Disturbios y arrebato de arma de fuego: Delito de disturbios probado, pero insuficiente motivación en absolución por arrebato de arma «Recurso de Nulidad Nro. 378-2018/Pasco»
Sumilla. En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso determinan la materialidad y responsabilidad de los procesados por el delito de disturbios. En cuanto al delito de arrebato de arma oficial, se aprecia que la Sala Superior no motivó debidamente dicho extremo ni analizó las pruebas, por lo que deberá declararse nula la sentencia en ese sentido.
Fundamentos destacados
«Así, estimamos que la Sala Superior agotó su fundamentación para absolver el delito recurrido en argumentos aparentes y sin un sustento suficientemente desarrollado, tanto en cuantía como en calidad (un solo párrafo).
Por ello, consideramos que la determinación sobre la configuración del delito de arrebato de arma de fuego establecida en la sentencia recurrida vulnera el debido proceso por afectación a la motivación de las resoluciones judiciales y, además, no realizó una valoración individual e integral de las pruebas a fin de establecer si su materialidad (pues es un hecho comprobado que se le arrebató el arma al agraviado Óscar Carlos Torres Minaya) puede o no ser atribuida a los procesados, pese a que existe un acta de reconocimiento en la que se estableció la vinculación de ello hacia los procesados Escobedo Espinoza y Trujillo Ascanoa sin ser debidamente analizada, por lo que deberá declararse la nulidad de dicho extremo absolutorio, a fin de que otro Colegiado Superior lleve a cabo un nuevo juicio oral que concluya en una sentencia que valore debidamente todas las pruebas incorporadas en autos y establezca o descarte fehacientemente la responsabilidad de los procesados por el delito de arrebato de arma de fuego.»
Hechos del caso
El 11 de agosto de 2006, el coronel W.H.V.Q., el comandante J.A.V.C. y los suboficiales F.V.O., C.A.Q., O.T.M., R.C.R. y A.I.O.M. de la Policía Nacional del Perú, junto con la fiscal adjunta provincial S.A.V., retornaban de una diligencia de constatación en las represas de Jayco y Altos Manchay. En el cruce de la carretera Quiparacra-Tingocancha, cerca del poblado de Huachón (distrito de Huachón, provincia de Pasco), fueron interceptados violentamente por miembros de la comunidad campesina de Huachón, liderados por R.L.E.E. (presidente del Consejo de Administración), J.M.T.A. y E.M.R.C. (miembros de la comisión carretera Huachón-Huancabamba).
Los pobladores obligaron a los funcionarios a descender del vehículo policial, les causaron lesiones y los trasladaron contra su voluntad al local comunal de Huachón. Durante estos hechos, le arrebataron el arma de reglamento al efectivo policial O.C.T.M. y el calzado a la fiscal S.A.V. Posteriormente, cuando los agraviados retornaron al lugar donde dejaron el vehículo, lo encontraron totalmente quemado.
Itinerario procesal
La Sala Superior condenó a R.L.E.E., J.M.T.A. y E.M.R.C. como autores del delito contra la paz pública-disturbios, en perjuicio de los pobladores de Huachón que resultaron con lesiones y el Estado (Ministerio del Interior), a seis años de pena privativa de libertad. Fijó en trescientos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados que sufrieron lesiones, y mil quinientos soles a favor del Ministerio del Interior, sin perjuicio de reponer el vehículo policial siniestrado o el pago de su valor equivalente, en forma solidaria.
Asimismo, la Sala Superior absolvió a los procesados por la comisión del delito de arrebato de armamento o municiones de uso oficial, en perjuicio del Estado-Ministerio del Interior.
Agravios del recurrente
- Los procesados R.L.E.E., J.M.T.A. y E.M.R.C. alegan vulneración del debido proceso, derecho de motivación de las resoluciones y principio de presunción de inocencia, argumentando que:
a) La acusación se basó en actuaciones preliminares no ratificadas en juicio oral.
b) Las diligencias preliminares se realizaron sin participación del Ministerio Público.
c) No existe prueba directa de su participación en los disturbios.
d) No se desarrolló prueba indiciaria para sustentar la condena.
e) E.M.R.C. alega que se demostró que estaba laborando durante los hechos. - El Ministerio Público cuestiona la absolución por el delito de arrebato de arma de fuego, argumentando que:
a) Existió una repartición de roles con decisión común.
b) No se puede subsumir el delito de arrebato de armas al de disturbio por su naturaleza y riesgo.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo considera que:
- La materialidad de los hechos imputados está probada más allá de cualquier duda, basándose en actas de constatación, certificados médicos, peritaje técnico y panneaux fotográfico.
- La vinculación de los procesados con los hechos se desprende de las declaraciones de los agraviados S.L.A.V., J.A.V.C., R.F.C.M., W.H.V.Q. y O.C.T.M., así como de actas de reconocimiento y testimonios que corroboran la retención violenta y el envolvimiento de los procesados como representantes de la comunidad.
- Existe convicción y certeza de la participación activa de los procesados en los disturbios, considerando su condición de dirigentes comunales, su motivación a la población para realizar protestas, su dirección en los actos de disturbios y su nivel de ascendencia sobre la población.
- Respecto al delito de arrebato de arma de fuego, la Sala Superior no fundamentó adecuadamente la absolución, vulnerando el debido proceso por afectación a la motivación de las resoluciones judiciales y no realizando una valoración integral de las pruebas.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condena a los procesados por el delito de disturbios. Sin embargo, declara nula la sentencia en el extremo que los absuelve por el delito de arrebato de armamento o municiones de uso oficial, ordenando un nuevo juicio oral por otro Colegiado para valorar debidamente las pruebas y establecer o descartar la responsabilidad de los procesados por este delito.
Ponente:
Príncipe Trujillo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | El Recurso de Casación tiene un carácter extraordinario por el cual se limita solo a verificar cuestiones de puro derecho. Por esta naturaleza, no puede realizar una nueva apreciación de los elementos de prueba actuados en la instancia de mérito; de lo contrario, se extralimitaría en sus fines y, en autos, esto no se ha observado. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 26/07/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000378-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo Art. 399 |