Fecha de publicación: 23/06/2025
El Jurado Nacional de Elecciones modificó la fecha de instalación de cincuenta y cinco Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2026, adelantando su funcionamiento debido al alto volumen de expedientes sobre publicidad estatal. Mediante la Resolución N° 0237-2025-JNE, se estableció que veintidós jurados se instalarán el 29 de agosto de 2025, treinta y uno el 30 de septiembre del mismo año, y los dos restantes el 17 de noviembre de 2025. Esta medida busca atender oportunamente la demanda de pronunciamientos electorales, considerando que se proyecta la generación de más de quince mil expedientes a nivel nacional. La decisión responde a la necesidad de distribuir eficientemente la carga de trabajo entre los órganos de justicia electoral, garantizando el adecuado funcionamiento del proceso democrático. Los jurados tendrán competencia territorial específica según su jurisdicción, asegurando la cobertura integral del territorio nacional para las elecciones presidenciales, congresales y del Parlamento Andino correspondientes al período 2026-2031.
Modifican la Resolución N° 0128-2025-JNE, en el extremo que fijó la fecha de instalación de 55 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Generales 2026
Resolución N° 0237-2025-JNE
Lima, 19 de junio de 2025
VISTOS: el Informe N° 000160-2025-DNFPE/JNE, del 10 de junio de 2025, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y el Informe N° 000089-2025-DGPID/JNE, del 14 de junio de 2025, de la ex Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, ahora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el análisis y la propuesta para la instalación anticipada de los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026.
ANTECEDENTES
1. El proceso de Elecciones Generales 2026, para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, correspondientes al periodo 2026-2031, fue convocado mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025.
2. Con la Resolución N° 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, se definieron los 60 JEE para la impartición de justicia electoral en primera instancia en el proceso de Elecciones Generales 2026, así como sus respectivas sedes y las fechas de instalación de estos.
3. Así, el 25 de abril de 2025, se instalaron cinco JEE –Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín–, a los cuales se otorgó la competencia para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en todo el territorio de la República, en tanto se instalen los otros 55 JEE, lo cual se previó para el 17 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en el caso del JEE de Lima Centro 1, desde su instalación, el 25 de abril de 2025, hasta el 4 de junio de 2025 –fecha en que se recabó información–, se ha registrado el ingreso de 513 expedientes sobre publicidad estatal solo en lo que se refiere a Lima Metropolitana; haciéndose la precisión de que la muestra estudiada no comprende los departamentos de Ancash, Ica y Ayacucho; tampoco la Provincia Constitucional del Callao ni las otras provincias del departamento de Lima, sobre las que tiene competencia dicho JEE, en virtud de la Resolución N° 0128-2025-JNE.
2. El referido informe contiene, además, la proyección de expedientes sobre publicidad estatal a generarse a escala nacional, debido a publicaciones realizadas en redes sociales institucionales, con un número que superaría los 15 000 expedientes.
3. Actuando en el marco del literal l, del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que señala que es función de este organismo electoral dictar las resoluciones necesarias para su funcionamiento, en este caso, el funcionamiento de los JEE, es de verse que ante la situación descrita en los numerales precedentes de esta resolución, la adecuada respuesta es procurar la pronta instalación de un mayor número de JEE que permita atender en tiempo oportuno la demanda de pronunciamientos referidos, principalmente, a expedientes sobre publicidad estatal que se inician una vez convocado el proceso electoral. En esa línea, se cuenta con el informe de la ex Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, ahora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que plantea la posibilidad de que los JEE se instalen, un grupo el 29 de agosto de 2025, y otro grupo, el 30 de setiembre de 2025, ello, considerando los requerimientos logísticos para el acondicionamiento de los locales y otros aspectos necesarios que garanticen las óptimas condiciones para la instalación de estos órganos de justicia electoral.
