cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución del delito de banda criminal y reducción de pena por robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 270-2019/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución del delito de banda criminal y reducción de pena por robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 270-2019/Lima»

Sumilla. La pluralidad de agentes es uno de los elementos del delito de banda criminal; sin embargo, por sí sola no determina su configuración, siendo necesaria la reiteración de hechos ilícitos de delincuencia común y elementos que sin llegar a configurar criminalidad organizada, van más allá de la codelincuencia, según el Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116.

Fundamentos destacados

«El artículo trescientos diecisiete guion B del Código Penal señala como delito de banda criminal la conducta de quien sin reunir alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad la comisión de delitos concertadamente; en el fundamento veinte del acuerdo plenario del numeral uno punto doce del SN, se indicó que una banda criminal es una «estructura criminal pero de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal», mientras que en el fundamento veintidós del mencionado acuerdo se indicó que dicho artículo «solo debe de aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional».»

Hechos del caso

El 24 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 17:10 horas, en las inmediaciones de la cuadra 11 de la avenida 28 de julio en el distrito de Miraflores, Lima, cuatro varones que circulaban a bordo de un vehículo marca Kia modelo Rio, perpetraron un robo agravado. Tres de ellos descendieron premunidos de armas de fuego y mediante amenaza despojaron a G.C.H. de su chaleco de cambista y un bolso negro que contenía 11,000 dólares estadounidenses y 4,750 soles. Asimismo, a L.R.P. le sustrajeron un bolso negro que contenía 3,000 soles, 1,446 dólares estadounidenses, cheques del Banco Scotiabank y un teléfono celular.

Luego del hecho, el esposo de G.C.H., L.E.P.M., persiguió a los procesados en su vehículo particular, solicitando apoyo policial. Tras una persecución, logró alcanzar el vehículo de los asaltantes en las inmediaciones de las avenidas Paseo de la República y Aramburú, donde tres de ellos descendieron cargando mochilas. Con apoyo policial, se intervino a los procesados P.Y., S.A. y D.F. Este último realizó varios disparos antes de ser capturado.

Itinerario procesal

a) La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia conformada del 2 de octubre de 2018, condenó a L.M.P.Y. como autor de los delitos de robo agravado en perjuicio de L.R.P. y G.C.H., y de banda criminal en agravio del Estado, imponiéndole 18 años de prisión y fijando como reparación civil 2,000 soles para cada agraviada y 1,000 soles a favor del Estado.

b) La misma Sala, mediante sentencia del 3 de enero de 2019, condenó a G.D.S.A. y L.S.D.F. como coautores de los delitos de robo agravado en perjuicio de L.R.P. y G.C.H., y banda criminal en agravio del Estado, imponiéndoles 20 y 28 años de prisión respectivamente, y fijando como reparación civil 2,000 soles para cada agraviada y 1,000 soles a favor del Estado.

Agravios del recurrente

  1. El procurador público solicitó el aumento del monto de reparación civil por el delito de banda criminal, argumentando que la suma impuesta es ínfima considerando el bien jurídico protegido y los gastos en políticas de seguridad ciudadana.
  2. La defensa de D.F. pidió la absolución alegando:
  • Vulneración de la presunción de inocencia, principio de legalidad y debido proceso.
  • Contradicciones en la decisión cuestionada.
  • Falta de identificación por parte de las agraviadas.
  • Ausencia de pruebas que acrediten el delito de banda criminal.
  1. La defensa de S.A. solicitó la absolución argumentando:
  • Falta de reconocimiento por las agraviadas y policías.
  • Contradicciones en las declaraciones.
  • Cuestionamientos al acta de registro personal.
  • Falta de acreditación de coordinación previa entre los procesados.
  • Ausencia de video o peritaje forense que lo identifique.
  • Contradicción en el monto sustraído y recuperado.
  • Tentativa y no consumación del delito de robo agravado.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó detalladamente los elementos del delito de robo agravado, considerando las declaraciones de las agraviadas, testigos y efectivos policiales, así como las pruebas documentales y periciales que corroboran la responsabilidad de los procesados en dicho ilícito.

Sin embargo, respecto al delito de banda criminal, el Tribunal advirtió que no se expresaron las razones para su tipificación en la sentencia recurrida. El único sustento fue un video encontrado en el celular de uno de los procesados, que mostraba a tres personas no identificadas cometiendo otro robo. El Tribunal consideró que este hecho por sí solo no configura el delito de banda criminal, pues no se acreditaron los elementos establecidos en el artículo 317-B del Código Penal y el Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116.

El Tribunal explicó la diferencia entre organización criminal, banda criminal y codelincuencia, concluyendo que en este caso solo se configuró una pluralidad de agentes en la comisión del robo agravado, mas no una estructura criminal con las características de una banda.

En consecuencia, el Tribunal declaró que los hechos únicamente constituyen el delito de robo agravado consumado, absolviendo a los procesados por el delito de banda criminal.

Respecto a la determinación de la pena, el Tribunal consideró necesario reducirla al excluir la sanción por banda criminal. Fijó 14 años y 6 meses de prisión para D.F. y S.A., y 12 años para P.Y. (aplicando la reducción por conformidad procesal).

Conclusión

La Corte Suprema declaró haber nulidad parcial en las sentencias recurridas, absolviendo a los procesados del delito de banda criminal y reduciendo las penas impuestas solo por el delito de robo agravado consumado. Se mantuvo la condena por robo agravado y se ordenó el decomiso de las armas incautadas. Esta decisión establece una clara diferenciación entre la pluralidad de agentes en un delito y la configuración de una banda criminal, exigiendo mayores elementos probatorios para acreditar esta última.

Ponente:

Salas Arenas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: Casación inadmisibleSumilla. El recurso de casación formulado por la recurrente carece esencialmente de fundamento; por lo cual, se configura la causa de inadmisibilidad prevista en el literal a, del inciso dos, del artículo cuatrocientos veintiocho, del CPP.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 14/06/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000270-2019
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Falsificación de documentos. Art. 427 Primer Párrafo

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