cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución por insuficiencia probatoria en falsificación de documento y confirmación de condena por fraude procesal «Recurso de Nulidad Nro. 2671-2012/Del Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución por insuficiencia probatoria en falsificación de documento y confirmación de condena por fraude procesal «Recurso de Nulidad Nro. 2671-2012/Del Santa»

Fundamentos destacados:

«Al respecto cabe indican de la revisión de autos, que no existe la afectación que alega el recurrente, es decir, no se aprecia que se le haya restringido su derecho de defensa y que, además, se le haya condenado por un delito que no fue materia de procesamiento. Así se tiene que, aunque al formularse la denuncia fiscal, a fojas ciento treinta y nueve, y al dictarse el auto de apertura de instrucción, de fojas ciento cuarenta y tres, se consignó como uno de los dos tipos penales que se le imputan a Saavedra Salas, el de uso de documento privado falso (previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal), sin embargo, con posterioridad a ello, a solicitud del representante del Ministerio Público -como se aprecia del dictamen de fojas doscientos diez-, el órgano jurisdiccional emitió la resolución de fojas doscientos veinticinco, del veinticuatro de enero de dos mil diez, aclarando que el tipo penal invocado en el auto de procesamiento (uso de documento privado falso) no es el correcto, debiendo considerarse como el tipo penal materia de proceso el de falsificación de documento privado previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal.»

Hechos del caso:

Luis Enrique Saavedra Salas, en su condición de supuesto Gerente General de la Empresa Normetal E.P.S., presentó un escrito ante el Quinto Juzgado Laboral Del Santa, apersonándose como tal y adjuntando un acta de Asamblea Extraordinaria de trabajadores del 15 de febrero de 2008, donde supuestamente fue elegido en el cargo de Gerente General, y copia de un falso estatuto de la empresa agraviada, con la finalidad de inducir a error al juez. Cabe señalar que la designación de Saavedra Salas como Gerente General fue irregular, ya que fue elegido en una asamblea llevada a cabo sin cumplir con las formalidades de Ley, por personas que no serían trabajadores de dicha empresa, y él mismo tampoco era trabajador de la citada entidad, no obstante que ello era requisito para ser elegido en el cargo de Gerente General.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Luis Enrique Saavedra Salas por los delitos de falsificación de documento privado y fraude procesal, en agravio de la Empresa Normetal E.P.S. y el Estado-Poder Judicial. Se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, así como ciento ochenta días multa a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios.

Agravios del recurrente:

  1. El Colegiado Superior incurrió en grave vulneración al debido proceso al confirmar una sentencia condenatoria donde no se acreditó perjuicio a la empresa supuestamente agraviada.
  2. El órgano judicial modificó la sentencia al condenar al recurrente por el delito de falsificación de estatutos, el cual no ha sido materia de investigación ni se ha acreditado que Saavedra Salas sea el autor.
  3. No existe prueba alguna que demuestre que el encausado haya inducido a error al Juez del Quinto Juzgado Laboral, ni que haya obtenido resolución alguna que lo haya favorecido.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Respecto al delito de falsificación de documento privado:
    El Tribunal Supremo señala que no se aprecia afectación al derecho de defensa ni condena por un delito no procesado. Aunque inicialmente se imputó el uso de documento privado falso, posteriormente se aclaró que el tipo penal correcto era falsificación de documento privado. Este cambio se realizó durante la etapa de instrucción, por lo que la defensa tuvo oportunidad de actuar y defender los intereses del encausado.

Sin embargo, el Tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente que demuestre que Saavedra Salas haya sido la persona que falsificó el estatuto de la empresa. El hecho de haber presentado dicho documento no lo hace automáticamente responsable del delito de falsificación, pues concluir lo contrario atentaría contra el principio de proscripción de responsabilidad objetiva establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal.

  1. Respecto al delito de fraude procesal:
    El Tribunal Supremo considera que este delito sí se encuentra acreditado, así como la responsabilidad penal de Saavedra Salas. Se demostró que el encausado se apersonó como Gerente General de la empresa agraviada en un proceso laboral, adjuntando un falso extracto del Estatuto con la finalidad de que el Juez lo considerara como representante legal de la Empresa Normetal E.P.S. Este fue el medio fraudulento utilizado para inducir a error al juez.
  2. Sobre la pena impuesta:
    El Tribunal Supremo considera que la pena impuesta por la Sala Superior es adecuada, teniendo en cuenta los criterios de individualización judicial de la pena, el principio de proporcionalidad, la gravedad del delito, su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad del delincuente, conforme al artículo 46 del Código Penal. Además, se toma en cuenta que el encausado es agente primario.
  3. Sobre la reparación civil:
    El Tribunal Supremo señala que el monto fijado por concepto de reparación civil se encuentra arreglado a derecho, considerando que debe existir proporcionalidad entre los daños y perjuicios ocasionados y el monto establecido, cumpliendo así con la función reparadora y resarcitoria establecida en el artículo 93 del Código Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia de vista en cuanto confirma la condena a Luis Enrique Saavedra Salas por el delito de fraude procesal, manteniendo la pena de dos años de privación de libertad suspendida y las reglas de conducta impuestas. Sin embargo, declara haber nulidad en cuanto a la condena por el delito de falsificación de documento privado, reformando la sentencia y absolviendo al encausado de este cargo por insuficiencia probatoria. Se dispone el archivo definitivo de la causa en este extremo y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados por el delito de falsificación de documento privado.

Ponente:

Neyra Flores

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 10/02/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002671-2012
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Fraude Procesal

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