Determinación de la pena en delitos concurrentes de reincidencia y tentativa, y configuración del dolo eventual «Recurso de Nulidad Nro. 921-2019/Lima Sur»
Sumilla:
Cuando se suscita la reincidencia, los extremos punitivos varían, resultando el nuevo mínimo el extremo máximo de la pena abstracta asignada al delito, y su nuevo máximo los quantums señalados en el artículo 46-B del Código Penal. De concurrir la tentativa, como causa de disminución de la pena, se deberá determinar dentro del nuevo quantum punitivo una reducción prudencial, en atención al ilícito cometido.
Tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente existe representación de resultado con la diferencia que en esta última se confía en que no se producirá el resultado, en tanto que en el dolo eventual se actúa con desprecio del probable resultado que se asume. En el presente caso al maniobrar y realizar disparos con un arma de fuego, es obvio que al recurrente no le interesó poner en riesgo la vida de su propio aliado en la acción criminal. Si se asume la concepción de un dolo exclusivamente cognitivo o normativo, la conclusión es exactamente la misma, es decir, estamos ante una conducta dolosa en la muerte causada a Salazar Huamán.
Fundamentos destacados:
Tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente existe representación de resultado con la diferencia que en esta última se confía en que no se producirá el resultado, en tanto que en el dolo eventual se actúa con desprecio del probable resultado que se asume. En el presente caso al maniobrar y realizar disparos con un arma de fuego, es obvio que al recurrente no le interesó poner en riesgo la vida de su propio aliado en la acción criminal. Si se asume la concepción de un dolo exclusivamente cognitivo o normativo, la conclusión es exactamente la misma, es decir, estamos ante una conducta dolosa en la muerte causada a Salazar Huamán.
Hechos del caso:
El 20 de abril de 2015, aproximadamente a las 19:00 horas, en el «Spa Luz» ubicado en el Asentamiento Humano 20 de Octubre, manzana C, lote 01, de la urbanización Pachacámac, en el distrito de Villa El Salvador, Lima, C.G.C. (coautor), G.A.C.Z., D.Z.H. (cómplices primarios) y L.A.S.H. (fallecido) ingresaron al local con la intención de robar. C.G.C., armado, amenazó a J.C.M.E., quien se encontraba en el local. Se produjo un forcejeo entre C.G.C. y J.C.M.E., durante el cual C.G.C. realizó varios disparos. Uno de estos impactó en L.A.S.H., causándole la muerte, mientras que otro hirió a J.C.M.E. en la pierna. Posteriormente, el 18 de enero de 2016, C.G.C. fue intervenido en posesión de un arma de fuego sin autorización.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante sentencia conformada del 5 de diciembre de 2018, condenó a C.G.C. como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa, autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, autor del delito de homicidio simple, y autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, imponiéndole 29 años y 3 meses de pena privativa de libertad.
Agravios del recurrente:
- Cuestiona la individualización de los delitos como hechos autónomos, argumentando que debieron considerarse dentro del robo agravado.
- Alega vulneración al debido proceso por aplicación del artículo 50 del Código Penal sobre concurso real de delitos.
- Sostiene que existe error en la calificación del homicidio en grado de tentativa.
- Argumenta que el homicidio simple debió calificarse como homicidio culposo.
- Cuestiona la calificación del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, alegando que se debió aplicar una modificación legislativa posterior.
- Alega falta de motivación respecto a su condición de reincidente.
- Sostiene que la sentencia no está debidamente motivada en cuanto a la determinación de la pena.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo realiza las siguientes consideraciones:
- Respecto a la calificación jurídica, determina que la conducta en perjuicio de J.C.M.E. corresponde únicamente al delito de robo agravado, subsumiendo en este la tentativa de homicidio.
- En cuanto al homicidio de L.A.S.H., confirma la calificación de homicidio simple con dolo eventual, descartando la culpa. El Tribunal argumenta que al realizar disparos con un arma de fuego, el recurrente actuó con desprecio del probable resultado, asumiendo el riesgo de causar la muerte.
- Sobre el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el Tribunal aplica el principio de retroactividad benigna, considerando la modificación legislativa que reduce la pena máxima de 15 a 10 años.
- En relación a la reincidencia, el Tribunal confirma esta condición, basándose en que los nuevos delitos se cometieron dentro de los cinco años posteriores al cumplimiento de una condena previa por robo agravado.
- Para la determinación de la pena, el Tribunal elabora un cuadro detallado considerando la pena abstracta de cada delito, el incremento por reincidencia, la reducción por tentativa (en el caso del robo agravado) y el beneficio por acogimiento a la conclusión anticipada.
- El Tribunal concluye que la suma de las penas individualizadas superaría el límite legal de 35 años para penas temporales. Sin embargo, al no haber recurso por parte del Ministerio Público, mantiene la pena impuesta por el Colegiado Superior en virtud de la prohibición de la reformatio in peius.
Conclusión:
El Tribunal Supremo corrige la sentencia en cuanto al nombre del sentenciado, aclara que el delito de homicidio simple en grado de tentativa se subsume dentro del robo agravado, y declara no haber nulidad en cuanto a la pena impuesta de 29 años y 3 meses de privación de libertad. Se mantiene la condena por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, homicidio simple y tenencia ilegal de armas de fuego.
Ponente:
Guerrero López
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Sumilla. Cuando se suscita la reincidencia, los extremos punitivos varían, resultando el nuevo mínimo el extremo máximo de la pena abstracta asignada al delito, y su nuevo máximo los quantums señalados en el artículo 46-B del Código Penal. De concurrir la tentativa, como causa de disminución de la pena, se deberá determinar dentro del nuevo quantum punitivo una reducción prudencial, en atención al ilícito cometido. Tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente existe representación de resultado con la diferencia que en ésta última se confía en que no se producirá el resultado, en tanto que en el dolo eventual se actúa con desprecio del probable resultado que se asume. En el presente caso al maniobrar y realizar disparos con un arma de fuego, es obvio que al recurrente no le interesó poner en riesgo la vida de su propio aliado en la acción criminal. Si se asume la concepción de un dolo exclusivamente cognitivo o normativo, la conclusión es exactamente la misma, es decir, est |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 26/07/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000921-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189,Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279,Homicidio Simple Art. 106 |