HURTO ROBO HURTO Y ROBO DIFERENCIA

Diferencia entre Hurto y Robo en Perú

ByNixor

22 de junio de 2025
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Diferencia entre Hurto y Robo en Perú

Una guía esencial y profunda para distinguir dos de los delitos más comunes contra el patrimonio, sus elementos clave, el momento de su consumación y sus graves consecuencias legales.

Por Alejandrius
Derecho Penal

En el día a día, un celular arrebatado en la calle o una billetera sustraída en el transporte público son narrados bajo un mismo manto de indignación. Sin embargo, para el derecho penal, la forma en que ocurren estos hechos traza una línea divisoria fundamental. La principal diferencia entre hurto y robo en el Perú radica en un elemento determinante: el uso de la violencia o amenaza.1 Mientras que el hurto es un acto de apoderamiento sigiloso, basado en la astucia, el robo es un ataque frontal que somete a la víctima. Comprender esta distinción no es un mero ejercicio académico; es la clave para entender la gravedad de un delito y la severidad de la pena que le corresponde.

Esta guía extendida explicará a fondo ambos tipos penales, sus elementos constitutivos, las circunstancias que agravan la sanción, el crucial debate sobre el momento de su consumación y las penas asociadas, todo ello con base en nuestro Código Penal y las interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia más autorizadas.

¿Qué es el Hurto? El Apoderamiento sin Confrontación

Para entender qué es el hurto, debemos pensar en la ausencia de fuerza sobre las personas. El delito de hurto, tipificado en el artículo 185 del Código Penal, consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble2 que pertenece, total o parcialmente, a otra persona. La acción clave es la sustracción, es decir, sacar el bien de la esfera de custodia de su dueño, pero sin ejercer violencia ni amenaza sobre la víctima.

El núcleo del hurto es la clandestinidad o el aprovechamiento de un descuido. El sujeto activo busca que su acción pase desapercibida. El jurista Ramiro Salinas Siccha señala que en el hurto el agente «se apodera de la cosa mueble ajena, sin que para ello tenga que utilizar alguna clase de fuerza o intimidación sobre el titular del bien o sobre un tercero».3 El bien jurídico protegido de forma exclusiva es el patrimonio, en su manifestación de posesión.

  • Ejemplo 1: Un carterista que con habilidad saca una billetera del bolso de una persona en el Metropolitano sin que esta se dé cuenta.
  • Ejemplo 2: Un «tendero» que esconde un producto en su mochila y sale de la tienda sin pagarlo, aprovechando la distracción de los vigilantes.
  • Ejemplo 3: Tomar una laptop de un escritorio en una oficina que se encuentra momentáneamente vacía.

La ley peruana distingue entre el «hurto simple» y el «hurto agravado», este último con penas mayores debido a circunstancias específicas que detallaremos en nuestro artículo sobre Hurto Simple y Agravado.

¿Qué es el Robo? La Violencia como Elemento Central

El robo, regulado en el artículo 188 del Código Penal, es un delito de naturaleza mucho más grave. Al igual que el hurto, implica el apoderamiento de un bien mueble ajeno, pero su rasgo distintivo es el medio empleado: la violencia contra la persona (conocida como vis absoluta o violencia física) o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física (vis compulsiva o intimidación).4

En el robo, el delincuente no actúa a escondidas; por el contrario, confronta a la víctima para doblegar su voluntad y despojarla de sus pertenencias. Por esta razón, el robo es considerado un delito pluriofensivo. Como explica el profesor Alonso Peña Cabrera Freyre, el robo no solo atenta contra el patrimonio, sino también contra bienes jurídicos personalísimos como la vida, el cuerpo, la salud y la libertad.5 Esta afectación múltiple es la que justifica su altísima penalidad.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en definir qué constituye la violencia típica del robo. En la Casación N° 1817-2018-Huaura, se determinó que la acción de jalar fuertemente una cartera hasta vencer la resistencia de la víctima es violencia idónea para configurar el robo.6 De igual forma, la amenaza no requiere ser verbal. La Casación N° 496-2017-Lambayeque estableció que es suficiente que el «contexto situacional» comunique un riesgo inminente, incluso sin palabras.7

El Momento de la Consumación: ¿Cuándo se completa el delito?

