cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Corte Suprema ratifica condena por tentativa de robo agravado: Declaración persistente de la víctima y prueba preconstituida superan cuestionamientos de la defensa «Recurso de Nulidad Nro. 847-2023/Lima»

ByAlejandrius

21 de febrero de 2025
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Corte Suprema ratifica condena por tentativa de robo agravado: Declaración persistente de la víctima y prueba preconstituida superan cuestionamientos de la defensa «Recurso de Nulidad Nro. 847-2023/Lima»

 

Sumilla

La declaración incriminatoria del agraviado Juan Carlos Rojas Cuellar ha cumplido con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente Cuba Gálvez en los hechos que se le atribuyen. Ahora bien, respecto a las agravantes, también se ha acreditado que el delito ocurrió a mano armada y con el concurso de dos o más personas.

Este Supremo Tribunal estima que los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2, inciso 24, párrafo e, de la Constitución Política del Perú. No subyace afectación al debido proceso en su dimensión de una motivación aparente, ni afectación al derecho de defensa; tampoco hay probabilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos; por lo que la condena por tentativa de robo con circunstancias agravantes debe ser ratificada.

Fundamentos destacados

La declaración incriminatoria del agraviado Juan Carlos Rojas Cuellar ha cumplido con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente Cuba Gálvez en los hechos que se le atribuyen. Ahora bien, respecto a las agravantes, también se ha acreditado que el delito ocurrió a mano armada y con el concurso de dos o más personas.

Este Supremo Tribunal estima que los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2, inciso 24, párrafo e, de la Constitución Política del Perú. No subyace afectación al debido proceso en su dimensión de una motivación aparente, ni afectación al derecho de defensa; tampoco hay probabilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos; por lo que la condena por tentativa de robo con circunstancias agravantes debe ser ratificada.

Hechos del caso

El 26 de junio de 2013, aproximadamente a las 09:30 horas, A.A.C.A. en compañía de otros sujetos, intentó sustraer los bienes de la empresa Representaciones Agroindustriales SRL. El efectivo policial J.L.C.P., durante una ronda de patrullaje motorizado por inmediaciones de la avenida Surco con calle San Juan en el distrito de Surco, observó que A.A.C.A. junto a cuatro sujetos no identificados rodearon la camioneta de color blanco de placa de rodaje B2U-871, propiedad de la empresa Representaciones Agroindustriales SRL, conducida por N.M.C.S., con la intención de sustraer los productos de primera necesidad que transportaban.

A.A.C.A., para impedir que el vehículo continuara su marcha y facilitar el robo, se paró frente a la camioneta con una piedra en la mano, amenazó al conductor y lanzó la piedra contra el vehículo, rompiendo el parabrisas e intentando abrir las puertas. Al percatarse de la presencia policial, A.A.C.A. y los otros sujetos huyeron. La policía logró intervenir a A.A.C.A., quien fue trasladado a la comisaría.

Itinerario procesal

La Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 27 de junio de 2022, condenando a A.A.C.A. como coautor del delito de robo con agravantes, en grado de tentativa, en perjuicio de la empresa Representaciones Agroindustriales SRL. Se le impuso 9 años de pena privativa de libertad y se fijó en S/ 2000,00 (dos mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

Agravios del recurrente

  1. El conductor de la camioneta incurre en contradicciones con el testigo presencial de los hechos (copiloto) respecto a si el vehículo estaba en movimiento o detenido al momento de los hechos.
  2. No se tuvo en consideración el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
  3. No se acreditó la preexistencia de los objetos que supuestamente serían robados.
  4. El acta de reconocimiento físico no contó con las garantías procesales, pues no estuvo presente el representante del Ministerio Público y tampoco se cumplió con el protocolo de reconocimiento de personas y cosas.
  5. No se valoró la declaración brindada por el copiloto de la camioneta en el juicio oral «quebrado».
  6. No concurrieron a juicio oral los testigos ni efectivos policiales.
  7. Conforme a la ficha RENIEC del procesado, no le pertenece la firma que aparece al final de su declaración.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó la sentencia de mérito conforme al artículo 300, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, vinculado al principio de impugnación limitada. Se examinaron las premisas asumidas como probadas por la Sala de Mérito y su construcción argumentativa sobre la base de los medios probatorios.

Se evaluó la declaración incriminatoria del agraviado según los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Se concluyó que la declaración del agraviado cumplió con estos estándares.

Respecto a la persistencia en la incriminación, se analizaron las declaraciones del agraviado a nivel policial y de instrucción, encontrando coherencia y uniformidad en tiempo, modo, lugar y circunstancias.

Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, se determinó que no existía relación previa entre el acusado y el agraviado que pudiera incidir en la parcialidad de la declaración.

En cuanto a la verosimilitud, se encontró respaldo en otros medios de prueba como el Atestado Policial, el acta de hallazgo y recojo, declaraciones de testigos y del efectivo policial interviniente.

El Tribunal abordó los agravios del recurrente:

  1. Sobre las supuestas contradicciones entre el conductor y el copiloto, se consideró que la diferencia en si el vehículo estaba en marcha o no era un dato no relevante que no derrotaba la sentencia condenatoria.
  2. Se rechazó el reclamo sobre la no consideración del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ya que se cumplieron sus estándares.
  3. Respecto a la preexistencia de los bienes, se aplicó el criterio establecido en el Recurso de Nulidad 144-2010/Lima, considerando suficiente el testimonio del agraviado.
  4. Sobre las garantías procesales en las diligencias policiales, se aplicó el criterio de la R. N. U. 861-2018/Lima Este, considerando válidas las actuaciones policiales urgentes.
  5. Se explicó que la prueba actuada en un juicio oral declarado sin efecto no tiene valor probatorio, pero se contaba con la declaración instructiva del copiloto.
  6. Se detalló el proceso de notificación y prescindencia de testigos en el juicio oral, señalando que sus declaraciones fueron oralizadas y sometidas a contradictorio.
  7. Se consideró el reclamo sobre la firma del procesado como un mero argumento de defensa, sin sustento probatorio.

Finalmente, el Tribunal aplicó el esquema operativo escalonado para la determinación de la pena, conforme al Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, reduciendo la pena a 7 años de privación de libertad.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra A.A.C.A. por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa, manteniendo la reparación civil. Sin embargo, declaró haber nulidad en el extremo de la pena, reformándola y reduciendo la pena privativa de libertad de 9 a 7 años. Se corrigió un error material en el nombre del procesado en la sentencia recurrida.

Ponente

ÁLVAREZ TRUJILLO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Delito de robo con agravantes: análisis de la tentativa y valoración probatoria
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 20/05/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 847-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de robo con agravantes en grado de tentativa, artículos 188 y 189 del Código Penal

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