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Calculadora de Determinación Penal en Tercios [Actualizada]

ByAlejandrius

18 de noviembre de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Calculadora de Determinación Penal en Tercios [Actualizada]

La calculadora de determinación penal en tercios es una herramienta jurídica especializada que permite a jueces, fiscales, abogados defensores y estudiantes de derecho calcular con la pena aplicable mediante el sistema de tercios establecido en la legislación penal peruana. Esta solución digital ofrece resultados confiables basados en la normativa vigente y jurisprudencia actualizada.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA MEDIANTE EL MÉTODO DE TERCIOS

Interés superior del niño vs. determinación de la pena: La Corte Suprema analiza los límites de su aplicación en casos de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 937-2023/Lima Sur» Sumilla El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, no fue desarrollado ni explicitado por la defensa, por lo que el agravio expuesto en este sentido debe ser desestimado. Fundamentos destacados El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría, en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que, por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, ...
Tráfico ilícito de drogas: Determinación de la pena y prohibición de reforma en peor «Recurso de Nulidad Nro. 692-2020/Lima» Sumilla: Esta Sala Penal Suprema estima que la impugnación de JOSÉ MANUEL MOREIRA APAZA no tiene asidero. Al contrario de lo pretendido, la pena impuesta en primera instancia transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, por dos razones: no se respetaron los márgenes punitivos estatuidos en la ley sustantiva y se soslayó la gravedad del hecho perpetrado. La impugnación conllevó el desarrollo de un nuevo esquema de determinación penal. En el cálculo respectivo se utilizó el sistema de tercios, se constató la presencia de una circunstancia agravante y atenuante genérica; además, solo se verificó la conformidad procesal y se desestimó la confesión sincera. El resultado estriba en que debió aplicársele cuando menos una sanción de ocho años de privación de libertad, es decir, dentro del marco de punibilidad respectivo. Sin embargo, el Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo que, de acuerdo con el principio de prohibición de la reforma en peor, no puede aumentarse la sanción penal. Por otro lado, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es pertinente aplicar cuatro años de pena de inhabilitación, para obtener ...
Sustitución de pena por aplicación de la Ley N° 30076 no procede en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 892-2018/Lima» Sumilla. La Ley número treinta mil setenta y seis no modifica la sanción del delito de tráfico ilícito de drogas, solo incorpora unas pautas destinadas a ordenar el proceso de individualización de la pena, a fin de evitar la arbitrariedad judicial. Fundamentos destacados Quinto. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley número treinta mil setenta y seis, introdujo un procedimiento que permite definir de modo cualitativo y cuantitativo cuál es la sanción que corresponde aplicar al autor o partícipe de un delito desde un razonamiento lógico que justifique de manera interna y externa la decisión adoptada. No se trata de una modificación en el extremo de la cantidad de la sanción penal ni de una introducción de alguna circunstancia que disminuya el reproche del ilícito, sino de pautas que permiten superar la arbitrariedad judicial en la dosificación de la pena, por lo que no se presenta el supuesto de hecho de la norma invocada. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal no redujo la pena ...
Improcedencia de sustitución de pena por retroactividad benigna cuando la nueva ley no es más favorable «Recurso de Nulidad Nro. 869-2017/Lima» Sumilla: No procede la petición de sustitución de pena por retroactividad benigna de la ley, cuando la nueva ley sobreviniente no resulta más beneficiosa al procesado. Fundamentos destacados: Si bien una ley que modifica, interpreta o corrige una anterior, es una nueva ley que se rige por el sistema general de la irretroactividad de la ley penal, únicamente en cuanto al aspecto cuantitativo y cualitativo de la pena (sistema de tercios), retroactúa cuando resulta más benigna que la anterior; no obstante, la petición de sustitución de pena solicitada por el recurrente, por ser una ley sobreviniente más favorable, no es procedente, puesto que la ley alegada -Ley N.° 30076, que incorpora el artículo cuarenta y cinco-A al Código Penal- se trata de una norma de carácter procesal, mas no una sustantiva que modifique la pena abstracta para los delitos por los cuales fue condenado. Hechos del caso: El caso se origina con la comisión de delitos contra el patrimonio en las modalidades de robo agravado en perjuicio de I.C.H. y otros, así como robo agravado con subsecuente muerte en ...
