cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por conducta sin relevancia penal en peculado de uso «Recurso de Nulidad Nro. 3763-2011/Huancavelica»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por conducta sin relevancia penal en peculado de uso «Recurso de Nulidad Nro. 3763-2011/Huancavelica»

Sumilla:

La Corte Suprema absolvió al acusado del delito de peculado de uso, considerando que su conducta de utilizar papel membretado de una universidad pública para asuntos privados, si bien es reprochable, no alcanza relevancia penal y solo amerita una sanción administrativa, en aplicación de los principios de intervención mínima, lesividad e imputación objetiva del Derecho Penal.

Fundamentos destacados:

«En ese Sentido, el Derecho Penal no puede arrogarse todo comportamiento socialmente indeseado -su ámbito de aplicación es limitado-, sino solo aquellos que revisten suma gravedad y que no son posibles de revertir con medios de control social menos severos. […] En este sentido, el comportamiento del recurrente, de haber utilizado cuatro hojas bond, con sello de agua de la Universidad Nacional de Huancavelica, para interponer recurso de apelación a favor de Jesús Vásquez Ampa, conforme consta a fojas treinta y uno; acusación aceptada por el encausado en su instructiva de fojas cincuenta y siete y ampliación de instructiva de fojas ciento veintidós, es una conducta reprobada jurídicamente porque no es aceptable que el abogado de la oficina de asesoría legal de una universidad pública utilice papeles membretados con sello de agua de la institución para litigar en sus asuntos privados que le hace pasible de sanciones administrativas, pero no penales porque el hecho en sí mismo no produce una «perturbación social» que dote de relevancia penal a la conducta de manera que justifique una intervención tan drástica del Derecho penal mediante la pena.»

Hechos del caso:

Ricardo Alejandro Vera Donaires (en adelante R.A.V.D.), abogado de la oficina de asesoría legal de la Universidad Nacional de Huancavelica, utilizó cuatro hojas bond con sello de agua de dicha universidad para redactar un escrito a favor de J.Á.V.A., a quien patrocinaba de manera particular. Presentó este escrito ante el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Huancavelica, infiriéndose que lo elaboró con los equipos de cómputo e impresión de la citada universidad.

Itinerario procesal:

a) La Sala Superior condenó a R.A.V.D. como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado de uso, a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, bajo reglas de conducta, e inhabilitación de un año. Fijó en 300 nuevos soles el monto de reparación civil a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica.

Agravios del recurrente:

  1. Alega vulneración del principio de legalidad por inaplicación de la norma por la cual se le acusó y condenó.
  2. Sostiene que, a pesar de haberse acogido a la conclusión anticipada, la Sala Superior pudo absolverlo debido a su responsabilidad mínima y falta de antecedentes penales.
  3. Solicita reducción de la reparación civil e inhabilitación por causarle perjuicio económico y profesional.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes principios y conceptos:

  1. Principio de intervención mínima: El Derecho Penal debe reducir su intervención a lo estrictamente necesario en términos de utilidad social general.
  2. Principio de lesividad: La pena requiere la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley, pero no cualquier lesión activa el sistema penal, sino solo aquellas sumamente reprochables.
  3. Teoría de la imputación objetiva: Solo alcanzan el nivel de conducta típica aquellos comportamientos que expresen relevancia social o produzcan una «perturbación social» en sentido objetivo.
  4. Principio de ultima ratio: Orienta la solución del conflicto a una sanción menos gravosa que la pena, delimitando el campo de acción penal a lo que sirva eficazmente a la prevención general positiva.

Aplicando estos principios, el Tribunal considera que la conducta de R.A.V.D., si bien es reprochable jurídicamente, no produce una «perturbación social» que justifique la intervención del Derecho Penal. La conducta merece una sanción administrativa, pero no penal.

El Tribunal también señala que la variación de la tipificación del delito por parte de la Sala Superior (de peculado doloso a peculado de uso) sin fundamentación transgrede el principio acusatorio.

Conclusión:

La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia conformada que condenó a R.A.V.D. Reformándola, absuelve al acusado de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado de uso, ordenando la anulación de sus antecedentes penales y judiciales generados por este proceso. La decisión se basa en que la conducta, aunque reprochable, no alcanza relevancia penal y solo amerita sanción administrativa, aplicando los principios de intervención mínima, lesividad e imputación objetiva del Derecho Penal.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2011
Título de la resolución: El hecho de que un funcionario o servidor público utilice papeles membretados de la institución en que labora para sus asuntos privados, es una conducta reprobada jurídicamente; por lo que, dicha conducta es pasible de sanciones administrativas, pero no penales porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación penal que dote de relevancia penal a la conducta de manera que justifique una intervención tan drástica del derecho penal mediante la pena.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 29/01/2013
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003763-2011
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado de Uso

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