cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Inexistencia de complicidad post consumativa en el delito de enriquecimiento ilícito «Recurso de Nulidad Nro. 2939-2015/Lima»

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3 de noviembre de 2024
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Inexistencia de complicidad post consumativa en el delito de enriquecimiento ilícito «Recurso de Nulidad Nro. 2939-2015/Lima»

Sumilla:

A. El enriquecimiento ilícito es un delito de abuso funcional por parte del sujeto cualificado -el funcionario o servidor público-. No es un delito de no justificación razonable del incremento patrimonial, por parte del sujeto activo.
B. Bajo ningún concepto es de asumir que exista una inversión de la carga de la prueba, por la concurrencia eventual de un indicio de falsa justificación. Tal interpretación vulneraría la presunción de inocencia; excluiría inconstitucionalmente al Ministerio Público de su obligación de probar la imputación, y restringiría el derecho del acusado a guardar silencio frente a la acusación formulada en su contra.
C. El delito de enriquecimiento ilícito se consuma con el abuso de la posición funcional por parte del sujeto activo, evidenciado en actos concretos que generan como resultado un incremento patrimonial ilícito.
D. En este contexto, no es admisible la denominada complicidad post consumativa, ni siquiera mediando acuerdo previo, pues los actos de auxilio o asistencia, conforme al artículo 25 del Código Penal, deben contribuir a la realización del hecho punible.
E. Los actos realizados por terceros de uso, conversión, ocultamiento del producto del incremento patrimonial obtenido por el sujeto activo, son actos de agotamiento de este delito y pueden eventualmente ser sancionados autónomamente como delitos de encubrimiento real o lavado de activos.

Fundamentos destacados:

«El delito de enriquecimiento ilícito no es un delito de carácter permanente; es un delito instantáneo, se consuma en el momento en que el agente público en forma real incrementa ilícitamente su patrimonio y ello puede producirse en periodos cortos o largos, en una actividad ilícita o en varias. Lo importante es dejar establecido que el delito se consuma cuando el sujeto público abusa de su posición funcional, dando lugar al acrecentamiento sustantivo de su patrimonio; y este incremento se da con la disponibilidad económica que el agente ha adquirido de manera ilegal como lo hemos referido.»

Hechos del caso:

Entre 1990 y 2000, W.G.S.C.M., en su calidad de Oficial del Ejército Peruano, presuntamente se enriqueció ilícitamente abusando de su cargo. Se le imputó haber incrementado injustificadamente su patrimonio, adquiriendo bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias que no guardaban proporción con sus ingresos legítimos como militar.

Se acusó a A.I.D.V.R.C., J.C.C.D.V. y L.M.P.B. como cómplices por presuntamente haber colaborado con W.G.S.C.M. para ocultar y usar el dinero ilícitamente obtenido, constituyendo empresas, adquiriendo bienes y realizando operaciones financieras a nombre propio pero en beneficio del autor principal.

Itinerario procesal:

a) La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 12 de octubre de 2015, absolviendo a A.I.D.V.R.C., J.C.C.D.V. y L.M.P.B. de la acusación como cómplices del delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

b) El Ministerio Público y la Procuraduría Pública interpusieron recurso de nulidad contra dicha sentencia absolutoria.

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público alega que el juzgamiento debía basarse en el desempeño funcional de W.G.S.C.M. como eje principal, determinando el balance entre sus ingresos y egresos para establecer un desequilibrio económico que comprendía también a sus familiares procesados.
  2. Sostiene que el desbalance patrimonial acreditado correspondía a la sociedad conyugal de W.G.S.C.M., por lo que no se habría privado del derecho de defensa a éste.
  3. Argumenta que en delitos contra la administración pública se aplica la teoría de los delitos de infracción de deber, considerando que todo aquel que participa sin tener el deber especial será siempre cómplice.
  4. Alega que no solicitó declarar la responsabilidad de W.G.S.C.M., sino determinar el desbalance patrimonial de la sociedad conyugal generado por sus actos funcionales con participación de sus familiares.
  5. La Procuraduría Pública sostiene que la Sala Superior realizó una errónea interpretación del tipo penal imputado, los elementos configurativos del delito y la conducta del autor y partícipes.
  6. Argumenta que la exclusión de W.G.S.C.M. no puede beneficiar a los demás procesados como cómplices.
  7. Alega que en delitos permanentes pueden darse excepciones a la regla de no participación post-consumativa.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desarrolla los siguientes fundamentos:

  1. El delito de enriquecimiento ilícito es un delito de abuso funcional por parte del funcionario o servidor público, no un delito de no justificación del incremento patrimonial.
  2. No es admisible una inversión de la carga de la prueba en este delito, pues vulneraría la presunción de inocencia y excluiría al Ministerio Público de su deber de probar la imputación.
  3. El delito se consuma cuando el funcionario abusa de su cargo y genera como resultado un incremento patrimonial ilícito, siendo un delito instantáneo y no permanente.
  4. No es admisible la complicidad post-consumativa en este delito, pues los actos de auxilio deben contribuir a la realización del hecho punible antes de su consumación.
  5. Los actos posteriores de uso, conversión u ocultamiento del producto del enriquecimiento son actos de agotamiento que pueden configurar otros delitos autónomos.
  6. No se ha podido demostrar suficientemente el desbalance patrimonial de W.G.S.C.M. al no contar con una pericia contable idónea que acredite indubitablemente el incremento injustificado.
  7. Las conductas imputadas a los cómplices son post-consumativas, por lo que no pueden ser sancionadas como complicidad en el enriquecimiento ilícito.
  8. No se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los procesados, por lo que corresponde mantener la absolución.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria, confirmando la absolución de A.I.D.V.R.C., J.C.C.D.V. y L.M.P.B. como cómplices del delito de enriquecimiento ilícito. Establece que en este delito no es admisible la complicidad post-consumativa y que no se logró acreditar suficientemente el desbalance patrimonial del presunto autor ni la vinculación de las conductas de los procesados con el incremento ilícito.

Ponente:

Figueroa Navarro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2015
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/07/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002939-2015
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Enriquecimiento ilícito. Art. 401

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