13 de mayo de 2013, ...
Adecuación de pena improcedente por inexistencia de ley penal más favorable «Recurso de Nulidad Nro. 212-2020/Ica» Sumilla: No haber nulidad en la resolución que declaró infundada la solicitud de adecuación de pena fue legalmente emitida porque con posterioridad a su condena no se legisló pena más favorable. Por esto, no se advierten los artículos 6 –principio de combinación– y 7 –retroactividad benigna– del Código Penal. Fundamentos destacados: No se advierte que la Ley número 30076 resultó ser más favorable que la Ley número 27472 –ley vigente por la que fue condenado el recurrente Martínez Quiroz–, pues en ambas leyes se contempla la cadena perpetua. En consecuencia, el artículo 7 del Código Penal –retroactividad benigna– propuesto por el recurrente Martínez Quiroz se desestima, pues la Ley número 30076 no dejó de punir lo ya contemplado en la Ley número 27472. De igual manera, se desestima el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal –principio de combinación– planteado por el impugnante, puesto que durante la ejecución de los treinta y cinco años de pena privativa de libertad que se le impusieron no se dictó ley que lo favorezca. Hechos del caso: El 21 de marzo de 2007 a las 13:00 horas, ...
Insuficiencia probatoria para acreditar autoría mediata en homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 211-2015/Ancash» Sumilla: Presunción de Inocencia. El autor mediato es quien utiliza o se aprovecha de la actuación de otra persona ("intermediario" o "ejecutor") para concretizar sus objetivos delictivos. En el caso de autos no se ha probado fehacientemente que el acusado Melitón Gregorio Cadillo Arce, ordenó al sentenciado Cecinio Pericles Leiva Garay matar al agraviado. En consecuencia, no se ha logrado destruir la presunción de inocencia del acusado Cadillo Arce: por lo que su absolución se encuentra arreglada a ley. Fundamentos destacados: "Establecidos los distintos tipos de autoría mediata que aporta la Teoría del Delito, y analizado el factum acusatorio se advierten serias deficiencias en el marco de imputación, por cuanto el Ministerio Público no ha precisado qué tipo de autoría mediata ha desarrollado el procesado; en todo caso, en los hechos, no concurre ninguno de los supuestos señalados precedentemente. Sólo se configura la autoría mediata, en alguno de dichos supuestos [Autoría mediata por coacción. Autoría mediata por error y Autoría mediata con intermediarios responsables]." Hechos del caso: El 15 de agosto de 2009, aproximadamente a las 4:00 pm, en el caserío de Orcosh, distrito de San ...
La felación activa configura delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 189-2017/Junín» Sumilla: La práctica sexual de la felación activa en menor de edad -esto es, la conducta del agente consistente en introducir en su cavidad bucal el pene de un menor- constituye delito de violación sexual de menor de edad. Para el "acceso carnal vía bucal" sin que medie violencia o amenaza -una de las modalidades de delito de violación sexual de menor de edad prevista expresamente en el artículo ciento setenta y tres del Código Penal-, si bien resulta indispensable la utilización del órgano sexual humano, la conducta no se configura únicamente cuando el agente -sujeto activo del delito- introduce su miembro viril en la cavidad bucal del menor (felación pasiva). El sentido normativo-valorativo del referido ilícito penal permite que el mismo se configure también cuando el agente introduce en su propia cavidad bucal el órgano sexual de la víctima. No debe soslayarse que mediante la modalidad delictiva de violación sexual de menor de edad en referencia se sanciona a quien "tiene acceso carnal por vía bucal" con un menor de edad, de lo cual se observa que para la configuración de la ...
La felación activa configura delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 189-2017/Junín» Sumilla: La práctica sexual de la felación activa en menor de edad -esto es, la conducta del agente consistente en introducir en su cavidad bucal el pene de un menor- constituye delito de violación sexual de menor de edad. Para el "acceso carnal vía bucal" sin que medie violencia o amenaza -una de las modalidades de delito de violación sexual de menor de edad prevista expresamente en el artículo ciento setenta y tres del Código Penal-, si bien resulta indispensable la utilización del órgano sexual humano, la conducta no se configura únicamente cuando el agente -sujeto activo del delito- introduce su miembro viril en la cavidad bucal del menor (felación pasiva). El sentido normativo-valorativo del referido ilícito penal permite que el mismo se configure también cuando el agente introduce en su propia cavidad bucal el órgano sexual de la víctima. No debe soslayarse que mediante la modalidad delictiva de violación sexual de menor de edad en referencia se sanciona a quien "tiene acceso carnal por vía bucal" con un menor de edad, de lo cual se observa que para la configuración de la ...
Absolución por falta de acreditación del delito de robo agravado y reducción de pena por tenencia ilegal de armas «Recurso de Nulidad Nro. 1357-2015/Lima» Sumilla: No se ha logrado determinar a los presuntos agraviados, lo que directamente afecta el principio de Lesividad, ya que ello es presupuesto necesario para determinar la supuesta lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley: en ese sentido, no se encuentra acreditada la materialidad del delito de robo agravado. Fundamentos destacados: Por otro lado, la imputación penal, implica la determinación de la existencia de un hecho delictivo y la atribución de éste a su autor como su propia obra. Sólo luego de la atribución válida de responsabilidad penal al agente de la afectación del bien jurídico, se puede legitimar la aplicación de la pena y eventualmente las demás consecuencias previstas para el delito. Hechos del caso: El 10 de agosto de 2013, aproximadamente a las 20:45 horas, efectivos policiales intervinieron a Stefany Vargas Tardío, quien actuaba como "campana" para advertir a cuatro individuos que salieran de los callejones de la avenida Gamarra para abrir con violencia las puertas o ventanas de automóviles que transitaban por el lugar, aprovechando el tránsito lento, y ...
La conformidad y el derecho de defensa en la conclusión anticipada del juicio oral «Recurso de Nulidad Nro. 1432-2018/Lima» Sumilla. El Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116 establece que la conformidad tiene por objeto la pronta culminación del juicio oral a través de un acto unilateral y expreso del imputado y su defensa –de doble garantía– de reconocer los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, que importa una renuncia a la actuación de pruebas y del derecho a un juicio público y del contenido jurídico material de la sentencia, al convenir, desde ya, la expedición de una sentencia condenatoria en su contra. En este caso, la sentenciada se acogió a la conclusión anticipada de juicio oral y luego que se dictó la sentencia interpuso recurso de nulidad y con otro letrado alegó que su voluntad fue viciada y que estuvo mal asesorada por su primer abogado; sin embargo, de los actuados se aprecia que su decisión fue libre, voluntaria, consciente y que previamente se le informó de los alcances y consecuencias de acogerse a este mecanismo procesal. Tampoco se advierten elementos indicativos de falta de idoneidad técnica de su primer abogado. En consecuencia, no hay mérito para anular la ...
Desvinculación y control de tipicidad en sentencia conformada por tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 1282-2018/Lima» Sumilla: I. El Tribunal de Instancia está autorizado a variar la configuración jurídica de los hechos objeto de acusación, es decir, modificar cualquier aspecto jurídico respecto a ellos, respetando siempre el fáctico atribuido. Para realizar el control de tipicidad es necesario acudir a los medios de prueba recabados en el proceso. El examen de las pruebas tiene como fin estricto analizar el correcto encuadramiento de la norma en los hechos atribuidos. II. En cuanto a la agravante: pluralidad de agentes, especificada en la acusación (foja 558), del análisis del fáctico y del examen de las declaraciones citadas se evidencia que, para la comisión del ilícito de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, entre los procesados existió acuerdo para efectuar el circuito comercial de la droga, lo que evidencia la existencia de esta agravante en la ejecución de dicha infracción penal. III. En conclusión, atendiendo a que los procesados aceptaron los hechos, los cuales evidencian la perpetración del hecho con pluralidad de agentes, procede desvirtuar la desvinculación efectuada y condenar por el tipo agravado. Fundamentos destacados: Decimocuarto. En tal sentido, los argumentos ...
Delito de feminicidio: proporcionalidad de la pena y discapacidad del acusado «Recurso de Nulidad Nro. 12-2019/Lima» Sumilla: El delito de feminicidio es pluriofensivo, pues protege de forma general dos bienes jurídicos: igualdad y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y proscribir los estereotipos de género, resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones. De acuerdo con el carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el acusado presenta discapacidad de disposición corporal, destreza y situación, pero estas discapacidades son solo deficiencias físicas y sensoriales, no anomalías psíquicas que alteren su conciencia o su percepción para impedirle comprender el carácter delictuoso de sus actos. En atención al principio de proporcionalidad y de dignidad humana esta Sala Suprema considera prudente imponerle una pena privativa de libertad de veintiún años y ocho meses. Fundamentos destacados: El delito imputado es pluriofensivo, pues protege de forma general bienes jurídicos como la igualdad –material– y la vida; en ese orden de ideas, se destaca la igualdad porque –ampliando la interpretación establecida en el Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116– busca ...
Desvinculación del tipo penal en violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 1178-2018/Lima» Sumilla: a) No se generó certeza respecto a que el encausado solo pretendiera efectuar tocamientos indebidos en las partes íntimas de la menor agraviada; por el contrario, se aprecia que intentó penetrarla por vía anal, lo que ocasionó que ella llorara. b) Para la configuración del delito de violación sexual solo se requiere el contacto periférico con penetración en el exterior o zona vestibular vaginal, no hace falta la penetración total; es suficiente que, de uno u otro modo, se tenga acceso a los órganos sexuales de la mujer, sin que incluso se exija la rotura del himen. Del mismo modo, es suficiente haber introducido parte del miembro viril en el ano de la menor. Fundamentos destacados: De lo descrito en el párrafo precedente, se aprecia que el inculpado tenía la intención de acceder carnalmente a la menor, extremo que incluso el propio imputado reconoció. El despojarla de la ropa, y el mismo despojarse de su ropa, sobarse contactando con el miembro viril en la zona íntima de la menor, al punto de hacerle doler, echarse encima y realizar movimientos, son actos que van más allá ...
