Libertad sexual de mayor de 14 años y consentimiento en relaciones sexuales «Recurso de Nulidad Nro. 395-2012/Ica»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«Así las cosas, teniéndose en cuenta que en el decurso del proceso, conforme a la sucesión de hechos establecidos en los considerandos precedentes, no se ha acreditado que el imputado MARTÍN MARS MUÑOZ BERROCAL haya recurrido a procedimientos intimidatorios, de violencia o amenaza, para doblegar la voluntad de la agraviada, pues ésta admite que han sido enamorados, habiendo prestado su consentimiento para sostener las relaciones sexuales, ello como manifestación de su libertad sexual – bien jurídico protegido —; en consecvuencia, en el presente caso se excluye la tipicidad del hecho, por ausencia de los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión.»
Hechos del caso:
El caso se origina con la denuncia interpuesta por la madre de la menor de iniciales R.M.C.Z.R. el 4 de abril de 2002 contra Martín Mars Muñoz Berrocal por el delito de violación sexual. Según la acusación fiscal, Muñoz Berrocal habría mantenido relaciones sexuales continuas con R.M.C.Z.R. desde que ésta tenía 13 años de edad, siendo enamorados inicialmente, pero luego obligándola a la fuerza a tener relaciones en su casa.
La menor R.M.C.Z.R. nació el 18 de septiembre de 1986. En sus declaraciones iniciales, ella manifestó que conoció a Muñoz Berrocal en septiembre de 1999 y tuvieron su primera relación sexual en noviembre de ese año. Sin embargo, posteriormente modificó su versión, indicando que lo conoció en abril de 1999 y tuvieron relaciones en septiembre de ese año.
Por su parte, Muñoz Berrocal declaró que conoció a R.M.C.Z.R. el 18 de septiembre de 2000, cuando trabajaba en Radio Luz en Pisco. Sostuvo que iniciaron una relación sentimental en octubre de 2000 y tuvieron su primera relación sexual el 14 de febrero de 2002, cuando la menor tenía 15 años y 5 meses.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a Martín Mars Muñoz Berrocal como autor del delito contra la libertad sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales R.M.C.Z.R., a 20 años de pena privativa de la libertad y fijó en 2,000 nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- La Sala Superior determinó erróneamente que las relaciones sexuales se produjeron entre el 18 de septiembre de 1999 y el 17 de septiembre de 2000, cuando la agraviada contaba con 13 años de edad.
- No se consideró que la agraviada no fue uniforme en sus declaraciones durante el proceso.
- Se omitió señalar que las relaciones sexuales ocurrieron después del 14 de febrero de 2002, cuando la agraviada contaba con 15 años de edad.
- Existen pruebas documentales que demuestran que el encausado no se encontraba en Pisco en las fechas señaladas por la agraviada, sino estudiando en la Universidad Nacional Agraria de La Selva en Tingo María.
- Hay constancias que prueban que el encausado fue contratado por Radio Luz FM recién el 30 de enero de 2000, contradiciendo la versión de la agraviada.
- El inmueble donde supuestamente ocurrieron las relaciones sexuales estaba alquilado a terceras personas en las fechas indicadas por la agraviada.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó detalladamente las declaraciones de la agraviada y del encausado, así como las pruebas documentales presentadas, llegando a las siguientes conclusiones:
- Las declaraciones de la agraviada presentan contradicciones e inconsistencias respecto a las fechas en que conoció al encausado y tuvieron relaciones sexuales.
- Las pruebas documentales respaldan la versión del encausado de que conoció a la agraviada el 18 de septiembre de 2000 y no en 1999 como ella afirmó inicialmente.
- Se acreditó que el encausado trabajaba en Tingo María en las fechas que la agraviada señaló inicialmente como el inicio de su relación.
- Existe evidencia documental (correos electrónicos y cartas) que corrobora la versión del encausado sobre el inicio de la relación y la fecha de la primera relación sexual.
- Al momento de la primera relación sexual (14 de febrero de 2002), la agraviada tenía 15 años y 5 meses de edad.
- No se acreditó que el encausado haya empleado violencia o amenaza para mantener relaciones sexuales con la agraviada.
- Las relaciones sexuales se produjeron en el contexto de una relación sentimental consentida por ambas partes.
- El artículo 173, inciso 3, del Código Penal protege la indemnidad sexual de menores de 14 años, reconociendo el ejercicio de la libertad sexual a partir de esa edad.
- Al tener la agraviada más de 14 años al momento de los hechos, y no haberse probado violencia o amenaza, se infiere que consintió las relaciones sexuales.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, absolvió a Martín Mars Muñoz Berrocal de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad. El tribunal consideró que no se configuró el tipo penal imputado, pues la agraviada tenía más de 14 años al momento de los hechos y las relaciones sexuales fueron consentidas en el marco de una relación sentimental. Se ordenó la inmediata libertad del absuelto y la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por este caso.
Ponente:
Inés Villa Bonilla
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 02/07/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000395-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 |