cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Cosa juzgada y prescripción en delitos contra la administración pública «Recurso de Nulidad Nro. 561-2011/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Cosa juzgada y prescripción en delitos contra la administración pública «Recurso de Nulidad Nro. 561-2011/Lima»

Sumilla:

La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada respecto al delito de asociación ilícita para delinquir y fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de cohecho activo específico de funcionario, en agravio del Estado, a favor de Vladimiro Montesinos Torres.

Fundamentos destacados:

«Que, por consiguiente, se presentan los tres requisitos: a) identidad de sujeto, es decir se trata del mismo encausado Vladimiro Montesinos Torres; b) identidad de hecho, acto u omisión imputada, pues la conducta reputada como ilícita protagonizada por el citado imputado es la misma que se analizó en la Ejecutoria Suprema de fecha nueve de junio de dos mil cinco, recaída en el Recurso de Nulidad número dos mil seiscientos setenta y cuatro — dos mil cuatro -véase fojas seis mil seiscientos noventa y cuatro-, Ejecutoria Suprema de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, recaída en el Recurso de Nulidad número setecientos treinta – dos mil cuatro -véase fojas seis mil setecientos diez-; y, c) resolución definitiva expedida bajo las pautas del debido proceso, en este caso, las Ejecutorias Supremas; y, en tal virtud, debe reformarse el fallo por mayoría de la sentencia de vista materia de grado y declararse fundada la excepción de cosa juzgada a favor del encausado Vladimiro Montesinos Torres por el delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir»

Hechos del caso:

El caso se origina por la imputación a Vladimiro Montesinos Torres (VMT) de haber formado parte y liderado una asociación ilícita para influir en magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el fin de lograr que el referéndum promovido por la oposición al régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori (AFF) sea derivado al Congreso para ser desestimado, y desestimar las tachas y nulidades contra la candidatura de AFF para un tercer período presidencial. Estos hechos habrían ocurrido entre julio y noviembre de 1998 en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

Itinerario procesal:

La Sala Superior:

  • Declaró por mayoría que carecía de objeto pronunciarse sobre las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas por la defensa de VMT.
  • Condenó por mayoría a VMT como autor del delito de asociación ilícita para delinquir.
  • Condenó por unanimidad a VMT como autor del delito de corrupción activa específica de funcionarios.
  • Impuso 8 años y 6 meses de pena privativa de libertad, inhabilitación por 3 años y reparación civil de 50,000 soles.

Agravios del recurrente:

  1. La Sala no consideró que VMT ya había sido juzgado y sentenciado por el delito de asociación ilícita para delinquir en otros procesos, cumpliéndose la triple identidad para declarar fundada la excepción de cosa juzgada.
  2. No se tomó en cuenta que el delito de asociación ilícita se habría consumado en julio de 1998, por lo que a la fecha habría prescrito.
  3. VMT ya fue juzgado y sentenciado por el delito de corrupción activa de funcionarios en otro proceso, por lo que debió declararse fundada la excepción de cosa juzgada.
  4. El delito de corrupción activa de funcionarios se habría cometido en julio de 1998, por lo que a la fecha habría prescrito.
  5. No se emitió pronunciamiento oportuno sobre las excepciones deducidas, causando perjuicio al procesado.
  6. La pena impuesta no consideró la reducción por acogerse a la conclusión anticipada ni valoró la voluntad espontánea de aceptar los cargos.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • Respecto a la asociación ilícita, se verificó la triple identidad (sujeto, hecho y resolución definitiva) con procesos anteriores donde VMT ya fue condenado por el mismo delito, configurándose la cosa juzgada.
  • El delito de asociación ilícita es independiente de los delitos cometidos a través de ella, no pudiendo sostenerse la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuyan.
  • Sobre el cohecho activo, no se configura cosa juzgada pues los hechos son distintos a los juzgados en procesos anteriores.
  • Para el cohecho activo no aplica la duplicación del plazo de prescripción por delitos contra el patrimonio del Estado, pues no afecta esencialmente dicho bien jurídico.
  • El plazo extraordinario de prescripción para el cohecho activo es de 12 años, el cual ya transcurrió desde la fecha de comisión en julio de 1998.
  • Se acoge la excepción de prescripción para el delito de cohecho activo específico.

Conclusión:

La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada respecto al delito de asociación ilícita para delinquir y fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de cohecho activo específico de funcionario, en agravio del Estado, a favor de Vladimiro Montesinos Torres. Se ordena el archivo definitivo de la causa.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2011
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Queja
Fecha de la resolución: 23/03/2012
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000561-2011
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Usurpación Art. 202

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