4. Es necesario hacer precisiones para el caso del JEE de Cajamarca previsto para las Elecciones Generales 2026, debido a que se ha generado un escenario excepcional en el departamento de Cajamarca, en el cual, actualmente, se viene desarrollando el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, que cuenta con su respectivo JEE de Cajamarca, instalado el 15 de mayo de 2025, con competencia para conocer expedientes de publicidad estatal producida en las provincias a las que pertenecen los distritos comprendidos en esta elección, hasta el 28 de setiembre de 2025 –fecha de los comicios complementarios–. Cabe indicar que este JEE permanecerá en actividad hasta la entrega de credenciales de las autoridades que se elijan en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), lo cual sucederá una vez que queden firmes las correspondientes proclamaciones de resultados de cómputo y de candidatos electos.
Debido a lo señalado en el párrafo precedente, el JEE de Cajamarca previsto para las Elecciones Generales 2026 se instalará en la fecha que fue fijada en la Resolución N° 0128-2025-JNE, esto es, el 17 de noviembre de 2025.
Actualmente, el JEE de Chiclayo, instalado el 25 de abril de 2025, tiene competencia para conocer los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026, en todo el departamento de Cajamarca, de conformidad con la Resolución N° 0128-2025-JNE, lo cual deberá mantenerse hasta la instalación de los JEE de Chota y de Jaén, pues estos tienen definido su ámbito de competencia territorial en la citada resolución. Una vez instalados estos dos JEE, el JEE de Chiclayo mantendrá competencia respecto de los expedientes de alcance regional de Cajamarca y los correspondientes a las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Marcos, Contumazá, San Miguel y San Pablo, hasta la instalación del JEE de Cajamarca.
5. Finalmente, se precisa que el JEE de Lima Centro 2, cuya competencia está vinculada a la circunscripción de peruanos residentes en el extranjero, se instalará el 17 de noviembre de 2025, conforme a lo programado en la Resolución N° 0128-2025-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, en el extremo que fijó la fecha de instalación de 55 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Generales 2026, quedando establecida la instalación de estos órganos de justicia electoral de la siguiente manera:
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES QUE SE INSTALARÁN EL 29 DE AGOSTO DE 2025 |
||||
JURADO ELECTORAL ESPECIAL |
DISTRITO SEDE |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
1 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
2 |
HUARAZ |
HUARAZ |
HUARAZ |
ANCASH |
3 |
ABANCAY |
ABANCAY |
ABANCAY |
APURIMAC |
4 |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
5 |
CALLAO |
BELLAVISTA |
CALLAO |
|
6 |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
7 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
8 |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
9 |
ICA |
ICA |
ICA |
ICA |
10 |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
11 |
LIMA OESTE 1 |
PUEBLO LIBRE |
LIMA |
LIMA |
12 |
LIMA OESTE 2 |
SURQUILLO |
LIMA |
LIMA |
13 |
HUAURA |
HUACHO |
HUAURA |
LIMA |
14 |
MAYNAS |
IQUITOS |
MAYNAS |
LORETO |
15 |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
MADRE DE DIOS |
16 |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
17 |
PASCO |
YANACANCHA |
PASCO |
PASCO |
18 |
PIURA 2 |
CASTILLA |
PIURA |
PIURA |
19 |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
20 |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
21 |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
22 |
CORONEL PORTILLO |
CALLERIA |
CORONEL PORTILLO |
UCAYALI |
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES QUE SE INSTALARÁN EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025 |
||||
JURADO ELECTORAL ESPECIAL |
DISTRITO SEDE |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
1 |
BAGUA |
BAGUA |
BAGUA |
AMAZONAS |
2 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE |
SANTA |
ANCASH |
3 |
HUARI |
HUARI |
HUARI |
ANCASH |
4 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
APURIMAC |
5 |
AREQUIPA 2 |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
6 |
CAYLLOMA |
MAJES |
CAYLLOMA |
AREQUIPA |
7 |
CANGALLO |
CANGALLO |
CANGALLO |
AYACUCHO |
8 |
LUCANAS |
PUQUIO |
LUCANAS |
AYACUCHO |
9 |
CHOTA |
CHOTA |
CHOTA |
CAJAMARCA |
10 |
JAEN |
JAEN |
JAEN |
CAJAMARCA |
11 |
CANCHIS |
SICUANI |
CANCHIS |
CUSCO |
12 |
HUAMALIES |
LLATA |
HUAMALIES |
HUANUCO |
13 |
LEONCIO PRADO |
RUPA-RUPA |
LEONCIO PRADO |
HUANUCO |