Reducción de pena por conclusión anticipada y poca cantidad de droga incautada «Recurso de Nulidad Nro. 1099-2016/Lima» Sumilla: La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La poca cantidad de droga incautada y la pretensión punitiva del Ministerio Público en su máxima jerarquía, permiten reducir la pena impugnada hasta una de naturaleza condicional. Fundamentos destacados: "Como puede apreciarse, el titular de la acción penal y encargado de perseguir el delito por mandato constitucional, considera que una pena menor con carácter suspendida resultaría una pena justa y proporcional; criterio que es compartido por este Supremo Tribunal, en tanto se ajusta a los principios y valores de la constitución; sobre todo al principio acusatorio, que se erige como garantía inherente al debido proceso. En anteriores pronunciamientos, se instituyó como criterio generalizado, que el orden constitucional encomienda exclusivamente al Ministerio Público la persecución del delito. La base normativa está prevista en el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, siendo potestad del Ministerio Público, entre otras, ejercitar, exclusivamente, la acción penal y formular la pretensión punitiva a nombre del Estado. En el caso analizado, vista la configuración jerárquica y el principio de unidad del Ministerio Público, como principios institucionales, debe ...
Límites del principio de confianza en el narcotráfico: Corte Suprema reafirma condenas en caso de "mula" sudafricana y el principio de confianza no exime a hermanos peruanos que alojaron a "mula" sudafricana «Nulidad Nro. 428-2023/Callao» Sumilla: La invocación del principio de confianza no es suficiente, y como todo principio general, conforme la doctrina no puede aplicarse de manera indiscriminada, ya que existen circunstancias particulares que justifican su excepción y se ve limitada por tres circunstancias especiales: a) Cuando la otra persona carece de capacidad para ser responsable o está dispensada, por alguna razón, de su responsabilidad. b) La función de uno de los intervinientes es precisamente la de compensar los fallos eventualmente que otro cometa. c) Cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta. En el presente caso, los sentenciados intervinieron directamente en el ilícito penal, con conocimiento y voluntad, por lo que no resulta de aplicación el mencionado principio. Su responsabilidad penal está plenamente acreditada. Fundamentos destacados: El principio de confianza es un principio que implica la expectativa de que cada individuo cumplirá con su rol en una actuación conjunta. Sin embargo, se debe analizar su aplicabilidad en el contexto específico del ...
Principio de interdicción de reforma en peor en la determinación de la pena por complicidad en homicidio calificado «Recurso de Nulidad Nro. 1270-2023/Lima Norte» Sumilla: No hay duda de que la sentenciada fue quien dolosamente brindó un aporte con el cual contribuyó de manera esencial en la perpetración del delito de homicidio calificado, dado que fue quien proveyó del cuchillo de cocina con el que se ultimó al agraviado, tal como la Sala penal superior de modo correcto valoró. En conclusión, la prueba directa e indirecta actuada desvirtuó la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía, por lo que se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena impuesta debe ser ratificada en su integridad. Fundamentos destacados: No hay duda de que la sentenciada fue quien dolosamente brindó un aporte con el cual contribuyó de manera esencial en la perpetración del delito de homicidio calificado, dado que fue quien proveyó del cuchillo de cocina con el que se ultimó al agraviado, tal como la Sala penal superior de modo correcto valoró. En conclusión, la prueba directa e indirecta actuada desvirtuó la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía, por lo que se desestiman ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...
Inadecuación de pena suspendida para delitos de robo agravado y falsedad ideológica cometidos por policías «Recurso de Nulidad Nro. 1195-2017/Lima» Fundamentos destacados: "En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal." Hechos del caso: El 27 de noviembre de 2009, alrededor de las 2:00 am, un grupo de 10 sujetos armados ingresó violentamente al ...
Fecha de publicación: 18/09/2009 LEY Nº 29407 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL E INCORPORA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 28122, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y REINCIDENCIA Artículo 1º.- Modificación de artículos del Código Penal Modifícanse los artículos 46º-B; 46º-C; 57º; 62º; 68º; 69º, último párrafo; 186º; 189º; 195º; 440º y 444º del Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 46º-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para ...

