ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas no es aplicable al cómplice secundario «Casación Nro. 1150-2019/Ica»

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30 de marzo de 2025
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La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas no es aplicable al cómplice secundario «Casación Nro. 1150-2019/Ica»

Sumilla:

I. Ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado Jesús Daniel Zevallos Quispe no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante del concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores.
II. Respecto a la pena impuesta, se observa que el casacionista ha sido condenado con la misma pena de cuatro años de privación de libertad efectiva que su cosentenciado Jesús Daniel Zevallos Quispe, pese a que este último no se acogió a la conclusión anticipada del juicio, por lo que corresponde aplicarle la reducción pertinente.

Fundamentos destacados:

El concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima, y ese es el fundamento sobrecriminalizador. Ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado J.D.Z.Q. no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante relativa al concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores.

Hechos del caso:

El once de agosto de dos mil doce, a las 11:30 horas aproximadamente, la agraviada Geraldine G.H.S. transitaba por la calle Lima, tercera cuadra, por inmediaciones del local de la Gobernación de Ica, cuando fue sorprendida por detrás por un sujeto desconocido, a quien posteriormente se identificó con el apelativo de «Cholo Guachimán», que la cogió del cuello con la mano derecha y con la otra mano la despojó de su teléfono celular BlackBerry de color negro, valorizado en la suma de S/ 600 (seiscientos soles), tras lo cual se dio a la fuga con dirección a la calle Urubamba.

Acto seguido, la agraviada fue detrás del sujeto y observó que lo esperaba un mototaxi de color rojo con toldo blanco, de placa de rodaje número Y2-6394, con el motor encendido, y luego de abordar dicho vehículo los tres sujetos que estaban allí se dieron a la fuga con rumbo desconocido.

La agraviada comunicó lo sucedido a su jefe, Víctor G.V., quien luego empezó a rastrear el celular por el sistema de GPS, pues el equipo celular contaba con este, y llegaron a tomar conocimiento de que la persona que tenía en su poder el celular se encontraba entre las avenidas Los Patos y Juan José Salas de Ica, por lo que solicitaron apoyo policial. Luego de realizar la búsqueda, ubicaron el mototaxi rojo con placa de rodaje número Y2-6394 en dicha zona, por lo que se intervino el vehículo, el cual era conducido por J.D.Z.Q., y como pasajero iba Luis Jonathan S.G., a quienes la agraviada reconoció como cómplices del ilícito penal en su agravio. Sin embargo, el tercer sujeto, conocido como «Cholo Guachimán», quien había cogoteado a la agraviada, llegó a darse a la fuga y no se logró su plena identificación.

Asimismo, al momento de realizar el registro personal a Luis Jonathan S.G., se le encontró en su poder el teléfono celular BlackBerry de color negro robado a la agraviada, el cual se encontraba sin chip.

Se describe, además, que los intervenidos prestaron dolosamente asistencia en el delito de robo, toda vez que su participación fue la de ayudar y movilizar a su amigo conocido como «Cholo Guachimán» a bordo de un mototaxi para su posterior fuga, ya que en el caso de Luis Jonathan S.G. este reconoció que estuvo momentos antes del robo con dicha persona y luego abordaron el mototaxi conducido por el otro imputado, J.D.Z.Q., que estratégicamente los estaba esperando en la calle Urubamba, para luego emprender su huida.

Itinerario procesal:

El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito contra el patrimonio-robo agravado, tipificado en el artículo 188, concordado con el tipo agravado del artículo 189, inciso 4, del Código Penal, teniendo como grado de participación el de cómplice secundario. Por ello, solicitó que se condene a Luis Jonathan S.G. a siete años de pena privativa de libertad.

Realizado el juicio oral, el procesado se sometió a la conclusión anticipada, razón por la que se redujo su pena y se le condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, sentencia que fue confirmada por el superior en grado.

J.D.Z.Q. —cómplice secundario—, quien no se acogió a la conclusión anticipada del juicio, fue condenado mediante la sentencia del catorce de mayo de dos mil quince como cómplice secundario del delito de robo agravado y se le impusieron siete años de pena privativa de libertad efectiva, sentencia que fue recurrida, y recayó la sentencia de vista del catorce de septiembre de dos mil quince, en la que se procedió a revocar dicha condena y, reformando, se le condenó como cómplice secundario del delito de robo simple y se le impuso la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva; tal decisión se fundamentó en que los cómplices secundarios y primarios, a diferencia del autor o el coautor, no tienen el dominio del hecho, por lo que no les alcanza la agravante por la cual fueron condenados. Dicha sentencia ha sido declarada consentida por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

El recurrente, al ser puesto a disposición de la autoridad judicial en la fase de juzgamiento, procedió a acogerse a la conclusión anticipada del juicio y aceptó los hechos y la reparación civil, pero no la pena —conclusión anticipada parcial—, lo que fue materia de debate, y se procedió a emitir la sentencia conformada, en la cual se aprobó el acuerdo de conclusión anticipada en el extremo de los hechos y la reparación civil, celebrado por el acusado Luis Jonathan S.G. como cómplice secundario del delito de robo agravado, en agravio de Geraldine G.H.S., y se le impuso la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva.

Agravios del recurrente:

  1. El sentenciado planteó que existía una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues al igual que al coacusado J.D.Z.Q., no le sería aplicable la agravante del concurso de dos o más personas al ser cómplice secundario.
  2. Respecto a la pena impuesta, argumentó que debía reducirse en atención a que se acogió a la conclusión anticipada del juicio.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema estableció que el Tribunal Superior cometió un error al no corregir la calificación jurídica y la pena impuesta por el Tribunal de primer grado. En primera instancia se había señalado que los cómplices secundarios no tienen dominio del hecho, por lo que no procedía aplicarles la agravante del concurso de dos o más personas; sin embargo, en la parte resolutiva contradictoriamente se condenó al recurrente como cómplice secundario del delito de robo agravado.

El Tribunal Supremo determinó que, según la doctrina y jurisprudencia, la agravante «con el concurso de dos o más personas» solo opera cuando los intervinientes tienen la calidad de autores o coautores, pues el fundamento de esta agravante radica en que el número de personas que participan en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia de las defensas de la víctima.

El concurso debe ser en el hecho mismo de la sustracción-apoderamiento, no antes ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría. En esa línea, no opera la agravante cuando un tercero facilita su vehículo o induce o instiga para que robe a determinada persona, salvo que el hecho haya sido planificado por ambos y que en el reparto funcional de roles le haya correspondido actuar de facilitador del robo.

Respecto a la pena, el Tribunal Supremo determinó que debía aplicarse un descuento por el beneficio premial de la conclusión anticipada, ya que el recurrente se acogió a dicha institución procesal, a diferencia de su cosentenciado J.D.Z.Q.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Luis Jonathan S.G., casó la sentencia de vista en el extremo de la calificación jurídica y la pena, y actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia en el extremo de la condena impuesta, pero revocó en cuanto a la calificación jurídica del delito y la pena. Reformando la decisión, condenó al recurrente como cómplice secundario del delito de robo simple (no agravado) y le impuso dos años y diez meses de pena privativa de libertad efectiva.

La Corte Suprema estableció que la agravante «con el concurso de dos o más personas» solo es aplicable cuando los demás intervinientes tienen la calidad de autores o coautores, pues solo ellos tienen el dominio del hecho. Los cómplices, al no tener dicho dominio, no pueden ser alcanzados por esta agravante.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 24/02/2022
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 1150-2019/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado donde se analiza si la agravante del concurso de dos o más personas es aplicable a quien tuvo calidad de cómplice secundario. La Corte Suprema establece que dicha agravante solo opera cuando los intervinientes son autores o coautores con dominio del hecho, modificando la calificación jurídica a robo simple y reduciendo la pena a 2 años y 10 meses por acogerse a la conclusión anticipada.

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