Responsabilidad penal por tenencia ilegal de armas y explosivos «Recurso de Nulidad Nro. 2141-2016/Lima» Sumilla: La responsabilidad de los encausados por el delito contra la Seguridad Pública-Delito de Peligro Común-Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, se encuentra fehacientemente acreditada con las pruebas actuadas en el proceso; por lo que se ha logrado desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia que les asiste. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que la responsabilidad de los encausados ALEJANDRO JUNIOR MARCHENA LESCANO, ABRAHAM RÓMULO MIRANDA GUILLÉN y JHOAN MICHEL SÁNCHEZ SALCEDO, por el delito contra la Seguridad Pública-Delito de Peligro Común-Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, se encuentra fehacientemente acreditada con las pruebas actuadas en el proceso; por lo que se ha logrado desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia que le asiste. Por tanto, en este extremo debe ratificarse la condena impuesta por la sentencia venida en grado. Hechos del caso: El 14 de agosto de 2015, personal policial del Departamento 1 de la DIVINROB-DIRINCRI-PNP tomó conocimiento de que sujetos pretendían asaltar a un empresario que retiraría dinero de una agencia bancaria en la avenida Grau, Cercado de Lima. Alrededor de las 9:30 horas, la policía divisó un vehículo ...
Proxenetismo y trata de personas: diferencias y criterios de determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 1757-2017/Callao» Sumilla: El delito de trata de personas agota su realización en actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación del acopio, custodia, traslado, entrega o recepción de personas dentro del país o para su ingreso o salida de él, con la finalidad de que ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o explotación sexuales. En los actos de favorecimiento de la prostitución el sujeto activo actúa indirectamente, promoviendo (inicia, impulsa o influencia positivamente) o favoreciendo (creando las condiciones necesarias para sus actividades sexuales o proveyéndole clientes) la prostitución de la víctima (relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero). Fundamentos destacados: En efecto, el delito de trata de personas agota su realización en actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación del acopio, custodia, traslado, entrega o recepción de personas dentro del país o para su ingreso o salida de él, con la finalidad de que ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o explotación sexuales. Es un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual del sujeto pasivo es una finalidad cuya realización está más allá de la conducta típica ...
Absolución por falta de acreditación del delito de robo agravado y reducción de pena por tenencia ilegal de armas «Recurso de Nulidad Nro. 1357-2015/Lima» Sumilla: No se ha logrado determinar a los presuntos agraviados, lo que directamente afecta el principio de Lesividad, ya que ello es presupuesto necesario para determinar la supuesta lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley: en ese sentido, no se encuentra acreditada la materialidad del delito de robo agravado. Fundamentos destacados: Por otro lado, la imputación penal, implica la determinación de la existencia de un hecho delictivo y la atribución de éste a su autor como su propia obra. Sólo luego de la atribución válida de responsabilidad penal al agente de la afectación del bien jurídico, se puede legitimar la aplicación de la pena y eventualmente las demás consecuencias previstas para el delito. Hechos del caso: El 10 de agosto de 2013, aproximadamente a las 20:45 horas, efectivos policiales intervinieron a Stefany Vargas Tardío, quien actuaba como "campana" para advertir a cuatro individuos que salieran de los callejones de la avenida Gamarra para abrir con violencia las puertas o ventanas de automóviles que transitaban por el lugar, aprovechando el tránsito lento, y ...
Delito de feminicidio: proporcionalidad de la pena y discapacidad del acusado «Recurso de Nulidad Nro. 12-2019/Lima» Sumilla: El delito de feminicidio es pluriofensivo, pues protege de forma general dos bienes jurídicos: igualdad y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y proscribir los estereotipos de género, resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones. De acuerdo con el carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el acusado presenta discapacidad de disposición corporal, destreza y situación, pero estas discapacidades son solo deficiencias físicas y sensoriales, no anomalías psíquicas que alteren su conciencia o su percepción para impedirle comprender el carácter delictuoso de sus actos. En atención al principio de proporcionalidad y de dignidad humana esta Sala Suprema considera prudente imponerle una pena privativa de libertad de veintiún años y ocho meses. Fundamentos destacados: El delito imputado es pluriofensivo, pues protege de forma general bienes jurídicos como la igualdad –material– y la vida; en ese orden de ideas, se destaca la igualdad porque –ampliando la interpretación establecida en el Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116– busca ...

 

¿Qué es el Sistema de Tercios en la Determinación Penal?

El sistema de tercios es un método sistemático para establecer la pena concreta aplicable a un caso específico, dividiendo el espacio punitivo de un delito en tres segmentos iguales: tercio inferior, tercio medio y tercio superior. Este sistema garantiza una aplicación más técnica y predecible de la pena, considerando circunstancias atenuantes y agravantes genéricas.

