JURISPRUDENCIA 2

Usurpación agravada: Alcances del despojo violento y suspensión de ejecución de pena en casos de error de derecho por transacciones informales de terrenos «Casación Nro. 3528-2023/Ica»

ByAlejandrius

24 de junio de 2025
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Usurpación agravada: Alcances del despojo violento y suspensión de ejecución de pena en casos de error de derecho por transacciones informales de terrenos «Casación Nro. 3528-2023/Ica»

Sumilla

Los cuestionamientos efectuados sobre la responsabilidad penal de los encausados, sobre una supuesta indebida valoración probatoria carecen de sustento ante el cúmulo de pruebas que respaldan la imputación.

Fundamentos destacados

Los cuestionamientos efectuados por la defensa técnica en relación con la vulneración de garantías constitucionales carecen de asidero, toda vez que obran elementos que permiten sustentar la materialidad del delito imputado y su vinculación con los encausados Carlos Mateo I T. y Néstor P.T. Para garantizar adecuadamente el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de los sujetos procesales, la argumentación de una decisión judicial debe mostrar que se valoraron de forma individual, conjunta, razonada y detallada, todas las pruebas actuadas, observando para ello, las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Es una atribución de competencia exclusiva del juzgador determinar la forma de ejecución de la condena a condicional, convertida, suspendida, etc.; lo cual no se aplica de forma automática, sino que se efectúa un análisis a través del principio de proporcionalidad y los fines de la pena.

Hechos del caso

Gonzalo José D.P. era propietario del inmueble denominado «Gonzalo» de 14.9670 hectáreas, ubicado en Sector Santa Cruz – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Esta propiedad fue adquirida al Gobierno Regional de Ica mediante contrato privado de compraventa de fecha 16 de agosto del 2013. El inmueble se encontraba delimitado con plantaciones y borde de tierra, realizándose labores de cultivo de distintas plantas. Como personal de seguridad se desempeñaban Raúl Guillermo D.V. y Digna Emerica C.Y.
El día 28 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas aproximadamente, un grupo de 7 a 8 personas conjuntamente con un cargador frontal ingresaron a parte del predio denominado «Gonzalo». Carlos Mateo I T. se identificó como propietario del predio, estando provisto de un chaleco antibalas y un arma de fuego a la altura de su cintura, mencionando que era General de la Policía Nacional del Perú en retiro. Néstor P.T. indicó ser presidente de la Asociación de empresarios agropecuarios de Paracas. Ambos amenazaron a los guardianes diciéndoles que si no se retiraban del lugar les iban a meter máquina. Mientras que D.V. discutía con P.T., las otras personas sacaron el cartel que decía propiedad privada. Luego que el cargador frontal terminó su trabajo dividiendo el predio Gonzalo, todos se retiraron del lugar.

Itinerario procesal

Juzgado de Primera Instancia: El 26 de julio de 2021, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco declaró saneada la acusación fiscal y dictó auto de enjuiciamiento contra Néstor P.T. y Carlos Mateo I T. como autores del delito de usurpación agravada. El 6 de junio de 2023, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco emitió sentencia condenando a ambos acusados como autores del delito de usurpación agravada, imponiéndoles cinco años de pena privativa de libertad con carácter efectivo, inhabilitación por el mismo plazo y reparación civil por S/ 2,000.
Sala Superior: El 27 de septiembre de 2023, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco confirmó la sentencia en el extremo que condenó a Néstor P.T. y Carlos Mateo I T. como autores del delito de usurpación, mantuvo la pena de cinco años efectivos para P.T., pero revocó la pena de Carlos Mateo I T. y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva.

