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CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

ByAlejandrius

9 de abril de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener
VER ÍNDICE

Índice

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto de regulación
Artículo II. Objetivos de la Ejecución Penal
Artículo III. Principio de Humanidad
Artículo IV. Sistema progresivo
Artículo V. Derechos subsistentes del interno
Artículo VI. Asistencia Post-Penitenciaria
Artículo VII. Traslado de condenados al exterior
Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna
Artículo IX. Protección de madres internas e hijos
Artículo X. Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas
TÍTULO I
Artículo 1. Derechos del interno
Artículo 2. Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
Artículo 3. Ambiente adecuado y tratamiento integral
Artículo 4. Nombre del interno
Artículo 5. Observancia de disposiciones
Artículo 6. Examen médico
Artículo 7. Agrupaciones de internos
Artículo 8. Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
TÍTULO II
RÉGIMEN PENITENCIARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Información al interno
Artículo 10. Ficha y expediente personal
Artículo 11. Criterios de separación de internos
Artículo 12. Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario
Artículo 13. Clasificación de internos en un régimen penitenciario
Artículo 14. Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial
Artículo 15. Alojamiento del interno
Artículo 16. Custodia de objetos de valor del interno
Artículo 17. Derecho de queja y petición
Artículo 18. Revisión y registro de internos
Artículo 19. Vestimenta
Artículo 20. Alimentación
Artículo 21. Participación del interno en actividades diversas
Artículo 22. La libertad del interno
Artículo 23. Certificado de libertad
CAPÍTULO SEGUNDO
DISCIPLINA
Artículo 24. Objeto del régimen disciplinario
Artículo 25. Caracteres del régimen disciplinarios
Artículo 26. Falta disciplinaria
Artículo 27. Clases de faltas disciplinarias
Artículo 28. Faltas disciplinarias graves
Artículo 29. Faltas disciplinarias leves
Artículo 30. Sanciones disciplinarias
Artículo 31. Sanción de aislamiento
Artículo 32. Informe médico previo al aislamiento
Artículo 33. Exentos a la sanción de aislamiento
Artículo 34. Lugar de aislamiento
Artículo 35. Aislamiento no exonera de trabajo
Artículo 36. Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior
Artículo 37. Información de falta cometida
Artículo 38. Prohibición de función disciplinaria
Artículo 39. Autorización y finalidad de las medidas coercitivas
CAPÍTULO TERCERO
VISITAS Y COMUNICACIONES
Artículo 40. Derecho de comunicación
Artículo 41. Promoción de comunicaciones y visitas
Artículo 42. Condiciones para las visitas
Artículo 43. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos
Artículo 44. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos
Artículo 45. Entrevista con Abogado Defensor
Artículo 46. Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares
CAPÍTULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Artículo 47. Beneficios penitenciarios
SECCIÓN I
Permiso de salida
SECCIÓN II
Artículo 49. Redención de pena por el trabajo
Artículo 50. Redención de pena por estudio
Artículo 51. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
Artículo 52. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
SECCIÓN III
Artículo 53. Semi-libertad
Artículo 54. Liberación condicional
Artículo 55. Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
Artículo 56. Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional
SECCIÓN IV
Artículo 57. Criterios para evaluar su procedencia
Artículo 58. Procedimiento
Artículo 59. Obligaciones del beneficiado
Artículo 60. Reglas de conducta
Artículo 61. Revocatoria
Artículo 62. Efectos de la revocatoria
SECCIÓN V
Artículo 63. Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional
SECCIÓN VI
Artículo 64. Visita íntima
SECCIÓN VII
OTROS BENEFICIOS
Artículo 65. Estímulos y recompensas
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 66. Procedimiento
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 67. Procedimiento
TÍTULO III
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario
Artículo 69. Definición del tratamiento penitenciario
Artículo 70. Individualización del tratamiento
Artículo 71. Clasificación del interno
Artículo 72. Categorías de Clasificación del interno
CAPÍTULO SEGUNDO
TRABAJO
Artículo 73. El trabajo para el interno y para el procesado
Artículo 74. Regulación del trabajo penitenciario
Artículo 75. Remuneración
Artículo 76. Embargo de la remuneración
CAPÍTULO TERCERO
EDUCACIÓN
Artículo 77. Educación del interno
Artículo 78. Interno analfabeto
Artículo 79. Obligación al aprendizaje técnico
Artículo 80. Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa
Artículo 81. Estudios por correspondencia, radio o televisión
Artículo 82. Promoción del arte, la moral y el deporte
Artículo 83. Derecho a la información
Artículo 84. Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
CAPÍTULO CUARTO
SALUD
Artículo 85. Bienestar físico mental
Artículo 86. Servicio médico
Artículo 87. Servicios médicos especializados
Artículo 88. Ambientes para los servicios de salud
Artículo 89. Servicio médico particular
Artículo 90. Servicio médico para mujeres y niños
Artículo 91. Atención médica externa
Artículo 92. Traslado a centro hospitalario especializado
CAPÍTULO QUINTO
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 93. Asistencia Social
Artículo 94. Acciones de la asistencia social
Artículo 95. Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento
Artículo 96. Apoyo de las organizaciones en el proceso de tratamiento del interno
CAPÍTULO SEXTO
ASISTENCIA LEGAL
Artículo 97. Asistencia Legal gratuita
Artículo 98. Conformación de la Asistencia Legal
Artículo 99. Competencia de la Asistencia Legal
Artículo 100. Asesoramiento en la tramitación de beneficios penitenciarios
Artículo 101. Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
CAPÍTULO SÉPTIMO
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 102. Asistencia psicológica
CAPÍTULO OCTAVO
ASISTENCIA RELIGIOSA
Artículo 103. Libertad de culto y asistencia religiosa
Artículo 104. Libertad de asistir a los actos de culto
TÍTULO IV
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
INSTALACIONES
Artículo 105. Clases de Establecimientos Penitenciarios
Artículo 106. Establecimientos de procesados
Artículo 107. Establecimientos de sentenciados
Artículo 108. Establecimientos de régimen cerrado
Artículo 109. Establecimientos de régimen semi-abierto
Artículo 110. Establecimientos de régimen abierto
Artículo 111. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
Artículo 112. Establecimientos de Mujeres
Artículo 113. Edad límite del niño para convivir con madre interna
Artículo 114. Establecimientos Especiales
Artículo 115. Servicios necesarios del establecimiento penitenciario
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS
Artículo 116. Órganos del Establecimiento Penitenciario
Artículo 117. Director del Establecimiento Penitenciario
Artículo 118. Órgano Técnico de Tratamiento
Artículo 119. Consejo Técnico Penitenciario
Artículo 120. Funciones del Consejo Técnico Penitenciario
Artículo 121. Ubicación de los Establecimientos Penitenciarios
CAPÍTULO TERCERO
SEGURIDAD
Artículo 122. Seguridad Penitenciaria
Artículo 123. Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad
Artículo 124. Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios
Artículo 125. Coordinaciones de seguridad
Artículo 126. Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 127. Reglamento especial del personal de seguridad
Artículo 128. Control de visitas y comunicaciones
Artículo 129. Control de ingreso de bienes
Artículo 130. Empleo de la fuerza y de armas
Artículo 131. Coordinaciones de la Administración Penitenciaria
TÍTULO V
EJECUCIÓN DE LAS PENAS RESTRICITVAS DE LIBERTAD
Artículo 132. Expulsión del país
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo 133. Prestación de servicios a la comunidad
Artículo 134. Aptitudes del penado y lugar de la ejecución
Artículo 135. Supervisión de la ejecución
Artículo 136. Limitación de los días libres
Artículo 137. Implementación de locales
Artículo 138. Reglamentación
TÍTULO VII
ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA
Artículo 139. Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 140. Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 141. Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Artículo 142. Coordinación de las Juntas de Asistencia
TÍTULO VIII
PERSONAL PENITENCIARIO
Artículo 143. Personal de la Administración Penitenciaria
Artículo 144. La Carrera Penitenciaria
Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
Artículo 146. Organización y régimen laboral
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Artículo 147. Instituto Nacional Penitenciario
Artículo 148. Recursos del INPE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única. Competencia de jueces
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única. Conducción y traslado de internos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Única. Derogación
TEXTO MODIFICATORIO
Artículo 46. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
Artículo 50. Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
Artículo 44. Redención de pena por el trabajo
Artículo 45. Redención de pena por estudio
Artículo 47. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

VER DECRETO SUPREMO

El Código de Ejecución Penal fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 654, promulgado el 31 de julio de 1991 y publicado el 2 de agosto de 1991. Posteriormente, el 27 de febrero de 2021 se publicó el Texto Único Ordenado mediante el Decreto Supremo 003-2021-JUS.

