JURISPRUDENCIA RELACIONADA A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA MEDIANTE EL MÉTODO ESCALONADO
¿Qué es el Sistema Escalonado según el Acuerdo Plenario 01-2023?
El sistema escalonado penal establecido por el Acuerdo Plenario 01-2023 es un método sistemático de determinación judicial de la pena para delitos con circunstancias agravantes específicas. Este esquema supera el sistema de tercios (aplicable solo a delitos sin agravantes específicas) y establece un procedimiento escalonado de determinación que parte de un nuevo extremo mínimo según la circunstancia agravante aplicable.
La Corte Suprema del Perú, mediante este acuerdo plenario, ha establecido criterios vinculantes para la correcta aplicación del sistema escalonado, diferenciándolo claramente del sistema de tercios y precisando su ámbito de aplicación específico en la legislación penal peruana.
Marco Normativo del Sistema Escalonado en Perú
El sistema escalonado penal se fundamenta en las siguientes disposiciones normativas peruanas:
- Artículo 45 del Código Penal: Establece los criterios generales para la determinación de la pena.
- Artículo 45-A del Código Penal: Regula el sistema de tercios, aplicable a delitos sin circunstancias agravantes específicas.
- Artículo 46 del Código Penal: Establece circunstancias de atenuación y agravación genéricas.
- Acuerdo Plenario 01-2023: Establece criterios vinculantes para la aplicación del sistema escalonado en delitos con agravantes específicas.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema: Casaciones y sentencias que han desarrollado criterios de aplicación del sistema escalonado.
Sistema Escalonado vs. Sistema de Tercios en el Perú
Distinción fundamental según el Acuerdo Plenario 01-2023
Aspecto | Sistema de Tercios (Art. 45-A) | Sistema Escalonado (AP 01-2023) |
---|---|---|
Ámbito de aplicación | Delitos sin circunstancias agravantes específicas | Delitos con circunstancias agravantes específicas |
Punto de partida | Extremo mínimo y máximo del tipo base | Extremo mínimo y máximo del tipo base |
Método de cálculo | División en tres partes iguales del espacio punitivo | División por la cantidad de agravantes especificas del tipo penal |
Tratamiento de agravantes | Como criterios para ubicar la pena en un tercio determinado | Ubicar en el escalón correspondiente por cada agravante |
Base legal principal | Artículo 45-A del Código Penal | Acuerdo Plenario 01-2023 y tipos penales específicos |
Delitos que aplican el Sistema Escalonado según el Acuerdo Plenario 01-2023
Conforme al criterio establecido por el Acuerdo Plenario 01-2023, el sistema escalonado se aplica a delitos con circunstancias agravantes específicas, entre los que destacan:
Delitos contra el patrimonio
- Hurto agravado (Art. 186 CP)
- Robo agravado (Art. 189 CP)
- Extorsión agravada (Art. 200 CP)
- Estafa agravada (Art. 196-A CP)
Delitos contra la vida
- Homicidio calificado (Art. 108 CP)
- Feminicidio (Art. 108-B CP)
- Sicariato (Art. 108-C CP)
- Lesiones graves agravadas (Art. 121-A CP)
Otros delitos
- Tráfico ilícito de drogas agravado (Art. 297 CP)
- Secuestro agravado (Art. 152 CP)
- Violación sexual agravada (Art. 170 CP)
- Trata de personas agravada (Art. 153-A CP)
Ventajas de la Calculadora del Sistema Escalonado según el AP 01-2023
Nuestra calculadora del sistema escalonado penal ofrece ventajas específicas para la aplicación correcta del Acuerdo Plenario 01-2023:
- Precisión técnica: Implementa exactamente los criterios establecidos por la Corte Suprema del Perú en el Acuerdo Plenario 01-2023.
- Diferenciación metodológica: Distingue claramente cuándo aplicar el sistema escalonado y cuándo el sistema de tercios.
- Adaptabilidad a reformas: Se actualiza constantemente según las modificaciones legislativas y nuevos criterios jurisprudenciales.
- Visualización del proceso: Permite ver cada etapa del cálculo escalonado para una mejor comprensión.
- Resultados exportables: Facilita la incorporación de los resultados en documentos judiciales, acusaciones o escritos de defensa.
Preguntas frecuentes sobre el Sistema Escalonado según el AP 01-2023
¿En qué casos NO se aplica el Sistema Escalonado?
Según el Acuerdo Plenario 01-2023, el sistema escalonado NO se aplica en:
- Delitos sin circunstancias agravantes específicas (donde se aplica el sistema de tercios del Art. 45-A)
- Tipos penales con pena tasada (donde no hay un rango punitivo)
- Faltas penales
¿Cómo interactúan el sistema escalonado y las atenuantes privilegiadas?
El Acuerdo Plenario 01-2023 establece que las atenuantes privilegiadas (como la tentativa o las eximentes imperfectas) permiten reducir la pena por debajo del mínimo legal establecido por la circunstancia agravante específica. La reducción opera sobre el nuevo mínimo establecido por la agravante, no sobre el mínimo del tipo base.
¿Se puede aplicar el sistema de tercios dentro del nuevo marco penal establecido por una agravante específica?
No. El Acuerdo Plenario 01-2023 ha establecido expresamente que una vez determinado el nuevo marco penal a partir de la agravante específica, no corresponde aplicar el sistema de tercios dentro de ese nuevo espacio punitivo. La determinación de la pena concreta dentro del nuevo marco se realiza según criterios de proporcionalidad y las circunstancias particulares del caso.
Jurisprudencia relevante sobre el Sistema Escalonado en Perú
Además del Acuerdo Plenario 01-2023, nuestra calculadora del sistema escalonado penal incorpora criterios de importantes precedentes judiciales peruanos:
- Casación N° 626-2013-Moquegua: Estableció criterios para la determinación de la pena en casos con circunstancias agravantes específicas.
- Recurso de Nulidad N° 2316-2015-Lima: Desarrolló la aplicación del sistema escalonado en delitos de robo agravado.
- Casación N° 66-2017-Junín: Precisó la interacción entre atenuantes privilegiadas y agravantes específicas.
- Casación N° 1083-2017-Arequipa: Estableció criterios para la determinación de la pena en concurso de delitos con agravantes específicas.
- Recurso de Nulidad N° 1470-2018-Nacional: Desarrolló la aplicación del sistema escalonado en delitos de tráfico ilícito de drogas agravado.
Conclusión
La calculadora del sistema escalonado penal según el Acuerdo Plenario 01-2023 representa una herramienta invaluable para la correcta aplicación de los criterios establecidos por la Corte Suprema del Perú en la determinación judicial de la pena para delitos con circunstancias agravantes específicas.
Esta herramienta garantiza la aplicación técnica y precisa del sistema escalonado, diferenciándolo adecuadamente del sistema de tercios, y contribuye significativamente a la seguridad jurídica, proporcionalidad de las penas y uniformidad en la práctica judicial peruana.
La determinación judicial de la pena es uno de los aspectos más complejos y trascendentes del proceso penal, y contar con una calculadora especializada que implementa correctamente los criterios del Acuerdo Plenario 01-2023 es fundamental para todos los operadores del sistema de justicia peruano.