Homicidio culposo médico y criterios de valoración de la prueba pericial en mala praxis hospitalaria «Recurso de Casación Nro. 2726-2022/La Libertad»
Sumilla
Con independencia de la prueba personal, a partir de lo que han declarado los familiares del agraviado, el médico imputado y diversos médicos, enfermeros y técnicos, incluso el chofer de la ambulancia que trasladó al agraviado al Hospital Lazarte y su acompañante, lo más relevante, en casos como el presente, de presunta mala praxis médica, es la prueba pericial y la historia clínica correspondiente como prueba documental, ambas, por su propia naturaleza, de apreciación integral por los jueces de revisión, sin límites legales derivados del principio de inmediación. 2. La prueba pericial contribuye a que la motivación de la sentencia se forme debidamente. Algunos de los criterios más relevantes para su valoración son (i) la profesionalidad del perito (títulos académicos, actividad profesional y actividad científica); (ii) la coherencia y razonabilidad del dictamen pericial –sin contradicciones internas e inteligible o didáctica, explicación clara y precisa de sus razones, desde los antecedentes, de la conclusión arribada–; (iii) los parámetros científicos o profesionales de calidad –su conformidad con el avance de la técnica, la cientificidad de la técnica concretamente utilizada y el consenso de la comunidad científica en los puntos de apoyo del dictamen pericial; (iv) la contrastación del dictamen pericial con otros que se han presentado en la causa, así como si es compatible con el resto de medios de prueba actuados y fiables: y, (v) las explicaciones periciales –coherencia de las mismas, contextualización de sus afirmaciones, corroboración o no de sus conclusiones consignadas en el dictamen pericial y explicación razonada de las observaciones planteadas–. 3. El delito negligente o imprudente se configura por la concurrencia de estos cinco elementos: (i) una acción u omisión voluntaria no intencional –resultado no querido ni aceptado– referida a la acción inicial; (ii) negligente actuación por falta de previsión del riesgo –comportamiento descuidado: acción evitable que supera el riesgo permitido–; (iii) infracción del deber objetivo de cuidado concretado en normas reglamentarias o impuesto por otras normas de contenido socio cultural o dictadas por la profesión –médica en este caso–; (iv) producción de un resultado nocivo; (v) adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño o mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva. La esencia de la conducta imprudente se encuentra en la infracción del deber de cuidado y el tipo objetivo se configura con la realización de una acción que supere el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado; éste debe ser evitable conforme a un análisis «ex ante», lo que importar preguntarse qué hubiera sucedido si el sujeto hubiera actuado conforme a la norma –previsible y evitable–. 4. En el presente caso, no pudo pasar por alto al médico tratante los tres días de malestar del agraviado y el hecho de la cefalea, fiebre, diarrea y dolor en el cuadrante inferior derecho. Además, se dispuso, sin mayores actuaciones médicas, de una mera observación sin pedir interconsulta a cirugía, lo que provocó una acentuación del padecimiento del agraviado y una acentuación de la apendicitis con una intensificación de la debilidad interna del mismo, que a final de cuentas dio lugar a su fallecimiento. No fue una muerte totalmente desconectada de la apendicitis aguda que padecía y debió preverse, todo lo cual determinó, directa o indirectamente, las convulsiones y el paro cardio respiratorio del que no pudo salir. Ello significa, a final de cuentas, que no se actuó con la diligencia debida, lo que desencadenó el resultado muerte.
Fundamentos destacados
Con independencia de la prueba personal, a partir de lo que han declarado los familiares del agraviado, el médico imputado y diversos médicos, enfermeros y técnicos, incluso el chofer de la ambulancia que trasladó al agraviado al Hospital Lazarte y su acompañante, lo más relevante, en casos como el presente, de presunta mala praxis médica, es la prueba pericial y la historia clínica correspondiente como prueba documental, ambas, por su propia naturaleza, de apreciación integral por los jueces de revisión, sin límites legales derivados del principio de inmediación. La prueba pericial contribuye a que la motivación de la sentencia se forme debidamente. El delito negligente o imprudente se configura por la concurrencia de estos cinco elementos: una acción u omisión voluntaria no intencional, negligente actuación por falta de previsión del riesgo, infracción del deber objetivo de cuidado concretado en normas reglamentarias o impuesto por otras normas de contenido socio cultural o dictadas por la profesión médica, producción de un resultado nocivo, y adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño o mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva.
Hechos del caso
El día 25 de enero de 2014, a las 18:28 horas, el agraviado Alexander Cornelio C.H., de 43 años de edad, acudió al Hospital I Luis Albrecht de EsSalud – Trujillo, refiriendo deposiciones líquidas, dolor abdominal, náusea y vómitos. El médico Luis Armando O.N. diagnosticó diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso sin realizar un examen físico riguroso ni exámenes de laboratorio. Al día siguiente, 26 de enero de 2014, a las 15:09 horas, el agraviado regresó al citado hospital refiriendo náuseas, cefalea, fiebre y dolor abdominal. Fue atendido por el médico Wilson Marcial G.A., quien le practicó exámenes de laboratorio consistentes en hemograma y examen de orina completa, cuyos resultados evidenciaron leucopenia con cinco, cuadro que aunado a la fiebre alta y la ictericia comunicaba un cuadro infeccioso. Durante el tratamiento en el hospital, el médico tratante Wilson Marcial G.A. no actuó con la diligencia debida, no tomando la máxima diligencia posible para evitar el progreso de la infección o para eliminar el proceso patológico iniciado. Como consecuencia, a las 18:30 horas el agraviado comenzó a convulsionar, tuvo un paro cardio respiratorio y midriasis paralítica, siendo referido al Hospital Nacional IV Víctor Lazarte Echegaray de EsSalud – Trujillo, lugar donde llegó cadáver.