La última modificación que se introdujo al Código de Ejecución Penal se dio mediante el DL 1514, el 4 de junio 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

Decreto Supremo que aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal

DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se aprobó el Código de Ejecución Penal, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 1991;

Que, posteriormente, se han aprobado diversas normas modificatorias del Código de Ejecución Penal, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nºs. 826, 921, 984, 1123, 1229, 1239, 1296, 1325 y 1328, entre otras normas legales, alcanzando a afectarse a casi el 25% de su texto original, resultando así necesario aprobar un Texto Único Ordenado, el cual compile y ordene los cambios introducidos hasta la fecha;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que es su función rectora el velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto a la Constitución Política del Perú y la legalidad, disponiendo su artículo 7 que entre sus funciones específicas se encuentran la promoción de la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales; y la sistematización de la legislación de carácter general;

Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable de este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal

Apruébase el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, que consta de nueve (09) títulos, diecisiete (17) capítulos, siete (7) secciones, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos


VER EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 654

ANTECEDENTES

La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234 establece que «El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal». Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la República, mediante las leyes 23860 y 24068, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Ejecución Penal. Se nombró por Resolución Suprema Nº 285-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, una comisión integrada por los doctores Jorge Muñiz Ziches, quien la presidió, Guillermo Bettochi Ibarra, Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar el Proyecto de Código de Ejecución Penal que fue promulgado por el decreto legislativo 330, de fecha 06 de marzo de 1985.

Este Código diseña un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo, fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. Junto al precedente nacional ¬Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.

Habiendo transcurrido cerca de siete años de vigencia del Decreto Legislativo 330, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 25297, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar dentro del término de 210 días el nuevo Código de Ejecución Penal. De acuerdo a dicha ley se designó una comisión integrada por los Senadores, Doctores Javier Alva Orlandini, Absalón Alarcón Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani, los Diputados, Doctores Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial, doctor Roger H. Salas Gamboa; un representante del Ministerio Público, doctor Angel Fernández Hernani; un abogado por el Ministerio de Justicia, Dr. Germán Small; un representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú, doctor Arsenio Oré Guardia y un representante del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Lucía Otarola Medina.

Prestaron su valioso concurso como Asesores de la Comisión los Drs. Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte.

En esta Comisión actuó como Secretario Letrado – Relator el doctor Pablo Rojas Zuloeta.

Colaboraron con la misma, como Secretarías la Srta. Milagros Ríos García, Sra. María del Pilar Mayanga Carlos, Sra. Rosa Sandoval de Carranza.

CONTENIDO

El Proyecto mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Código de Ejecución Penal de 1985, adecuándolos a los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal y a la nueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales, tecnológicas y la evolución de la criminalidad. Se introducen nuevas normas y se suprimen otras -en menor medida- con el objeto de hacer más eficaz el funcionamiento del Sistema Penitenciario.

La primera novedad del Proyecto se establece en el artículo I del Título Preliminar, al disponer que el Código no sólo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, sino también otras penas incorporadas por el Código Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos. Aún cuando la doctrina establece que los sistemas penitenciarios se refieren sólo a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, el hecho de tratarse de un Código de Ejecución Penal exige que se regule la ejecución de todas las penas contenidas en el Código sustantivo.

La unificación de la pena privativa de libertad en el nuevo Código Penal (eliminando las penas de internamiento, penitenciaría, relegación y prisión), no ha significado ninguna modificación al Sistema Penitenciario, pues éste ya estaba diseñado en función a la ejecución de la pena privativa de libertad unitaria.

El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el artículo II, que recoge el principio contenido en el segundo párrafo del artículo 234 de la Constitución Política. Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 2 inciso 20 literal f) de la Carta Fundamental, aplicándosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatibles con su situación jurídica.

El Proyecto suprime la figura del Juez de Ejecución Penal, institución que fue introducida por el Código de 1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logró la finalidad para la que fue concebida. Además, con la reforma del Código Procesal Penal, que atribuye la investigación al Ministerio Público, el Juez Penal podrá atender el control de la ejecución de las penas.

Las demás normas del Título Preliminar contienen principios generales y programáticos que todo Sistema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artículo X, que permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, considerándose dentro de ellas a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.

EL INTERNO

El Título I regula los derechos y deberes fundamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad, en el caso del interno procesado.

Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecución penal, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las únicas limitaciones que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva.

Dentro de estos límites, podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.

El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realización del tratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artículo 233, inciso 19, de la Constitución Política que enumera como una de las garantías de la administración de justicia el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes.

También se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento la posibilidad que se le autorice a formar otro tipo de agrupaciones.

En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el régimen penitenciario, especialmente de orden, aseo y disciplina.

El proyecto, con la finalidad de proteger la integridad física del interno, dispone que, al ingresar al establecimiento, será examinado por el servicio de salud. Si se le encuentra huellas de maltratos físicos, el director comunicará el hecho inmediatamente al representante del Ministerio Público, quién deberá iniciar la investigación correspondiente y, en su caso al Juez competente. Debe entenderse que esta norma también se aplica cuando el interno es trasladado a otro establecimiento penitenciario.

REGIMEN PENITENCIARIO

En el Título II, bajo el rubro de régimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que pueda acogerse el interno.

El primer contacto del interno con el Sistema Penitenciario se produce cuando éste ingresa al establecimiento penitenciario por mandato de la autoridad judicial competente. Las primeras acciones que se realicen después del ingreso van a influir decisivamente en la personalidad del interno y su tratamiento.

El interno es informado de sus derechos y obligaciones, entregándosele una cartilla con las normas de vida del establecimiento. El Reglamento deberá contemplar los casos del interno analfabeto y del interno extranjero que no conoce el idioma castellano.

Cuando el proyecto se refiere al lugar de alojamiento del interno suprime el término «celda» por tener una connotación represiva y atentatoria contra su dignidad, utilizando en su lugar el término ambiente.

La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno.

Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye, permitiéndosele ejercer el derecho de defensa. La sanción más severa es la de aislamiento y sólo será aplicable en los casos que el interno manifieste agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia del establecimiento.

En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas; salvo el caso del procesado sometido a incomunicación judicial. En este supuesto, el proyecto se remite a las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Las entrevistas entre el interno y su abogado defensor están revestidas de todas las garantías, debiendo realizarse en privado y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del establecimiento.

Los beneficios penitenciarios están contemplados en el Capítulo IV del Régimen Penitenciario, destinándose una sección para cada uno de ellos. Se mantienen los siguientes beneficios: permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros beneficios.

El permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del interno, manteniendo el vínculo con la familia, permitiéndosele que ante un hecho no común pueda salir a visitarla, debiendo observar buena conducta para acceder a este beneficio. El plazo se ha ampliado hasta las 72 horas considerando que el plazo de 48 horas resulta muchas veces insuficiente. El beneficio será concedido por el director del establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en el caso del procesado, al juez de la causa.

La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. Se le otorga al interno a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio. Esta institución fomenta el interés del interno por el trabajo y la educación, actividades que son factores importantes en el proceso de tratamiento. Finalmente, desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, pues el tiempo obtenido por la redención tiene validez para acceder a la semilibertad y la liberación condicional, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios.

En cuanto al beneficio de la semi-libertad, el Proyecto introduce una modificación sustancial. El beneficio que está restringido sólo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario se amplía para efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no pernoctará en el establecimiento sino en su domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado con su familia y otras razones de orden práctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.

La liberación condicional, antes denominada libertad condicional, es una institución que, con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanzada del tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semilibertad, fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación o resocialización del interno. En consecuencia, ambos beneficios no operan automáticamente por el solo hecho de haberse cumplido el tiempo de pena que señala la ley.

Por razones de política criminal y considerando fundamentalmente la gravedad de los delitos, en el caso de genocidio (artículo 129 del Código Penal), extorsión (art. 200 segunda parte), atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (artículo 325 al 332) y rebelión (artículo 346), el interno podrá acogerse al beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudio y a los beneficios de semi-libertad y liberación condicional cuando ha cumplido las dos terceras partes de la pena y las tres cuartas partes de la misma, respectivamente. Estos beneficios no se aplican en los casos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de terrorismo a que se refieren los artículos 296, 297, 301 y 302 y 319 a 323, del Código Penal, respectivamente.