¿Qué es la Conclusión Anticipada en el sistema penal peruano?

La Conclusión Anticipada del juicio es una institución procesal contemplada en el artículo 372° del Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo N° 957). Este mecanismo permite al acusado, una vez iniciado el juicio oral y durante la etapa de acusación fiscal, aceptar los hechos objeto de imputación, la pena y la reparación civil propuesta, culminando anticipadamente el proceso.

Esta figura jurídica representa una manifestación del principio de economía procesal, buscando la simplificación y celeridad del proceso, beneficiando tanto al sistema judicial como al procesado mediante la reducción de la pena.

Marco legal de la Conclusión Anticipada en Perú

La Conclusión Anticipada se fundamenta en diversas disposiciones normativas del ordenamiento jurídico peruano:

  • Artículo 372° del Código Procesal Penal (D.L. N° 957): Establece el procedimiento y requisitos para la aplicación de la conclusión anticipada.
  • Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116: Fija criterios interpretativos sobre la aplicación de la reducción de pena por conclusión anticipada.
  • Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116: Establece parámetros para la determinación de la pena en casos de conclusión anticipada.
  • Casación N° 1382-2017-Tumbes: Precisa la diferencia entre la conclusión anticipada y la terminación anticipada.
  • Ley N° 28122: Regula la conclusión anticipada para determinados delitos.

Beneficios procesales de la Conclusión Anticipada

Nuestra calculadora de conclusión anticipada considera los siguientes beneficios conforme a la legislación peruana:

  1. Reducción de la pena: El Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 establece que la reducción por conclusión anticipada debe ser de 1/7 (aproximadamente 14.29%) de la pena concreta o final.
  2. Celeridad procesal: Evita la actuación probatoria y los alegatos, abreviando significativamente la duración del proceso.
  3. Posibilidad de acumulación con otros beneficios: La jurisprudencia peruana permite en determinados casos acumular este beneficio con otros como confesión sincera o colaboración eficaz.
  4. Reducción de costos procesales: El acusado puede beneficiarse de una reducción en los costos y costas del proceso.
  5. Efecto en la determinación de la pena: Influye en la individualización judicial de la pena, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.