Itinerario procesal
El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, mediante requerimiento de 28 de mayo de 2015, acusó a Wilson Marcial G.A. como autor del delito de homicidio culposo en agravio de Alexander Cornelio C.H., solicitando se le imponga dos años de privación de libertad efectiva. El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Trujillo declaró la procedencia del juicio oral por auto de 11 de noviembre de 2015. El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo profirió sentencia de primera instancia el 9 de enero de 2016, condenando a Wilson Marcial G.A. como autor del delito de homicidio culposo a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por dos años, y al pago solidario con EsSalud de 350,000 soles. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió sentencia de vista el 25 de enero de 2018, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a Wilson Marcial G.A. de la acusación fiscal. Posteriormente, la Corte Suprema casó dicha sentencia y ordenó nueva audiencia de apelación. En la nueva audiencia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones mediante sentencia del 24 de agosto de 2022, declaró infundada la prescripción planteada por la defensa y revocando la sentencia condenatoria de primera instancia, absolvió nuevamente a Wilson Marcial G.A.
Agravios del recurrente
El Fiscal Superior de La Libertad interpuso recurso de casación invocando vulneración de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 4 y 5, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional, propuso se precisen los criterios de valoración de la prueba pericial en segunda instancia y se indique si pueden valorarse las modificaciones o aclaraciones.
Alegó que es posible una revaloración de las pruebas personales. El recurrente sostuvo que corresponde analizar la prueba pericial en un caso de presunta mala praxis médica, en concordancia con la documentación hospitalaria y lo que oportunamente decidió el Tribunal Supremo.
Cuestionó la valoración realizada por el Tribunal Superior respecto de la prueba pericial y la documentación médica, considerando que no se aplicaron correctamente los criterios establecidos para casos de mala praxis médica.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo estableció que el análisis de la censura casacional desde las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación estriba en determinar el mérito de la prueba pericial en un caso de presunta mala praxis médica, en concordancia con la documentación hospitalaria. Precisó que más allá del necesario examen de la prueba personal en sede de apelación, la prueba pericial no está sujeta a límite alguno derivado del principio de inmediación, como está estipulado en el artículo 425, apartado 2, primera oración, del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema detalló que la prueba pericial es una prueba compleja formada por la operación pericial, el informe o dictamen pericial y las explicaciones del perito, quien se somete a contradicción. Estableció cinco criterios relevantes para su valoración: la profesionalidad del perito, la coherencia y razonabilidad del dictamen pericial, los parámetros científicos o profesionales de calidad, la contrastación del dictamen pericial con otros presentados en la causa, y las explicaciones periciales.
Respecto al delito negligente o imprudente, el Tribunal determinó que se configura por cinco elementos: una acción u omisión voluntaria no intencional, negligente actuación por falta de previsión del riesgo, infracción del deber objetivo de cuidado, producción de un resultado nocivo, y adecuada relación causal entre el proceder descuidado y el daño sobrevenido. La esencia de la conducta imprudente se encuentra en la infracción del deber de cuidado y el tipo objetivo se configura con la realización de una acción que supere el riesgo permitido.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que no pudo pasar por alto al médico tratante los tres días de malestar del agraviado y los síntomas de cefalea, fiebre, diarrea y dolor en el cuadrante inferior derecho. Determinó que se dispuso de una mera observación sin pedir interconsulta a cirugía, lo que provocó una acentuación del padecimiento del agraviado y una intensificación de la apendicitis con debilidad interna que finalmente causó su fallecimiento. Concluyó que no se actuó con la diligencia debida, desencadenando el resultado muerte.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de La Libertad por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación. Casó la sentencia de vista que absolvía a Wilson Marcial G.A. del delito de homicidio culposo en agravio de Alexander Cornelio C.H. El Tribunal determinó que la sentencia de vista inobservó las garantías de tutela jurisdiccional y de motivación, valoró irracionalmente la prueba pericial y no la correlacionó con la prueba documental médica. En consecuencia, ordenó se dicte nueva sentencia de apelación por otros jueces superiores, siguiendo obligatoriamente lo expuesto en la sentencia casatoria. La decisión establece importantes precedentes sobre los criterios de valoración de la prueba pericial en casos de mala praxis médica y los elementos configurativos del delito de homicidio culposo en el ámbito médico.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Homicidio culposo. Mala praxis médica. Valoración pericial |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 06/05/2025 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 2726-2022/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de homicidio culposo por mala praxis médica en agravio de Alexander Cornelio Chávez Horna. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de La Libertad, casando la sentencia absolutoria de vista y ordenando nueva sentencia de apelación. Se establecen criterios de valoración de prueba pericial en casos de mala praxis médica y elementos del delito negligente médico. |