El Proyecto, en concordancia con la supresión de la reincidencia en el nuevo Código Penal, elimina la distinción entre el interno primario y reincidente para efectos de la concesión de los beneficios de semilibertad y liberación condicional. Por tanto, los plazos para acceder a estos beneficios son los mismos para ambos: el tercio de la pena para la semi-libertad y la mitad para la liberación condicional, salvo los casos especificados en cada uno de los beneficios. La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, el cual podrá actuar de oficio y, será el Juez que conoció del proceso, previo informe fiscal, el que resuelva dentro del término de tres días. Contra la resolución que deniegue el beneficio procede el recurso de apelación. El Proyecto pretende hacer más ágil y eficaz el trámite a fin de evitar la excesiva morosidad existente que perjudica gravemente al interno y origina un ambiente de tensión en los establecimientos penitenciarios.

La visita íntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge ó concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar.

Finalmente, bajo el rubro de «Otros Beneficios», se consideran diversas recompensas que se otorgan al interno como estímulo por la realización de actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El Título III del proyecto desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, que comprende ocho Capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo, educación, salud, asistencia social, asistencia legal y asistencia religiosa.

El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario. El Proyecto desarrolla el tratamiento mediante el sistema progresivo moderno, distinto al sistema tradicional que estaba vigente en nuestro país antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985. El objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Los principios científicos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que debe ser individualizado y grupal, utilizando para ello toda clase de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales y laborales, en una relación abierta.

El tratamiento es complejo, pues supone la aplicación de varios de los métodos antes mencionados y es programado y aplicado por los profesionales. Es contínuo y dinámico, pues va evolucionando de acuerdo a las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno.

Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante los exámenes criminológicos correspondientes. Luego se clasifica al interno en grupos homogéneos diferenciados en el establecimiento o sección del mismo que le corresponda. Finalmente se determina el programa de tratamiento individualizado.

La efectividad de la aplicación del tratamiento no sólo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. La administración penitenciaria deberá fomentar esta participación y no tratar de imponerlo coactivamente.

El trabajo y la educación contribuyen decisivamente en el proceso de resocialización. Ambos son elementos fundamentales del tratamiento. El Proyecto, recogiendo el principio establecido en el artículo 42 de la Constitución Política, reconoce que el trabajo es un derecho y un deber del interno. Sus condiciones serán, en lo posible, similares al trabajo en libertad. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida disciplinaria ni atentará contra la dignidad del interno. El reglamento deberá regular la organización del trabajo, sus métodos y demás aspectos.

El Proyecto concede especial importancia a la educación. Se dispone que, en cada establecimiento, se propicia la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto debe participar obligatoriamente en programas de alfabetización y educación primaria para adultos y, aquél que no tenga profesión u oficio, está obligado al aprendizaje técnico. Se mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialización.

Las demás normas de este título están dirigidas a proteger y velar por la vida y la salud del interno y de apoyarlo a través de la asistencia social, legal, psicológica y permitirle ejercitar su derecho a la libertad de culto.

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

El Proyecto mantiene la clasificación de los establecimientos penitenciarios establecida por el Código de Ejecución Penal de 1985, agregándose solamente los establecimientos de mujeres. La clasificación se completa con los establecimientos de procesados, sentenciados y los especiales.

Se menciona que, en los establecimientos de procesados, funcionarán Centros de Observación y Clasificación. En estos centros, el interno permanecerá el tiempo necesario para su evaluación y clasificación por los profesionales de tratamiento.

Los establecimientos de sentenciados se clasifican en: de régimen cerrado, de régimen semi-abierto y de régimen abierto. La implementación de los dos últimos va a significar el desarrollo de un programa de mediano y largo plazo, destinado a dotar al Sistema Penitenciario de la infraestructura adecuada que permita cumplir los objetivos de la ejecución penal. La creación de colonias o pueblos agrícolas o industriales en donde el interno y su familia desarrollen actividades laborales y de convivencia social, bajo un régimen abierto, debe ser el primer paso, especialmente en la selva y en las zonas de frontera.

En relación a los establecimientos de mujeres, el Proyecto dispone que están a cargo, exclusivamente, de personal femenino, a excepción de la asistencia legal, médica, psicológica y religiosa. El Proyecto también ha regulado la situación de los menores que conviven con sus madres dentro del establecimiento, teniendo como principio fundamental la protección del menor y lo que mejor convenga a sus intereses. La regla general es que los menores podrán permanecer hasta los tres años de edad y deben ser atendidos en una guardería infantil. Esta norma no restringe el ejercicio de la patria potestad de los padres del menor ni la jurisdicción del Juez de menores.

Dentro del Sistema Penitenciario no hay privilegios puesto que, conforme al artículo 187 de la Constitución Política no pueden expedirse leyes por la diferencia de personas. Todos los internos deberán permanecer en los establecimientos penitenciarios sujetos a las reglas de clasificación en grupos homogéneos diferenciados.

Los establecimientos penitenciarios tendrán un director que es la máxima autoridad, un subdirector, los órganos técnicos (Consejo Técnico Penitenciario y Organismo Técnico de Tratamiento) y administrativos y el personal necesario.

SEGURIDAD

La seguridad de los establecimientos tiene como objetivo proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridad integral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil. En nuestro país subsiste el problema de la seguridad compartida por el personal civil y el personal policial, que origina diversos conflictos atentando contra el eficaz funcionamiento del Sistema Penitenciario. En los últimos años, la policía ha asumido la seguridad interna y externa de algunos importantes establecimientos, creándose una situación caótica que hace imposible realizar las acciones de tratamiento.

El Proyecto establece como regla general que la seguridad integral de los establecimientos está a cargo del personal penitenciario. La seguridad exterior, excepcionalmente, a solicitud de la Administración Penitenciaria, estará a cargo del Ministerio del Interior, precisándose que ésta comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento.

EJECUCIÓN DE PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Por la naturaleza de estas penas, la Administración Penitenciaria se limita a poner a disposición de la autoridad competente al interno que ha cumplido la pena privada de libertad para la ejecución de la pena de expatriación, en el caso de ser peruano y la expulsión del país, tratándose de extranjero.

EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

La ejecución de penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, se realiza bajo las normas del Código Penal y las que establece el Proyecto.

Para la prestación de servicios a la comunidad, la Administración Penitenciaria determinará la entidad o institución entre las señaladas por el artículo 34 del Código Penal, en la que el penado cumplirá los trabajos gratuitos que se le asigne, preferentemente en el lugar de su domicilio. Para asignar estos trabajos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, las aptitudes y la ocupación u oficio del penado. La Administración

Penitenciaria supervisará la ejecución de esta pena informando periódicamente al juez que conoció el proceso.

La pena de limitación de días libres, se cumplirá en establecimientos organizados con fines educativos que la Administración Penitenciaria deberá gestionar e implementar. Dichos establecimientos contarán con los profesionales necesarios para orientar al penado a efecto de su rehabilitación.

El proyecto se remite al reglamento que contendrá las disposiciones complementarias para la ejecución de estas penas.

ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que esté en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad.

En el Proyecto son las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria las encargadas de cumplir esta labor. Estas instituciones funcionarán en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales. Esta labor debe descansar fundamentalmente en los asistentes sociales, que son los profesionales que están mejor capacitados para desempeñar las funciones que establece el proyecto, conjuntamente con los otros profesionales que determine el reglamento.

PERSONAL PENITENCIARIO

Para la aplicación de las normas que regulan el Sistema Penitenciario y el cumplimiento de sus objetivos se requiere contar con personal capacitado para llevarlos a cabo. Sería ilógico fijar los fines del Sistema Penitenciario en el tratamiento y no poder después realizarlo en la práctica por falta de personal especializado. Sin embargo, esto es lo que viene ocurriendo en la mayoría de países y, sin lugar a dudas, es el problema fundamental en que se encuentra la reforma del Sistema Penitenciario en el Perú.

El proyecto, reconociendo esta realidad, establece que la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente calificado, que será seleccionado formado y capacitado permanentemente en el Centro de Estudios Criminológicos y Penitenciarios. La primera medida, en consecuencia, para la implementación del proyecto será seleccionar y preparar el personal que, con urgencia, requiere el Sistema Penitenciario.

