cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

La validez de la pericia psicológica en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 617-2023/Apurímac»

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21 de febrero de 2025
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La validez de la pericia psicológica en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 617-2023/Apurímac»

 

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La validez de una pericia psicológica no depende exclusivamente del número de sesiones realizadas. Aunque la Guía del Instituto de Medicina Legal recomienda cuatro sesiones de sesenta minutos, el incumplimiento de esta directiva no invalida automáticamente la pericia. Para cuestionar su valor probatorio, se deben demostrar circunstancias que exijan imperativamente sesiones adicionales. En el presente caso, la pericia mantiene su valor probatorio, pues los peritos ratificaron y explicaron sus conclusiones sin que estas fueron objetivamente refutadas desde una perspectiva científica.

La prueba de cargo fue suficiente y permitió desvirtuar la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, le asistía. Por tanto, se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena impuesta debe ser ratificada en su integridad.

Fundamentos destacados

En el presente caso, la pericia mantiene su valor probatorio, pues los peritos ratificaron y explicaron sus conclusiones sin que estas fueran refutadas desde una perspectiva científica.

Hechos del caso

En 2007, la menor de iniciales A.A.M. (11 años) vivía con sus padres y hermanos en el sector Arapampa del anexo de Ccarhuatani, distrito de Soraya, Apurímac. Un día, al regresar del campo con su ganado, pasó por la vivienda de su tía G.A.A. y observó a D.T.A., pareja de su tía, quien la invitó a entrar para desgranar maíz. Una vez dentro, D.T.A. cerró la puerta, le tapó la boca y la llevó al dormitorio donde la desvistió y abusó sexualmente de ella. Posteriormente, la amenazó para que no contara lo sucedido. Estos hechos se repitieron al menos cinco veces en diferentes lugares como chacras, el río y cerca de un grifo.

El 24 de octubre de 2010, V.A.A. denunció los hechos ante la División de Investigación Criminal de Cercado de Lima, tras ser informada por D.M.A. sobre la confesión de la menor. Se realizó un reconocimiento médico a la menor, quien en ese momento tenía 14 años, constatándose signos de desfloración antigua.

Itinerario procesal

a) La Sala Penal de Apelaciones y en Adición Liquidadora Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac condenó a D.T.A. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales A.A.M. Se le impuso la pena de cadena perpetua y el pago de cinco mil soles como reparación civil.

Agravios del recurrente

  1. La defensa alega que la declaración de la menor agraviada no cumple con los requisitos del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, argumentando que fue influenciada por sus tías V.A.A. y D.M.A. debido a rivalidades económicas y de terrenos con G.A.A., pareja del sentenciado.
  2. Se cuestiona la inobservancia del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, señalando discrepancias entre la denuncia fiscal, el auto de apertura de instrucción y la sentencia respecto al lugar de los hechos y la mención de amenazas.
  3. La defensa argumenta que no se valoró la declaración de G.E.A.A., quien sostuvo que la menor tiene tendencia a mentir.
  4. Se cuestionan las pericias realizadas a la menor agraviada:
  5. a) Respecto al certificado médico legal, se argumenta que los desgarros incompletos o superficiales no son necesariamente ocasionados por violación.
  6. b) En cuanto a la pericia psicológica, se cuestiona la conclusión de «Afectación emocional asociada al hecho investigado» y se alega que no se cumplió con las cuatro sesiones de 60 minutos exigidas por la Guía del Instituto de Medicina Legal del año 2011.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo ratifica la condena basándose en los siguientes fundamentos:

1. La sindicación de la víctima cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva: No se acreditó la existencia de odio, venganza, resentimiento, enemistad u otro motivo en la sindicación.

b) Verosimilitud: Se cuenta con prueba periférica que corrobora la sindicación, incluyendo testimonios, pericias médicas y psicológicas.

c) Persistencia en la incriminación: La menor agraviada mantuvo la imputación contra el sentenciado en todas las etapas del proceso.

2. Respecto a la supuesta manipulación por parte de las tías, el Tribunal no encuentra prueba documental que respalde esta versión y considera que la complejidad y coherencia de las declaraciones de la víctima difícilmente pueden atribuirse a una simple motivación económica de terceros.

3. Sobre las pericias:

a) El perito médico ofreció una explicación fundamentada de su pronunciamiento en juicio oral, mientras que las objeciones de la defensa se basaron en apreciaciones subjetivas sin respaldo pericial.

b) La validez de una pericia psicológica no depende exclusivamente del número de sesiones realizadas. El incumplimiento de la directiva sobre el número de sesiones no invalida automáticamente la pericia si no se demuestran circunstancias que exijan imperativamente sesiones adicionales.

4. En cuanto a la supuesta inobservancia del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal considera que los hechos ocurrieron en el departamento de Apurímac, con la residencia del sentenciado ubicada en la zona descrita, lo que coincide con la descripción proporcionada por la menor.

5. Respecto a la declaración de G.E.A.A., el Tribunal considera que carece de valor probatorio suficiente para cuestionar la credibilidad de la menor agraviada, dado que es la pareja del sentenciado y no se trata de un testigo experto en la materia.

6. El Tribunal ratifica la pena de cadena perpetua, considerándola acorde al principio de legalidad, ya que no se presentan causales de disminución de punibilidad ni beneficios procesales que permitan reducirla.

Conclusión

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a D.T.A. a cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor de edad. Además, integra la sentencia disponiendo que la agraviada sea sometida a un tratamiento psicológico oportuno y adecuado a cargo del Ministerio de Salud, bajo supervisión del juez de ejecución.

Ponente

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: La validez de la pericia psicológica en el delito de violación sexual de menor de edad
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Ciudad: Apurímac
Número de la resolución: 617-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de violación sexual de menor de edad – Art. 173 inc. 2 del Código Penal

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