Desvinculación procesal en el delito de cohecho pasivo propio y límites materiales «Recurso de Nulidad Nro. 2667-2010/Arequipa»
Sumilla:
La sentencia recurrida ha desbordado los límites materiales que rigen la aplicación del instituto procesal de la desvinculación. La mutación desde el cohecho pasivo propio en la modalidad prevista en el tercer párrafo hacia el cohecho pasivo propio previsto en el primer párrafo, lejos de significar la introducción de una circunstancia modificativa de la responsabilidad de carácter accidental, contingente no esencial, en puridad, ha importado que el hecho materia de decisión vire hacia una conducta delictiva de estructura táctica completamente diferente a la que es materia de acusación.
Fundamentos destacados:
«Sobre los límites materiales que rigen el instituto de la desvinculación procesal, se tiene que conforme al Acuerdo Plenario número uno – dos mil cinco/ESV- veintidós (publicado el veintiséis de noviembre del dos mil cinco), constituye precedente vinculante el tercer párrafo de la Ejecutoria Suprema emitida en el Recurso de Nulidad número doscientos veinticuatro – dos mil cinco, su fecha veintiuno de abril del dos mil cinco, conforme al cual «…si bien es cierto que – con arreglo al principio acusatorio – la sentencia condenatoria no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias del mismo – esto es, en este último supuesto, ‘las situaciones que rodean, que están alrededor a la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor’ – fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento, lo que constituye un límite infranqueable para el Tribunal de Instancia, también es verdad que sobre esa base táctica es del todo posible que la Sala Penal Superior pueda modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación – lo que incluye, obviamente, las denominadas «circunstancias modificativas de la responsabilidad penal»-»
Hechos del caso:
El 19 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:30 horas, los procesados J.A.R.Y.L. y S.M.S.C., miembros de la Policía Nacional del Perú, interceptaron a J.V.C. en la Avenida Kennedy, Arequipa, cuando este se encontraba en su vehículo con su esposa. J.A.R.Y.L. solicitó los documentos del automóvil a J.V.C., indicándole que eran falsos. J.V.C. se acercó a los procesados, donde J.A.R.Y.L. le manifestó que iría a prisión por 2 o 3 años debido a la falsedad de los documentos. S.M.S.C. intervino señalando que si J.V.C. pagaba cinco cajas de cerveza que debían en un restaurante cercano, el problema se solucionaría. J.V.C. solicitó que lo acompañaran a su domicilio en la calle Miguel Grau para entregarles 200 nuevos soles. Posteriormente, los procesados se apersonaron al lugar acordado, donde J.A.R.Y.L. recibió 190 soles y los guardó en su casaca. En ese momento, fueron intervenidos por el Ministerio Público como parte de un operativo planificado, lo que provocó que J.A.R.Y.L. arrojara el dinero por la ventana.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a J.A.R.Y.L. como autor del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el primer párrafo del artículo 393 del Código Penal, imponiéndole 5 años de pena privativa de libertad efectiva.
b) La Sala Superior absolvió a S.M.S.C. de los cargos imputados por el delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el primer párrafo del artículo 393 del Código Penal.
Agravios del recurrente:
- J.A.R.Y.L. cuestiona la decisión del Colegiado Superior alegando que:
a) La Sala Penal no ha hecho conocer las cuestiones de hecho votadas.
b) La hipótesis del Ministerio Público no corresponde al artículo 393 del Código Penal, sino a una acción extorsiva.
c) Se ha violado el principio ne bis in ídem al haber sido procesado disciplinariamente por los mismos hechos.
d) La sentencia se basa principalmente en el testimonio del denunciante, considerado deleznable.
e) Niega haber arrojado los billetes al suelo.
f) Alega que se trata de un cargo maliciosamente elaborado por venganza. - El Fiscal Superior cuestiona la absolución de S.M.S.C., argumentando que:
a) No se valoró que S.M.S.C. aceptó su participación en la intervención.
b) No se consideró el testimonio persistente de J.V.C. sobre la solicitud de beneficio por parte de S.M.S.C.
c) No se valoró que S.M.S.C. trasladó a J.A.R.Y.L. al domicilio de J.V.C. para recoger el dinero solicitado.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los límites materiales de la desvinculación procesal, basándose en el Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22 y el Acuerdo Plenario N° 4-2007/CJ-116. Explica las diferentes modalidades del delito de Cohecho Pasivo Propio previstas en el artículo 393 del Código Penal, distinguiendo entre «aceptar» o «recibir» (primer párrafo), «solicitar» (segundo párrafo) y «condicionar» (tercer párrafo).
El Tribunal considera que la desvinculación aplicada por la Sala Superior ha excedido los límites permitidos, ya que ha cambiado la estructura fáctica del delito imputado. La acusación fiscal se basaba en una conducta de requerimiento indebido (tercer párrafo), mientras que la sentencia se pronuncia sobre una supuesta aceptación de un ofrecimiento indebido (primer párrafo). Esta alteración esencial del objeto del proceso vulnera el principio acusatorio y afecta el derecho de defensa del acusado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara nula la sentencia recurrida debido a la incorrecta aplicación de la desvinculación procesal. Ordena un nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, considerando los fundamentos expuestos en la ejecutoria. Además, dispone la inmediata libertad del encausado J.A.R.Y.L., sujeto a reglas de conducta, y ordena que se oficie a las autoridades correspondientes para efectivizar dicha libertad.
Ponente:
Inés Villa Bonilla
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 10/03/2011 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002667-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Cohecho pasivo propio Art. 393 |