Fiscales adjuntos carecen de autoridad para liberar detenidos y condena la motivación aparente en casos de encubrimiento personal «Apelación Nro. 10-2021/El Santa»
Sumilla:
Fundada la apelación
De la revisión de la apelada, se advierte un defecto de motivación aparente, en tanto en cuanto, si bien contiene argumentos y razones para justificar su decisión, sus conclusiones no resultan pertinentes ni idóneas en la medida en que no se basan en una valoración conjunta de la prueba. Por lo tanto, la apelación debe ser declarada fundada.
Fundamentos destacados:
De la revisión de la sentencia en cuestión, se advierte un defecto de motivación aparente, por cuanto, si bien contiene argumentos y razones para justificar su decisión, sus conclusiones no resultan pertinentes ni idóneas en la medida en que no se basan en una valoración conjunta de la prueba, por lo que corresponde declarar su nulidad, para que se emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta lo vertido en la presente resolución, previo nuevo juicio oral por un órgano colegiado distinto.
Hechos del caso:
El 23 de febrero de 2014, se intervino a Jerson Orlando S.L. por encontrarse presuntamente en posesión de un arma de fuego con municiones en funcionamiento, sin contar con la licencia respectiva. El fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Danny Edulfo C.Ñ., quien se encontraba de turno ese día, acudió a la comisaría y, tras entrevistarse con el detenido, ordenó su libertad sin iniciar investigación alguna en su contra. El fiscal no comunicó sobre dicha intervención a su jefe inmediato, ni ingresó el oficio que daba cuenta de la detención a mesa de partes para su registro en el sistema informático, tampoco dejó providencia alguna en la comisaría.
Posteriormente, tras un allanamiento al domicilio del expolicía César Augusto H.A., se encontraron documentos relacionados con la intervención de S.L., los cuales permitieron reactivar una investigación por tenencia ilegal de armas. Estos documentos incluían actas con resultado positivo para la posesión del arma, que contenían la firma y huella dactilar auténticas de S.L.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Especial Encargada del Conocimiento en los Procesos por Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia del Santa, emitió sentencia el 11 de enero de 2021, absolviendo a Danny Edulfo C.Ñ. de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia-encubrimiento personal (artículo 404 del Código Penal), en agravio del Estado. La Sala consideró que se trataba de un caso de negligencia por parte del fiscal al no haber revisado adecuadamente toda la documentación referida a la intervención antes de disponer la libertad, sin que ello significara que lo sustrajo dolosamente de la acción de la justicia. Además, concluyó que quien impidió el ejercicio de la acción penal contra S.L. fue el expolicía H.A., quien ocultó la información y se llevó los documentos y el arma de fuego.
Agravios del recurrente:
- El recurrente sostiene que la sentencia apelada contiene un defecto de motivación aparente, pues no se valoraron adecuadamente los aspectos periféricos de los cuales se deduce la intención dolosa de sustraer de la persecución penal al hoy condenado Jerson Orlando S.L.
- Cuestiona que no se haya considerado la no formalización de la investigación preparatoria contra S.L., por no haber informado el fiscal a su superior, Alejos T., y no haber ingresado el oficio que daba cuenta del hecho.
- Señala que no se valoró que el acusado no coordinó con su fiscal provincial ni le informó de la intervención, y que la declaración del fiscal provincial Alejos T. confirmaba que este nunca habría otorgado libertad a una persona hallada con un arma, ya que la decisión dependía de la operatividad del arma.
- Argumenta que el acusado fue quien sustentó la disposición fiscal de libertad alegando que el arma fue encontrada en posesión de S.L., contradiciendo su versión posterior de que el arma habría sido encontrada en el suelo.
- Refiere que la Sala Superior dio mayor relevancia a las declaraciones de Luis Alberto J.E. (tío del acusado) y César Augusto H.E. (procesado por crimen organizado), ignorando las declaraciones de los efectivos policiales que participaron en la intervención.
- Señala que la versión del acusado no es creíble, pues la supuesta acta con resultado negativo nunca fue hallada, mientras que los informes periciales confirman que la firma y huella de S.L. en el acta con resultado positivo son auténticas.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó si la conducta del fiscal adjunto constituyó un acto negligente o un acto deliberado de encubrimiento personal. El Tribunal señaló lo siguiente:
- Conforme a la normativa que rige las funciones de los operadores jurídicos del Ministerio Público, dentro de las atribuciones de un fiscal adjunto provincial no está la de decidir por sí mismo la libertad de una persona detenida y puesta a su disposición.
- Según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el fiscal provincial el responsable y quien debe estar no solo enterado de las actuaciones fiscales, sino que es el responsable de las órdenes y disposiciones al respecto.
- Al considerar que no había motivos para mantener detenida a una persona, el fiscal adjunto C.Ñ. debió comunicar a su superior, dejando constancia de tal comunicación, a fin de que fuera este quien dispusiese la libertad o no del detenido.
- La sentencia recurrida erróneamente consideró que existe duda sobre si se comunicó o no al fiscal provincial, pero tratándose de una decisión importante, era preciso que se dejara constancia objetiva de ese hecho.
- La falta de presentación ante la mesa de partes del oficio correspondiente, la falta de registro y cadena de custodia del arma incautada, no son meros actos negligentes sino la sucesión de varias situaciones que podrían dar cuenta de una intención de ocultar o sustraer a una persona de la justicia penal.
- La sentencia recurrida erróneamente valoró la declaración de la testigo Cruz C., responsable de mesa de partes, por encima de la declaración del fiscal provincial Alejos T., quien tenía mejor conocimiento de la forma en que trabajaban los fiscales adjuntos a su cargo.
- Se advierte que la sentencia recurrida otorgó mayor peso a las declaraciones de S.L. (detenido), J.E. (tío del detenido) y H.A. (investigado por pertenecer a una organización criminal), sin tomar en cuenta las declaraciones de los efectivos policiales que intervinieron al detenido.
- El acta de registro personal con resultado negativo, en la que el imputado habría basado su decisión de liberar a S.L., no ha sido hallada hasta el momento, lo que debilita la tesis defensiva.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y declaró nula la sentencia del 11 de enero de 2021 emitida por la Sala Penal Especial Encargada del Conocimiento en los Procesos por Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia del Santa, que absolvió a Danny Edulfo C.Ñ.
La Sala Suprema determinó que la sentencia impugnada contiene un defecto de motivación aparente, ya que si bien presenta argumentos y razones para justificar su decisión, sus conclusiones no resultan pertinentes ni idóneas en la medida en que no se basan en una valoración conjunta de la prueba, conforme lo dispone el artículo 393.2 del Código Procesal Penal. En consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral por un órgano colegiado distinto.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Fundada la apelación |
Tipo de resolución: | Recurso de Apelación |
Fecha de la resolución: | 14/10/2022 |
Ciudad: | Lima / El Santa |
Número de la resolución: | Apelación N.° 10-2021/El Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la administración de justicia-encubrimiento personal en agravio del Estado. Se declara fundado el recurso de apelación y nula la sentencia que absolvió al fiscal adjunto provincial por defecto de motivación aparente, al no basarse en una valoración conjunta de la prueba. Se ordenó nuevo juicio oral por otro órgano colegiado. |