La confesión sincera como requisito para la reducción de la pena en casos de feminicidio «Casación Nro. 1970-2019/Tacna»
Sumilla:
I. La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y consiste en la admisión por parte del imputado de los cargos incriminados en su contra siempre que: (a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, (b) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, (c) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado y (d) sea sincera y espontánea. En esta última exigencia, se requiere que la declaración sea libre, veraz, consciente, coherente y uniforme en todo el curso del proceso; de lo contrario, no serán aplicables las reglas de reducción por bonificación.
II. Si bien el encausado Alfonso Díaz Sonco aceptó los cargos en su contra conforme a la primera acta de intervención policial del veinte de agosto de dos mil dieciocho, que solo fue realizada con la presencia policial, no se tuvo en cuenta que ese mismo día brindó su declaración preliminar en presencia del fiscal y su defensa técnica particular, en la que reiteró su acogimiento a la confesión sincera, por lo que se cumplió con la exigencia del literal c) del inciso 2 del artículo 160 del Código Procesal Penal; así, se inobservó el aludido precepto legal y se incurrió en la ilogicidad manifiesta al desestimarse dicho beneficio refiriéndose únicamente que la declaración fue sin presencia del titular de la acción penal, y se obvió que la declaración, como se indicó, fue ante el fiscal.
Fundamentos destacados:
La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y consiste en la admisión por parte del imputado de los cargos incriminados en su contra siempre que: (a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, (b) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, (c) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado y (d) sea sincera y espontánea. En esta última exigencia, se requiere que la declaración sea libre, veraz, consciente, coherente y uniforme en todo el curso del proceso; de lo contrario, no serán aplicables las reglas de reducción por bonificación.
Hechos del caso:
El 20 de agosto de 2018, en horas de la madrugada, Alfonso D.S. salió de su domicilio ubicado en la Asociación Los Ediles del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, llevando consigo un cuchillo marca FACUSA. Su objetivo era encontrarse con Albina L.C., quien había sido su conviviente cuando ambos vivían en Juliaca, pero que en mayo de ese año se había trasladado a Tacna para trabajar como empleada del hogar en el distrito de Alto de la Alianza.
Aproximadamente a las 6:00 horas, Alfonso D.S. ubicó a Albina L.C. en las inmediaciones de la Av. Kennedy N° 1513 – P.J. La Esperanza del distrito de Alto de la Alianza, observando que se encontraba en compañía de una persona de sexo masculino. Alfonso D.S. esperó a que se despidieran, momento en el cual observó que se dieron un beso.
Tras la partida del acompañante de Albina L.C., Alfonso D.S. la interceptó en la puerta de la casa donde trabajaba y comenzó a reclamarle por tener otra pareja, realizando actos de hostigamiento y violencia física y psicológica. Durante la discusión, sacó el cuchillo que llevaba, tumbó a la víctima al suelo y la apuñaló en aproximadamente 30 oportunidades en diferentes partes del cuerpo.
Las heridas causaron a Albina L.C. un shock hipovolémico hemorrágico debido a perforaciones pulmonar, renal y hepática, además de politraumatismo en tórax y abdomen, lo que finalmente provocó su muerte. Tras cometer el delito, Alfonso D.S. huyó del lugar en un taxi para no ser reconocido, escondiendo posteriormente el cuchillo enterrándolo en la esquina de su casa.
Horas más tarde, Alfonso D.S. se presentó voluntariamente en la Comisaría de Gregorio Albarracín Lanchipa, donde confesó haber dado muerte a su ex conviviente con un arma blanca.
Itinerario procesal:
La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza de Tacna formuló acusación contra Alfonso D.S. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio (artículo 108-B, incisos 1 y 2, del primer párrafo, con la agravante del numeral 7, segundo párrafo, concordado con el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal), en agravio de Albina L.C.
El 11 de febrero de 2019, tras la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento, admitiéndose los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y la defensa técnica del acusado.
