cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

El cobro de cupos como modalidad del delito de extorsión y la configuración del delito de asociación ilícita en el caso de la organización criminal «La Gran Familia» «Recurso de Nulidad Nro. 2495-2018/Nacional»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

El cobro de cupos como modalidad del delito de extorsión y la configuración del delito de asociación ilícita en el caso de la organización criminal «La Gran Familia» «Recurso de Nulidad Nro. 2495-2018/Nacional»

Sumilla:

a. En el tipo penal del artículo 317 del Código Penal se sanciona el solo hecho de formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos, cuyas notas características son: i) relativa organización, ii) permanencia o estabilidad y iii) número mínimo de personas. En cuanto a la relativa organización, se ha de exigir –no con tanta rigidez– que la organización delictiva esté estructurada jerárquicamente, a partir de lo cual se evidencie un reparto de roles y una planificación, aunque no exacta o definida, de las actividades delictivas que dicha organización ejecute. En lo referente a la permanencia o estabilidad, esta nota esencial se ha de circunscribir a la verificación de ese vínculo estable y duradero de los sujetos que forman parte de la organización orientada a la ejecución de un programa criminal. Por otro lado, la exigencia de un mínimo de personas radica en que este es un delito de convergencia, cuya conducta típica consiste en formar parte de una agrupación criminal. De ahí que la norma penal establezca un mínimo de dos o más personas.

b. La organización criminal, autodenominada la Gran Familia, estaba estructurada jerárquicamente, cuyo líder fue el Viejo Paco, e integrada por aproximadamente treinta sujetos con reparto de roles y planificación delictiva, que mantenía un vínculo duradero orientado a la ejecución de un programa criminal, camuflado en seudo sindicatos de trabajadores de «Construcción Civil». Esta estructura criminal estaba dedicada al cobro de cupos mediante la extorsión –violencia y sicariato– a empresas constructoras, de transportes y otros rubros; como la promoción de invasiones y desalojos, o la contratación de seudo obreros -parasitismo social-. Esta organización criminal obtuvo bienes de origen ilícito producto de las actividades delictivas, a nombre de integrantes de la organización y testaferros, configurándose el delito de lavado de activos.

c. El accionar de una organización criminal genera un daño incalculable, vinculado a la zozobra que provoca en la sociedad, su actividad criminal permanente -violenta, corruptora y de encubrimiento-. Su efecto nefasto se expresa en la inestabilidad del sistema social; en la retracción de inversiones e ingresos asociados a la actividad productiva y turismo, y a los gastos que debe realizar el Estado para paliar sus consecuencias dañinas y cumplir, de este modo, con su deber primordial de garantizar la seguridad interna de la Nación De ahí que la reparación civil debe ser proporcional con estos efectos.

Fundamentos destacados:

La organización criminal, autodenominada la Gran Familia, estaba estructurada jerárquicamente, cuyo líder fue el Viejo Paco, e integrada por aproximadamente treinta sujetos con reparto de roles y planificación delictiva, que mantenía un vínculo duradero orientado a la ejecución de un programa criminal, camuflado en seudo sindicatos de trabajadores de «Construcción Civil». Esta estructura criminal estaba dedicada al cobro de cupos mediante la extorsión –violencia y sicariato– a empresas constructoras, de transportes y otros rubros; como la promoción de invasiones y desalojos, o la contratación de seudo obreros -parasitismo social-. Esta organización criminal obtuvo bienes de origen ilícito producto de las actividades delictivas, a nombre de integrantes de la organización y testaferros, configurándose el delito de lavado de activos.

Hechos del caso:

El 6 de octubre de 2012, la empresa constructora Grupo empresarial MIRAGE PERÚ S.A.C., representada por R.S.M.D.L.P., denunció ante la Policía Nacional a la organización criminal autodenominada «La Gran Familia», liderada por A.P.A.B. alias «Viejo Paco», por el delito de extorsión agravada. La organización, vinculada a seudo sindicatos de construcción civil, exigía el pago de cupos del 10% del costo total de las obras y la contratación de obreros de su gremio, bajo amenazas de muerte.

Asimismo, el agraviado identificado con código AR020 denunció a M.A.T.A. y A.P.A.B. por extorsionarlo desde octubre de 2011, exigiendo S/ 10,000 para continuar la construcción de un almacén en el Parque Industrial de Chiclayo.