El proyecto, establece que la carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad, disponiéndose que las plazas serán cubiertas por estricta línea de carrera conforme al escalafón.

Reconociendo el carácter especial de la carrera penitenciaria por la función social que cumple, se establece que el personal se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

El Proyecto mantiene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional. Considerando que la Administración Penitenciaria es una función eminentemente técnica y compleja, se establece que está será dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) integrado por tres especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios cuyo presidente tendrá funciones ejecutivas.

El Consejo tendrá como una de sus funciones principales elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente. Se ha diseñado una estructura orgánica funcional que permita cumplir con los objetivos y fines del proyecto, enumerándose los órganos que la componen cuya organización y funciones estarán determinadas en el Reglamento.

Para la implementación del Proyecto el Poder Ejecutivo deberá proveer en forma progresiva los recursos necesarios.

MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA

Dr. Javier ALVA ORLANDINI

PRESIDENTE

Representante del Senado de la República.

Dr. Absalón ALARCÓN BRAVO DE RUEDA

Representante del Senado de la República.

Dr. Luis GAZZOLO MIANI

Representante del Senado de la República.

Dr. Genaro VELEZ CASTRO

Representante de la Cámara de Diputados.

Dr. Jorge DONAYRE LOZANO

Representante de la Cámara de Diputados.

Dr. Angel FERNÁNDEZ HERNANI

Representante del Ministerio Público.

Dr. Roger SALAS GAMBOA

Representante del Poder Judicial.

Dr. Germán SMALL ARANA

Representante del Ministerio de Justicia.

Dr. Arsenio ORE GUARDIA

Representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú.

Dra. Lucía OTAROLA MEDINA

Representante del Colegio de Abogados de Lima.

Dr. Víctor PEREZ LIENDO

Dr. Pedro SALAS UGARTE

Asesores.

