cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Tráfico ilícito de drogas: Determinación de la pena y prohibición de reforma en peor «Recurso de Nulidad Nro. 692-2020/Lima»

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20 de noviembre de 2024
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Tráfico ilícito de drogas: Determinación de la pena y prohibición de reforma en peor «Recurso de Nulidad Nro. 692-2020/Lima»

Sumilla:

Esta Sala Penal Suprema estima que la impugnación de JOSÉ MANUEL MOREIRA APAZA no tiene asidero.

Al contrario de lo pretendido, la pena impuesta en primera instancia transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, por dos razones: no se respetaron los márgenes punitivos estatuidos en la ley sustantiva y se soslayó la gravedad del hecho perpetrado.

La impugnación conllevó el desarrollo de un nuevo esquema de determinación penal.

En el cálculo respectivo se utilizó el sistema de tercios, se constató la presencia de una circunstancia agravante y atenuante genérica; además, solo se verificó la conformidad procesal y se desestimó la confesión sincera. El resultado estriba en que debió aplicársele cuando menos una sanción de ocho años de privación de libertad, es decir, dentro del marco de punibilidad respectivo.

Sin embargo, el Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo que, de acuerdo con el principio de prohibición de la reforma en peor, no puede aumentarse la sanción penal.

Por otro lado, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es pertinente aplicar cuatro años de pena de inhabilitación, para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, según el artículo 36, numeral 2, del Código Penal.

En consecuencia, el recurso de nulidad defensivo no ha prosperado integralmente.

Fundamentos destacados:

A partir de lo razonado, esta Sala Penal Suprema estima que la impugnación de JOSÉ MANUEL MOREIRA APAZA no tiene asidero.

Al contrario de lo pretendido, la pena impuesta en primera instancia transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, por dos razones: no se respetaron los márgenes punitivos estatuidos en la ley sustantiva y se soslayó la gravedad del hecho perpetrado.

La impugnación conllevó el desarrollo de un nuevo esquema de determinación penal.

En el cálculo respectivo, se utilizó el sistema de tercios, se constató la presencia de una circunstancia agravante y una atenuante genérica; además, solo se verificó la conformidad procesal y se desestimó la confesión sincera. El resultado estriba en que debió aplicársele, cuando menos, una sanción de ocho años de privación de libertad, es decir, dentro del marco de punibilidad respectivo.

Sin embargo, el Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo que, de acuerdo con el principio de prohibición de la reforma en peor, no puede aumentarse la sanción penal.

Hechos del caso:

El 18 de octubre de 2019, a las 14:00 horas, en las inmediaciones de la cuadra 18 de la avenida Paseo de la República, distrito de Lince, personal policial realizaba labores de patrullaje. En ese momento, intervinieron el auto de placa de rodaje AXZ-621, que había chocado y estaba estacionado en medio de la vía pública.

La unidad era conducida por W.J.T.D. y tenía como copiloto a J.M.M.A. El policía E.E.N.S. se acercó para solicitar la documentación y percibió olor a estupefacientes. Se realizó un registro vehicular y se halló una bolsa de polietileno negra con sustancias tóxicas. Según la pericia oficial, era marihuana con peso neto de 1.992 kg.

Los ocupantes fueron conducidos a la Depincri Jesús María-Lince para las investigaciones correspondientes.

Itinerario procesal:

La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia conformada el 3 de junio de 2020, condenando a J.M.M.A. como autor del delito de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. Se le impuso 5 años de pena privativa de libertad, 120 días de multa, 5 años de inhabilitación y se fijó como reparación civil la suma de S/ 5000.

Agravios del recurrente:

  1. Infracción del principio jurisdiccional de motivación de resoluciones judiciales.
  2. Imposición de pena efectiva sin evaluar factores como proporcionalidad, prohibición de exceso, humanidad, resocialización y realidad carcelaria.
  3. Falta de valoración de su conformidad procesal en el juicio oral.
  4. Solicitud de aplicación de una sanción suspendida, alegando ser padre de familia y poseer arraigo domiciliario.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo realizó un nuevo esquema de dosificación penal para contrastar la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta. Se aplicó el sistema de tercios, constatando la presencia de una circunstancia agravante (pluralidad de agentes) y una atenuante genérica (carencia de antecedentes penales).

Se determinó que la pena concreta debía ser de 9 años. Aplicando la reducción por conformidad procesal (un séptimo o menos), el resultado punitivo final ascendería a 8 años de privación de libertad. Esto demuestra que no se cumplió lo regulado en el artículo 57, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, por lo que no es posible imponer una sanción suspendida.

El Tribunal también analizó la confesión sincera, constatando que J.M.M.A. negó los cargos inicialmente, demostrando falta de colaboración procesal.

Respecto a la inhabilitación, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, se consideró pertinente aplicar 4 años de pena de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

El Tribunal Supremo abordó los agravios del recurrente, explicando que el principio de proporcionalidad posee un doble enfoque (prohibición de exceso y prohibición por defecto) y que los criterios de humanidad y resocialización no solo se aplican en la determinación de la pena, sino también en la fase de ejecución.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia conformada respecto a la pena privativa de libertad de 5 años impuesta a J.M.M.A. Sin embargo, declaró haber nulidad en cuanto a la pena de inhabilitación, reformándola a 4 años conforme al artículo 36, numeral 2, del Código Penal. El recurso de nulidad defensivo no prosperó integralmente, manteniéndose la pena privativa de libertad debido al principio de prohibición de reforma en peor, a pesar de que el Tribunal consideró que debió imponerse una pena mayor.

Ponente:

COAGUILA CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2020
Título de la resolución: Esta Sala Penal Suprema estima que la impugnación de JOSÉ MANUEL MOREIRA APAZA no tiene asidero. Al contrario de lo pretendido, la pena impuesta en primera instancia transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, por dos razones: no se respetaron los márgenes punitivos estatuidos en la ley sustantiva y se soslayó la gravedad del hecho perpetrado.La impugnación conllevó el desarrollo de un nuevo esquema de determinación penal. En el cálculo respectivo se utilizó el sistema de tercios, se constató la presencia de una circunstancia agravante y atenuante genérica; además, solo se verificó la conformidad procesal y se desestimó la confesión sincera. El resultado estriba en que debió aplicársele cuando menos una sanción de ocho años de privación de libertad, es decir, dentro del marco de punibilidad respectivo.Sin embargo, el Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo que, de acuerdo con el principio de prohibición de la reforma en peor, no puede aumentarse la sanción penal.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 08/06/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000692-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296

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