HURT HURTO AGRAVADO

Cuando se configura el delito de hurto simple y hurto agravado

ByNataly Rivas

22 de junio de 2025
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CUANDO SE CONFIGURA EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO

Un estudio profundo de las circunstancias que transforman un hurto simple en un delito con penas severas, desglosando todos los supuestos del Código Penal.

Por Alejandrius

Como establecimos en nuestro artículo sobre la diferencia entre hurto y robo, el delito de hurto se caracteriza por la ausencia de violencia o amenaza contra las personas. Sin embargo, el legislador peruano ha entendido que no todos los apoderamientos sigilosos tienen la misma gravedad. La ley distingue entre el hurto simple, la figura básica del delito, y el hurto agravado, una modalidad que se castiga con mayor severidad debido a la concurrencia de circunstancias específicas(agravantes específicas) que revelan una mayor reprochabilidad de la conducta del agente. Este artículo desglosará en detalle cada una de estas figuras, con especial énfasis en todos los supuestos del complejo artículo 186 del Código Penal.

Hurto Simple y el Principio de Mínima Intervención (La Falta)

El hurto simple es la figura base, descrita en el artículo 185 del Código Penal. Se comete cuando una persona se apodera de un bien ajeno, con la intención de obtener un provecho, pero sin que medie ninguna de las circunstancias agravantes y siempre que el valor del bien supere un umbral mínimo para ser considerado delito. Aquí entra a tallar un concepto fundamental del derecho penal moderno: el principio de mínima intervención o de última ratio. Este principio dicta que el derecho penal, por ser la herramienta más drástica del Estado, solo debe intervenir ante las afectaciones más graves a los bienes jurídicos.

En aplicación de esto, la Ley N° 31787 modificó el artículo 444 del Código Penal para establecer que si el valor del bien sustraído no supera el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el hecho no se considera un delito de hurto, sino una falta contra el patrimonio.1

Calculadora de Umbral: ¿Delito o Falta?

Valor de la UIT (S/):

Remuneración Mínima Vital (S/):

Considerando que el valor de la UIT para el año 2025 es S/ 5,350 y la RMV es S/ 1,130, el umbral para diferenciar el delito de la falta es el siguiente:

10% de S/ 5,350 = S/ 535


Ingrese el valor de lo hurtado (S/):

El Hurto Agravado (Artículo 186): Una Escalada de Sanciones

El panorama legal cambia drásticamente cuando se configura el hurto agravado. El artículo 186 del Código Penal es uno de los más complejos y detallados, estableciendo distintos niveles de pena según la gravedad de las circunstancias concurrentes. A continuación, analizaremos todos sus supuestos.

Primer Nivel de Agravación (Pena de 3 a 6 años)

Este primer grupo de agravantes describe situaciones que, sin llegar a la violencia personal, demuestran una mayor audacia o se aprovechan de una vulnerabilidad contextual.

  • 1. Durante la noche: La oscuridad no solo facilita el ocultamiento del ladrón, sino que también disminuye las posibilidades de defensa y auxilio para la víctima. La jurisprudencia ha aclarado que «noche» es un criterio funcional, referido a la falta de luz solar, y no un horario estricto.2
  • 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos: La destreza es la habilidad especial del agente para sustraer el bien sin que la víctima lo note (el «carterista» experto).3 El escalamiento no es solo trepar muros, sino ingresar por una vía no destinada a ello (una ventana, un tragaluz). La destrucción o rotura de obstáculos (romper una chapa, un candado) es clave porque demuestra el uso de fuerza sobre cosas, a diferencia del robo, donde la fuerza se ejerce sobre personas.
  • 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado: La ley sanciona con mayor dureza el aprovechamiento de la situación de caos, confusión o desdicha de la víctima, quien se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad e incapacidad para proteger sus bienes.
  • 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero: Se protege a las personas en tránsito (terminales, aeropuertos, etc.), quienes, por la naturaleza del viaje, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y con una capacidad de custodia disminuida sobre sus bienes.
  • 5. Mediante el concurso de dos o más personas: La coautoría es una de las agravantes más comunes. La participación de varios sujetos aumenta el poder ofensivo del acto y disminuye la capacidad de defensa de la víctima, incluso sin violencia explícita.4

Segundo Nivel de Agravación (Pena de 4 a 8 años)

Este segundo escalón de penas se reserva para hurtos que afectan bienes jurídicos de especial trascendencia o que revelan una mayor peligrosidad por parte del agente.

