Determinación judicial de la pena e interés superior del niño en casos de tráfico ilícito de drogas: límites a la reducción de la sanción por debajo del mínimo legal «Casación Nro. 2567-2022/Ayacucho»
Sumilla
La interpretación sistemática de los pronunciamientos emitidos en relación con el interés superior del niño no debe ser arbitrariamente genérica, pues su exégesis dependerá de las particularidades de cada caso, además que esta es una circunstancia excepcionalísima.
Fundamentos destacados
La interpretación sistemática de los pronunciamientos emitidos en relación con el interés superior del niño no debe ser arbitrariamente genérica, pues su exégesis dependerá de las particularidades de cada caso, además que esta es una circunstancia excepcionalísima. Este Supremo Tribunal estableció que si bien es cierto, el interés superior del niño incide en cualquier decisión jurisdiccional, no es posible aseverar en abstracto que toda sentencia condenatoria, en la que se aplica positivamente el interés superior del niño, será siempre beneficioso para el ejercicio de sus derechos, por lo que debe tenerse en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho delictivo y sus consecuencias, es decir, no es suficiente tener la sola condición de padre o madre para beneficiarse con su aplicación.
Hechos del caso
El 16 de noviembre de 2020, personal policial de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas – VRAEM tomó conocimiento por fuente humana que en un inmueble ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia La Mar, departamento Ayacucho, integrantes de una organización dedicada al TID habrían acopiado un cargamento de droga durante las horas de la noche.
El 17 de noviembre de 2020, a las 06:28 horas, se realizó el registro domiciliario del inmueble ubicado en el Jr. María Parado de Bellido s/n, distrito de Santa Rosa, provincia La Mar – Ayacucho, donde se intervino a Rosa Claudia F.C. En el segundo ambiente, en el interior de un ropero de melanine, se halló clorhidrato cocaína con un peso de 0.953 kg, acondicionada en un paquete tipo ladrillo forrado con cinta film transparente. Asimismo, se ubicó la suma de S/. 6.880.00.
En el tercer ambiente, al costado de una de las patas de una mesa, se encontró un balde de color blanco, en cuyo interior se ubicó 6,578 kg de pasta básica cocaína, acondicionada en dos bolsas plásticas de color blanco con la imagen de dos delfines de color azul. También se halló documentos como un recibo de luz, licencia para conducir vehículos menores a nombre Wilmer Caín C.Q., escritos del Expediente n.° 0099-2016 a nombre de Wilmer Caín C.Q. y Clinton Aldo D.M., título registrado de propiedad urbana, agenda del año 2016, cuadernillo con empastado anaranjado, y DNI n.° 45315691 perteneciente a Rosa Claudia F.C.
Itinerario procesal
Juzgado Penal Colegiado: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Vraem, sede Kimbiri, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió sentencia de primera instancia del 8 de abril de 2022. Aprobó el acuerdo de conclusión anticipada del juicio oral en el extremo de los hechos y la reparación civil. Condenó a Rosa Claudia F.C. como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en perjuicio del Estado. Le impuso seis años, diez meses y ocho días de pena privativa de libertad efectiva; ciento cincuenta y cinco días-multa equivalente a S/ 1205.25; e inhabilitación por cuatro años y tres meses. Fijó reparación civil de S/ 15,000.00 a favor del Estado.
Sala Superior: La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia de vista del 8 de agosto de 2022, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.C., revocó el extremo de la pena impuesta en primera instancia y, reformándola, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, y ordenó su inmediata libertad.
Agravios del recurrente
El fiscal superior en lo penal de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari interpuso recurso de casación fundamentando que la sentencia recurrida importa una indebida aplicación de las leyes en que funda la reducción de la pena impuesta por límites inferiores a los que la ley —y aun la doctrina— permita. El motivo casacional invocado fue el previsto en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema estableció que en principio, la determinación judicial de la pena exige una motivación que permita a las partes procesales conocer con claridad el análisis efectuado por el órgano jurisdiccional. En este caso, la Sala Penal Superior desarrolló varios argumentos que sustentaron su decisión y concluyó que la pena a imponer sea de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, sin embargo, no se distinguió la argumentación propia tanto para la determinación del quantum de la pena como para su ejecución.
El Tribunal Supremo precisó que el principio del interés superior del niño en el ámbito penal ha sido reconocido en la Sentencia Plenaria n.° 1-2018/CIJ-433 y en diversos pronunciamientos que forman parte de la línea jurisprudencial, y cuya aplicación siempre se debe enmarcar en el análisis del caso en concreto. Es correcto sostener que, si bien es cierto, el interés superior del niño incide en cualquier decisión jurisdiccional, no es posible aseverar en abstracto que toda sentencia condenatoria, en la que se aplica positivamente el interés superior del niño, será siempre beneficioso para el ejercicio de sus derechos, por lo que debe tenerse en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho delictivo y sus consecuencias, es decir, no es suficiente tener la sola condición de padre o madre para beneficiarse con su aplicación.
La Corte Suprema estableció que la interpretación sistemática de los pronunciamientos emitidos en relación con el interés superior del niño no debe ser arbitrariamente genérica, pues su exégesis dependerá de las particularidades de cada caso, además, esta es una circunstancia excepcionalísima. Sostener lo contrario implicaría crear una disparidad de los criterios uniformizados del Tribunal Supremo; además, pretender inferir la disminución de la pena de una procesada por tener carga familiar frente a otro que no los tiene, con la sola constatación del elemento fáctico descrito, podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
En este caso, la Sala Penal Superior solo consideró que, al momento de producirse la intervención de la encausada, se encontraba su menor hijo de catorce años de edad, y su dicho que era madre soltera de manera genérica y en abstracto; sin embargo, no se realizó un análisis particular del caso con datos objetivos. En ese sentido, no se justificaría una aminoración de la sanción por debajo del mínimo legal. No consta una relación causal entre el delito y el interés del hijo de la autora, que obligue a una aminoración de la sanción.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior y casó la sentencia de vista del 8 de agosto de 2022. Actuando como sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rosa Claudia F.C. como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en perjuicio del Estado, en el extremo que le impuso seis años, diez meses y ocho días de pena privativa de libertad; ciento cincuenta y cinco días-multa, y cuatro años y tres meses de inhabilitación. Ordenó que se emita oficio para inmediata ubicación y captura de la sentenciada, con la finalidad de que sea internada en el establecimiento penal correspondiente.
El Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que la aplicación del principio del interés superior del niño como circunstancia atenuante debe fundamentarse en un análisis particular del caso concreto con datos objetivos, no siendo suficiente la sola condición de padre o madre para beneficiarse con su aplicación. La interpretación de este principio no debe ser arbitrariamente genérica, sino que debe atender a las particularidades específicas de cada caso, constituyendo una circunstancia excepcionalísima que requiere justificación objetiva para la reducción de la pena por debajo del mínimo legal.
Ponente
PEÑA FARFÁN
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Determinación judicial de la pena e interés superior del niño |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 16/05/2025 |
Ciudad: | Lima / Ayacucho |
Número de la resolución: | Casación N.° 2567-2022/Ayacucho |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en agravio del Estado. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se casa la sentencia de vista que redujo la pena aplicando el principio del interés superior del niño, y se confirma la sentencia de primera instancia que impuso seis años, diez meses y ocho días de pena privativa de libertad efectiva, estableciendo que la aplicación del interés superior del niño requiere análisis particular del caso concreto con datos objetivos. |