Prueba suficiente y pena proporcional en el delito de feminicidio «Recurso de Nulidad Nro. 2573-2015/Lima»
Sumilla:
En el caso concreto existen elementos probatorios suficientes que prueban más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de los imputados. Debe tenerse en cuenta que la pena que se impone debe ser proporcional al daño infringido al bien jurídico que se busca proteger y debe merituarse considerando las condiciones personales del sujeto activo a fin que ésta sea constitucional.
Fundamentos destacados:
«El tipo penal de feminicidio es definido como el crimen que se comete en contra de las mujeres por razones de género. La víctima de éste delito es siempre una mujer, la que no requiere guardar características o condiciones especiales, pues es su condición de tal aquello que la transforma en el sujeto pasivo del delito. El tipo penal de análisis -a diferencia del actual- no exige que el crimen se lleve a cabo en un determinado contexto, por lo que basta que se determine alguna de las relaciones pre-establecidas en el tipo penal, para determinar el delito de feminicidio (entiéndase que se deberá probar, por ejemplo, la relación de convivencia que existe o existió entre el agresor y la víctima).»
Hechos del caso:
El 16 de julio de 2013, aproximadamente a las 12:30 horas, A.H.V. retornaba a su domicilio ubicado en Jr. Áncash N° 1439, Cercado de Lima, a bordo de un vehículo Toyota con placa N° B3B-097 conducido por su amigo J.L.P.C. Al descender del auto, C.J.G.O., ex conviviente de A.H.V., se le acercó portando un arma de fuego, siendo secundado por R.N.P.D.L.C. quien efectuó una serie de disparos contra el vehículo donde se encontraba A.H.V. Ante esta situación, J.L.P.C. aceleró la marcha y al advertir que A.H.V. estaba herida, la trasladó al hospital «Dos de Mayo» para que recibiera atención médica.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a C.J.G.O. como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de A.H.V., a diez años de pena privativa de libertad.
b) La Sala Superior condenó a R.N.P.D.L.C. como autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de A.H.V., a diez años de pena privativa de libertad.
Agravios del recurrente:
- C.J.G.O. alega que:
- No existen pruebas contundentes que demuestren su responsabilidad penal.
- La sentencia carece de una debida motivación al sustentarse solo en la declaración de la presunta agraviada.
- La declaración en juicio oral del chofer J.L.P.C. no lo sindica.
- La declaración de su co-imputado R.N.P.D.L.C. indica que él no portó ni disparó arma alguna.
- R.N.P.D.L.C. señala que:
- La sentencia infringe la garantía constitucional de una debida motivación.
- La declaración de la agraviada no es coherente ni sólida.
- El testigo presencial J.L.P.C. señaló que no logró reconocer a los atacantes.
- No se probó que los disparos dirigidos contra la agraviada provenían de su arma de fuego.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que está probada más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de C.J.G.O. Se basa en:
- Certificados médicos que corroboran las lesiones sufridas por A.H.V.
- La declaración inicial de A.H.V. que sindica claramente a C.J.G.O. como el sujeto que le disparó.
- La aplicación del Recurso de Nulidad N° 3044 que establece que el Tribunal tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a las declaraciones en diferentes etapas del proceso.
- La declaración pericial de efectivos policiales que ratifican la naturalidad con la que A.H.V. narró los hechos y sindicó a C.J.G.O.
- La demostración de la relación de convivencia entre A.H.V. y C.J.G.O.
Respecto a R.N.P.D.L.C., el Tribunal considera que su responsabilidad penal está demostrada basándose en:
- La declaración incriminatoria de A.H.V. que lo ubica en la escena del crimen.
- La coherencia entre la declaración de A.H.V. y lo dicho en juicio oral por los peritos sobre la trayectoria de los disparos.
- La incoherencia de la versión exculpatoria de R.N.P.D.L.C.
- El examen balístico que contradice la versión de R.N.P.D.L.C. sobre el número de disparos realizados.
El Tribunal también analiza la proporcionalidad de las penas impuestas, considerando los fines preventivos especiales y generales de la pena, así como las condiciones personales de los condenados.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia respecto a C.J.G.O., confirmando su condena de 10 años de pena privativa de libertad por feminicidio en grado de tentativa. En cuanto a R.N.P.D.L.C., declara haber nulidad en el extremo de la pena, reformándola a 6 años de pena privativa de libertad por homicidio simple en grado de tentativa, considerando su responsabilidad restringida y la proporcionalidad con el bien jurídico protegido.
Ponente:
Pariona Pastrana
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | En el caso concreto existen elementos probatorios suficientes que prueban más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de los imputados. Debe tenerse en cuenta que la pena que se impone debe ser proporcional al daño infringido al bien jurídico que se busca proteger y debe merituarse considerando las condiciones personales del sujeto activo a fin que ésta sea constitucional. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 03/03/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002573-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Simple,Feminicidio |