  • 1. En inmueble habitado: Se otorga una protección reforzada al domicilio, considerado un espacio de máxima seguridad y privacidad. La agravante se configura incluso si los habitantes no se encuentran presentes al momento del hurto.
  • 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos: Esto es más grave que el simple concurso de personas. Implica un nivel de organización, permanencia y planificación que va más allá de un acuerdo espontáneo.
  • 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación: Se protege no solo el valor económico, sino el valor histórico, científico y cultural que el bien representa para la sociedad en su conjunto.
  • 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica: Esta agravante no mira la cantidad del bien, sino el efecto devastador que su pérdida causa en la víctima.
  • 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos: El uso de explosivos eleva el riesgo a un nivel superior, no solo para la propiedad sino para la vida e integridad de terceros.
  • 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima: Similar al numeral 5, se sanciona la afectación directa al proyecto de vida y capacidad de generar ingresos de la persona (ej. el robo de un mototaxi, una máquina de coser).
  • 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios: Responde a la alta incidencia y al grave perjuicio que genera este tipo de hurto en la sociedad.
  • 10 y 12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura de servicios públicos: Se sanciona con dureza el hurto de cables, medidores, tuberías, etc., cuyo robo afecta a toda una comunidad (servicios de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas, hidrocarburos).
  • 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor: La ley brinda una protección reforzada a sujetos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad intrínseca.
  • 13. Sobre bienes de centros educativos, de salud o del Cuerpo de Bomberos: Se protege la infraestructura de instituciones que cumplen un rol social fundamental para la comunidad.

Máximo Nivel de Agravación (Pena de 8 a 15 años)

La cúspide de la pirámide punitiva para el hurto se reserva para el rol de liderazgo dentro de una estructura criminal.

  • Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal: La ley impone la pena más alta a quienes no solo participan, sino que dirigen, planifican y se benefician de la actividad delictiva organizada, reconociendo su mayor grado de responsabilidad y peligrosidad.

La Delgada Línea Judicial: Cuando el Robo se Convierte en Hurto

Caso Práctico Jurisprudencial: La «Afectación Real» a la Víctima

La jurisprudencia es el campo donde estas distinciones cobran vida. Una de las sentencias más pedagógicas al respecto es el Recurso de Nulidad N° 2212-2017-Lima Norte. En este caso, la Corte Suprema analizó dos hechos distintos cometidos por la misma persona. En el primer hecho, el agente forcejeó con la víctima para quitarle sus pertenencias, por lo que fue correctamente condenado por robo agravado. Sin embargo, en el segundo hecho, el mismo agente sustrajo un celular del bolsillo de otra víctima sin que esta opusiera resistencia alguna.

El razonamiento de la Corte fue crucial: para que exista robo, se debe verificar «una afectación real hacia la víctima que debe ser cuantificada aunque sea de forma mínima». Al no encontrar esta afectación en el segundo caso, el Tribunal Supremo reformó la sentencia y lo condenó por hurto agravado (por haberse cometido en un vehículo de transporte público), demostrando que la ausencia de un forcejeo, por mínimo que sea, es el factor determinante para la correcta calificación jurídica.5

Las consecuencias de esta recalificación, conocida en la práctica como desvinculación, pueden ser drásticas. En el Recurso de Nulidad N° 780-2023-Lima Este, un tribunal de primera instancia se desvinculó de la acusación fiscal por robo agravado y condenó por hurto agravado. Este cambio en la calificación jurídica, al tener el hurto una pena menor, provocó que la acción penal prescribiera, extinguiendo así toda responsabilidad para el procesado.6

Comprender la compleja red de agravantes del hurto es fundamental. No solo definen la severidad de la pena, sino que reflejan cómo el sistema de justicia evalúa el nivel de planificación, audacia y el desprecio por la seguridad ajena que demuestra el delincuente, incluso en ausencia de violencia directa.

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Notas al Pie

1. Es crucial destacar que esta regla de valor mínimo no se aplica si concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 186. En ese caso, aunque el valor del bien sea ínfimo (por ejemplo, S/ 50), el hecho siempre será calificado como delito de hurto agravado y no como falta, según lo establece expresamente el último párrafo del artículo 444 del Código Penal.

2. La jurisprudencia ha precisado que el concepto «noche» no se rige por un horario estricto, sino por la ausencia de luz solar que disminuye la visibilidad y, por ende, la defensa de la propiedad. Se trata de un criterio funcional y no meramente cronológico.

3. SALINAS SICCHA, R. (2010). Delitos contra el Patrimonio. p. 89. Define la destreza como «la habilidad y arte con que el agente sustrae el bien mueble sin que la víctima lo advierta».

4. Fidel Rojas Vargas, en su obra Delitos de Hurto y Robo, explica que esta agravante se fundamenta en la «mayor facilidad para la comisión delictiva y la mayor dificultad para la defensa que opone la pluralidad de agentes».

5. Recurso de Nulidad N° 2212-2017/Lima Norte, del 21 de junio de 2018. Sumilla y Considerando Octavo.

6. Recurso de Nulidad N° 780-2023/Lima Este, del 24 de noviembre de 2023. Decisión.

Bibliografía y Jurisprudencia Consultada

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. (2019). Manual de Derecho Penal: Parte Especial, Tomo II. Lima: Legales Ediciones.
  • ROJAS VARGAS, Fidel. (2021). Delitos de Hurto y Robo. Lima: Gaceta Jurídica.
  • SALINAS SICCHA, Ramiro. (2010). Delitos contra el Patrimonio. (4ª ed.). Lima: Editorial Iustitia.
  • Poder Judicial del Perú. (2024). Recurso de Nulidad N° 780-2023/Lima Este. Sala Penal Transitoria.
  • Poder Judicial del Perú. (2018). Recurso de Nulidad N° 2212-2017/Lima Norte. Sala Penal Permanente.
  • Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal. Decreto Legislativo N° 635.

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