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Calculadora del Sistema Escalonado Penal: Determinación judicial de la pena

ByAlejandrius

18 de noviembre de 2024 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Calculadora del Sistema Escalonado Penal: Determinación Judicial de la Pena

La calculadora del sistema escalonado penal es una herramienta jurídica especializada que permite determinar con precisión la pena aplicable según el método escalonado establecido por el Acuerdo Plenario 01-2023 de la Corte Suprema del Perú. Esta innovadora solución digital ofrece resultados confiables basados en la normativa vigente y jurisprudencia actualizada, facilitando la labor de jueces, fiscales, abogados y demás operadores del sistema de justicia peruano.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA MEDIANTE EL MÉTODO ESCALONADO

Tribunal Supremo redefine agravante de robo en establecimiento público: Barbería equiparada a restaurantes y hoteles en jurisprudencia penal innovadora «Recurso de Nulidad Nro. 74-2024/Lima Sur» Sumilla Según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo. Por tanto, la barbería donde se produjo el robo es afín a aquellos lugares descritos en la norma, y la comisión del ilícito en dicho lugar configura la circunstancia agravante. Fundamentos destacados Según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo ...
Corte Suprema ratifica condena por tentativa de robo agravado: Declaración persistente de la víctima y prueba preconstituida superan cuestionamientos de la defensa «Recurso de Nulidad Nro. 847-2023/Lima» Sumilla La declaración incriminatoria del agraviado Juan Carlos Rojas Cuellar ha cumplido con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente Cuba Gálvez en los hechos que se le atribuyen. Ahora bien, respecto a las agravantes, también se ha acreditado que el delito ocurrió a mano armada y con el concurso de dos o más personas. Este Supremo Tribunal estima que los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2, inciso 24, párrafo e, de la Constitución Política del Perú. No subyace afectación al debido proceso en su dimensión de una motivación aparente, ni afectación al derecho de defensa; tampoco hay probabilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos; por lo que la condena por tentativa de robo con circunstancias agravantes debe ser ratificada ...
Interés superior del niño vs. determinación de la pena: La Corte Suprema analiza los límites de su aplicación en casos de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 937-2023/Lima Sur» Sumilla El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, no fue desarrollado ni explicitado por la defensa, por lo que el agravio expuesto en este sentido debe ser desestimado. Fundamentos destacados El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría, en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que, por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, ...

 

¿Qué es el Sistema Escalonado según el Acuerdo Plenario 01-2023?

El sistema escalonado penal establecido por el Acuerdo Plenario 01-2023 es un método sistemático de determinación judicial de la pena para delitos con circunstancias agravantes específicas. Este esquema supera el sistema de tercios (aplicable solo a delitos sin agravantes específicas) y establece un procedimiento escalonado de determinación que parte de un nuevo extremo mínimo según la circunstancia agravante aplicable.

La Corte Suprema del Perú, mediante este acuerdo plenario, ha establecido criterios vinculantes para la correcta aplicación del sistema escalonado, diferenciándolo claramente del sistema de tercios y precisando su ámbito de aplicación específico en la legislación penal peruana.

Marco Normativo del Sistema Escalonado en Perú

El sistema escalonado penal se fundamenta en las siguientes disposiciones normativas peruanas:

  • Artículo 45 del Código Penal: Establece los criterios generales para la determinación de la pena.
  • Artículo 45-A del Código Penal: Regula el sistema de tercios, aplicable a delitos sin circunstancias agravantes específicas.
  • Artículo 46 del Código Penal: Establece circunstancias de atenuación y agravación genéricas.
  • Acuerdo Plenario 01-2023: Establece criterios vinculantes para la aplicación del sistema escalonado en delitos con agravantes específicas.
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema: Casaciones y sentencias que han desarrollado criterios de aplicación del sistema escalonado.

Sistema Escalonado vs. Sistema de Tercios en el Perú

Distinción fundamental según el Acuerdo Plenario 01-2023

Aspecto Sistema de Tercios (Art. 45-A) Sistema Escalonado (AP 01-2023)
Ámbito de aplicación Delitos sin circunstancias agravantes específicas Delitos con circunstancias agravantes específicas
Punto de partida Extremo mínimo y máximo del tipo base Extremo mínimo y máximo del tipo base
Método de cálculo División en tres partes iguales del espacio punitivo División por la cantidad de agravantes especificas del tipo penal
Tratamiento de agravantes Como criterios para ubicar la pena en un tercio determinado Ubicar en el escalón correspondiente por cada agravante
Base legal principal Artículo 45-A del Código Penal Acuerdo Plenario 01-2023 y tipos penales específicos

Delitos que aplican el Sistema Escalonado según el Acuerdo Plenario 01-2023

Conforme al criterio establecido por el Acuerdo Plenario 01-2023, el sistema escalonado se aplica a delitos con circunstancias agravantes específicas, entre los que destacan:

