Fecha de publicación: 26/06/2025
El Estado peruano aprobó nuevos lineamientos obligatorios para garantizar que todas las plataformas y servicios digitales gubernamentales sean accesibles para personas con discapacidad. Mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 001-2025-PCM/SGTD, se establecen criterios técnicos que deben implementar las entidades públicas para eliminar barreras tecnológicas. La medida busca promover la inclusión digital y garantizar igualdad de condiciones en el acceso a servicios estatales. Los plazos de implementación varían entre 12 y 24 meses según el tipo de entidad, priorizando poderes del Estado y organismos autónomos. Esta normativa forma parte de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y representa un avance significativo hacia la construcción de una administración pública más inclusiva y accesible para todos los ciudadanos.
Aprueban el “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública”
Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 001-2025-PCM/SGTD
Lima, 24 de junio de 2025
VISTOS: El Memorando Nº D0000359-2024-PCM-SSPRD y el Informe Nº D00008-2025-PCM-SSPRD-AZH de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD), el Memorando Nº D000572-2025-PCM-SSTSD y el Informe Nº D000011-2024-SSTSD-GGG de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital (SSTSD); el Informe Nº D000001-2025-PCM-SSSID-JMC de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital (SSSID) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28530, Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas de Internet, declara de interés social la promoción del acceso al uso de internet y de las tecnologías de la información a las personas con discapacidad y la progresiva eliminación de las barreras físicas y tecnológicas que les impidan su integración a la Sociedad de la Información y su reinserción al mercado laboral;
Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital, abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital;
Que, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; y tiene, entre otras, la función de elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía;
Que, la precitada Política Nacional establece como Objetivo Prioritario 1 “Garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital a todas las personas” buscando la reducción y eventual erradicación de la exclusión digital; medir el avance de inclusión digital por grupos poblacionales; crear alianzas con instituciones públicas, sociales, privadas y académicas en favor de la inclusión digital de todas las personas;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, tiene como función aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 002-2024-PCM/SGTD, dispone que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital actualiza los “Lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 126-2009-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2025-PCM de 13 de mayo de 2025, se derogó la mencionada Resolución Ministerial Nº 126-2009-PCM, por lo que resulta necesario aprobar la actualización del Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública;
Que, el Lineamiento tiene como objetivo emitir disposiciones para que las entidades de la Administración Pública incorporen obligatoriamente los criterios de accesibilidad en el entorno digital para el diseño y desarrollo de los servicios o plataformas digitales, a fin de que todas las personas, independientemente de sus capacidades y habilidades, accedan y hagan uso de los servicios o plataformas digitales en igualdad de condiciones;
Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de las personas interesadas conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 269-2024-PCM de 03 de octubre de 2024, corresponde aprobar el texto definitivo del “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública”;
Con el visado de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital, y de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Gradualidad en la implementación del Lineamiento
Las entidades de la Administración Pública implementan las disposiciones contenidas en el lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a los siguientes plazos:
a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de (12) doce meses
b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de (12) doce meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de (12) doce meses.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C en un plazo no mayor de (18) meses.
e) Gobiernos locales Tipo B en un plazo no mayor de (24) meses.
f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en un plazo no mayor de (12) meses.
g) Las entidades del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya, no comprendidas en los incisos anteriores en un plazo no mayor de (18) meses.
Las demás entidades implementan en función a sus capacidades y recursos.
Artículo 3.- Difusión y asistencias técnicas
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda difusión y asistencia técnica para la implementación del lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Guías complementarias
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las guías complementarias para el presente Lineamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Lineamiento aprobado mediante el artículo 1 se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VÍLCHEZ INGA
Secretario
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital