Homicidio calificado: coautoría y conductas neutras en el encubrimiento real «Recurso de Nulidad Nro. 425-2019/Lima»
Sumilla:
HOMICIDIO CALIFICADO: COAUTORÍA
Dado el marco previo de coordinación entre los imputados Gamboa Torres y Aznarán Ramírez, es irrelevante qué ataque físico proferido determinó la muerte del agraviado, debido a la existencia de coautoría. En efecto, los intervinientes responden a título de coautores cuando ejecutan una parte del plan o resolución criminal, sobre el sustento del dominio funcional del suceso histórico. Este dominio implica el proceder bajo una distribución o reparto de roles, funciones o trabajo, por lo que asumen igual responsabilidad por el resultado típico. Las distintas contribuciones a la ejecución del plan se consideran como un todo y el resultado final se atribuye a cada coautor, independientemente de su rol.
ENCUBRIMIENTO REAL: SUJETO ACTIVO
El sujeto agente del delito de encubrimiento real no debe haber intervenido como autor o cómplice del delito previo hasta que no esté consumado. En otras palabras, sujeto activo puede ser cualquier persona, con excepción de quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto.
CONDUCTAS NEUTRAS: CONTEXTO Y VALORACIÓN
Los comportamientos neutros, cotidianos o socialmente adecuados no pueden valorarse aisladamente y constituir tesis de absolución per se. Los roles permitidos deben ser objeto de ponderación acorde con el contexto en el que se desenvuelve la conducta, dado que si su función se realizó en un marco histórico que permitió al sujeto determinar que su conducta puede quebrantar las expectativas sociales y, consiguientemente, la norma; este puede ser acusado y probablemente sentenciado como interviniente en el evento delictivo.
Fundamentos destacados:
«Dado el marco previo de coordinación entre los imputados Gamboa Torres y Aznarán Ramírez, es irrelevante qué ataque físico proferido determinó la muerte del agraviado, debido a la existencia de coautoría. En efecto, los intervinientes responden a título de coautores cuando ejecutan una parte del plan o resolución criminal, sobre el sustento del dominio funcional del suceso histórico. Este dominio implica el proceder bajo una distribución o reparto de roles, funciones o trabajo, por lo que asumen igual responsabilidad por el resultado típico. Las distintas contribuciones a la ejecución del plan se consideran como un todo y el resultado final se atribuye a cada coautor, independientemente de su rol.»
Hechos del caso:
El 6 de junio de 2017, los imputados G.G.T. y D.S.A.R. planificaron y ejecutaron el homicidio de J.J.M.M. en el domicilio de G.G.T. ubicado en Santiago de Surco, Lima. Previamente compraron pastillas de Alprazolam para drogar a la víctima. El día de los hechos, J.J.M.M. llegó a la vivienda, donde compartieron jugo de papaya. Luego de una discusión por dinero, G.G.T. y D.S.A.R. intentaron asfixiar a J.J.M.M. con una bolsa plástica. Al no lograrlo, lo ataron de pies y manos y lo apuñalaron repetidamente hasta causarle la muerte. Posteriormente, introdujeron el cuerpo en un tacho de basura y lo trasladaron en un mototaxi conducido por A.G.M.T. hasta La Victoria, donde lo abandonaron y quemaron parcialmente.
Itinerario procesal:
a) La Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2018, condenó a G.G.T. y D.S.A.R. como coautores de los delitos de homicidio calificado y encubrimiento real, imponiéndoles 25 años de pena privativa de libertad. Asimismo, condenó a A.G.M.T. por el delito de encubrimiento real a 3 años de pena privativa de libertad suspendida. Se fijó una reparación civil de 10,000 soles a favor del Estado.
Agravios del recurrente:
- G.G.T. solicitó su absolución alegando que actuó en defensa propia y que D.S.A.R. fue quien mató a la víctima.
- D.S.A.R. solicitó la reducción de la pena impuesta, argumentando que se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral y aceptó su responsabilidad.
- A.G.M.T. instó su absolución sosteniendo que solo realizó un servicio de transporte sin conocimiento del hecho delictivo.
- El Ministerio Público impugnó la pena impuesta a G.G.T. y D.S.A.R., solicitando que se aumente a 28 años y 4 meses de privación de libertad.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó la responsabilidad penal de los imputados y la determinación de la pena, basándose en los siguientes fundamentos:
- Sobre el homicidio calificado:
- La declaración del coimputado D.S.A.R. cumple con los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, corroborándose con elementos periféricos como el acta de levantamiento de cadáver, informes periciales y otras pruebas que acreditan las circunstancias del crimen.
- Se configuró la coautoría entre G.G.T. y D.S.A.R., siendo irrelevante quién asestó el golpe mortal, pues ambos tuvieron dominio funcional del hecho y ejecutaron roles en el plan criminal.
- Sobre el encubrimiento real:
- Se absolvió a G.G.T. y D.S.A.R. por este delito, aplicando el principio de que no se sanciona el autoencubrimiento.
- Se confirmó la condena de A.G.M.T., determinando que su conducta no fue neutra o socialmente adecuada, sino que creó un riesgo jurídicamente desaprobado al transportar el cuerpo conociendo las circunstancias delictivas.
- Sobre la determinación de la pena:
- Se mantuvo la pena de 25 años para G.G.T. por el homicidio calificado.
- Se redujo la pena de D.S.A.R. a 20 años, aplicando beneficios premiales por conclusión anticipada y confesión sincera.
- Se confirmó la pena suspendida de 3 años para A.G.M.T. por encubrimiento real.
- Sobre la reparación civil:
- Se mantuvo el monto de 10,000 soles, que deberá ser pagado únicamente por A.G.M.T. al Estado por el delito de encubrimiento real.
El Tribunal Supremo aplicó principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la valoración probatoria y determinación de las penas, clarificando aspectos sobre coautoría, encubrimiento real y conductas neutras en el derecho penal peruano.
Conclusión:
La Corte Suprema ratificó la condena por homicidio calificado para G.G.T. y D.S.A.R., absolvió a ambos por encubrimiento real, redujo la pena de D.S.A.R. aplicando beneficios premiales, y confirmó la condena de A.G.M.T. por encubrimiento real. Se estableció doctrina jurisprudencial sobre coautoría en homicidio calificado, autoencubrimiento y valoración de conductas aparentemente neutras en contextos delictivos.
Ponente:
PACHECO HUANCAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Inadmisible la Casación Excepcional El tema propuesto para el desarrollo jurisprudencial carece de interés casacional general, lo que a tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 427 del CPP. determina el rechazo liminar del recurso de Casación Excepcional interpuesto. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 11/10/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000425-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Atentado Contra Monumentos Arqueológicos. Art. 226 |