Prescripción de la acción penal en delitos de terrorismo y aplicación temporal de la Ley de Contumacia «Recurso de Nulidad Nro. 266-2024/Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada»
Sumilla
Los hechos imputados ocurrieron entre los años 1990 y 1992, siendo el último evento delictivo el 13 de mayo de 1992. Estos hechos son anteriores a la publicación de la Ley 26641 —Ley de Contumacia—, por lo que, en aplicación del artículo 103 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal, no corresponde la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal por contumacia, pues sus efectos no pueden aplicarse retroactivamente. Al no existir causal válida de suspensión de prescripción, la acción penal cesó antes de la emisión de la sentencia recurrida, por lo que en ese extremo se ha incurrido en causal de nulidad previsto en el artículo 298, inciso primero, del C de PP.
Fundamentos destacados
La Corte Suprema estableció que «al no existir una causal válida de suspensión de la prescripción, la acción penal se extinguió el 13 de mayo de 2022. Ello implica que, al momento de emitirse la sentencia recurrida, la acción penal ya había prescrito, incurriéndose así en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales». El tribunal fundamentó que la Ley 26641 regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, representando una distinta modalidad de suspensión del plazo prescriptorio. Sin embargo, siendo una disposición de derecho material que regula la institución de la prescripción penal, el factor de aplicación no es la fecha de la actuación procesal, sino la fecha de comisión del delito. En nuestro ordenamiento jurídico rige la aplicación inmediata de las normas, y en el derecho penal sustantivo este principio determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión.
Hechos del caso
Entre los años 1990 a 1992, se imputó a Pablo de la Cruz R.C. pertenecer al grupo subversivo Sendero Luminoso y haber participado en diversos actos terroristas en el Cusco. Los hechos específicos incluyeron: la voladura de torres de alta tensión efectuadas el 1 de diciembre de 1990, el 27 de junio de 1991, el 3 de enero de 1992 y el 13 de mayo de 1992 (siendo este último el evento final del período delictivo). El 7 de septiembre de 1990, participó en el ataque al personal de la Policía Nacional del Perú que resguardaba el inmueble en el jirón Abraham Valdelomar B-16 de la urbanización Santa Mónica, propiedad de Rebeca C. de San Román, madre de Máximo San Román, causando la muerte del efectivo policial Edgar M. Noriega e hiriendo a Isaac G. Ticona, Jorge R. Taco y Pedro C. Torreblanca. El 11 de diciembre de 1990, participó en la muerte de los efectivos Armando T. Lazo y Andrés H. Huamán, sustrayendo dos fusiles AKM y el vehículo de Hilario A. López. El 26 de agosto de 1991, robó el vehículo AZ-5273 de Policarpio J. Quispe, dirigiéndose a la fábrica de helados D’onofrio para sustraer S/ 1200,00, USD 12,000,00 y un revólver calibre 38. También participó en el ataque al puesto policial de Andahuaylillas el 26 de agosto de 1991, resultando herido el efectivo Claudio C. Loaiza, y en la incursión al distrito de San Salvador el 2 de diciembre de 1991 para arengar a la población a unirse a la lucha armada.
Itinerario procesal
El proceso se desarrolló en múltiples instancias. Inicialmente, por resolución de fecha 18 de abril de 1994, el encausado Pablo de la Cruz R.C. fue declarado reo contumaz. Posteriormente, la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa del recurrente. En consecuencia, condenó al encausado por el delito de afiliación a una organización terrorista, previsto en los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 25475, en agravio del Estado. Se le impuso veinte años de pena privativa de libertad efectiva, dos años de inhabilitación, doscientos días multa y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 20,000.00.
Agravios del recurrente
La defensa técnica del encausado Pablo de la Cruz R.C. fundamentó su recurso de nulidad con los siguientes agravios: 1) Aplicación de una norma no vigente al momento de los hechos, contraviniendo el principio de legalidad, además de condenarse por hechos ya prescritos bajo la figura del delito continuado sin justificación legal. 2) Violación del principio de legalidad por parte del juez al basarse en normas no vigentes al momento de los hechos para la calificación jurídica. 3) Valoración inadecuada del testimonio de Mamani Á., quien menciona al patrocinado sin existir corroboración periférica de su testimonio, resultando insuficiente para destruir la presunción de inocencia. 4) Admisión de una declaración cuya firma fue desconocida por el patrocinado sin realizar la pericia correspondiente, constituyendo una prueba prohibida. 5) Declaración infundada de la prescripción basándose en el último hecho imputado, empero se condena por hechos ya prescritos, implicando una aplicación retroactiva de la ley penal y vulneración del principio de legalidad.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema analizó exhaustivamente la institución de la prescripción de la acción penal, estableciendo que constituye un límite temporal al poder punitivo del Estado cuando ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley para el delito. El tribunal determinó que el delito de afiliación a una organización terrorista, sancionado con pena no menor de 20 años, prescribe extraordinariamente a los 30 años conforme al Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116. Los hechos ocurrieron entre 1990 y 1992, siendo el último evento delictivo el 13 de mayo de 1992, por lo que el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse a partir de dicha fecha. Realizado el cálculo correspondiente, el plazo extraordinario de prescripción operó indefectiblemente el 13 de mayo de 2022. La Corte determinó que aunque el encausado fue declarado reo contumaz el 18 de abril de 1994, no correspondía aplicar los efectos suspensivos de la Ley 26641, promulgada el 26 de junio de 1996, con posterioridad a los hechos imputados y a la declaración de contumacia. El tribunal enfatizó que la Ley 26641, al tener carácter sustantivo, solo tiene efectos posteriores a su vigencia, no pudiendo aplicarse retroactivamente por imperio del artículo 103 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal. En consecuencia, al no existir causal válida de suspensión, la acción penal se extinguió antes de la emisión de la sentencia recurrida, configurándose la causal de nulidad del artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Transitoria, declaró nula la sentencia condenatoria contra Pablo de la Cruz R.C. por haberse extinguido la acción penal por prescripción. El tribunal estableció jurisprudencia importante sobre la aplicación temporal de la Ley de Contumacia 26641, determinando que sus efectos suspensivos de la prescripción no pueden aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación. La decisión reformó la excepción de prescripción declarándola fundada, extinguió la acción penal y ordenó la inmediata libertad del encausado, con la salvedad de que esta se ejecute siempre que no exista otro mandato de detención vigente. La resolución constituye un precedente relevante sobre los límites temporales del poder punitivo del Estado y la correcta aplicación de las normas sobre prescripción en casos de terrorismo, reafirmando los principios constitucionales de legalidad y prohibición de aplicación retroactiva de normas penales desfavorables.
Ponente
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Prescripción de la acción penal en delitos de terrorismo y aplicación temporal de la Ley de Contumacia |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 20/06/2025 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso de Nulidad N.º 266-2024 |
Código del juzgado: | Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de afiliación a organización terrorista (Sendero Luminoso) ocurrido entre 1990-1992. La Corte Suprema declaró nula la condena de 20 años de prisión al determinar que la acción penal había prescrito, estableciendo que la Ley de Contumacia 26641 no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su promulgación, extinguiendo la acción penal y ordenando la libertad del procesado. |
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