Un aspecto técnico pero crucial es determinar en qué momento exacto se considera que el hurto o el robo han sido «consumados», pues de ello dependen las consecuencias legales (si el hecho queda en grado de tentativa o no). Durante años, existieron varias teorías.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia del Perú, en un fallo de observancia obligatoria, zanjó la discusión estableciendo que el la consumación ocurre cuando el agente tiene la posibilidad de disponer del bien, aunque sea por un corto tiempo. Esta es la teoría de la disponibilidad.8 Esto significa que no basta con tocar el objeto (contrectatio) ni con moverlo de lugar (amotio). Se requiere que el ladrón haya sacado el bien de la esfera de vigilancia y control de la víctima, obteniendo así un dominio potencial sobre él. La Casación N° 2183-2021-Tacna ha detallado aún más este proceso, diferenciando entre el emprendimiento (tentativa), la consumación (disponibilidad potencial) y el agotamiento (disposición efectiva del bien).9

La Delgada Línea en la Práctica Judicial

La distinción entre hurto y robo es una de las cuestiones más debatidas en los tribunales. Un mismo hecho, como un arrebato, puede ser calificado de una u otra forma dependiendo de los matices. En el Recurso de Nulidad N° 2212-2017-Lima Norte, la propia Corte Suprema cambió la calificación de un hecho de robo a hurto agravado al no encontrar acreditada una «afectación real hacia la víctima».10

Esta recalificación, conocida como desvinculación, tiene efectos drásticos. En el Recurso de Nulidad N° 780-2023-Lima Este, la desvinculación de robo agravado a hurto agravado llevó a que la acción penal prescribiera, extinguiendo la responsabilidad del procesado.11 Esto demuestra lo crucial que es una correcta evaluación de la violencia empleada.

Tabla Comparativa: Hurto vs. Robo

Diferencias Fundamentales entre Hurto y Robo
Característica Hurto Robo
Elemento Clave Astucia, sigilo, descuido de la víctima. El apoderamiento es clandestino. Violencia física (vis absoluta) o amenaza inminente (vis compulsiva).
Bien Jurídico Protegido Principalmente el patrimonio. Es un delito monofensivo. Es pluriofensivo: protege el patrimonio, la vida, la integridad física y la libertad.
Criterio Jurisprudencial Clave Ausencia de afectación real y directa a la persona de la víctima. Violencia idónea para vencer resistencia (R.N. 1443-2023) o amenaza contextual (Cas. 496-2017).
Referencia Legal (Tipo Base) Artículo 185 del Código Penal. Artículo 188 del Código Penal.

Notas al Pie

1. Este es el criterio diferenciador fundamental. El Recurso de Nulidad N° 1443-2023-Lima Sur lo reitera: «La violencia es un elemento objetivo que permite diferenciar entre el delito de robo y el de hurto».

2. El concepto penal de «bien mueble» es más amplio que el civil. Incluye todo objeto del mundo exterior que sea susceptible de apoderamiento y que tenga un valor económico, incluso si para ello debe ser separado de un inmueble.

3. SALINAS SICCHA, Ramiro. Delitos contra el Patrimonio. 4ta edición. Lima: Editorial Iustitia, 2010, p. 57.

4. La violencia puede ser directa sobre el cuerpo de la víctima (golpes, empujones) o sobre los objetos que esta porta, siempre que repercuta en la persona. La amenaza debe ser seria y capaz de intimidar a una persona promedio.

5. PEÑA CABRERA FREYRE, A. (2019). Manual de Derecho Penal: Parte Especial, Tomo II. p. 116. El autor lo califica como un «delito complejo» que fusiona un acto de apoderamiento con uno de coacción o violencia.

6. Casación N° 1817-2018/Huaura, del 24 de septiembre de 2019. Fundamento Jurídico 2.5.

7. Casación N° 496-2017/Lambayeque, del 1 de junio de 2018. Sumilla.

8. Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A, del 30 de septiembre de 2005. Este acuerdo plenario es vinculante para todos los jueces del Perú.

9. Casación N° 2183-2021/Tacna, del 26 de mayo de 2022. Fundamento Jurídico Primero.

10. Recurso de Nulidad N° 2212-2017/Lima Norte, del 21 de junio de 2018. Sumilla.

11. Recurso de Nulidad N° 780-2023/Lima Este, del 24 de noviembre de 2023.

Bibliografía y Jurisprudencia Consultada

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. (2019). Manual de Derecho Penal: Parte Especial, Tomo II. Lima: Legales Ediciones.
  • ROJAS VARGAS, Fidel. (2021). Delitos de Hurto y Robo. Lima: Gaceta Jurídica.
  • SALINAS SICCHA, Ramiro. (2010). Delitos contra el Patrimonio. (4ª ed.). Lima: Editorial Iustitia.
  • Poder Judicial del Perú. (2005). Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A. Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema.
  • Poder Judicial del Perú. (2022). Casación N° 2183-2021/Tacna. Sala Penal Permanente.
  • Poder Judicial del Perú. (2019). Casación N° 1817-2018/Huaura. Sala Penal Permanente.
  • Poder Judicial del Perú. (2018). Casación N° 496-2017/Lambayeque. Sala Penal Permanente.
  • Poder Judicial del Perú. (2018). Recurso de Nulidad N° 2212-2017/Lima Norte. Sala Penal Permanente.
  • Poder Judicial del Perú. (2024). Recurso de Nulidad N° 1443-2023/Lima Sur. Sala Penal Transitoria.
  • Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal. Decreto Legislativo N° 635.

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