Delitos contra el patrimonio

  • Hurto agravado (Art. 186 CP)
  • Robo agravado (Art. 189 CP)
  • Extorsión agravada (Art. 200 CP)
  • Estafa agravada (Art. 196-A CP)

Delitos contra la vida

  • Homicidio calificado (Art. 108 CP)
  • Feminicidio (Art. 108-B CP)
  • Sicariato (Art. 108-C CP)
  • Lesiones graves agravadas (Art. 121-A CP)

Otros delitos

  • Tráfico ilícito de drogas agravado (Art. 297 CP)
  • Secuestro agravado (Art. 152 CP)
  • Violación sexual agravada (Art. 170 CP)
  • Trata de personas agravada (Art. 153-A CP)

Ventajas de la Calculadora del Sistema Escalonado según el AP 01-2023

Nuestra calculadora del sistema escalonado penal ofrece ventajas específicas para la aplicación correcta del Acuerdo Plenario 01-2023:

  1. Precisión técnica: Implementa exactamente los criterios establecidos por la Corte Suprema del Perú en el Acuerdo Plenario 01-2023.
  2. Diferenciación metodológica: Distingue claramente cuándo aplicar el sistema escalonado y cuándo el sistema de tercios.
  3. Adaptabilidad a reformas: Se actualiza constantemente según las modificaciones legislativas y nuevos criterios jurisprudenciales.
  4. Visualización del proceso: Permite ver cada etapa del cálculo escalonado para una mejor comprensión.
  5. Resultados exportables: Facilita la incorporación de los resultados en documentos judiciales, acusaciones o escritos de defensa.

Preguntas frecuentes sobre el Sistema Escalonado según el AP 01-2023

¿En qué casos NO se aplica el Sistema Escalonado?

Según el Acuerdo Plenario 01-2023, el sistema escalonado NO se aplica en:

  • Delitos sin circunstancias agravantes específicas (donde se aplica el sistema de tercios del Art. 45-A)
  • Tipos penales con pena tasada (donde no hay un rango punitivo)
  • Faltas penales

¿Cómo interactúan el sistema escalonado y las atenuantes privilegiadas?

El Acuerdo Plenario 01-2023 establece que las atenuantes privilegiadas (como la tentativa o las eximentes imperfectas) permiten reducir la pena por debajo del mínimo legal establecido por la circunstancia agravante específica. La reducción opera sobre el nuevo mínimo establecido por la agravante, no sobre el mínimo del tipo base.

¿Se puede aplicar el sistema de tercios dentro del nuevo marco penal establecido por una agravante específica?

No. El Acuerdo Plenario 01-2023 ha establecido expresamente que una vez determinado el nuevo marco penal a partir de la agravante específica, no corresponde aplicar el sistema de tercios dentro de ese nuevo espacio punitivo. La determinación de la pena concreta dentro del nuevo marco se realiza según criterios de proporcionalidad y las circunstancias particulares del caso.

Jurisprudencia relevante sobre el Sistema Escalonado en Perú

Además del Acuerdo Plenario 01-2023, nuestra calculadora del sistema escalonado penal incorpora criterios de importantes precedentes judiciales peruanos:

  • Casación N° 626-2013-Moquegua: Estableció criterios para la determinación de la pena en casos con circunstancias agravantes específicas.
  • Recurso de Nulidad N° 2316-2015-Lima: Desarrolló la aplicación del sistema escalonado en delitos de robo agravado.
  • Casación N° 66-2017-Junín: Precisó la interacción entre atenuantes privilegiadas y agravantes específicas.
  • Casación N° 1083-2017-Arequipa: Estableció criterios para la determinación de la pena en concurso de delitos con agravantes específicas.
  • Recurso de Nulidad N° 1470-2018-Nacional: Desarrolló la aplicación del sistema escalonado en delitos de tráfico ilícito de drogas agravado.

Conclusión

La calculadora del sistema escalonado penal según el Acuerdo Plenario 01-2023 representa una herramienta invaluable para la correcta aplicación de los criterios establecidos por la Corte Suprema del Perú en la determinación judicial de la pena para delitos con circunstancias agravantes específicas.

Esta herramienta garantiza la aplicación técnica y precisa del sistema escalonado, diferenciándolo adecuadamente del sistema de tercios, y contribuye significativamente a la seguridad jurídica, proporcionalidad de las penas y uniformidad en la práctica judicial peruana.

La determinación judicial de la pena es uno de los aspectos más complejos y trascendentes del proceso penal, y contar con una calculadora especializada que implementa correctamente los criterios del Acuerdo Plenario 01-2023 es fundamental para todos los operadores del sistema de justicia peruano.

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