Recalificación del delito de cohecho pasivo propio y reducción de pena por conclusión anticipada «Recurso de Nulidad Nro. 627-2013/Apurímac»
Sumilla:
La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia conformada que condenó a los procesados por el delito de cohecho pasivo propio tipificado en el tercer párrafo del artículo 393 del Código Penal. Reformándola, los condenó por el mismo delito pero en su modalidad tipificada en el segundo párrafo del referido artículo. Asimismo, modificó la calificación de autor mediato a coautor para uno de los procesados y redujo las penas impuestas.
Fundamentos destacados:
«Que confrontado el relato táctico, que sirve de sostén a la imputación delictiva, con los alcances normativos de la modalidad delictiva de cohecho pasivo propio, contenida en el última párrafo, del artículo trescientos noventa y tres, del Código Penal, se tiene que la persona de Hermelinda Lazo Orihuela acudió voluntariamente al domicilio del ahora sentenciado Víctor Hugo Fuentes Osorio, para pedirle ayuda para el concurso a la plaza de Matemáticas, para luego involucrarse esta en una serie de conversaciones y coordinaciones con los procesados, para fijar una suma de dinero, a fin de verse favorecida ilegalmente en dicho concurso público.
En consecuencia, desde un inicio los procesados fueron quienes le solicitaron una suma de dinero para que pueda acceder a la plaza convocada; produciéndose, luego, una serie de comunicaciones entre la presunta agraviada y los acusados, encaminadas a negociar el precio convenido, el cual fue finalmente entregado a los encausados, quienes fueron intervenidos de forma flagrante. De tal forma que no se verifica la existencia de medio constrictor alguno, orientado a influir determinantemente en la esfera decisoria de aquella, en tanto sí se aprecia que esta actuó en un margen de plena libertad volitiva, desechándose así el juicio de subsunción típica por la modalidad típica de Cohecho Pasivo Propio, reglada en el tercer párrafo, del artículo trescientos noventa y tres, del Código Penal.»
Hechos del caso:
El 12 de marzo de 2011, V.H.F.O., director de la IES Jorge Basadre Grohmann de Villa Santa Rosa, O.R.L.Y., coordinador académico, L.A.S.A. y F.R.R., representantes de los profesores, integrantes de la Comisión de Nombramiento de Docentes, se reunieron con H.L.O., postulante a la plaza de Matemática, en la plaza Lampa de Oro. Posteriormente, los procesados citaron a H.L.O. en el local EMSAP CHANCKA, donde le solicitaron 5,000 nuevos soles a cambio de favorecerla en el concurso, monto que luego rebajaron a 4,000 nuevos soles.
El 17 de marzo de 2011, V.H.F.O. recibió el trabajo monográfico de H.L.O. El 20 de marzo se reunieron nuevamente y acordaron encontrarse el 24 de marzo. Ese día, tras el sorteo de temas, H.L.O. y su conviviente L.A.S.G. se reunieron con los procesados, pero no llegaron a un acuerdo sobre el pago.
Finalmente, el 26 de marzo de 2011, H.L.O. se reunió con O.R.L.Y. y L.A.S.A. en la pollería PICO RICO. Luego se dirigieron al domicilio de O.R.L.Y., donde H.L.O. entregó los 4,000 nuevos soles. En ese momento fueron intervenidos por personal policial y el representante del Ministerio Público.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a O.R.L.Y. y F.R.R. como autores directos y a V.H.F.O. como autor mediato del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, tipificado en el tercer párrafo del artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado-Ministerio de Educación. Se les impuso siete años de pena privativa de libertad e inhabilitación por dos años, fijando en 3,000 nuevos soles el monto de reparación civil solidaria.
Agravios del recurrente:
- V.H.F.O. alega que su participación se limitó a realizar reuniones de coordinación previas a la entrega del dinero, por lo que los hechos se subsumen en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal.
- V.H.F.O. sostiene que no se tomó en cuenta el Acuerdo Plenario N° 5-2008-CJ/116 sobre conclusión anticipada, que obliga a la Sala a ejercer control de la acusación y calificación jurídica del hecho conformado.
- V.H.F.O. argumenta que se inobservaron los criterios de determinación judicial de la pena establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal.
- O.R.L.Y. alega que la pena impuesta es arbitraria e ilegal, vulnerando los principios de motivación y congruencia procesal, al no considerar el beneficio premial de la conclusión anticipada ni su confesión y arrepentimiento.
- F.R.R. señala que no se aplicó el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 sobre reducción de pena por conclusión anticipada ni se consideraron los artículos 45 y 46 del Código Penal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema consideró que la Sala Superior no realizó una adecuada subsunción de los hechos en el tipo penal. Analizando el relato fáctico, determinó que H.L.O. actuó voluntariamente y sin coacción, por lo que los hechos deben reconducirse al segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, que regula la modalidad de «solicitar».
El tribunal destacó que el mero condicionamiento de la actuación funcional a cambio de una dádiva no configura necesariamente la modalidad del último párrafo del artículo 393, pues se requiere un acto de coacción sobre el particular, lo cual no se probó en este caso.
Respecto a los títulos de imputación, la Corte Suprema corrigió el error de calificar a V.H.F.O. como autor mediato, estableciendo que los tres procesados actuaron como coautores del delito de cohecho pasivo propio en la modalidad de solicitar.
Finalmente, el tribunal recalculó las penas considerando el marco punitivo del segundo párrafo del artículo 393 y el beneficio de reducción por conclusión anticipada.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia recurrida, recalificando los hechos al segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal. Modificó la calificación de V.H.F.O. de autor mediato a coautor y redujo las penas impuestas: cinco años para V.H.F.O. y cuatro años para O.R.L.Y. y F.R.R. Esta decisión se basó en una correcta subsunción típica de los hechos y la aplicación de los beneficios por conclusión anticipada del proceso.
Ponente:
Rodríguez Tineo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 05/09/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000627-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Contrabando |