La determinación de la pena mediante el sistema de tercios sigue un proceso lógico y estructurado que permite mayor objetividad y proporcionalidad en la imposición de sanciones penales, superando aproximaciones intuitivas o discrecionales.

Marco Legal del Sistema de Tercios

El sistema de tercios para la determinación judicial de la pena se fundamenta en diversas disposiciones normativas (Código Penal Peruano):

  • Artículo 45: Establece los presupuestos para fundamentar y determinar la pena.
  • Artículo 45-A: Regula específicamente la individualización de la pena mediante el sistema de tercios.
  • Artículo 46: Enumera las circunstancias de atenuación y agravación genéricas.
  • Artículos 46-A al 46-E: Establecen circunstancias agravantes cualificadas.
  • Jurisprudencia vinculante: Acuerdos plenarios y casaciones que desarrollan criterios de aplicación.

¿Cómo funciona el Sistema de Tercios?

Procedimiento de aplicación del sistema de tercios

  1. Identificación de la pena básica: Se determina el mínimo y máximo legal establecido para el delito.
  2. División en tercios: Se divide matemáticamente el espacio punitivo en tres segmentos iguales.
    • Tercio inferior: Del mínimo legal hasta 1/3 del espacio punitivo
    • Tercio medio: Desde el fin del tercio inferior hasta 2/3 del espacio punitivo
    • Tercio superior: Desde el fin del tercio medio hasta el máximo legal
  3. Identificación de circunstancias concurrentes: Se determinan las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas aplicables al caso.
  4. Ubicación en el tercio correspondiente:
    • Sólo atenuantes: Tercio inferior
    • Atenuantes y agravantes: Tercio medio
    • Sólo agravantes: Tercio superior
  5. Determinación de la pena concreta: Dentro del tercio identificado, se individualiza la pena específica según las particularidades del caso.
  6. Verificación de circunstancias modificativas: Se aplican atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas que pueden modificar los límites legales.
  7. Aplicación de beneficios procesales: Se consideran reducciones por confesión sincera, terminación anticipada, etc.

Nota importante: Este sistema se aplica únicamente a delitos sin circunstancias agravantes específicas. Para delitos con agravantes específicas corresponde aplicar el sistema escalonado según criterios jurisprudenciales.

Visualización del Sistema de Tercios

Ejemplo visual de la división en tercios

Tercio Inferior
Tercio Medio
Tercio Superior

Ejemplo: Delito con pena básica de 2 a 8 años

2 años a 4 años
Solo atenuantes
4 años a 6 años
Atenuantes y agravantes
6 años a 8 años
Solo agravantes

Fórmula para calcular los tercios:

  1. Espacio punitivo total = Máximo legal – Mínimo legal
  2. Valor de cada tercio = Espacio punitivo total ÷ 3
  3. Límite superior del tercio inferior = Mínimo legal + Valor de un tercio
  4. Límite superior del tercio medio = Mínimo legal + (Valor de un tercio × 2)


Ejemplos Prácticos de Aplicación del Sistema de Tercios

Ejemplo 1: Hurto Simple

Datos del caso:

  • Delito: Hurto simple (Art. 185 CP)
  • Pena básica: 1-3 años
  • Circunstancias: Solo atenuantes (carencia de antecedentes, reparación voluntaria)

Aplicación del sistema de tercios:

  1. Espacio punitivo: 3 – 1 = 2 años
  2. Valor de cada tercio: 2 ÷ 3 = 0.67 años (8 meses)
  3. Tercios:
    • Tercio inferior: 1 año a 1 año y 8 meses
    • Tercio medio: 1 año y 8 meses a 2 años y 4 meses
    • Tercio superior: 2 años y 4 meses a 3 años
  4. Ubicación: Tercio inferior (por presencia solo de atenuantes)
  5. Determinación: 1 año de pena privativa de libertad
  6. Ejecución: Suspendida por cumplir requisitos del artículo 57 del Código Penal

Ejemplo 2: Lesiones Graves

Datos del caso:

  • Delito: Lesiones graves (Art. 121 CP)
  • Pena básica: 4-8 años
  • Circunstancias: Atenuantes (carencia de antecedentes) y agravantes (pluralidad de agentes)
  • Beneficio: Confesión sincera

Aplicación del sistema de tercios:

