cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por insuficiencia probatoria en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 61-2017/Junín»

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3 de noviembre de 2024
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Absolución por insuficiencia probatoria en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 61-2017/Junín»

Sumilla:

Para la configuración del agravante, es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita, abusando de la condición de miembro de la PNP, lo que no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido mientras se encontraba de franco en la mencionada institución.

Fundamentos destacados:

Para la configuración del agravante es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita abusando de la condición de miembro de la PNP, tal circunstancia no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido cuando no se encontraba de servicio en la mencionada institución; asimismo, el valorar solo el hecho de la condición de efectivo policial devendría la instauración de una forma de derecho penal de autor que el Estado democrático recusa.

Hechos del caso:

El 26 de junio de 2014 a las 15:30 horas, efectivos policiales de la comisaría de El Tambo intervinieron a Y.M.R.C. y B.R.H.B. en actitud sospechosa. A Y.M.R.C. se le halló una caja con 7 bolsas de marihuana (403 gramos) y a B.R.H.B. un envoltorio con 1.4 gramos de marihuana. En el domicilio de Y.M.R.C. se encontró un arma de fuego y en el de B.R.H.B. 18 gramos de marihuana. B.R.H.B. indicó que la droga era una encomienda remitida desde Ayacucho por la empresa «Expreso Molina Unión» a Y.M.R.C. Se verificó que K.R.V.R. (alférez PNP) figuraba como remitente de la encomienda y era jefa inmediata de Y.M.R.C. (suboficial PNP) en la Compañía de Inteligencia «TERNA» en Ayacucho.

Itinerario procesal:

La Sala Superior emitió auto de enjuiciamiento el 28 de diciembre de 2015, declarando no haber mérito para juicio oral contra J.D.M.I., F.J.M.O., J.M.V.M., M.H.C.T., E.E.Y., I.C.G. y M.Y.R.P. por insuficiencia probatoria.

Mediante sentencia conformada del 14 de abril de 2016, condenó a Y.M.R.C. como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado a 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad, y a B.R.H.B. como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas (tipo base) a 4 años de pena privativa de libertad efectiva.

Por sentencia del 11 de julio de 2016, absolvió a K.R.V.R. y A.J.G.R. de la acusación fiscal por insuficiencia probatoria.

Agravios del recurrente:

  1. La Procuraduría Pública cuestiona el auto de enjuiciamiento argumentando que existen suficientes indicios y elementos de prueba que no desvanecen la hipótesis incriminatoria.
  2. El Fiscal Superior impugna la sentencia conformada alegando que Y.M.R.C. se aprovechó de su condición de policía, no siendo aplicable la confesión sincera por flagrancia.
  3. La Procuraduría Pública cuestiona la pena impuesta a Y.M.R.C. por vulnerar el principio de legalidad y el monto irrisorio de reparación civil.
  4. Y.M.R.C. alega que su conducta solo configura el tipo base y no el agravado.
  5. B.R.H.B. argumenta falta de motivación en la determinación de la pena y no aplicación del error de prohibición vencible.
  6. El Fiscal Superior impugna la absolución de K.R.V.R. y A.J.G.R. sosteniendo que existen pruebas suficientes de su responsabilidad.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó los agravios planteados y concluyó:

  1. No hay nulidad en el auto que declaró no haber mérito para juicio oral contra J.D.M.I., F.J.M.O., J.M.V.M., M.H.C.T., E.E.Y., I.C.G. y M.Y.R.P., pues solo existe la sindicación de Y.M.R.C. sin respaldo probatorio.
  2. Respecto a Y.M.R.C., no se configura la agravante de abuso del cargo policial, pues no se acreditó que actuara abusando de su condición de policía al estar franco. Se reconduce al tipo base y se reforma la pena a 7 años.
  3. Se mantiene la condena y pena de 4 años para B.R.H.B., desestimando el alegado error de prohibición por falta de sustento.
  4. Se confirma la absolución de K.R.V.R. y A.J.G.R. por insuficiencia probatoria, al no existir corroboración periférica de la sindicación de Y.M.R.C.
  5. Se aplican los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad en la determinación de las penas.

Conclusión:

La Corte Suprema confirmó la absolución de K.R.V.R. y A.J.G.R. por insuficiencia probatoria. Reformó la condena de Y.M.R.C. al tipo base de tráfico ilícito de drogas, imponiéndole 7 años de pena privativa de libertad. Mantuvo la condena de 4 años para B.R.H.B. Ratificó que no había mérito para juicio oral contra los demás procesados. Se estableció que para configurar la agravante de abuso del cargo policial, debe acreditarse que el agente actuó abusando de su condición durante el servicio, no siendo suficiente la sola condición de policía.

Ponente:

CHÁVEZ MELLA

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 21/03/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000061-2017
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Extorsión. Art. 200,Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279

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