cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Condena por cohecho pasivo específico a perito oficial designado por la Fiscalía «Recurso de Nulidad Nro. 2773-2013/Huánuco»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Condena por cohecho pasivo específico a perito oficial designado por la Fiscalía «Recurso de Nulidad Nro. 2773-2013/Huánuco»

Fundamentos destacados

Que el segundo párrafo, del artículo trescientos noventa y cinco, del Código Penal, propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Aun cuando no decidan directamente el caso sometido a controversia judicial o administrativa, por ser de competencia de un Magistrado, Fiscal o autoridad competente, su informe debe estar sometido al principio de objetividad.

Hechos del caso

El 23 de diciembre de 2010, el procesado Luis Abel Arcos Lazo (L.A.A.L.) solicitó a Segundo Froilán Honores (S.F.H.) la suma de 800 nuevos soles para favorecerlo en la decisión pericial que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco le había encargado realizar. Esta pericia estaba relacionada con una investigación preliminar contra S.F.H. por el presunto delito contra la Fe Pública y otros, en agravio de Marisol Gómez Mallqui (M.G.M.). El objetivo de la pericia era determinar si la firma y huella dactilar en una escritura pública pertenecían o no a la presunta agraviada M.G.M.

El mismo día, personal policial, en presencia del representante del Ministerio Público, realizó un operativo basado en la denuncia de S.F.H. Durante este operativo, se encontró en el bolsillo de L.A.A.L. la suma de 800 nuevos soles que había solicitado a S.F.H. para favorecerlo en el dictamen pericial.

Itinerario procesal

La Sala Superior condenó a Luis Abel Arcos Lazo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado-Ministerio Público y Flavio Froilán Leiva Honores, a ocho años de pena privativa de libertad.

Agravios del recurrente

  1. El recurrente argumenta que no puede ser autor del delito contra la Administración Pública por no tener la condición de funcionario o servidor público, ya que no es perito oficial del Estado.
  2. Sostiene que su designación como perito no lo equipara como autor de un delito especial.
  3. Alega que no se ha tenido en cuenta que no se evacuó pericia alguna, ni que haya sido merituada por la autoridad pública competente o que haya influido en la decisión final.
  4. Afirma que recibió el dinero en virtud de un trabajo que iba a realizar, específicamente una pericia de parte.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo desestima los argumentos del recurrente por las siguientes razones:

  1. El artículo 395, segundo párrafo, del Código Penal extiende la autoría del delito de cohecho pasivo a peritos y árbitros. Lo crucial es que el perito asuma tal calidad de manera oficial, asegurando así el principio de imparcialidad.
  2. El recurrente no cuestiona la autenticidad del acta de registro personal e incautación donde se consigna el hallazgo de los 800 nuevos soles en su bolsillo, solicitados a S.F.H. para favorecerlo en el dictamen pericial.
  3. La explicación del recurrente sobre la recepción del dinero para una supuesta pericia de parte es inaceptable, ya que existe una resolución de designación como perito oficial de la Fiscalía del 7 de octubre de 2010. Además, el recurrente aceptó el cargo de perito oficial el 23 de diciembre de 2010, antes de su intervención y del requerimiento económico a S.F.H.
  4. El tipo penal se consuma con el acto de pedir, pretender o requerir una entrega, ventaja, beneficio o promesa de entrega ilícita. No es necesario que la entrega se haya realizado o que se haya expedido el dictamen pericial favorable.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Luis Abel Arcos Lazo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico. Se confirma la pena de ocho años de privación de libertad, que vencerá el 22 de julio de 2021. La decisión se basa en que está suficientemente probada la solicitud de dinero por parte del procesado, quien tenía conocimiento de su designación como perito oficial por la autoridad fiscal meses antes de los hechos.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 15/01/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002773-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Cohecho Pasivo Específico

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones