ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Responsabilidad concurrente de la víctima en accidentes de tránsito: valoración de la concausa para reducir el monto indemnizatorio «Casación Nro. 1382-2018/Pasco»

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26 de abril de 2025
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Responsabilidad concurrente de la víctima en accidentes de tránsito: valoración de la concausa para reducir el monto indemnizatorio «Casación Nro. 1382-2018/Pasco»

Sumilla:

i) El Juzgado de Primera Instancia no motivó ni evaluó la concausa planteada por el imputado (y referida por el Ministerio Público), mientras que la Sala Superior la descartó bajo el argumento de la no fractura del nexo causal, cuando ello no fue invocado ni guarda relación con el caso de autos.
ii) La falta de comparecencia injustificada de la defensa del tercero civilmente responsable dará lugar a que se declare inadmisible su recurso de casación.

Fundamentos destacados:

El Tribunal Supremo estima que ninguna de las instancias inferiores fundamentó o siquiera evaluó la concausa para establecer un adecuado monto de reparación civil, pues no fue cuestionado en lo absoluto (y hasta fue materia de acuerdo probatorio) que el estado de ebriedad corroborado de la víctima y su imprudencia al acceder a la vía pública fue un factor contributivo de su accidente (que tuvo como factor predominante la imprudencia del acusado). Empero, dicha autopuesta en peligro también debe ser reflejada en la determinación de la reparación civil, por lo que no resulta adecuado mantener una de S/ 100 000 (cien mil soles), y este Colegiado Supremo estima que debe ser disminuida y reformada en S/ 85 000 (ochenta y cinco mil soles).

Hechos del caso:

El 13 de agosto de 2015, Gilmer David L.D., trabajador de la Empresa de Transportes Turismo Carhuamayo S.R.L., conducía el bus de placa de rodaje C2R-953. A las 22:30 horas, el vehículo arribó a la intersección de las avenidas El Minero y 6 de Diciembre en Pasco, donde dobló con dirección hacia el bar La Kasita y se dispuso a ingresar en retroceso hacia la agencia de la referida empresa, ubicada a cincuenta metros.

Durante esta maniobra, el conductor escuchó el grito de una persona, por lo que se detuvo para verificar lo sucedido. Al revisar, constató que había una persona debajo del vehículo enganchada en la carrocería posterior interna del bus. Posteriormente lograron sacar a la víctima, Amarando Roberto R.S., y la trasladaron inmediatamente al hospital, donde le diagnosticaron múltiples lesiones de consideración que requirieron treinta y seis días de atención médica y sesenta días de descanso.

Se imputó a L.D. haber retrocedido el vehículo de forma negligente e imprudente, sin tener buena apreciación de sus espejos retrovisores externos, sin tomar en cuenta la oscuridad (ya que era de noche) y sin contar con medios auxiliares de apoyo. Sin embargo, existían pruebas que demostraban que la víctima se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente, con 1.42 g/l y 1.52 g/l de alcohol en la sangre según los certificados de dosaje etílico.

Itinerario procesal:

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante sentencia conformada del 13 de septiembre de 2017, condenó a Gilmer David L.D. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de dos años bajo reglas de conducta. Además, fijó en S/ 100,000 el monto por concepto de reparación civil, que debía abonar a favor de la parte agraviada de forma solidaria con el tercero civilmente responsable (Empresa de Transportes Turismo Carhuamayo S.R.L.).

Contra esta decisión, tanto el procesado como el tercero civilmente responsable interpusieron recursos de apelación. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante sentencia de vista del 28 de agosto de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

