cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Anulación de sentencia por uso irregular de prueba trasladada en caso de robo agravado: Corte Suprema establece límites y garantías procesales «Recurso de Nulidad Nro. 1604-2023/Lima»

ByAlejandrius

21 de febrero de 2025
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Anulación de sentencia por uso irregular de prueba trasladada en caso de robo agravado: Corte Suprema establece límites y garantías procesales «Recurso de Nulidad Nro. 1604-2023/Lima»

 

Sumilla

La Sala superior valoró los documentos oralizados en el juicio oral sin motivar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la prueba trasladada, los cuales consisten en que la actuación de la prueba sea de imposible consecución o difícil reproducción. Asimismo, no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, en la que determina su aplicación solo a los delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir, situación que no se configura en el presente caso. Por ello, corresponde anular la decisión recurrida, conforme con el inciso 1 del artículo 298 del acotado código y disponer que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado superior.

Fundamentos destacados

La Sala penal vulneró del principio de legalidad procesal al valorar documentos en copias certificadas remitidas por el Tercer Juzgado de Familia, esta acción que contraviene lo estipulado en el artículo 261 del C de PP, según el cual la prueba trasladada solo es aplicable en casos de delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir.

En consecuencia, se afectó, además el derecho a la prueba y con ello, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. En ese sentido se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del C de PP por lo que, se debe declarar nula la sentencia, lo que determina que se lleve a cabo un nuevo juicio oral conforme el artículo 301 del acotado código.

Hechos del caso

El 17 de octubre de 2008, aproximadamente a las 19:00 horas, en las inmediaciones de la avenida Alfonso Ugarte y el jirón Sánchez Pinillos, distrito de Breña, dos sujetos abordaron al agraviado W.A.D.C. Uno de ellos lo sujetó por el cuello, impidiendo su reacción. Acto seguido, lo golpearon en el estómago y le sustrajeron la suma de S/ 300,00 y un teléfono celular, para luego emprender la fuga.

El agraviado persiguió a uno de ellos y, con la ayuda de transeúntes y del serenazgo de Lima, logró capturar a A.W.T.C. (17 años). El detenido fue trasladado a la comisaría de Breña, donde proporcionó el nombre de J.D.C.A. como el otro sujeto que intervino en los hechos.

Las investigaciones posteriores, realizadas por el Tercer Juzgado de Familia, corroboraron la participación de J.D.C.A. en el hecho ilícito, lo que permitió su plena identificación como autor del delito.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:

La Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 19 de julio de 2023, condenó a J.D.C.A. como autor del delito de robo con agravante en perjuicio de W.A.D.C., imponiéndole diez años de pena privativa de libertad. La sentencia se basó en la declaración del infractor A.W.T.C. y del agraviado W.A.D.C., considerando que cumplían con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

Agravios del recurrente

  1. Se valoró indebidamente la declaración del agraviado W.A.D.C., recabada en sede policial sin la participación del fiscal penal, vulnerando el debido proceso. Además, esta declaración presenta inconsistencias significativas con lo manifestado por el menor infractor respecto a la descripción de los hechos, lo que pone en duda su fiabilidad.
  2. Se consideró erróneamente la declaración del menor infractor, obtenida sin la presencia de su abogado defensor. Asimismo, no se valoraron adecuadamente las contradicciones existentes entre esta declaración y la del agraviado, lo que afecta la credibilidad de ambos testimonios.
  3. Existió insuficiencia probatoria para acreditar la intervención de su patrocinado en los hechos imputados. El juzgador basó su decisión principalmente en las declaraciones contradictorias del menor infractor y del agraviado, sin contar con elementos probatorios adicionales que corroboren de manera fehaciente la responsabilidad de su representado.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó la aplicación de la prueba trasladada en el presente caso, señalando que su regulación se encuentra en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales. Destacó que la prueba trasladada constituye un supuesto excepcional, ya que se trata de una prueba generada en un primer proceso, extraída de este e insertada en un segundo proceso.

El Tribunal enfatizó que, conforme a la regulación de la prueba trasladada, para su aplicación en otros procesos se deben cumplir las exigencias previstas en el segundo párrafo del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales. Además, señaló que esta solo es aplicable en casos de delitos perpetrados por organizaciones criminales, situación que no se configura en el presente caso.

La Sala Suprema concluyó que la Sala Penal Superior vulneró el principio de legalidad procesal al valorar documentos en copias certificadas remitidas por el Tercer Juzgado de Familia, contraviniendo lo estipulado en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales. Esta acción afectó el derecho a la prueba y, consecuentemente, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

El Tribunal determinó que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, lo que conlleva a declarar nula la sentencia y disponer que se lleve a cabo un nuevo juicio oral conforme al artículo 301 del mismo código.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia del 19 de julio de 2023 emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a J.D.C.A. como autor de robo con agravante en perjuicio de W.A.D.C. Se dispuso que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado superior, considerando lo expuesto por el Tribunal Supremo.

Se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura impartidas contra J.D.C.A. en el presente proceso y se dispuso oficiar al órgano correspondiente. Además, se estableció que en el nuevo juicio oral deben recibirse las declaraciones del agraviado W.A.D.C., del infractor penal A.W.T.C. (ahora mayor de edad), y del efectivo policial Jorge Alberto Herrera Purilla, sin perjuicio de que se actúen los medios probatorios solicitados por el fiscal superior y aquellos que ofrezcan las partes procesales o que el órgano jurisdiccional estime necesarios para establecer fehacientemente la responsabilidad o no del acusado J.D.C.A.

Ponente:

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Prueba trasladada. Nula la sentencia condenatoria
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 13/08/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 1604-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de robo con agravante, artículo 188 y 189 del Código Penal

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