cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Complicidad primaria en delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 2568-2014/Del Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Complicidad primaria en delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 2568-2014/Del Santa»

Sumilla. El recurrente participó en la fase de planificación del delito, consiguió otros delincuentes para la ejecución del robo y siguió, desde fuera, su acontecer. Sin embargo, su ausencia en la ejecución material no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario.

Fundamentos destacados:

Que, en conclusión, el imputado Urbina Díaz fue el de la idea criminal y, luego, involucró a otros delincuentes para cometer el robo, así como consolidó el plan delictivo. Él no participó en la propia ejecución del delito, pero contribuyó a su planificación y siguió, desde fuera, su acaecer. Siendo así, contribuyó culpablemente a su realización mediante aportes prohibidos, pero su concreta intervención sólo alcanzó el nivel de facilitación del hecho delictivo propiamente dicho, por lo que tiene la condición de cómplice primario.

Hechos del caso:

El 23 de marzo de 2008, aproximadamente a la 01:30 horas, dos sujetos no identificados vestidos con uniforme policial tocaron la puerta del depósito de la empresa Kola Real, ubicada en la Avenida Fernando Lomparte, Manzana G, Lote 10, Casma. Fueron atendidos por A.B., vigilante del negocio, quien abrió el portón y buscó al contador J.J.C.M. para informarle sobre la llegada de los supuestos policías. Cuando el contador se disponía a comunicar el hecho a su superior, fue sorprendido por los pseudo policías, quienes lo ataron junto a su pareja M.E.Q.C. Los delincuentes sustrajeron S/. 30,180.83 de la empresa, dos armas de fuego de Marine Forse SAC, dos equipos de comunicación Nextel y un celular RPM, valorados en $400.

A.J.U.D., servidor de la agraviada, proporcionó información sobre el movimiento y patrimonio de la empresa, lo que permitió elaborar el plan delictivo. S.R. incorporó al equipo al llamado «Viejo Pedro». U.D. convenció a A.B. para que permitiera el ingreso de los delincuentes al local.

Itinerario procesal:

a) La Sala Superior condenó a A.J.U.D. como cómplice primario del delito de robo agravado en agravio de Distribuidora de Bebidas y Gaseosas Silver Lake SAC y Marine Forse SAC a 10 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 15,000 a favor de la primera agraviada y S/. 3,000 a favor de la segunda agraviada.

b) S.R. y A.B. se sometieron a la conformidad procesal y fueron condenados mediante sentencia del 2 de septiembre de 2010.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que no hay prueba de que planificó y ejecutó el robo.
  2. Sostiene que si bien dejó entrever la idea de un robo a la empresa agraviada, incluso planeó la forma de ejecución, ello quedó en actos preparatorios y no participó en su realización.
  3. Afirma que solo existió un plan criminal entre S.R. y «Viejo Pedro», desarrollado sin su intervención.
  4. Argumenta que las declaraciones de cargo en su contra no son consistentes y existen contradicciones en las declaraciones de S.R. y A.B.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza las declaraciones de A.B. y S.R., quienes inicialmente fueron intervenidos por la policía. A.B. compromete directamente a U.D., indicando que este lo convenció de intervenir en el robo. S.R. sostiene que U.D. planificó el robo, presentó a A.B. y «Viejo Pedro», y que dos semanas antes se pusieron de acuerdo sobre la ejecución del delito.

El Tribunal considera que la posición de U.D. no es coherente. La sindicación de A.B. y S.R. es contundente y ratificada en las confrontaciones. U.D., como servidor de la empresa, conocía el movimiento económico y a las personas que se encontrarían en el depósito el día del robo. El Tribunal estima razonable que U.D. planificó el robo y, por seguridad, no participó directamente en su ejecución.

El Tribunal concluye que U.D. fue el de la idea criminal, involucró a otros delincuentes para cometer el robo y consolidó el plan delictivo. Aunque no participó en la ejecución del delito, contribuyó a su planificación y siguió su desarrollo desde fuera. Su intervención alcanzó el nivel de facilitación del hecho delictivo, por lo que tiene la condición de cómplice primario.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a A.J.U.D. como cómplice primario del delito de robo agravado. Se determina que, si bien U.D. no participó en la ejecución material del delito, su contribución en la planificación y seguimiento del mismo lo convierte en cómplice primario. Esta decisión establece una distinción importante entre la autoría y la complicidad primaria en casos donde el acusado participa en la planificación pero no en la ejecución directa del delito.

Ponente:

San Martín Castro.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2014
Título de la resolución: El recurrente participó en la fase de planificación del delito, consiguió otros delincuentes para la ejecución del robo y siguió, desde fuera, su acontecer. Sin embargo, su ausencia en la ejecución material no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 11/05/2015
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002568-2014
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado

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