Mediante sentencia de primera instancia del 11 de abril de 2019, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Tacna declaró la conclusión anticipada en parte (aceptación de los hechos) y condenó a Alfonso D.S. como autor del delito de feminicidio, imponiéndole 28 años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 30,000 (treinta mil soles) la reparación civil.
La defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 22 de mayo de 2019. La Sala Penal Superior, mediante sentencia de vista del 19 de septiembre de 2019, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena, reformándola a 25 años, 8 meses y 18 días de privación de libertad.
Contra esta decisión, la defensa técnica de Alfonso D.S. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 15 de octubre de 2019 y elevado a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente:
El sentenciado Alfonso D.S. fundamenta su recurso de casación en las causales previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Sostiene que el ad quem, en la determinación judicial de la pena, no tuvo en cuenta el beneficio de confesión sincera, lo que le causa agravio. Por ello, solicita que se le disminuya la pena en aplicación del citado beneficio por un tercio por debajo del mínimo legal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema centró su análisis en la aplicación de la confesión sincera y la determinación judicial de la pena. Con relación a la confesión sincera, el Tribunal Supremo estableció que esta está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y debe cumplir con requisitos específicos: a) estar debidamente corroborada por otros elementos de convicción, b) ser prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, c) ser prestada ante el juez o fiscal en presencia de un abogado, y d) ser sincera y espontánea.
La Corte Suprema observó que si bien la primera confesión de Alfonso D.S. fue realizada en la comisaría solo con presencia policial, ese mismo día brindó su declaración preliminar en presencia del fiscal y su defensa técnica particular, reiterando su acogimiento a la confesión sincera. Por tanto, se cumplió con la exigencia del literal c) del inciso 2 del artículo 160 del Código Procesal Penal. Al no considerar esta segunda declaración, la Sala Superior incurrió en inobservancia de normas legales e ilogicidad manifiesta.
Respecto a la conclusión anticipada, la Corte Suprema destacó que esta institución se sustenta en el principio de adhesión y busca la simplificación del proceso penal mediante la aceptación de cargos por parte del procesado, renunciando así a su derecho a un juicio público y contradictorio. Según el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, esta conducta procesal debe ser premiada con una reducción de la pena de hasta una séptima parte.
Para la determinación de la pena concreta, la Corte Suprema estableció que en el caso de Alfonso D.S., corresponde aplicar primero la reducción por confesión sincera y luego la bonificación por conclusión anticipada. Partiendo de la pena mínima de 30 años establecida para el delito de feminicidio con la agravante aplicada, se redujo 5 años por confesión sincera y 3 años adicionales por la conclusión anticipada del juicio, determinando una pena final de 22 años de privación de libertad.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Alfonso D.S., al considerar que se habían vulnerado normas procesales relacionadas con la confesión sincera y se había incurrido en una manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista.
La Corte Suprema casó la sentencia de vista en el extremo que revocó la pena impuesta por el A quo y, reformándola, impuso 25 años, 8 meses y 18 días. Actuando como sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena y, reformándola, impuso a Alfonso D.S. 22 años de pena privativa de libertad, computada desde el día de su detención, el 20 de agosto de 2018, debiendo vencer el 19 de agosto de 2040.
Esta decisión establece un importante criterio jurisprudencial sobre la aplicación de la confesión sincera en delitos graves como el feminicidio, precisando que para su configuración basta con que la declaración del imputado se realice ante el fiscal con presencia de su abogado defensor, incluso si previamente hubo una confesión ante la policía sin estas garantías. Asimismo, reafirma la necesidad de aplicar primero la reducción por confesión sincera y después la bonificación por conclusión anticipada al determinar la pena concreta.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | La confesión sincera |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/07/2022 |
Ciudad: | Lima / Tacna |
Número de la resolución: | Casación N.° 1970-2019/Tacna |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de feminicidio con agravante de gran crueldad en agravio de Albina Llutahui Chávez. La Corte Suprema establece criterios sobre los requisitos de la confesión sincera como beneficio para la reducción de la pena, declarando fundado el recurso de casación y reduciendo la pena impuesta a 22 años de privación de libertad, al considerar tanto la confesión sincera como la conclusión anticipada del proceso. |