cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Sustitución de pena por aplicación de la Ley N° 30076 no procede en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 892-2018/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Sustitución de pena por aplicación de la Ley N° 30076 no procede en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 892-2018/Lima»

Sumilla. La Ley número treinta mil setenta y seis no modifica la sanción del delito de tráfico ilícito de drogas, solo incorpora unas pautas destinadas a ordenar el proceso de individualización de la pena, a fin de evitar la arbitrariedad judicial.

Fundamentos destacados

Quinto. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley número treinta mil setenta y seis, introdujo un procedimiento que permite definir de modo cualitativo y cuantitativo cuál es la sanción que corresponde aplicar al autor o partícipe de un delito desde un razonamiento lógico que justifique de manera interna y externa la decisión adoptada.

No se trata de una modificación en el extremo de la cantidad de la sanción penal ni de una introducción de alguna circunstancia que disminuya el reproche del ilícito, sino de pautas que permiten superar la arbitrariedad judicial en la dosificación de la pena, por lo que no se presenta el supuesto de hecho de la norma invocada. El artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal no redujo la pena prevista para el delito de tráfico ilícito de drogas agravado materia de condena ni introdujo alguna modificación asociada directamente con la sanción penal que favoreciera al recurrente.

Hechos del caso

El encausado A.S.A. fue procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, por favorecer el consumo ilegal de clorhidrato de cocaína mediante actos de almacenamiento y tráfico. A.S.A. actuó como integrante de una organización delictiva y la cantidad de droga incautada destinada a su comercialización alcanzó los 32.847 kilos de clorhidrato de cocaína. Los hechos fueron tipificados en los artículos 296 y 297 incisos 6 y 7 del Código Penal.

Itinerario procesal

Lo desarrollado por la Sala Superior:
En la segunda sesión de juicio oral del 25 de marzo de 2010, A.S.A. se sometió a la conclusión anticipada. El Tribunal Superior lo condenó a 13 años de pena privativa de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado. Esta decisión quedó consentida al no presentarse recurso impugnatorio.

Posteriormente, mediante escrito del 19 de julio de 2017, A.S.A. solicitó la aplicación del artículo 6, segundo párrafo, del Código Penal y la sustitución de pena por retroactividad benigna, lo cual fue declarado improcedente por el Tribunal Superior.

Agravios del recurrente

  1. La Ley N° 30076 incorporó el artículo 45-A del Código Penal, estableciendo la aplicación de tercios en la dosificación de la pena, correspondiendo al recurrente el tercio inferior por carecer de antecedentes penales y no concurrir circunstancias agravantes.
  2. Debe aplicarse la reducción de un tercio de la pena conforme al artículo 161 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 30076, pues el recurrente se acogió a la confesión sincera, colaboró con la justicia, no fue intervenido en flagrancia y no es reincidente ni habitual.
  3. Alega que no formó parte de una organización delictiva.
  4. Solicita que se le rebaje la pena impuesta a 8 o 10 años de privación de libertad.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. El artículo 6, segundo párrafo, del Código Penal prevé la aplicación del principio de retroactividad benigna si durante la ejecución de una sanción se dicta una ley más favorable al condenado. Esto se refiere principalmente a la modificación de la pena o a la variación de otros medios que guarden relación directa con la sanción.
  2. El artículo 45-A del Código Penal, incorporado por la Ley N° 30076, no modifica la cantidad de la sanción penal ni introduce circunstancias que disminuyan el reproche del ilícito. Este artículo solo introduce pautas para superar la arbitrariedad judicial en la dosificación de la pena.
  3. La sustitución de pena debe respetar los hechos declarados probados y las circunstancias reconocidas en el fallo como relevantes para la determinación de la sanción, los cuales son inmutables.
  4. No se puede cuestionar la pertenencia del recurrente a una organización criminal, pues así lo declaró el Tribunal de Juzgamiento en el proceso común declarativo de condena.
  5. La figura de la confesión sincera no es nueva y está regulada en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. Su inaplicación no puede ser cuestionada mediante el instituto de sustitución de pena.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en el auto superior que declaró improcedente la solicitud de sustitución de pena por retroactividad benigna planteada por A.S.A. La Ley N° 30076 no modifica la sanción del delito de tráfico ilícito de drogas ni introduce circunstancias que favorezcan al condenado. El artículo 45-A del Código Penal solo proporciona pautas para la individualización de la pena, sin afectar la sanción establecida para el delito. Además, no se puede cuestionar hechos ya probados en el proceso original, como la pertenencia a una organización criminal.

Ponente:

Príncipe Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Sumilla. La encausada en su recurso de casación, invocó como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial. Señaló que no se llegó a configurar el delito materia de condena, que su conducta no fue dolosa, y que no llenó o adulteró el documento cuestionado. Empero, no hizo mención siquiera al acceso excepcional al recurso de casación ni mucho menos incorporó una fundamentación específica, de especial interés casacional conforme lo exige la norma procesal.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 09/11/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000892-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Falsificación de documentos. Art. 427

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones