Concurso aparente de leyes en los delitos de estafa y obtención fraudulenta de crédito «Recurso de Nulidad Nro. 621-2019/Lima Este»
Sumilla:
Por aplicación del principio de concurso aparente de leyes, el hecho imputado a los procesados se subsume, al ser más específico, en el delito de obtención fraudulenta de crédito, al contener este tipo la totalidad del aspecto del tipo objetivo, por tratarse de una norma especial.
Fundamentos destacados:
En consecuencia, en primer orden, en aplicación del criterio del concurso aparente de leyes, el hecho imputado a los procesados se subsume, por ser más específico, en el delito de obtención fraudulenta de crédito, al contener este tipo penal la totalidad del aspecto objetivo de la descripción que efectúa el Código Penal, por tratarse de una norma especial, y debe proseguirse con el análisis de la vinculación de los procesados con los hechos y las pruebas aportadas en el proceso respecto al delito a probar y de ahí evaluar si procede confirmar la absolución o no.
Hechos del caso:
Se atribuye a R.R.A.H., R.V.B. y J.F.I.V., en calidad de gerente, subgerente y gestor comercial respectivamente de la oficina de Huaycán-Ate del BBVA Continental, haberse coludido con D.A.E.P., D.P.Z., N.G.C.G., J.J.M.C., R.G.L., H.E.P.O., J.E.E., L.M.B.T., J.K.P.O. y G.F.C.A., en calidad de usuarios, para gestionar y aprobar fraudulentamente desde noviembre de 2007 diferentes créditos hasta por la suma de S/ 1,538,000, induciendo a error mediante información falsa de empresas y personas que no calificaban para acceder a préstamos financieros. Los créditos eran destinados indirectamente a M.A.G.G., quien no era sujeto de crédito por figurar como deudor en el sistema financiero.
Itinerario procesal:
a) La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el 1 de junio de 2017, declaró fundada la apelación interpuesta por R.V.B., J.F.I.V.T. y R.R.A.H., y revocó la sentencia de primera instancia del 13 de julio de 2015, que los condenaba por los delitos de estafa y obtención fraudulenta de crédito en agravio del BBVA Continental, reformándola para absolverlos de dichos cargos.
b) La parte civil (BBVA Continental) interpuso recurso de nulidad contra dicha sentencia absolutoria.
Agravios del recurrente:
- Alega indebida aplicación del principio de especialidad, sosteniendo que el delito de estafa no se subsume en el de obtención fraudulenta de créditos por cuanto protegen bienes jurídicos distintos (patrimonio y sistema financiero respectivamente).
- Señala que las conductas de los funcionarios procesados no constituyen actos negligentes sino dolosos en acuerdo con los clientes, al haberse determinado que incumplieron procedimientos.
- Argumenta que los fundamentos de absolución en primera instancia no fueron los alegados por la defensa.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo razona que:
- Conforme a la doctrina, el concurso aparente de normas se da cuando dos o más normas que se excluyen entre sí concurren aparentemente respecto a un mismo hecho, debiendo determinarse cuál es la aplicable al caso concreto.
- Del sustento fáctico de la acusación fiscal se advierte que el hecho imputado es uno solo. Para la obtención fraudulenta de crédito, el agente (funcionarios bancarios) proporciona información falsa o mediante engaños obtiene créditos. Para la estafa, el agente (cualquier persona) usa el engaño para que la víctima se desprenda de su patrimonio.
- Por aplicación del principio de especialidad, el hecho se subsume en el delito de obtención fraudulenta de crédito (art. 247 CP) por ser más específico y contener la totalidad del aspecto objetivo de la conducta descrita.
- La imputación fiscal carece de precisión al no establecer qué información falsa específica se introdujo en las solicitudes de crédito, ni existe pericia grafotécnica que determine la falsedad documental.
- No se ha probado fehacientemente un vínculo entre los acusados funcionarios y los usuarios solicitantes de créditos.
- Respecto al procesado V.B., por su función administrativa no tenía contacto directo con usuarios, limitándose a desembolsar créditos aprobados por sus coacusados, lo que fue informado a la unidad de riesgos del banco.
- No se advierte una actuación dolosa, sino posibles conductas omisivas negligentes que no son penadas. Falta prueba del elemento subjetivo del tipo penal.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria, al no haberse enervado la presunción de inocencia de los acusados. Se confirma la absolución por aplicación del principio de especialidad, subsumiéndose la conducta únicamente en el delito de obtención fraudulenta de crédito, y por falta de prueba del dolo y precisión en los cargos imputados.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | DECLARAR NULO el auto concesorio del seis de marzo de dos mil diecinueve (foja 120); en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado MANUEL JESÚS VÁSQUEZ BARBOZA contra la sentencia de vista del treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la de primera instancia del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Ana Magali Edquén Gordillo, Fernando Gordillo Vásquez y Óscar Pepe Regalado Huanambal, y le impuso nueve años de pena privativa de la libertad, con lo demás que contiene. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 24/06/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000621-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189 |