cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Determinación de pena y suspensión de ejecución en delito de colusión «Recurso de Nulidad Nro. 242-2024/Áncash»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Determinación de pena y suspensión de ejecución en delito de colusión «Recurso de Nulidad Nro. 242-2024/Áncash»

Sumilla. En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación.

Fundamentos destacados

En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación.

Hechos del caso

Entre los años 2003 y 2006, SV, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chullín, provincia de Sihuas, Áncash, se concertó con otros funcionarios para favorecer irregularmente la contratación del supervisor, proveedor y ejecutores de la obra «Sistema de Distribución Primaria en M.T. 22.9 – 13.2 KV MRT y Sub Sistema de Distribución Secundaria 220 voltios de los caseríos de Villegas Bajo y Tauribamba».

El 15 de diciembre de 2006, HIDRANDINA SA aceptó elaborar el expediente técnico para financiar y ejecutar dicha obra. Posteriormente, SV contrató irregularmente a MAM para el montaje eléctrico, a AOA de la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MADECH para proveer mano de obra, a FSO como supervisor, y a MAS para proveer materiales.

La obra se ejecutó en pésimas condiciones técnicas, inobservando procedimientos y normas. No se realizaron procesos de selección adecuados, se utilizaron materiales inadecuados, y hubo irregularidades en la valorización. El perjuicio patrimonial ascendió a S/ 290,000.00, monto total invertido en una obra que nunca cumplió su objetivo.

Itinerario procesal

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante sentencia de conclusión anticipada del 25 de enero de 2024, condenó a SV como autor del delito contra la Administración pública–colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan. Se le impuso cinco años, un mes y veintiún días de pena privativa de libertad y se fijó S/ 25,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

Agravios del recurrente

  1. La Sala Superior realizó un análisis erróneo del artículo 45 del Código Penal, centrándose en antecedentes penales y circunstancias agravantes en lugar de las carencias sociales, cultura y costumbres del sentenciado.
  2. No se consideraron adecuadamente las circunstancias del artículo 46 del Código Penal, como edad, educación, situación económica y medio social.
  3. Se señaló incorrectamente que SV asumió el cargo de alcalde por elección popular, cuando en realidad lo hizo accidentalmente por vacancia del alcalde anterior.
  4. Se indicó equivocadamente que SV estuvo prófugo, cuando en realidad fue declarado reo ausente.
  5. La Sala Superior asumió erróneamente que SV tenía primaria completa, cuando solo cursó hasta tercer grado de primaria.
  6. No se valoró la disposición de SV para cumplir con el pago de la reparación civil.
  7. No se consideró que otros coimputados recibieron una pena menor (4 años suspendida) por los mismos hechos.
  8. No se aplicó la reducción de pena por tener un hijo menor de edad a su cargo, según el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo consideró que:

  1. Es correcto que la Sala Superior haya considerado la condición de agente primario como factor atenuante, aplicando la ley penal más favorable al reo.
  2. La Sala Superior sí tomó en consideración las carencias sociales, educación y situación económica de SV, aunque erró al señalar que tenía primaria completa cuando solo cursó hasta tercer grado.
  3. Es incorrecto considerar a SV como prófugo de la justicia, ya que su condición era de reo ausente. Su conducta procesal posterior, acogiéndose a la conclusión anticipada, denota arrepentimiento activo.
  4. Si bien el artículo 25 del Código Penal señala que la pena para un cómplice primario es la misma que para el autor, esto se refiere al marco punitivo. La pena concreta puede variar según el grado de reproche personal y las circunstancias particulares.
  5. Atendiendo a las condiciones personales de SV (reo primario, agricultor, primaria incompleta) y su conducta procesal, se considera que una pena de 4 años suspendida por 3 años es suficiente para cumplir los fines preventivos de la pena.
  6. Se establecen reglas de conducta que SV deberá cumplir durante el periodo de prueba, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró haber nulidad en la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta, reformándola a 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por 3 años, sujeta a reglas de conducta. Se consideró que esta pena es proporcional y suficiente, atendiendo a las circunstancias personales del sentenciado y su conducta procesal. Se ordenó la inmediata libertad de SV, siempre que no exista otro mandato judicial en su contra.

Ponente:

Brousset Salas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2024
Título de la resolución: En cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 27/05/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000242-2024
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Colusión Art. 384

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