Diferencia entre Conclusión Anticipada y Terminación Anticipada en Perú

Es fundamental comprender las distinciones entre ambas instituciones procesales según la normativa peruana:

Aspecto Conclusión Anticipada Terminación Anticipada
Base legal Artículo 372° CPP Artículos 468°-471° CPP
Momento procesal Inicio del juicio oral Investigación preparatoria hasta formulación de acusación
Beneficio Reducción de 1/7 de la pena Reducción de 1/6 de la pena
Procedimiento Aceptación directa de cargos ante el juez Negociación previa con el fiscal
Intervención judicial Sentencia conformada inmediata Audiencia especial y control judicial del acuerdo
Control fiscal Menor intervención Mayor intervención en la negociación

Algunos casos en los que no es aplicable la Conclusión Anticipada

Según la legislación peruana, existen limitaciones para la aplicación de este beneficio:

  • Cuando se trata de delitos con restricciones específicas establecidas por ley.
  • En casos de crimen organizado según Ley N° 30077.
  • Cuando existen intereses de terceros que podrían verse afectados (conformidad parcial).
  • Cuando el tribunal considera que la calificación jurídica o la pena propuesta no son adecuadas.

Jurisprudencia relevante sobre Conclusión Anticipada en Perú

Nuestra calculadora de conclusión anticipada incorpora criterios de importantes precedentes judiciales peruanos:

  • R.N. 1766-2004/Callao: Establece criterios para la aplicación de la conclusión anticipada.
  • R.N. 2206-2005/Ayacucho: Precisa los alcances del control judicial en la conclusión anticipada.
  • Casación N° 1382-2017-Tumbes: Diferencia la conclusión anticipada de la terminación anticipada.
  • Casación N° 780-2015-Tumbes: Establece límites a la negociación en la conclusión anticipada.
  • Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116: Fija criterios vinculantes sobre la aplicación del beneficio premial.

Preguntas frecuentes sobre la Conclusión Anticipada en Perú

¿Se puede acumular la Conclusión Anticipada con la Confesión Sincera?

Sí, la jurisprudencia peruana ha establecido que ambos beneficios pueden acumularse cuando la confesión cumple los requisitos del artículo 161° del Código Procesal Penal (oportunidad, veracidad, utilidad y persistencia). En estos casos, el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 precisa que primero se debe aplicar la reducción por confesión sincera y sobre el resultado aplicar la reducción por conclusión anticipada.

¿Cuándo conviene acogerse a la Conclusión Anticipada?

Conviene evaluarlo mediante nuestra calculadora de conclusión anticipada considerando:

  • Solidez de la evidencia fiscal
  • Posibilidad de obtener una absolución
  • Comparación con otros beneficios como terminación anticipada (que ofrece mayor reducción)
  • Etapa procesal actual
  • Situación personal del procesado

¿Qué control realiza el juez sobre la Conclusión Anticipada?

Según el artículo 372° del Código Procesal Penal y la jurisprudencia peruana, el juez realiza:

  • Control de legalidad del acuerdo
  • Verificación de la voluntad del acusado
  • Evaluación de la razonabilidad de la calificación jurídica
  • Proporcionalidad de la pena acordada
  • Pertinencia de la reparación civil

Conclusión

La calculadora de conclusión anticipada representa una herramienta invaluable en el sistema judicial peruano, permitiendo determinar con precisión los beneficios aplicables conforme a la normativa vigente. Su utilización facilita la toma de decisiones estratégicas tanto para abogados como para procesados, contribuyendo a la eficiencia y celeridad de la justicia penal en Perú.

Esta herramienta, fundamentada rigurosamente en la legislación peruana y la jurisprudencia nacional, ofrece resultados confiables que sirven como referencia calificada para todos los operadores del sistema de justicia.

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