Prescripción de la acción penal en delitos contra la administración pública sin vinculación directa con el patrimonio estatal «Recurso de Nulidad Nro. 3304-2011/Lima»
Fundamentos destacados:
«Si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: A. Que exista una relación funcionarial entre el agente infractor especial del delito —funcionario o servidor público— y el patrimonio del Estado. B. El vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos. C. Puede servir como fuente de atribución de dicha posición y facultad funcionarial una orden administrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía»
Hechos del caso:
El 30 de abril de 2004, aproximadamente a las 14:25 horas, Óscar Gregorio Aguilar Antayhua, en su calidad de servidor público (auxiliar coactivo de la SUNAT), recibió la suma de 2,000 nuevos soles de parte de J.A.G., representante de la empresa Agro Export Cajamarca S.A.C. El propósito era ayudar a C.G.O., Gerente General de dicha empresa, en la suspensión de la cobranza coactiva que la SUNAT venía efectuando y que se encontraba a nivel de la Superior Sala Contenciosa Administrativa. Aguilar Antayhua fue intervenido por personal policial de la Comisaría de Cotabambas, de Control Interno de la SUNAT y por la representante del Ministerio Público de Prevención del Delito en el Restaurant «Quepay».
Adicionalmente, J.A.G. declaró haber girado 6,000 nuevos soles a la cuenta N° 192-0496748483 del Banco de Crédito y entregado 30,000 nuevos soles al señor R.A. Se acusa a Aguilar Antayhua de patrocinar los intereses de Agro Export Cajamarca S.A.C. y otras personas naturales, evidenciado por documentos encontrados en su escritorio personal durante una inspección judicial realizada el 10 de junio de 2004.
Itinerario procesal:
La Sala Superior declaró fundada la Excepción de Prescripción a favor de Óscar Gregorio Aguilar Antayhua, extinguiendo consecuentemente la acción penal en el proceso seguido en su contra por los delitos contra la Administración Pública – patrocinio ilegal de intereses particulares y Corrupción de Funcionarios – tráfico de influencias, en agravio del Estado.
Agravios del recurrente:
- La Parte Civil (Procurador Público Adjunto de la SUNAT) alega que el procesado Óscar Gregorio Aguilar Antayhua tenía la condición de servidor público de la SUNAT, sujeto a obligaciones funcionales expresas contenidas en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Tributario.
- Sostiene que el accionar del procesado no solo menoscabó la imagen de la institución, sino que también hizo que la misma perdiera credibilidad ante la sociedad, lo cual constituye un patrimonio de la administración construido a lo largo de los años.
- Argumenta que resulta aplicable al caso el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, que establece la duplicación del plazo de prescripción en caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- La prescripción de la acción penal es una institución que limita la potestad sancionatoria del Estado, confiriéndole al tiempo efectos extintivos sobre la acción penal, en función de los márgenes temporales establecidos en el ordenamiento sustantivo.
- Según la acusación fiscal, los hechos atribuidos a Aguilar Antayhua se subsumen en los tipos penales de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias, previstos en los artículos 385 y 400 del Código Penal, respectivamente.
- Los plazos de prescripción para el delito más grave (tráfico de influencias) son de 4 años (prescripción ordinaria) y 6 años (prescripción extraordinaria).
- Desde el cese de la actividad delictiva (30 de abril de 2004) hasta la emisión de la resolución impugnada (13 de julio de 2011) han transcurrido más de 7 años, superando los plazos de prescripción establecidos.
- Respecto a la alegada aplicación de la duplicidad del plazo de prescripción (artículo 80 del Código Penal), el Tribunal considera que, si bien Aguilar Antayhua era servidor público, no se cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116 para su aplicación.
- El Acuerdo Plenario exige no solo que el sujeto activo sea un agente público, sino también que exista una vinculación con el patrimonio del Estado, es decir, que goce del ejercicio real o potencial de actos de administración, custodia o percepción sobre los bienes objeto del delito.
- En el caso de Aguilar Antayhua, a pesar de ser auxiliar coactivo de la SUNAT, carece de los específicos vínculos funcionales sobre bienes públicos requeridos.
- Además, los bienes jurídicos tutelados en los delitos instruidos (patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias) son ajenos al patrimonio público.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en el auto superior que declaró fundada la Excepción de Prescripción a favor de Óscar Gregorio Aguilar Antayhua, confirmando la extinción de la acción penal en el proceso seguido en su contra por los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias en agravio del Estado. Esta decisión se basa en que han transcurrido los plazos de prescripción establecidos para los delitos instruidos y en que no se configura el supuesto de duplicidad del plazo de prescripción, al no existir una vinculación directa entre el procesado y el patrimonio estatal en los términos establecidos por el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116.
Ponente:
Villa Bonilla
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2011 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 24/01/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003304-2011 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Tráfico de Influencias. Art. 400,Patrocinio ilegal Art. 385 |