cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Complicidad primaria en homicidio calificado: valoración de pruebas y determinación de responsabilidad penal «Recurso de Nulidad Nro. 3542-2008/Cajamarca»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Complicidad primaria en homicidio calificado: valoración de pruebas y determinación de responsabilidad penal «Recurso de Nulidad Nro. 3542-2008/Cajamarca»

Sumilla:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a Fortunato Rodríguez Chuquimango como cómplice primario del delito de homicidio calificado en agravio de Esmundo Becerra Cotrina, precisando su grado de participación y confirmando la pena y reparación civil impuestas.

Fundamentos destacados:

«Que, después de efectuar el análisis correspondiente es de indicar que en autos se encuentra indubitablemente acreditada la materialidad del delito, con el mérito del acta de levantamiento de cadáver de fojas treinta y siete, el protocolo de autopsia de fojas cuarenta, debidamente ratificado a fojas ciento treinta y ciento treinta y uno, y el acta de defunción de fojas ciento ochenta y tres, que dan cuenta que el agraviado murió a causa del politraumatismo causado por el impacto de quince proyectiles – balas – hecho acaecido el día uno de noviembre de dos mil seis.»

Hechos del caso:

El 1 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 11:00 horas, en el sector «Pampa de Ahijadero» del centro poblado menor de Yanacanchilla Baja, distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca, el agraviado E.B.C. se encontraba dando de beber agua a su ganado vacuno en su propiedad cuando fue abordado por dos sujetos. Uno de ellos, vestido con poncho naranja y sombrero, le dio la mano y le disparó con un revólver. El segundo sujeto, con poncho azul y gorra, también le disparó cuando E.B.C. cayó al suelo. Según el informe policial, la víctima recibió 15 impactos de bala. Los atacantes huyeron hacia Llica – Bambamarca. J.B.C., hermana de la víctima, presenció el hecho. N.C.V., conviviente del agraviado, vio a F.R.C. corriendo cerca del lugar hacia la escuela del sector.

El 12 de noviembre de 2006, F.R.C. fue intervenido por la policía cuando se desplazaba de forma sospechosa hacia Cajamarca en un vehículo conducido por E.R.V. Se le encontró un revólver Taurus calibre 38 con 6 cartuchos y una bolsa con 20 cartuchos adicionales.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a F.R.C. como coautor del delito de homicidio calificado en agravio de E.B.C. a 15 años de pena privativa de libertad y fijó en 30,000 nuevos soles el monto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. Error al otorgar mérito probatorio a testimonios tardíos e inconsistentes de familiares de la víctima.
  2. No se consideró la declaración del Teniente Gobernador que no mencionó a los acusados.
  3. Contradicciones en testimonios sobre uso de pasamontañas por los autores.
  4. No se tomó en cuenta la negativa coherente del condenado durante el proceso.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema consideró acreditada la materialidad del delito con el acta de levantamiento de cadáver, protocolo de autopsia y acta de defunción. Respecto a la responsabilidad de F.R.C., valoró los testimonios de N.C.V., M.V.A. y J.R.R.B. que lo ubicaron en el lugar del crimen observando los hechos y huyendo luego.

Se desvirtuó la coartada del procesado sobre su estadía en Lima con la declaración de su supuesto empleador. Se consideró sintomático que fuera capturado con un arma robada a un policía en Cajamarca.

La Corte concluyó que F.R.C. participó como «campana» en el homicidio, por lo que debe ser considerado cómplice primario y no coautor, pues no ejecutó directamente el asesinato ni tenía el dominio del hecho, sino que prestó ayuda vigilando el lugar.

Se consideró que la pena impuesta se ajusta a ley y que el monto de reparación civil es razonable y proporcional al daño causado.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra F.R.C., precisando su participación como cómplice primario del delito de homicidio calificado. Se confirmó la pena de 15 años de prisión y la reparación civil de 30,000 nuevos soles, considerando que se ajustan a derecho y a las circunstancias del caso.

Ponente:

Barandiarán Dempwolf

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003542-2008
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Homicidio Calificado

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