cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Interés superior del niño vs. determinación de la pena: La Corte Suprema analiza los límites de su aplicación en casos de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 937-2023/Lima Sur»

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21 de febrero de 2025
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Interés superior del niño vs. determinación de la pena: La Corte Suprema analiza los límites de su aplicación en casos de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 937-2023/Lima Sur»

 

Sumilla

El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, no fue desarrollado ni explicitado por la defensa, por lo que el agravio expuesto en este sentido debe ser desestimado.

Fundamentos destacados

El principio de interés superior del niño, aunque no se configura como una causal de disminución de la punibilidad, permitiría, en atención al caso en concreto, efectuar una reducción prudencial de la pena, siempre que consten en los recaudos elementos probatorios que permitan identificar cuáles serían las particularidades de los hijos del sentenciado que, por la especial situación en la que se encontrarían, requerirían de su cuidado. Este es un aspecto que, aunque invocado, no fue desarrollado ni explicitado por la defensa, por lo que el agravio expuesto en este sentido debe ser desestimado.

Hechos del caso

El 5 de setiembre de 2018, aproximadamente a las 5:30 horas, cuando la agraviada S.M.P.M. se dirigía a su centro de labores, fue interceptada por tres sujetos, entre los cuales se encontraba el ahora sentenciado P.G.A.N., quien la amenazó con un arma de fuego y le exigió entregar todo el dinero que poseía. La víctima fue despojada de doscientos soles (S/ 200) en efectivo y su teléfono celular.

El mismo día, alrededor de las 6:30 horas, los mismos agresores interceptaron a la agraviada Y.G.R.F., quien caminaba por la zona. Bajo la misma modalidad, el condenado P.G.A.N., con un arma de fuego y un cuchillo, la conminó a que le entregara sus pertenencias. La agraviada entregó su teléfono celular y setecientos soles (S/ 700) en efectivo. Después del robo, el sentenciado y los demás sujetos intervinientes se dieron a la fuga.

Itinerario procesal

La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a P.G.A.N. como coautor del delito de robo con las circunstancias agravantes previstas en los incisos 3 (a mano armada) y 4 (con el concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Se le impuso diez años, tres meses y veintiséis días de pena privativa de libertad. Asimismo, se fijó en cuatro mil soles (S/ 4000) el pago por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas, a razón de dos mil soles (S/ 2000) para cada una de ellas.

Agravios del recurrente

  1. La Sala penal superior dosificó la pena sin considerar los principios de humanidad, resocialización, proporcionalidad y razonabilidad de las penas.
  2. No se valoró que el sentenciado carece de antecedentes penales y no cuenta con investigaciones o denuncias.
  3. No se consideró que el Tribunal Constitucional, en el Expediente 413-2021-PHC/TC, anuló un caso similar, considerando que la pena impuesta resultó desproporcionada.
  4. No se merituó que el sentenciado es padre de dos menores de edad, por lo que al momento de la determinación de la pena era de aplicación el principio de interés superior del niño.
  5. No se consideró que el arma utilizada no era real, correspondiendo aplicar el artículo 208-A del Código Penal.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analiza detalladamente los agravios presentados por la defensa del sentenciado P.G.A.N., considerando los siguientes aspectos:

  1. Sobre la determinación judicial de la pena:

El Tribunal señala que la pena impuesta resulta más favorable de la que realmente correspondía. La Sala penal superior erró al considerar que existió una sola acción criminal, desestimando el concurso real de delitos. Según el Acuerdo Plenario 4-2009/CJ-116, se configuró un concurso real de delitos, ya que hubo pluralidad de acciones, pluralidad de delitos independientes y unidad de autor.

  1. Aplicación del sistema de tercios:

El Tribunal indica que el sistema de tercios es incompatible cuando concurren circunstancias agravantes específicas, como en este caso. Según el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, se debe aplicar el sistema operativo de tipo escalonado, otorgando un valor cuantitativo a cada circunstancia agravante.

  1. Cálculo de la pena:

El Tribunal explica que, partiendo del marco abstracto de doce años y considerando las dos circunstancias agravantes específicas, la pena debió fijarse en catorce años. Luego, aplicando el descuento por conclusión anticipada (1/7), la pena concreta final debería haber sido de doce años de privación de libertad.

  1. Principio de interés superior del niño:

El Tribunal reconoce que este principio podría permitir una reducción prudencial de la pena, siempre que existan elementos probatorios que demuestren las particularidades de los hijos del sentenciado y su necesidad de cuidado. Sin embargo, este aspecto no fue desarrollado ni explicitado por la defensa.

  1. Vigilancia electrónica personal:

El Tribunal señala que, según el Decreto Legislativo 1585, esta medida no procede para delitos previstos en el artículo 189 del Código Penal, como es el caso.

  1. Uso de arma simulada:

El Tribunal, basándose en el Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116, aclara que el uso de réplicas de armas de fuego configura la agravante imputada, desestimando el agravio relacionado con el artículo 208-A del Código Penal.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en el extremo de la pena impuesta de diez años, tres meses y veintiséis días de pena privativa de libertad. Aunque correspondía una pena mayor, se aplica el principio de interdicción de la reforma en peor, previsto en el inciso 1 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, ya que el único impugnante es el sentenciado.

Ponente

Susana Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Aplicación del principio de interés superior del niño en el proceso de determinación judicial de la pena
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 02/07/2024
Ciudad: Lima Sur
Número de la resolución: 937-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de robo con agravantes, artículos 188 y 189 del Código Penal

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