  1. Espacio punitivo: 8 – 4 = 4 años
  2. Valor de cada tercio: 4 ÷ 3 = 1.33 años (1 año y 4 meses)
  3. Tercios:
    • Tercio inferior: 4 años a 5 años y 4 meses
    • Tercio medio: 5 años y 4 meses a 6 años y 8 meses
    • Tercio superior: 6 años y 8 meses a 8 años
  4. Ubicación: Tercio medio (por concurrencia de atenuantes y agravantes)
  5. Determinación inicial: 6 años
  6. Aplicación de confesión sincera: Reducción de 1/3 (2 años)
  7. Pena final: 4 años de pena privativa de libertad

Ventajas de utilizar la Calculadora de Determinación Penal en Tercios

Para Jueces y Magistrados

  • Reducción de errores de cálculo
  • Uniformidad de criterios
  • Optimización del tiempo
  • Mayor seguridad jurídica

Para Fiscales

  • Precisión en requerimientos
  • Solidez en la fundamentación
  • Herramienta para negociaciones
  • Previsibilidad de resultados
  • Respaldo técnico en acusaciones

Para Abogados Defensores

  • Verificación de cálculos fiscales
  • Identificación de errores técnicos
  • Estrategias defensivas sólidas
  • Asesoramiento fundamentado
  • Argumentación técnica eficaz

Sistema de Tercios vs. Sistema Escalonado

Es fundamental comprender la diferencia entre ambos sistemas de determinación judicial de la pena:

Aspecto Sistema de Tercios Sistema Escalonado
Ámbito de aplicación Delitos sin circunstancias agravantes específicas Delitos con circunstancias agravantes específicas
Base normativa principal Artículo 45-A del Código Penal Jurisprudencia vinculante (Acuerdos Plenarios)
Método de cálculo División en tres segmentos iguales del espacio punitivo Determinación de nuevos extremos mínimos según la agravante específica
Punto de partida Marco penal completo del tipo base Marco penal completo del tipo base
Tratamiento de atenuantes/agravantes Determinan la ubicación en uno de los tercios Opera dentro de cada escalón o segmento dividido

Preguntas Frecuentes sobre la Calculadora de Determinación Penal en Tercios

¿Es aplicable el sistema de tercios a todos los delitos?

No. El sistema de tercios es aplicable únicamente a delitos sin circunstancias agravantes específicas. Para delitos con agravantes específicas (como robo agravado, homicidio calificado, etc.) se aplica el sistema escalonado según criterios jurisprudenciales.

¿Cómo interactúan las atenuantes privilegiadas con el sistema de tercios?

Las atenuantes privilegiadas (como tentativa, responsabilidad restringida por edad, eximentes imperfectas) permiten reducir la pena por debajo del mínimo legal. Primero se identifica el tercio aplicable según las circunstancias genéricas, luego se determina la pena concreta dentro de ese tercio, y finalmente se aplica la reducción por atenuante privilegiada.

¿Qué sucede si concurren varias circunstancias agravantes cualificadas?

Cuando concurren varias agravantes cualificadas (como reincidencia y habitualidad), se aplican de manera sucesiva según criterios jurisprudenciales. Por ejemplo, primero se incrementa por reincidencia y sobre ese resultado se aplica el incremento por habitualidad.

¿Es posible acumular los beneficios procesales?

Según criterios jurisprudenciales, es posible acumular ciertos beneficios procesales siempre que no exista prohibición expresa. Por ejemplo, la confesión sincera puede acumularse con la terminación anticipada aplicando primero la reducción por confesión y luego la reducción por terminación anticipada sobre el resultado.

Jurisprudencia Relevante sobre el Sistema de Tercios

Nuestra calculadora de determinación penal en tercios incorpora criterios de importantes precedentes judiciales:

  • Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116: Establece criterios para la determinación judicial de la pena.
  • Casación N° 335-2015-Del Santa: Desarrolla la aplicación del sistema de tercios y su fundamentación.
  • Casación N° 66-2017-Junín: Precisa la interacción entre atenuantes privilegiadas y el sistema de tercios.
  • Recurso de Nulidad N° 1969-2016-Lima Norte: Establece criterios para la determinación de la pena en concurso de delitos.
  • Casación N° 164-2011-La Libertad: Desarrolla la aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes.

Conclusión

La calculadora de determinación penal en tercios representa una herramienta invaluable para la correcta aplicación del sistema establecido en el artículo 45-A del Código Penal. Su utilización garantiza precisión técnica, uniformidad de criterios y seguridad jurídica en la determinación judicial de la pena.

Esta herramienta facilita la labor de todos los operadores del sistema de justicia penal, contribuyendo a decisiones más predecibles, fundamentadas y proporcionales. La determinación adecuada de la pena es esencial para la consecución de los fines preventivos, protectores y resocializadores de la sanción penal.

 

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