Dr. Pablo ROJAS ZULOETA

Secretario Letrado-Relator

Srta. Milagros RIOS GARCÍA

Sra. María del Pilar MAYANGA CARLOS

Sra. Rosa SANDOVAL DE CARRANZA

Dr. Lorenzo CASTILLO CASSANA-Secretario Letrado


VER ABREVIATURAS
ABREVIATURA CONTENIDO
Art. / Arts. Artículo / Artículos
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos. Firmada en San José el 28-11-1969.
CC Código Civil (Decreto Legislativo N° 295, DE 24-07-1984).
CDEPP Código de Procedimientos Penales (Ley N° 9024, de 16-01-1940).
CEP Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654, de 02-08-1991).
CIRC. 006-95-MP-FN Circular referida a la aplicación del «Principio de Oportunidad» en el proceso (aprobada por la Res. N» 1072-95-MP-FN, de 16-11-1995).
CJMP Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo N» 961, de 11-01-2006).
CNA Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337, de 07-08-2000).
CONST. Constitución Política del Perú Convención contra la corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada el 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva York.
Conv. sobre Atentados Terroristas Convenio Internacional Para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, suscrito por el Perú el 12 de enero de 1998. Aprobado luego por Resolución Legislativa N» 27549 (06-11-2001).
Conv. sobre Desaparición Forzada Convenio Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem Do Pará (Brasil) el 09 de junio de 1998. Aprobado por Resolución Legislativa N» 27622 (07-01-2002).
CP Código Penal (Decreto Legislativo N° 635, de 08-04-1991).
CPC Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial N» 010-93-JUS, de 23-04-1993).
CPCo. Antiguo Código Procesal Constitucional (Ley N» 28237, de 31-05-2004), hoy derogado.
CPMP Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N» 1094, de 01-09-2010).
CPP-1991 Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo N° 638, de 27-04-1991).
CPP-2004 Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo N» 957, de 29-07-2004).
CT Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF, de 19-08-1999).
DC Disposición Complementaria
DCD Disposición Complementaria Derogatoria
DCDU Disposición Complementaria Derogatoria Única
DCF / DC y F Disposición Complementaria y Final
DCM Disposición Complementaria Modificatoria
DCT Disposición Complementaria Transitoria
DCTF Disposición Complementaria, Transitoria y Final
DD Disposición Derogatoria
DDSF Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final
DF Disposición Final
DFTD Disposición Final, Transitoria y Derogatoria
D. Leg. Decreto Legislativo
D. Leg. 124 Proceso Penal Sumario (15-06-1981).
D. Leg. 125 Normas sobre ausencia y contumacia (15-06-1981).
D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (06-03-1984).
D. Leg. 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (01-08-1991).
D. Leg. 813 Ley Penal Tributaria (20-04-1996).
D. Leg. 815 Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria (20-04-1996).
D. Leg. 824 Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (24-04-1996).
D. Leg. 898 Ley contra la Posesión de Armas de Guerra (27-05-1998).
D. Leg. 1095 Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional (01-09-2010).
D. Leg. 922 Decreto Legislativo que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N. 010-2002- AI/TC, regula la nulidad de los procesos por el de-lito de traición a la Patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable (12-02-2003).
D. Leg. 923 Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo (20-02-2003).
D. Leg. 925 Decreto Legislativo que regula la colaboración eficaz en Delitos de Terrorismo (20-02-2003).
D. Leg. 926 Decreto Legislativo que norma las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguido ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de recusación (20-02-2003).
D. Leg. 958 Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal (29-07-2004).
D. Leg. 985 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Ley N» 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y el Decreto Legislativo N» 923, Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo (22-07-2005).
D. Leg. 989 Decreto Legislativo que modifica la Ley N» 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito (22-07-2007).
D. Leg. 1084 Ley sobre límites máximos de captura por embarcación (18-06-2008).
D. Ley/DL Decreto Ley
D. Ley 20579 Ley de devolución de documentos personales de identificación del procesado (10-04-1974).
D. Ley 20602 Ley de cumplimiento de sentencia condenatoria (08-05-1974).
D. Ley 21895 Ley que modifica distintos artículos del Código de Procedimientos Penales y regula en su artículo 6o la devolución y remate de cosas materia del delito (03-08-1977).
D. Ley 22095 Ley de represión del tráfico ilícito de drogas (02-03-1978).
D. Ley 22926 Ley decomisos e incautaciones en casos de narcotráfico (13-03-1980).
D. Ley 25475 Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio (06-05-1992).
D. Ley 25476 Establece plazo para la realización de Audiencia Pública Extraordinaria destinada a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia (06-05-1992).
D. Ley 25495 Normas administrativas procesales y penales para la sanción del delito de defraudación tributaria; además modifican el artículo 269° y derogan el artículo 270° del Código Penal (14-05-1992).
D. Ley 25564 Establecen disposiciones referentes a la minoría de edad en los agentes que incurran en el delito de terrorismo (20-06-1992).
D. Ley 25592 Establece pena privativa de libertad para funcionarios o servidores públicos que priven a una persona de su libertad ordenando o ejecutando acciones que tengan como resultado su desaparición (02-07- 1992).
D. Ley 25825 Disponen la entrada en vigencia de las normas con- tenidas en el Capítulo VII del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 638 (09-11-1992).
D. Ley 25916 Precisa que las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria mantienen su vigencia (02-12- 1992).
D. Ley. 26126 Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) (30-12-1992).
DM Disposición Modificatoria
DMD Disposición Modificatoria y Derogatoria
D.S. Decreto Supremo
D.S. 002-2005-IN Aprueban Reglamento de la Ley N° 28397, que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos (02-07-2005).
D.S. 003-2010-JUS Reglamento del Programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal (13-02-2010).
D.S. 005-81-JUS Reglamento de algunas disposiciones de la LOMP (21-04-1981).
D.S. 006-95-RE Aprueban la Convención Interamericana sobre Asistencia en Materia Penal (12-01-1995).
D.S. 007-2006-JUS Actualizan Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal (04-03-2006).
D.S. 007-2012-JUS Aprueban arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública (21-03-2012).
D.S. 009-96-RE Aprueban el Acuerdo relativo a los precursores y sustancias químicas utilizadas con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, suscrito con la Comunidad Europea (10-03-1996).
D.S. 009-2010-JUS Aprueba Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos (23-07-2010).
D.S. 010-2013-JUS Aprueban Reglamento de la Ley N° 29986 que modifica el artículo 239° del Código Procesal Penal de 1991 y el artículo 195° del Código Procesal Penal de 2004 (08-09-2013).
 D.S. 013-2005-JUS Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal (08-10-2005).
D.S. 016-2005-JUS Aprueban Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena (02-12-2005).
D.S. 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados (26-07-2006).
D.S. 016-2009-MTC Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (22-04- 2009).
D.S. 017-2003-IN Reglamento de la Ley No 28022 que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (17-12-2003).
D.S. 28 Intervención en calidad de auditores o de peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo (26-08-1960).
D.S. 029-2001-JUS Crea la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID (21-09- 2001).
D.S. 031-2001-JUS Modifica artículos de Decreto Supremo N. 044- 93-JUS mediante el cual se dictaron normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición activa (14-12-1993).
D.S. 037-2001-JUS Modifican el Decreto Supremo No 029-2001-JUS que creó la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID (25-10-2001).
D.S. 039-94-JUS Dictan normas que regulan el procedimiento a seguir para la incautación de bienes empleados en la comisión del delito de Tráfico ilícito de drogas (23-07-1994).
D.S. 044-93-JUS Dictan normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición activa (14-12-1993).
D.S. 053-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley N. 28305 – Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (28-07-2005). Su anexo fue publicado el 07-08-2005.
DT Disposición Transitoria
DTU Disposición Transitoria Única
DUDH. Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948).
ed. edición
Ejec. Ejecutoria
Estatuto de la CPI Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma el 17 de julio de 1998.
Exp. Expediente
fs. fojas
inc. / incs. inciso / incisos
LAC. Ley de Aeronáutica Civil (Ley N° 27261, de 10-05- 2000).
LDA. Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822, de 24-04-1996).
Ley 24063 Ley que autoriza a Sala Plena de la Corte Suprema para integrar dos Salas Penales de cinco miembros cada una y que en su Artículo 2o regula la sentencia condenatoria (11-01-1985).
Ley 24128 Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú (23-05-1985).
Ley 24973 Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias a que se refieren los incisos 5 y 16 del Art. 233° de la Constitución Política del Perú (28-12-1988).
Ley 26135 Aprueba normas relativas a los cierres de los centros de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa (30-12-1992).
Ley 26231 Establece procedimiento para la acusación constitucional de funcionarios públicos beneficiados por el antejuicio señalado en la Constitución (06-10- 1993).
Ley 26298 Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (28-03- 1994).
Ley 26320 Adicionan texto a la parte final del Artículo 198° del Código Penal e implementan reglas a observarse en los procesos por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y establecen beneficio (02-06-1994).
Ley 26332 Incorporan al Código Penal artículo referido a la penalización de la comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera (23-06-1994).
Ley 26339 Precisan y modifican la Ley N° 26231, en lo referido a los pedidos y procedimientos a que están sujetas las solicitudes de acusación constitucional (30- 07-1994).
Ley 26353 Precisan que los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación (15-09- 1994).
Ley 26478 Excluyen del beneficio de indulto a los autores del delito de secuestro agraviado (14-06-1995).
Ley 26480 Modifican y ponen en vigencia el Artículo 144º del Código Procesal Penal (15-06-1995).
Ley 26496 Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11-07-1995).
Ley 26508 Tipifican como delito de traición a la Patria los actos de terrorismo cometidos por personas que se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento (21- 07-1995).
Ley 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente (08-08-1995).
Ley 26574 Ley de Nacionalidad (11-01-1996).
Ley 26585 Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas (09-04-1996).
Ley 26624 Facultades de los abogados defensores (20-06- 1996).
Ley 26630 Modifican artículos del Código Penal y dan algunos alcances (21-06-1996).
Ley 26641 Precisan para el caso de los contumaces, la aplicación y el momento en que opera el principio jurisdiccional de no ser condenado en ausencia (26-06-1996).
Ley 26689 Establecen delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria (30-11-1996).
Ley 26697 Establecen el sobreseimiento para causas pendientes de agentes condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria en el fuero privativo militar (03- 12-1996).
Ley 26714 Modifican diversos artículos del Código Penal referidos a la falsificación de billetes o monedas (27-12- 1996).
Ley 26715 Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares (27-12-1996).
Ley 26718 Disponen que en los procesos penales donde el Estado sea parte agraviada, no se concederá de oficio los recursos de apelación y nulidad (27-12-1996).
Ley 26772 Disponen que las ofertas de empleo y acceso a me- dios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato (17-04-1997).
Ley 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (26-06-1997).
Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas (04-06-1997).
Ley 26839 Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (16-07-1997).
Ley 26848 Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (29-07- 1997).
Ley 26926 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal e incorporó el Título XIV-A, referido a los delitos contra la humanidad (21-02-1998).
Ley 26992 Ley que establece que el Banco Central de Reserva del Perú tendrá la condición de agraviada en los casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252 al 260 del Código Penal (12-11- 1998).
Ley 26997 Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal (25-11-1998).
Ley 27055 Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, referidos a los derechos de las víctimas de violencia sexual (24-01-1999).
Ley 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD) (30-01-1999).
Ley 27104 Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (12-05-1999).
Ley 27115 Ley que establece la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual (17-05-1999).
