Valoración de la pericia balística y demás elementos probatorios en delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje «Recurso de Nulidad Nro. 664-2020/Lima Sur»
Sumilla:
La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brinda la oportunidad a las partes de debatirlas; por lo tanto, con ese procedimiento, se somete al contradictorio.
Fundamentos destacados:
Para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo que permita su utilización, según se estableció en la Casación número 1522-2017/La libertad.
Hechos del caso:
El 12 de noviembre de 2014, personal policial de la División de Investigación Criminal del Rímac obtuvo información confidencial sobre sujetos dedicados a delitos contra el patrimonio en Villa María del Triunfo. A las 11:15 horas, observaron un vehículo guinda de placa COL-505 con cuatro ocupantes merodeando sospechosamente en la calle Las Moras y avenida Los Lirios. Al percatarse de la presencia policial, los sujetos huyeron, iniciándose una persecución que culminó con la intervención de E.C.Q.Q. (conductor) y J.A.P.P. (copiloto), mientras otros dos sujetos lograron escapar. En el registro vehicular se halló un arma de fuego calibre 380, pasamontañas, sogas, una pata de cabra y documentos, incluyendo un croquis de la vivienda del empresario V.H.P.T.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el 25 de julio de 2019, condenó a E.C.Q.Q. y J.A.P.P. por los delitos de tenencia ilegal de armas (art. 279 del Código Penal) y marcaje o reglaje (art. 317-A del Código Penal), imponiéndoles 13 años de pena privativa de libertad, inhabilitación definitiva para obtener licencia de armas y el pago de S/ 3,000 de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- La pericia balística forense en copia no fue debatida ni ratificada, vulnerando el derecho a la defensa.
- El acta de incautación no fue ratificada ni sometida a contradictorio.
- La declaración policial sin presencia del Ministerio Público no constituye prueba válida.
- No se realizaron pericias de absorción atómica ni grafotécnica.
- Alegan que la posesión del arma debe ser continua, no esporádica, para configurar el delito.
- Cuestionan la condena por marcaje basada en una declaración policial sin presencia fiscal.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo desestimó los agravios, señalando que:
- La pericia balística fue ofrecida, admitida y oralizadas en el juicio, dando oportunidad a las partes de debatirla.
- El acta de registro vehicular e incautación fue ratificada por los policías intervinientes y sometida a contradictorio en el juicio.
- Para el delito de tenencia ilegal de armas, basta la posesión mínima y la posibilidad de disposición, sin importar la duración.
- Las circunstancias de la intervención, las especies incautadas y los indicios de mala justificación, presencia en el lugar y capacidad para delinquir acreditan la responsabilidad de los procesados.
- El delito de marcaje se configuró al acreditarse la vigilancia para la probable comisión de robo, concurriendo en concurso real con la tenencia ilegal de armas.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia impugnada, confirmando la condena de 13 años de prisión, inhabilitación y reparación civil por los delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje o reglaje, al considerar que los elementos probatorios fueron debidamente incorporados y valorados, acreditando la responsabilidad penal de los procesados.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brindan oportunidad a las partes a debatirlas; por lo tanto, con este acto se les somete al contradictorio. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 25/05/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000664-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279 |