LEY No 32396

LEY Nº 32396 – RECONOCE VOLUNTARIADO CON CREDITOS UNIVERSITARIOS

ByAlejandrius

1 de julio de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Fecha de publicación: 01/07/2025

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32396 que modifica la normativa del voluntariado en el país, estableciendo importantes beneficios para los estudiantes universitarios. La nueva legislación permite que las universidades reconozcan hasta tres créditos académicos por cada cien jornadas de voluntariado certificado, convirtiendo estas actividades solidarias en parte del currículo académico de pregrado. Además, los voluntarios registrados y activos podrán acceder a puntaje adicional para becas nacionales e internacionales administradas por el Ministerio de Educación. Esta medida busca incentivar la participación estudiantil en actividades de responsabilidad social, fortaleciendo el vínculo entre la formación universitaria y el compromiso comunitario. La ley también establece que el Poder Ejecutivo tiene sesenta días para adecuar los reglamentos correspondientes.


LEY Nº 32396

 

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO, E INCORPORA EL ARTÍCULO 42-A EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE RECONOCER AL VOLUNTARIADO CERTIFICADO CON CRÉDITOS ACADÉMICOS EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO UNIVERSITARIOS Y OTRO BENEFICIO

 

Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado

Se modifica el artículo 10 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos:

Artículo 10.- Beneficios de los voluntarios

Los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, pueden acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:

a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.

b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorpora el artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 42-A. Reconocimiento de voluntariado

Las universidades pueden reconocer cien jornadas de voluntariado acreditadas conforme a la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, hasta por tres créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento y de otras disposiciones

El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días calendario, adecúa el reglamento de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, a las modificaciones previstas en la presente ley. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

No hay usuarios disponibles para mostrar en el ranking.