Agravios del recurrente

1. Agravios de Néstor P.T.: Alegó vulneración del principio del debido proceso, la función jurisdiccional y la garantía de legalidad procesal por inaplicación del artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, al no valorar la prueba individualmente y luego de manera conjunta. Específicamente argumentó que: no se consideró que Digna Emerica C.Y. indicó que nunca hubo violencia ni amenaza; la Declaración Jurada del Impuesto HR y autovalúo de 2018 no acredita posesión; el paneux de fotografías no determina el área del predio ni la posesión objetiva; el informe técnico pericial no acredita quién realizó los sembríos ni fija el área de usurpación; y el acta de visualización y transcripción de video no acredita el área despojada.
2. Agravios de Carlos Mateo I T.: Alegó afectación del principio acusatorio, ya que el fiscal habría solicitado en el juicio de apelación la imposición de una pena suspendida de cuatro años, en observancia del artículo 22 del Código Penal sobre imputabilidad restringida, considerando que al momento de los hechos tenía sesenta y cinco años.

Fundamentos del tribunal supremo

Sobre la valoración probatoria: La Corte Suprema estableció que para garantizar el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, la argumentación debe mostrar que se valoraron de forma individual, conjunta, razonada y detallada todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. La libre valoración de la prueba no significa libre arbitrio, sino que debe adecuarse a las reglas de la racionalidad y sana crítica conforme al artículo 158, numeral 1, del Código Procesal Penal.
Sobre la materialidad del delito: El tribunal analizó las declaraciones testimoniales y encontró datos coincidentes que confirmaron el ingreso de Carlos Mateo I T. y Néstor P.T. junto a otras personas al predio custodiado. Respecto al despojo, se acreditó que Gonzalo José D.P. ejercía derechos inherentes a la propiedad sobre el predio a través de la Resolución Directoral Regional n.° 035-2013-GORE-ICA-DRSP y el Contrato n.° 031-2013-GORE-ICA-DRSP, habiendo pagado S/ 25,242.74 por concepto de valor de tierras. Los encausados no pudieron acreditar sus alegaciones sobre legitimidad de posesión.
Sobre la violencia o amenaza: Aunque Digna Emerica C.Y. declaró que no hubo violencia, el testimonio de Raúl Guillermo D.V. guardó relación con aspectos reconocidos por los encausados. El acta de visualización y transcripción de video corroboró la presencia de personas con chaleco antibalas, el ingreso con cargador frontal y la remoción de carteles de propiedad privada.
Sobre la suspensión de ejecución de pena: El tribunal determinó que es atribución exclusiva del juzgador determinar la forma de ejecución de la condena mediante análisis del principio de proporcionalidad y los fines de la pena. Analizando los requisitos del artículo 57 del Código Penal: las penas impuestas no superaban cinco años, los sentenciados no tenían condición de reincidentes, y respecto al pronóstico favorable, consideró que ambos actuaron en la creencia de ostentar derecho legítimo por transacciones informales, mostraron predisposición al esclarecimiento de hechos, cesaron actos violentos, y sus edades (65 y 58 años) y condiciones profesionales (exmiembro PNP y empresario) permitían prever ausencia de reiteración delictiva.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de Néstor P.T. y fundado el recurso de Carlos Mateo I T., casando la sentencia de vista solo en el extremo de la forma de ejecución de la pena. Confirmó la responsabilidad penal de ambos como autores de usurpación agravada, pero modificó las penas a suspendidas: cinco años suspendidos por cuatro años para Néstor P.T. y cuatro años suspendidos por tres años para Carlos Mateo I T., sujetas a reglas de conducta específicas. Los cuestionamientos sobre valoración probatoria fueron rechazados al existir suficientes elementos que sustentaron la materialidad del delito y la vinculación de los encausados, pero se consideró procedente la suspensión de ejecución por cumplirse los requisitos legales y existir pronóstico favorable sobre la conducta futura de los condenados.

Ponente

Peña Farfán

 

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Usurpación agravada
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 10/06/2025
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 3528-2023/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de usurpación agravada en agravio de Gonzalo José D.P. Se declaran fundados en parte y fundado los recursos de casación, confirmando la responsabilidad penal pero modificando las penas efectivas a suspendidas con reglas de conducta específicas: cinco años suspendidos por cuatro años para Néstor P.T. y cuatro años suspendidos por tres años para Carlos Mateo I T., considerando el pronóstico favorable y los requisitos del artículo 57 del Código Penal.

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