cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Imputación del delito de robo agravado y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 3512-2013/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Imputación del delito de robo agravado y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 3512-2013/Lima»

Sumilla:

Los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del encausado Percy Valdez Huacause y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia conformada de fojas doscientos treinta y siete, del ocho de agosto de dos mil trece.

Fundamentos destacados:

Para imponer una sanción penal debe tenerse presente que el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas; por consiguiente, se han fijado los criterios necesarios para individualizarla judicialmente. Dentro de este contexto, debe observarse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que exige valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización, cuantificando la gravedad del delito y su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad o capacidad del presunto delincuente, conforme con el artículo cuarenta y seis del citado Texto legal.

Hechos del caso:

El 5 de julio de 2012, aproximadamente a las 21:45 horas, personal policial de la Comisaría de Santa Elizabeth del distrito de San Juan de Lurigancho realizaba labores de patrullaje por inmediaciones del paradero uno de la Urbanización Huáscar (mercado Valle Sharon). Los efectivos se percataron que unos sujetos desconocidos estaban robando a un transeúnte, el agraviado B.R.C. Procedieron a intervenir, logrando capturar a dos de los sujetos, identificados como Percy Valdez Huacause y Luis Humberto Briones Reyes, mientras que los demás se dieron a la fuga. A Valdez Huacause se le incautó un cuchillo de metal de aproximadamente 23 centímetros, con mango de plástico de color negro. Ambos detenidos fueron conducidos a la dependencia policial.

Itinerario procesal:

La Sala Superior emitió sentencia conformada el 8 de agosto de 2013, imponiendo a Percy Valdez Huacause diez años de pena privativa de libertad como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de B.R.C.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa técnica del encausado Percy Valdez Huacause manifiesta su disconformidad con el extremo de la pena impuesta, alegando que no se tomó en cuenta la confesión sincera de su defendido desde la etapa preliminar.
  2. El representante del Ministerio Público muestra su disconformidad con la pena impuesta, considerando que no guarda proporción con la forma y modo en que se cometió el hecho punible, las circunstancias agravantes y la inexistencia de atenuantes.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal considera que para establecer el quantum de la pena a imponer al encausado Valdez Huacause, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. El delito de robo agravado imputado está previsto en el artículo 188, concordado con los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, que sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años.
  2. El encausado tiene la condición de reincidente en la comisión del delito de robo agravado, según su certificado de antecedentes penales. Le resulta aplicable la agravante cualificada de reincidencia solicitada en la acusación fiscal, conforme al artículo 46-B del Código Penal, modificado por Ley N° 29694.
  3. En aplicación de la agravante de reincidencia, la nueva pena abstracta sería de 20 años de pena privativa de libertad y el nuevo máximo de 33 años con 4 meses.
  4. Considerando las condiciones personales del acusado (grado de instrucción primero de secundaria y ayudante de ventas en el mercado), se establece una pena concreta de 21 años de pena privativa de libertad.
  5. Se debe reducir la pena en un séptimo por acogerse a la conclusión anticipada de los debates orales (Ley N° 28122), según el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116.
  6. No es aplicable el beneficio procesal de la confesión sincera, previsto en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, debido a que el encausado fue intervenido en flagrancia delictiva.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia conformada en el extremo que impuso a Percy Valdez Huacause diez años de pena privativa de libertad. Reformándola, le impone dieciocho años de pena privativa de libertad, computada desde el 5 de julio de 2012, la cual vencerá el 4 de julio de 2030.

Ponente:

José

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 07/07/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003512-2013
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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