14 |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
JUNIN |
15 |
PACASMAYO |
SAN PEDRO DE LLOC |
PACASMAYO |
LA LIBERTAD |
16 |
SANCHEZ CARRION |
HUAMACHUCO |
SANCHEZ CARRION |
LA LIBERTAD |
17 |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
18 |
LIMA NORTE 1 |
SAN MARTIN DE PORRES |
LIMA |
LIMA |
19 |
LIMA NORTE 2 |
COMAS |
LIMA |
LIMA |
20 |
LIMA NORTE 3 |
LOS OLIVOS |
LIMA |
LIMA |
21 |
LIMA OESTE 3 |
SANTIAGO DE SURCO |
LIMA |
LIMA |
22 |
LIMA SUR 1 |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
LIMA |
LIMA |
23 |
LIMA SUR 2 |
VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
LIMA |
LIMA |
24 |
LIMA ESTE 1 |
ATE |
LIMA |
LIMA |
25 |
LIMA ESTE 2 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
LIMA |
LIMA |
26 |
CAÑETE |
SAN VICENTE DE CAÑETE |
CAÑETE |
LIMA |
27 |
HUAROCHIRI |
RICARDO PALMA |
HUAROCHIRI |
LIMA |
28 |
ALTO AMAZONAS |
YURIMAGUAS |
ALTO AMAZONAS |
LORETO |
29 |
PIURA 1 |
PIURA |
PIURA |
PIURA |
30 |
SULLANA |
SULLANA |
SULLANA |
PIURA |
31 |
SAN ROMAN |
JULIACA |
SAN ROMAN |
PUNO |
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES QUE SE INSTALARÁN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
||||
JURADO ELECTORAL ESPECIAL |
DISTRITO SEDE |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
1 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
2 |
LIMA CENTRO 2 |
JESÚS MARÍA |
LIMA |
LIMA |
2. DISPONER las siguientes medidas referidas a los Jurados Electorales Especiales a partir del 29 de agosto de 2025:
a. Los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 2, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo tienen competencia para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales correspondientes al territorio de sus respectivos departamentos, y en el caso del Jurado Electoral Especial del Callao, competencia territorial en la Provincia Constitucional del Callao.
b. El Jurado Electoral Especial de Huaura tiene competencia para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales correspondientes en las provincias del departamento de Lima, con excepción de Lima Metropolitana.
c. El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, además de la competencia territorial que corresponde al departamento de Lambayeque, mantiene competencia sobre el departamento de Cajamarca.
d. La competencia territorial de Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Lima Oeste 1 y Lima Oeste 2, para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, es la siguiente:
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1: los distritos de Lima, Breña, Jesús María, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Santa Anita, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Chorrillos, Barranco, La Molina y Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima.
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1: Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, Pueblo Libre, San Miguel, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Cieneguilla, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador, de la provincia y departamento de Lima.
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2: La Victoria, San Luis, Miraflores, Surquillo, San Borja, Rímac, San Martín de Porres, Independencia, Comas, Carabayllo, Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa y Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima.
e. Los expedientes que al 29 de agosto de 2025 se encuentren en giro deben continuar en el Jurado Electoral Especial en el que se iniciaron hasta su culminación.
3. DISPONER las siguientes medidas referidas a los Jurados Electorales Especiales a partir del 30 de setiembre de 2025:
a. Una vez instalados los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Centro 2, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana y San Román, todos los Jurados Electorales Especiales que se encuentren en funciones tienen competencia para conocer los expedientes que se generen en el ámbito territorial a que se refiere la Resolución N° 0128-2025-JNE
b. El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, adicionalmente, tiene competencia sobre las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Marcos, Contumazá, San Miguel y San Pablo, en el departamento de Cajamarca, hasta la instalación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, programada para el 17 de noviembre de 2025.
c. Los expedientes que, al 30 de setiembre de 2025, se encuentren en giro deben continuar en el Jurado Electoral Especial en el que se iniciaron hasta su culminación.
4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General