Posteriormente, ambas partes presentaron recursos de casación que fueron concedidos y elevados a la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. El procesado Gilmer David L.D. alegó que en la fijación de la reparación civil no se había considerado el factor contributivo del accidente derivado del estado de embriaguez comprobado de la víctima. Sostuvo que este hecho, reconocido incluso por el Ministerio Público en su acusación fiscal, debió ser valorado para establecer un monto indemnizatorio menor.
  2. El recurrente señaló que existían pruebas documentales (certificados de dosaje etílico) y testimoniales que acreditaban el estado de ebriedad del agraviado, así como un informe técnico policial que establecía como factor contributivo del accidente la conducta del peatón al hacer uso de la vía encontrándose con sus facultades psicofísicas disminuidas.
  3. Argumentó que a pesar de haberse acogido a la conclusión anticipada y aceptar su responsabilidad penal por los hechos imputados, esto no implicaba que la reparación civil no debiera considerar todos los factores concurrentes del accidente, incluyendo la imprudencia de la propia víctima.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó detenidamente las actuaciones procesales y destacó importantes omisiones en la valoración de las pruebas por parte de las instancias inferiores:

La acusación fiscal expresamente señalaba que el agraviado también había infringido el Reglamento Nacional de Tránsito al transitar en estado de ebriedad, según lo confirmaban los certificados de dosaje etílico. El fiscal indicó que, si bien esto no eximía de responsabilidad al investigado, debía aplicarse la concurrencia de culpas y tomarse en cuenta al momento de fijar la reparación civil.

Durante la audiencia preliminar de control de acusación, se admitieron como pruebas los certificados de dosaje etílico y el informe técnico policial que establecían la conducta del agraviado como factor contributivo del accidente. Además, se arribó a una convención probatoria respecto al hecho incontrovertible de que el agraviado se encontraba ebrio al momento del accidente.

El acusado se acogió a la conclusión anticipada al inicio del juicio oral, aceptando su responsabilidad penal por los hechos imputados, y el debate continuó únicamente para establecer una adecuada fijación de la reparación civil.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia no hizo ninguna mención o análisis sobre el factor contributivo del accidente derivado del estado de embriaguez comprobado del agraviado y simplemente fijó la reparación civil en S/ 100,000, detallando: S/ 40,000 por daño emergente, S/ 30,000 por lucro cesante y S/ 30,000 por daño moral.

La Sala Superior, al analizar los argumentos de apelación, señaló erróneamente que no se había acreditado la ruptura del nexo causal, cuando en realidad el recurrente no buscaba ser eximido de responsabilidad sino que se estableciera una adecuada reparación civil considerando todos los factores del accidente.

La Corte Suprema explicó la diferencia entre fractura causal y concausa:

  • La fractura causal (artículo 1972 del Código Civil) implica un conflicto entre dos conductas donde el daño es atribuible solo a una de ellas, exonerando de responsabilidad.
  • La concausa (artículo 1973 del Código Civil) reconoce que el daño es atribuible al imputado, pero con contribución de la conducta imprudente de la víctima, lo que puede determinar una reducción en la indemnización.

En el caso analizado, se determinó que la conducta del agraviado fue un factor contributivo para el accidente, y aunque no eximía de responsabilidad al acusado, debió tomarse en cuenta al establecer el monto indemnizatorio.

Respecto al recurso del tercero civilmente responsable, la Corte Suprema declaró inadmisible su recurso de casación debido a la inasistencia injustificada de su abogado defensor a la audiencia de casación, de conformidad con el artículo 431.2 del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el procesado y casó la sentencia de vista que confirmaba la sentencia de primera instancia. Actuando como instancia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la reparación civil de S/ 100,000 a S/ 85,000, considerando que la autopuesta en peligro de la víctima por su estado de ebriedad debía reflejarse en la determinación del monto indemnizatorio.

Respecto al tercero civilmente responsable, declaró inadmisible su recurso de casación por la inconcurrencia injustificada de su abogado a la audiencia, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum, que exige la reafirmación y sustento de la parte recurrente en cada etapa procesal.

Ponente:

Príncipe Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Responsabilidad de la víctima
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 04/09/2019
Ciudad: Lima / Pasco
Número de la resolución: Casación N.° 1382-2018/Pasco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de lesiones culposas graves donde se evalúa la responsabilidad concurrente de la víctima que se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente. La Corte Suprema establece que la autopuesta en peligro de la víctima debe reflejarse en la determinación del monto indemnizatorio, por lo que reduce la reparación civil de S/ 100,000 a S/ 85,000 que deberá pagarse solidariamente por el condenado y el tercero civilmente responsable.

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