Homicidio simple y lesiones leves: Diferencia con homicidio calificado y lesiones graves «Recurso de Nulidad Nro. 4708-2009/Callao»
Sumilla:
No se encontró una sumilla explícita en el documento.
Fundamentos destacados:
«Lo expuesto revela que no medió un supuesto de legítima defensa de Johnny Justo Payahuanca Payahuanca, así como tampoco que la conducta de Henry Hernán Payahuanca Payahuanca se desarrolló en un contexto de emoción violenta. Tampoco es cierto que se produjo un forcejeo entre el imputado Johnny Justo Payahuanca Payahuanca con una, dos o tres personas: la declaración de sus parientes inmediatos y amigos no ofrece credibilidad, además se contradice con las testificales de descargo y, en especial, no tiene aval en la prueba científica: anatómica forense, médico legal y balística. La dirección de los proyectiles y su impacto en el cuerpo de los agraviados, la cantidad de disparos efectuados e, incluso, los lugares en los que impactaron, fuera de la persona de los agraviados, descartan que éstas se produjeron como consecuencia de un forcejeo en el que uno o algunos agraviados o participantes en la gresca pretendieron arrebatar el arma al acusado Johnny Justo Payahuanca Payahuanca.»
Hechos del caso:
El 20 de agosto de 2006, aproximadamente a las 18:50 horas, en el Pueblo Joven José Botería, Manzana A-2, Callao, se produjo un enfrentamiento entre dos grupos. J.J.P.P. (33 años), al llegar a su domicilio después de trabajar como taxista, fue abordado por G.P.M. (53 años), J.L.P.B. (23 años), S.A.V.A. (30 años), F.G.C. (23 años) y otros individuos. Lo increparon por una agresión ocurrida esa mañana contra E.J.P.B. por parte de H.H.P.P., hermano de J.J.P.P. La discusión escaló a una pelea mutua. J.J.P.P., quien había sido agredido, sacó su revólver y disparó contra sus rivales, matando a G.P.M. y J.L.P.B., e hiriendo gravemente a S.A.V.A. Casi al finalizar, H.H.P.P. salió de su domicilio con un bate de béisbol y golpeó en la cabeza a F.G.C.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a J.J.P.P. como autor del delito de homicidio calificado por alevosía consumado en agravio de G.P.M. y J.L.P.B., y por el mismo delito en grado de tentativa en agravio de S.A.V.A., imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad y el pago de 20,000 nuevos soles de reparación civil a favor de los herederos legales de cada uno de los agraviados fallecidos, y 15,000 nuevos soles a favor de S.A.V.A. Asimismo, condenó a H.H.P.P. como autor del delito de lesiones graves en agravio de F.G.C. a 4 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 5,000 nuevos soles de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- J.J.P.P. alega que la sentencia omitió apreciar y pronunciarse sobre la preventiva del agraviado V.A. y del reconocimiento médico legal practicado a él y su hermano H.H.P.P.
- Sostiene que la pena no debió exceder de 6 años, pues su conducta está incursa en el artículo 20 inciso 3 del Código Penal y no existió dolo.
- Considera que la reparación civil es excesiva.
- Afirma que fue atacado en la puerta de su domicilio y los hechos fueron consecuencia del forcejeo con los agraviados.
- Alega que las lesiones que sufrió fueron hechas con cuchillo durante una pelea.
- Sostiene que no había tomado licor, a diferencia de los agraviados.
- Argumenta que la pericia balística indicó que los disparos fueron producto del forcejeo.
Por su parte, H.H.P.P. sostiene:
- Que golpeó a F.G.C. para defender a su hermano J.J.P.P.
- Que no estaba presente cuando se produjo el homicidio.
- Que por la entidad de las lesiones de F.G.C., no debió juzgársele por lesiones graves.
- Que el Fiscal calificó indebidamente como lesiones graves.
- Que es falso que la lesión se produjo cuando intentaban auxiliar a los agraviados.
- Que actuó bajo emoción violenta al ver a su hermano herido.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza detalladamente las pruebas personales y científicas, concluyendo que no se configura la legítima defensa para J.J.P.P. ni la emoción violenta para H.H.P.P. Se descarta el forcejeo alegado por J.J.P.P., basándose en las pruebas forenses y balísticas.
Respecto al homicidio calificado, el Tribunal considera que no se configura la alevosía, ya que los disparos se produjeron en un contexto de agresión previa de los agraviados. Por lo tanto, reconduce la tipificación a homicidio simple.
En cuanto a las lesiones causadas por H.H.P.P., el Tribunal las recalifica como lesiones leves (artículo 122, primer párrafo del Código Penal) en lugar de lesiones graves. Sin embargo, declara prescrita la acción penal para este delito, ya que han transcurrido más de tres años desde la comisión del hecho.
Para la individualización de la pena de J.J.P.P., el Tribunal aplica la regla del concurso real de delitos (artículo 50 del Código Penal), considerando dos homicidios simples consumados y un homicidio simple en grado de tentativa.
Conclusión:
El Tribunal Supremo reforma la sentencia, condenando a J.J.P.P. por homicidio simple en agravio de G.P.M. y J.L.P.B., y homicidio simple en grado de tentativa en agravio de S.A.V.A., imponiéndole 16 años de pena privativa de libertad. Mantiene la reparación civil. Absuelve a H.H.P.P. por prescripción de la acción penal en el delito de lesiones leves.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2009 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 09/06/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 004708-2009 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Calificado |