Ley 27153 Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas de tragamonedas (09-07-1999).
Ley 27155 Ley que regula la competencia de los Juzgados y Fiscalías de Familia y modifica diversos Artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Procesal Civil y Código de los Niños y Adolescentes (11-07-1999).
Ley 27270 Ley Contra Actos de Discriminación (29-05- 2000).
Ley 27306 Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar (15-07-2000).
Ley 27335 Ley que modifica diversos artículos del Código Tributario y extingue sanciones tributarias (31-07- 2000).
Ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (21-12-2000).
Ley 27399 Ley que regula las investigaciones preliminares pre- vistas en la Ley N° 27379 tratándose de los funcionarios comprendidos en el Artículo 99o de la Constitución (13-01-2001).
Ley 27411 Ley que regula el procedimiento en casos de homonimia (27-01-2001).
Ley 27454 Modifica el Artículo 300° referido a la modificación de la pena del Código de Procedimientos Penales (24-05-2001).
Ley 27472 Ley que deroga los Decretos Legislativos 896 y 897, que elevan las penas y restringen los derechos procesales en los delitos agravados (05-06-2001).
Ley 27507 Ley que restablece el texto de los Artículos 173o y 173oA del Código Penal modificado por el Decreto Legislativo 896 y que además prohíbe el indulto en los casos de violación sexual (13-07-2001).
Ley 27521 Ley de Amnistía y Regularización de la Tenencia de Armas de Fuego, Municiones, Granadas de Guerra o Explosivos (28-09-2001).
Ley 27583 Ley que Crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (Billete y Monedas) (07- 12-2001).
Ley 27596 Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes (14-12- 2001).
Ley 27645 Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico (23-01-2002).
Ley 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional (12-04-2002).
Ley 27753 Ley que modifica los artículos 111°, 124° y 274° del Código Penal referidos al homicidio culposo, lesiones culposas y conducción en estado de ebriedad o drogadicción y el artículo 135° del Código Procesal Penal de 1991, sobre mandato de detención (09-06-2002).
Ley 27770 Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública (28-06-2002).
Ley 27934 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito (12-02-2003).
Ley 27936 Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa (12-02-2003).
Ley 27938 Ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en caso de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda (12-02-2003).
Ley 27939 Ley que establece el procedimiento en casos de Faltas y modifica los artículos 440°, 441° y 444° del Código Penal (12-02-2003).
Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros (18-06-2003).
Ley 28024 Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (12-07-2003).
Ley 28122 Ley que regula la terminación anticipada del proceso en caso de confesión sincera (16-12-2003).
Ley 28131 Ley del artista intérprete y ejecutante (22-07-2004).
Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (22- 07-2004).
Ley 28376 Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos (10-11-2004).
Ley 28627 Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley No 27718 y al Decreto Legislativo 635, Código Penal (22-11-2005).
Ley 28704 Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena (05-04-2006).
Ley 28760 Ley que modifica los artículos 147°, 152o y 200o del Código Penal y el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro (04-06-2006).
Ley 28820 Ley que modifica los artículos 281°, 283° y 315° del Código Penal (22-07-2006).
Ley 28824 Ley que sanciona penalmente conductas prohibidas por la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción (22-07-2006).
Ley 28924 Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la Policía Nacional del Perú (8-12-2006).
Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (16-01-2007).
Ley 28970 Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (27-01-2007).
Ley 28982 Ley que regula la protección y defensa del turista (03-03-2007).
Ley 29177 Ley del programa especial de incentivos para la sustitución de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión del servicio de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros (03-01-2008).
Ley 29263 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente (02-10- 2008). La 1a DC ha sido modificada por el artículo 16o de la Ley No 29316 (14-01-2009).
Ley 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú Estados Unidos de América (14-01-2009).
Ley 29360 Ley del Servicio de Defensa Pública (02-01-2010).
Ley 29632 Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano (17-12-2010).
Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado (20-08-2013, pero que entrará en vigencia a los ciento veinte días de su publicación).
LGA Ley General del Ambiente (Ley N° 28611, de 15- 10-2005).
LGS Ley General de Sociedades (Ley N° 26887, de 09- 12-1997).
LG-Salud Ley General de Salud (Ley N° 26842, de 20-07- 1997).
LGSC Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809, de 08-08-2002).
LG-Transporte Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley No 27181, de 08-10-1999).
LMV Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo No 093-2002-EF, de 15-06-2002).
LOE Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859, de 01- 10-1997).
LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo No 052, de 18-03-1981).
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo No 017-93-JUS, de 02-06-1993).
LO-RENIEC. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26497, de 12-07- 1995).
LOSNC Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control y de la Contraloría General de la República (Ley N° 27785, de 23-07-2002).
LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No 27444, de 11-04-2001).
LPC TUO de la Ley de Protección al Consumidor Proceso (Decreto Supremo No 039-2000-ITINCI, TUO de las Leyes de Protección al Consumidor, de Represión de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, de 11-12-2000).
LPCA Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley N° 27584, de 07-12-2001).
LPEC Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo No 018-2008-JUS, de 06-12-2008).
LPT Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497, de 15-01- 2010; vigente progresivamente a partir del 15 de julio del 2010).
LPVF Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo N° 006-97-JUS, de 27-06-1997).
LRCD Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo No 1044, de 26-06-2008; vigente a los treinta días de su publicación).
LRTV Ley de Radio y Televisión (Ley N° 28278, de 16- 07-2004).
LGSF Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702, de 09-12-1996).
LTO Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley N° 28189, de 18-03- 2004).
LTV Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287, de 19-06- 2000).
N-CPCo. Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley No 31307, de 23-07-2021).
num. / nums. numeral / numerales
p./pp. página / páginas
PIDCP Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Protocolo Adicional sobre Trata Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito por el Perú el 14 de diciembre del 2000. Aprobado luego por Resolución Legislativa No 27527 (08-10-2001).
Protocolo Facultativo sobre Niños Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y suscrito por el Perú el 1 de noviembre del mismo año. Aprobado luego por Resolución Legislativa No 27518 (17-09-2001).
Protocolo sobre Migrantes Protocolos Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito por el Perú el 14 de diciembre del 2000. Aprobado luego por Resolución Legislativa No 27527 (08-10-2001).
R. Resolución
R. 007-2005-MP-FN Dictan disposiciones para la investigación y juzga- miento de delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de la República (05-01- 2005).
R. 011-2006-MP-FN Precisan que las Fiscalías Provinciales y Superiores Penales y/o Mixtas a nivel nacional son competentes para conocer denuncias sobre Delitos Electorales, Delitos contra la Voluntad Popular y conexos (11- 01-2006).
R. 029-2005-MP-FN Aprueban Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la aplicación de los artículos 2050 al 210° del Código Procesal Penal de 2004 (08-01- 2005).
R. 059-2011-P-CSJLI-PJ Disponen que para el conocimiento de la investigación preparatoria en casos del inciso 4 del Art. 4540 del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones (14- 01-2011).
R. 382-2006-MP-FN Aprueban Manual de Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad de Armas de Fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas o explosivos por los Fiscales del Ministerio Público (04-04-2006).
R. 728-2006-MP-FN Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados (17-06-2006).
R. 729-2006-MP-FN Aprueban Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas y demás normas de adecuación al nuevo Código Procesal Penal (22-06-2006).
R. 964-2001-MP-FN Aprueban Reglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito (25-09-2001).
R. 1470-2005-MP-FN Aprueban Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad (12-07-2005).
R. 1488-2003-MP-FN Aprueban Directiva 007-2003-MP-FN sobre «Garantías del Ministerio Público a la Ciudadanía, respecto de los Mandatos de Detención y Levanta- miento de Requisitorias» (18-10-2003).
R. 1517-2003-MP-FN Aprueban Formato «
R. 2045-2012-MP-FN Directivas que contienen conclusiones arribadas en el «Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal». Precisa algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal del 2004 (15-08-2012).
R.A. Resolución Administrativa
R.A. 029-2006-CE-PJ Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (25-03-2006).
R.A. 032-94-CE-PJ Dictan medidas respecto a la recomposición de expedientes judiciales (07-05-1994).
R.A. 078-2006-CE-PJ Disponen la creación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura para la implementación del Código Procesal Penal (01-06-2006).
R.A. 081-2004-CE-PJ Aprueban Directiva 003-2004-CE-PJ sobre medidas que deben tener en cuenta los Jueces Penales o Mixtos al momento de dictar el mandato de detención para evitar casos de homonimia (07-05-2004).
R.A. 096-2006-CE-PJ Aprueban Reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del nuevo Código Procesal Penal (29-06-2006).
R.A. 104-CME-PJ Precisan resolución mediante la cual se autorizó el ejercicio de la defensa a abogados que acrediten la sola inscripción en uno de los Colegios de Abogados del Perú (31-05-1996).
R.A. 111-CME-PJ Prohíben que los jueces especializados y de paz letrados deleguen en sus auxiliares la actuación de diligencias que son de su exclusiva competencia (31-05-1996).
R.A. 127-SE-TP-CME-PJ Aprueban Reglamento y boletas de internamiento y egreso de cosas materia de delitos y de efectos decomisados (24-03-2000).
R.A. 130-2013-CE-PJ Establecen disposiciones respecto a la información registrada para supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o se haya dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas que den por concluido el proceso penal y otros. (24-09-2013).
R.A. 134-CME-PJ Crean el Registro Nacional de Requisitorias (26- 06-1996).
R.A. 136-2007-CE-PJ Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM y aprueban Directiva (01-08-2007).
R.A. 265-1999-P-CSJLI-PJ Aprueban el «Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima» (03-06-1999).
R.A. 298-2011-P-PJ Circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática (17-08-2011).
R.A. 321-2011-P-PJ Circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (09- 09-2011).
R.A. 336-2011-P-PJ Circular sobre la determinación y duración de la medida de seguridad de internación (21-09-2011).
R.A. 351-98-SE-T-CME-PJ Aprueban el Reglamento de Peritos Judiciales (26- 08-1998).
R.A. 365-2005-P-CSJLI/PJ Dictan disposiciones sobre presentación de escritos y documentos para procesos con reos en cárcel y del registro de bienes materia de cuerpo del delito ingresados al Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima (12-10-2005).
R.A. 416-2005-P-CSJLI/PJ Aprueban disposiciones sobre impedimento, recusación, inhibición y discordia de uno o más Vocales de Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima (29-11-2005).
R.A. 609-CME-PJ Crean el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ (14- 04-1998).
R.A. 1325-CME-PJ Aprueban el Cuadro General de Términos de la Distancia (13-11-2000).
R-CEP Reglamento del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo No 015-2003-JUS, de 11-09-2003).
reimpr. reimpresión
R-LRTV Reglamento de la Ley de Radio y Televisión (Decreto Supremo No 005-2005-MTC, de 15-02-2005).
R-LTO Reglamento de la Ley General de Donación y Tras- plante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Decreto Supremo No 014-2005-SA, de 27-05-2005).
R.M. Resolución Ministerial
R.M. 163-96-JUS Disponen que los defensores de oficio de Salas Penales y Mixtas concurran al menos una vez a la semana a los establecimientos penitenciarios (25-07- 1996).
R.M. 593-2004-JUS Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias (16-12-2004).
R.M. 1452-2006-IN Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (12-06-2006).
RNT Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (Decreto Supremo No 016-2009-MTC, de 22-04-2009; vigente a partir del 21-07-2009).
R.S. Resolución Suprema
s. / ss. siguiente / siguientes
T Tomo
T.P. Título Preliminar
TUO Texto Único Ordenado

CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Objeto de regulación

Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:

    1.- Pena privativa de libertad.
    2.- Penas restrictivas de libertad.
    3.- Penas limitativas de derechos.

Comprende, también, las medidas de seguridad.

Artículo II. Objetivos de la Ejecución Penal

La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

Artículo III. Principio de Humanidad

La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.

Artículo IV. Sistema progresivo

El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

Artículo V. Derechos subsistentes del interno

El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.

Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.

Artículo VI. Asistencia Post-Penitenciaria

La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.

Artículo VII. Traslado de condenados al exterior

La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.

No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.

La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema.

Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna

La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.

Artículo IX. Protección de madres internas e hijos

La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.

Artículo X. Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas

El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

TÍTULO I

EL INTERNO

Artículo 1. Derechos del interno

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

Artículo 2. Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria

El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.

Artículo 3. Ambiente adecuado y tratamiento integral

El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

Artículo 4. Nombre del interno

El interno debe ser llamado por su nombre.

Artículo 5. Observancia de disposiciones

El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.

Artículo 6. Examen médico

Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.

Artículo 7. Agrupaciones de internos

Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

Artículo 8. Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario

El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.

TÍTULO II

RÉGIMEN PENITENCIARIO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Información al interno

Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente.

Artículo 10. Ficha y expediente personal

Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.

Artículo 11. Criterios de separación de internos

Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

    1.- Los varones de las mujeres.
    2.- Los procesados de los sentenciados.
    3.- Los primarios de los que no lo son.
    4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad.
    5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están
    6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento.
    7.- Otros que determine el Reglamento.

Artículo 12. Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario

En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad.

Artículo 13. Clasificación de internos en un régimen penitenciario

13.1 Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasificación, podrán ser clasificados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial.

13.2 La vinculación del interno a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.

Artículo 14. Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial

14.1 En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:

    1.- Máxima seguridad;
    2.- Mediana seguridad; y,
    3.- Mínima seguridad.

14.2 En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasificados en la etapa de Máxima Seguridad.

14.3 Los internos clasificados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas.

14.4 En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas:

    1.- Etapa “A”;
    2.- Etapa “B”; y
    3.- Etapa “C”.

Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina.

14.5 Los internos clasificados en las etapas de “A”, “B” y “C”, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas.

14.6 La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento.

Artículo 15. Alojamiento del interno

El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente.

Artículo 16. Custodia de objetos de valor del interno

Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.

Artículo 17. Derecho de queja y petición

El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.

En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público.

Artículo 18. Revisión y registro de internos

Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.

Artículo 19. Vestimenta

19.1 El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.

19.2 Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario.

Artículo 20. Alimentación

La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

Artículo 21. Participación del interno en actividades diversas

Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

Artículo 22. La libertad del interno

La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.

La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 23. Certificado de libertad

Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISCIPLINA

Artículo 24. Objeto del régimen disciplinario

El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 25. Caracteres del régimen disciplinarios

El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.

Artículo 26. Falta disciplinaria

Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Artículo 27. Clases de faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Artículo 28. Faltas disciplinarias graves

Son faltas disciplinarias graves:

    1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
    2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.
    3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.
    4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
    5.- Realizar actos contrarios a la moral.
    6.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.
    7.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.
    8.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
    9.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.
    10.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.
    11.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

Artículo 29. Faltas disciplinarias leves

Son faltas disciplinarias leves:

    1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.
    2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización.
    3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.
    4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
    5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.
    6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.
    7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento.

Artículo 30. Sanciones disciplinarias

Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

    1.- Amonestación.
    2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días.
    3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.
    4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
    5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 31. Sanción de aislamiento

La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.

Artículo 32. Informe médico previo al aislamiento

La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.

Artículo 33. Exentos a la sanción de aislamiento

No se aplica la sanción de aislamiento:

    1.- A la mujer gestante.
    2.- A la madre que tuviera hijos consigo; y
    3.- Al interno mayor de sesenta años.

Artículo 34. Lugar de aislamiento

El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria.

Artículo 35. Aislamiento no exonera de trabajo

El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura.

Artículo 36. Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior

La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

Artículo 37. Información de falta cometida

El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.

Artículo 38. Prohibición de función disciplinaria

El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.

Artículo 39. Autorización y finalidad de las medidas coercitivas

39.1 Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

39.2 El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario.

CAPÍTULO TERCERO

VISITAS Y COMUNICACIONES

Artículo 40. Derecho de comunicación

40.1 El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

40.2 Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

Artículo 41. Promoción de comunicaciones y visitas

La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

Artículo 42. Condiciones para las visitas

El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.

Artículo 43. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos

Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de armas de fuego, municiones, sustancias que representan delitos y otros artículos prohibidos que establece la Ley Nº 29867; sin perjuicio de la acción penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento.

Artículo 44. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos

Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento.

Artículo 45. Entrevista con Abogado Defensor

El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 46. Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares

El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.

CAPÍTULO CUARTO

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Artículo 47. Beneficios penitenciarios

Los beneficios penitenciarios son los siguientes:

    1.- Permiso de salida.
    2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
    3.- Semi-libertad.
    4.- Liberación condicional.
    5.- Visita íntima.
    6.- Otros beneficios.

SECCIÓN I

PERMISO DE SALIDA

Artículo 48. Permiso de salida

48.1 El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes:

    1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
    2.- Nacimiento de hijos del interno.
    3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.
    4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

48.2 Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.

SECCIÓN II

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

Artículo 49. Redención de pena por el trabajo

49.1 El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.

49.2 En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.

49.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.

49.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.

49.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

49.6 Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Artículo 50. Redención de pena por estudio

50.1 El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.2 En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

Artículo 51. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio

51.1 No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

51.2 En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.

51.3 Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.

De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1591, publicado el 13 diciembre 2023, las improcedencias a las que hace referencia el presente artículo, respecto al artículo 183-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, es también aplicable a la comisión del delito establecido en el artículo 5 de la Ley Nº30096, Ley de Delitos Informáticos.

Artículo 52. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

52.1 El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

52.2 Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.

SECCIÓN III

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI – LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

Artículo 53. Semi-libertad

53.1 El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:

    1. Cumpla la tercera parte de la pena.
    2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
    3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
    4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
    5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.

53.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.

Artículo 54. Liberación condicional

54.1 El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:

    1. Cumpla la mitad de la pena.
    2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
    3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario.
    4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
    5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.

54.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.

Artículo 55. Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional

55.1 No son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

55.2 Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

55.3 Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.

De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1591, publicado el 13 diciembre 2023, las improcedencias a las que hace referencia el presente artículo, respecto al artículo 183-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, es también aplicable a la comisión del delito establecido en el artículo 5 de la Ley Nº30096, Ley de Delitos Informáticos.

Artículo 56. Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional

El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:

    1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.
    2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria.
    3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención.
    4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control.
    5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno.
    6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta.
    7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

SECCIÓN IV

CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI – LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

Artículo 57. Criterios para evaluar su procedencia

El juez concederá el beneficio penitenciario de semi – libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como:

    1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido.
    2. Los antecedentes penales y judiciales.
    3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
    4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria.
    5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.
    6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.

Artículo 58. Procedimiento

58.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.

Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación.

58.2 Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de beneficio.

58.3 Declarada la admisión, en el mismo día el juez notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente.

58.4 Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el beneficiado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto.

Acto seguido, el fiscal expondrá las razones que fundamentan su opinión.

58.5 El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.

El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control.

58.6 Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo.

58.7 La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución.

Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad.

Artículo 59. Obligaciones del beneficiado

59.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.

59.2 En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.

Artículo 60. Reglas de conducta

El Juez, al conceder el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna:

    1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas.
    2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
    3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
    4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.
    5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio.
    6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario.
    7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine.
    8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización.
    9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine.
    10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales.

Artículo 61. Revocatoria

Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

Artículo 62. Efectos de la revocatoria

62.1 La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria.

62.2 Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena.

SECCIÓN V

APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 63. Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional

63.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme.