El colaborador eficaz N° 4-1-26-10-12 brindó información detallada sobre la estructura y actividades de la organización criminal «La Gran Familia», liderada por el «Viejo Paco», dedicada a extorsiones, homicidios, invasiones y desalojos. Otros colaboradores y testigos protegidos corroboraron esta información.

La organización operaba principalmente en Chiclayo y otras ciudades del norte del país, obteniendo importantes sumas de dinero producto de sus actividades ilícitas, que luego eran lavadas mediante la adquisición de bienes y constitución de empresas.

Itinerario procesal:

a) La Sala Penal Superior emitió dos sentencias:

  • Sentencia del 1 de junio de 2018: Condenó a varios integrantes de la organización por el delito de asociación ilícita para delinquir agravada, imponiéndoles penas entre 11 y 22 años de prisión. Absolvió a algunos procesados por el delito de extorsión agravada.
  • Sentencia del 6 de junio de 2018: Condenó a otros integrantes por asociación ilícita para delinquir agravada y otros delitos como lavado de activos, extorsión y falsedad. Absolvió a Ángelo Janpier León Díaz por lavado de activos y asociación ilícita.

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público impugnó las absoluciones por extorsión, alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas que acreditaban este delito.
  2. La Procuraduría Pública cuestionó el monto de la reparación civil, solicitando su incremento a S/ 4 millones por lavado de activos y S/ 1 millón por asociación ilícita.
  3. Las defensas de los condenados cuestionaron:
    • La valoración de declaraciones de colaboradores eficaces y testigos protegidos.
    • La incorporación de esas declaraciones en el juicio oral.
    • La suficiencia probatoria para acreditar los delitos.
    • La determinación y quantum de las penas impuestas.
  4. Algunos absueltos como Ángelo Janpier León Díaz impugnaron la absolución por considerar que debió ser condenatoria.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó detalladamente los agravios y medios probatorios, estableciendo:

  • Se acreditó la existencia de la organización criminal «La Gran Familia», liderada por A.P.A.B. alias «Viejo Paco», dedicada principalmente a extorsiones y lavado de activos.
  • Las declaraciones de colaboradores eficaces y testigos protegidos fueron corroboradas con otros medios probatorios como escuchas telefónicas, pericias contables, actas de incautación, etc.
  • La incorporación de dichas declaraciones al juicio se realizó conforme a ley, respetando el derecho de defensa.
  • Existió suficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad de los condenados en los delitos imputados.
  • La absolución por extorsión de varios procesados careció de motivación adecuada.
  • El monto fijado como reparación civil por lavado de activos (S/ 1 millón) es proporcional, pero debe incrementarse a S/ 1 millón adicional por asociación ilícita.
  • Las penas impuestas se encuentran dentro de los márgenes legales y son proporcionales a los hechos probados.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró:

  • Nula la absolución por extorsión, ordenando nuevo juicio en ese extremo.
  • No haber nulidad en las condenas por asociación ilícita y otros delitos.
  • Nula la absolución de Ángelo Janpier León Díaz, ordenando nuevo juicio.
  • Fundado en parte el recurso de la Procuraduría, incrementando la reparación civil.
  • Infundados los recursos de los condenados, confirmando sus condenas.

Se estableció doctrina jurisprudencial sobre la configuración del delito de asociación ilícita y la modalidad de extorsión por cobro de cupos.

Ponente:

Figueroa Navarro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: El tipo penal del artículo 317 C.P.: elementos, tipología y reparación civil a. En el tipo penal del artículo 317 del Código Penal se sanciona el solo hecho de formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos, cuyas notas características son: i) relativa organización, ii) permanencia o estabilidad y iii) número mínimo de personas. En cuanto a la relativa organización, se ha de exigir -no con tanta rigidez- que la organización delictiva esté estructurada jerárquicamente, a partir de lo cual se evidencie un reparto de roles y una planificación, aunque no exacta o definida, de las actividades delictivas que dicha organización ejecute. En lo referente a la permanencia o estabilidad, esta nota esencial se ha de circunscribir a la verificación de ese vínculo estable y duradero de los sujetos que forman parte de la organización orientada a la ejecución de un programa criminal. Por otro lado, la exigencia de un mínimo de personas radica en que este es un delito de convergencia, cuy
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 05/08/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002495-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Asociación Ilícita Art. 317,Falsificación de documentos. Art. 427,Extorsión. Art. 200,Tráfico de Moneda Falsa Art. 254,Lavado de Activos Ley N° 27765

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

No hay usuarios disponibles para mostrar en el ranking.