cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Aumento de la reparación civil en delitos de terrorismo «Recurso de Nulidad Nro. 591-2016/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Aumento de la reparación civil en delitos de terrorismo «Recurso de Nulidad Nro. 591-2016/Lima»

Sumilla:

Se aumentó el monto de la reparación civil acorde con el principio del daño causado, al haberse individualizado y determinado en forma prudencial y proporcional con la conducta que desplegó el condenado conformado, al ser miembro relevante de la agrupación terrorista Sendero Luminoso, y responsable de la margen derecha del río Huallaga.

Fundamentos destacados:

En consecuencia, estando al daño producido con el actuar ilícito del sentenciado, la suma de 10,000.00 soles, por concepto de reparación civil, no se condice con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues no se ponderó el real perjuicio ocasionado no solo al Estado y su tranquilidad, sino a las familias de cada uno de los perjudicados, no se consideró que a la fecha de los hechos, el país se encontraba en zozobra y desconcierto respecto a la violencia que se suscitaba en casi todo el territorio nacional.

Hechos del caso:

Se atribuye a J.L.S.H. haber integrado la organización terrorista Sendero Luminoso desde octubre de 2007 hasta el 25 de agosto de 2011. Durante este periodo, participó en diversas acciones subversivas:

  • El 8 de octubre de 2008, participó en el aniquilamiento selectivo de R.R.R.S. (alias «Rucupe»).
  • El 30 de abril de 2009, estuvo presente en una reunión con el alias «Artemio» y dirigentes cocaleros del Alto Huallaga.
  • El 5 de noviembre de 2009, participó en el aniquilamiento selectivo de C.P.S. y M.A.P.
  • En junio de 2010, fue nombrado segundo al mando, responsable de la margen derecha del río Huallaga, tras una reestructuración del aparato armado por el alias «Artemio».
  • Como parte del Comité Regional del Huallaga, ejecutó acciones como eliminación de personas y emboscadas contra miembros de la PNP en el sector de la Victoria de Pahuasi. Esta acción armada causó la muerte de cuatro suboficiales de la DIROES: E.A.N.S., A.R.M., M.A.H.S. y P.P.A.R. Además, ocasionó lesiones graves a los suboficiales B.H.P.C., V.E.R.G.S., J.R.C.L. y J.M.Z., así como lesiones seguidas de muerte al suboficial técnico de segunda P.E.M.G.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Nacional emitió sentencia conformada el 18 de diciembre de 2015, condenando a J.L.S.H. como autor confeso del delito de Terrorismo en agravio del Estado. Se le impuso una reparación civil de 10,000.00 soles.

Agravios del recurrente:

  1. El representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior interpuso recurso de nulidad contra el extremo de la reparación civil.
  2. Alega que el Colegiado Superior no evaluó correctamente el daño ocasionado por el sentenciado, quien causó muertes y facilitó el accionar criminal del sentenciado F.F.H. (alias «Artemio»).
  3. Sostiene que el argumento expuesto en la sentencia no resulta congruente ni suficiente para determinar el monto impuesto, el cual resulta desproporcional con los hechos imputados.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Supremo Tribunal considera que:

  1. La reparación civil en el ámbito penal repara o compensa los efectos del delito sobre la víctima o perjudicados, basándose en el daño ocasionado y no en la responsabilidad del delito.
  2. El bien jurídico protegido es la tranquilidad pública, entendida como un estado de percepción cognitiva que genera en los ciudadanos una sensación de seguridad sobre el marco social donde se desenvuelven.
  3. La Sala de mérito no realizó un análisis lógico y proporcional de los hechos aceptados por el encausado, limitándose a señalar que no se probaron los daños patrimoniales o extrapatrimoniales, lo cual no es compatible con una sentencia de conclusión anticipada.
  4. Los actos imputados al sentenciado afectaron gravemente la tranquilidad pública, incluyendo el aniquilamiento selectivo de 3 personas, emboscadas que causaron la muerte de 5 efectivos policiales y lesiones graves a otros 4.
  5. El monto de 10,000.00 soles por concepto de reparación civil no se condice con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues no pondera adecuadamente el perjuicio ocasionado al Estado, la tranquilidad pública y las familias de los perjudicados.
  6. No se consideró el contexto de zozobra y desconcierto que vivía el país en la época de los hechos, ni el daño ocasionado a los bienes del Estado asignados al frente policial del Huallaga.
  7. La reparación civil debe regirse por el principio del daño causado, individualizándose y determinándose de forma prudencial y proporcional a la entidad del daño causado.

Conclusión:

El Supremo Tribunal declara haber nulidad en el extremo de la reparación civil de la sentencia conformada emitida por la Sala Penal Nacional. Reformándola, fija en 50,000.00 soles el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado J.L.S.H. a favor del Estado, por considerar que este monto guarda mayor relación con el daño ocasionado y la afectación del bien jurídico de la tranquilidad pública en un contexto de crisis y zozobra nacional.

Ponente:

Pacheco Huancas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: I. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el FISCAL SUPERIOR PENAL DE HUAURA, contra la sentencia de segunda instancia del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura. II. CASAR y declarar NULA la citada sentencia de segunda instancia, que revocó la de primera instancia del once de marzo de dos mil dieciséis que condenó a Eusebio Alejandro Suárez Giraldo como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en perjuicio de la menor con iniciales A. M. A. G., le impuso quince años de pena privativa de la libertad efectiva, y fijó en cinco mil soles por concepto de reparación civil; y reformándola se le absolvió de la acusación fiscal y se declaró infundada la pretensión indemnizatoria, con lo demás que contiene. iii. CON REENVIÓ, ordenar que otro Colegiado Superior emita un nuevo pronunciamiento,
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 10/05/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000591-2016
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación a Persona en Incapacidad de Resistir Art. 172

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