63.2 En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad.

SECCIÓN VI

VISITA ÍNTIMA

Artículo 64. Visita íntima

64.1 La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

64.2 El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

SECCIÓN VII

OTROS BENEFICIOS

Artículo 65. Estímulos y recompensas

Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

Estas recompensas son:

    1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.
    2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.
    3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
    4.- Otras que determine el Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

REVISIÓN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA

Artículo 66.- Procedimiento

    1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes.
    2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.
    3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.
    4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario.
    5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo.
    6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO SEXTO

REVISIÓN DE LA CONDENA DE INHABILITACIÓN PERPETUA

Artículo 67.- Procedimiento

    1. La condena de inhabilitación perpetua es revisada, de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación.
    2. El condenado es declarado rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.
    3. Realizada la solicitud de rehabilitación, se corre traslado de todas las actuaciones al Ministerio Público y a la parte civil, para que en el plazo de cinco días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.
    4. En audiencia privada, que se inicia dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se verifican los requisitos señalados en el inciso 1, se actúan las pruebas ofrecidas, se examina al condenado y se pueden formular alegatos orales. La resolución que corresponda es dictada al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.
    5. El órgano jurisdiccional resuelve manteniendo la condena de inhabilitación o declarando rehabilitado al condenado, conforme al artículo 69 del Código Penal.
    6. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede recurso impugnatorio ante el superior jerárquico, dentro de los tres días. El expediente se eleva de inmediato y se corre vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen fiscal se emite dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dicta en igual plazo.
    7. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realiza una nueva revisión, a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.

TÍTULO III

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Artículo 69. Definición del tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

Artículo 70. Individualización del tratamiento

Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.

Artículo 71. Clasificación del interno

El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.

Artículo 72. Categorías de Clasificación del interno

La clasificación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías:

    1.- Fácilmente readaptable; y,
    2.- Difícilmente readaptable.

CAPÍTULO SEGUNDO

TRABAJO

Artículo 73. El trabajo para el interno y para el procesado

El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.

El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.

Artículo 74. Regulación del trabajo penitenciario

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Artículo 75. Remuneración

75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.

75.2 El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.

75.3 Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.

Artículo 76. Embargo de la remuneración

La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley.

CAPÍTULO TERCERO

EDUCACIÓN

Artículo 77. Educación del interno

En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

Artículo 78. Interno analfabeto

El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos.

Artículo 79. Obligación al aprendizaje técnico

El interno que no tenga profesión u oficio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación.

Artículo 80. Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa

En los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.

Artículo 81. Estudios por correspondencia, radio o televisión

La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión.

Artículo 82. Promoción del arte, la moral y el deporte

La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno.

Artículo 83. Derecho a la información

83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.

Artículo 84. Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos

Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.

CAPÍTULO CUARTO

SALUD

Artículo 85. Bienestar físico mental

85.1 El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud.

85.2 Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud – CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular.

Artículo 86. Servicio médico

Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.

Artículo 87. Servicios médicos especializados

En los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario.

Artículo 88. Ambientes para los servicios de salud

88.1 Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD.

88.2 Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

Artículo 89. Servicio médico particular

El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.

Artículo 90. Servicio médico para mujeres y niños

90.1 En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.

90.2 En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil.

Artículo 91. Atención médica externa

91.1 El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere.

91.2 En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.

91.3 La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado.

91.4 El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad.

Artículo 92. Traslado a centro hospitalario especializado

Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento.

CAPÍTULO QUINTO

ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 93. Asistencia Social

La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.

Artículo 94. Acciones de la asistencia social

La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia.

Artículo 95. Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento

La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación.

Artículo 96. Apoyo de las organizaciones en el proceso de tratamiento del interno

La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.

CAPÍTULO SEXTO

ASISTENCIA LEGAL

Artículo 97. Asistencia Legal gratuita

En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél.

Artículo 98. Conformación de la Asistencia Legal

La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional.

Artículo 99. Competencia de la Asistencia Legal

La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.

En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

Artículo 100. Asesoramiento en la tramitación de beneficios penitenciarios

La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios.

Artículo 101. Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal

Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.

CAPÍTULO SÉTIMO

ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Artículo 102. Asistencia psicológica

La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.

CAPÍTULO OCTAVO

ASISTENCIA RELIGIOSA

Artículo 103. Libertad de culto y asistencia religiosa

La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa.

Artículo 104. Libertad de asistir a los actos de culto

Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos.

TÍTULO IV

LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

CAPÍTULO PRIMERO

INSTALACIONES

Artículo 105. Clases de Establecimientos Penitenciarios

Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican en:

    1.- Establecimientos de Procesados.
    2.- Establecimientos de Sentenciados.
    3.- Establecimientos de Mujeres.
    4.- Establecimientos Especiales.

Artículo 106. Establecimientos de procesados

Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.

Artículo 107. Establecimientos de sentenciados

Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:

    1.- De régimen cerrado.
    2.- De régimen semi-abierto.
    3.- De régimen abierto.

Artículo 108. Establecimientos de régimen cerrado

108.1 Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales.

108.2 Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.

108.3 Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.

Artículo 109. Establecimientos de régimen semi-abierto

Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno.

Artículo 110. Establecimientos de régimen abierto

Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

Artículo 111. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales

La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.

Artículo 112. Establecimientos de Mujeres

Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones.

Artículo 113. Edad límite del niño para convivir con madre interna

Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores.

Artículo 114. Establecimientos Especiales

Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:

    1.- Centros hospitalarios.
    2.- Centros psiquiátricos.
    3.- Centros geriátricos.
    4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.
    5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.

Artículo 115. Servicios necesarios del establecimiento penitenciario

Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS

Artículo 116. Órganos del Establecimiento Penitenciario

El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria.

Artículo 117. Director del Establecimiento Penitenciario

117.1 El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones.

117.2 En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario.

Artículo 118. Órgano Técnico de Tratamiento

El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria.

Artículo 119. Consejo Técnico Penitenciario

El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.

Artículo 120. Funciones del Consejo Técnico Penitenciario

Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario:

    1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad.
    2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración.
    3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios.
    4.- En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
    5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.

Artículo 121. Ubicación de los Establecimientos Penitenciarios

La Administración Penitenciaria determina la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al Plan Nacional de Regionalización.

CAPÍTULO TERCERO

SEGURIDAD

Artículo 122. Seguridad Penitenciaria

El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.

Artículo 123. Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad

El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 124. Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios

La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.

Artículo 125. Coordinaciones de seguridad

125.1 El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos.

125.2 Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto.

Artículo 126. Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios

126.1 La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino.

126.2 La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios.

Artículo 127. Reglamento especial del personal de seguridad

El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observándose lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 128. Control de visitas y comunicaciones

El personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado del control de las visitas y comunicaciones de los internos.

Artículo 129. Control de ingreso de bienes

La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento.

Artículo 130. Empleo de la fuerza y de armas

El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 131. Coordinaciones de la Administración Penitenciaria

La Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad.

TÍTULO V

EJECUCIÓN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Artículo 132. Expulsión del país

Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

TÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Artículo 133. Prestación de servicios a la comunidad

133.1 La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas.

133.2 La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios.

Artículo 134. Aptitudes del penado y lugar de la ejecución

134.1 Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado.

134.2 La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.

Artículo 135. Supervisión de la ejecución

La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.

Artículo 136. Limitación de los días libres

El sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administración Penitenciaria.

Artículo 137. Implementación de locales

La administración Penitenciaria gestiona la implementación de locales adecuados para la ejecución de la pena de limitación de días libres. Los establecimientos cuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitación.

Artículo 138. Reglamentación

El Reglamento contiene las disposiciones complementarias relativas a este Título.

TÍTULO VII

ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

Artículo 139. Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria

La Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario.

Artículo 140. Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.

Artículo 141. Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria:

    1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.
    2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.
    3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
    4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.
    5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.

Artículo 142. Coordinación de las Juntas de Asistencia

Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.

TÍTULO VIII

PERSONAL PENITENCIARIO

Artículo 143. Personal de la Administración Penitenciaria

La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón.

Artículo 144. La Carrera Penitenciaria

El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad.

Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario

El personal penitenciario está sujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 146. Organización y régimen laboral

El personal penitenciario se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales.

TÍTULO IX

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Artículo 147. Instituto Nacional Penitenciario

147.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

147.2 El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.

147.3 Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución.

Artículo 148. Recursos del INPE

Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

    1.- La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas.
    2.- El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. Competencia de jueces

Los Juzgados que conocieron los procesos respectivos, tramitarán y resolverán las solicitudes de beneficios penitenciarios establecidos en este Código, a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única. Conducción y traslado de internos

La conducción y traslado de los internos están a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario.

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