Aplicación de responsabilidad restringida por la edad en tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 75-2021/Del Santa»
Sumilla:
Responsabilidad restringida
Eximente imperfecta de aplicación para disminución punitiva que le es aplicable de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Plenario número 4-2016/CJ-116 y está acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad y los fines de la pena.
Fundamentos destacados:
El acuerdo plenario determina que al sentenciado, al contar con diecinueve años al momento de la comisión de los hechos, le asiste la responsabilidad restringida por la edad, por lo que se le debe aplicar la eximente imperfecta comprendida en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, puesto que de no hacerlo se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad, contemplado en el artículo 2.2 de la carta magna. Esta causa de disminución de la punibilidad habilita a los jueces a realizar una reducción prudencial de la pena, al punto de legitimar la imposición de una pena concreta por debajo del mínimo legal de la pena conminada, en atención a los factores de aminoración y de dosificación punitiva concurrentes en el presente caso, como son la juventud del sentenciado, el no registrar antecedentes penales y el ser estudiante universitario y soltero.
Hechos del caso:
Se imputó a P.H. que el tres de julio de dos mil quince, a las 11:50 horas, fue encontrado por personal de inteligencia —Ofinte— frente a su domicilio —manzana 01, lote 35, urbanización Nicolás Garatea, I etapa, Nuevo Chimbote— junto con su cosentenciado Carlos Miguel O.V. cuando este último le hacía un «pase» —entrega de droga— de clorhidrato de cocaína al impugnante —en el pantalón de P.H. se encontraron veintiocho gramos de dicha sustancia; mientras que en el de su cosentenciado se hallaron S/ 14 (catorce soles).
Itinerario procesal:
a) Concluida la investigación preparatoria, el fiscal provincial penal formuló acusación contra P.H. y otro por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, tipificado en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, y postuló acusación subsidiaria (segundo párrafo del citado artículo).
b) El Juzgado Penal Colegiado de Chimbote condenó a P.H. por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, y le impuso cinco años, dos meses y veintisiete días de pena privativa de libertad efectiva, cien días multa y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) la reparación civil de manera solidaria.
Agravios del recurrente:
- El recurrente apeló la sentencia buscando la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad, y la Sala Penal de Apelaciones, mediante la Resolución número 10, del veinte de octubre de dos mil dieciséis, inaplicando la prohibición del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, declaró fundada la apelación del sentenciado P.H. y, revocando el extremo de la pena, le impuso tres años, diez meses y trece días de pena privativa de libertad con carácter suspendido.
- La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitió resolución desaprobando la sentencia emitida por la Sala de Apelaciones, considerando que la norma penal inaplicada sí es constitucional, declaró la nulidad de la sentencia y dispuso un nuevo juicio de apelación.
- La Sala Penal de Apelaciones emitió nueva sentencia confirmando la condena de primera instancia, ante lo cual el sentenciado interpuso recurso de casación solicitando que se case la sentencia de vista y, actuando como sede de instancia, se revoque la pena impuesta y, reformándola, se le impongan tres años, diez meses y trece días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución bajo reglas de conducta.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que las causales casacionales resultan amparables. P.H. tiene como fecha de nacimiento el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis, por lo que a la fecha de los hechos (tres de julio de dos mil quince) contaba con diecinueve años de edad.
El Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116 desarrolló jurisprudencia sobre la prohibición de la aplicación de responsabilidad restringida para determinados delitos, concluyendo que la ley incluyó una discriminación que colisiona con los principios y garantías constitucionales. La edad del agente debe referirse a la capacidad penal de este y no al hecho cometido, no siendo razonable cargar sobre el agente la gravedad de ciertos delitos.
Las excepciones no son admisibles constitucionalmente por colisionar con el principio-derecho de igualdad ante la ley. Al sentenciado, por su edad, le asiste la responsabilidad restringida, debiendo aplicarse la eximente imperfecta del primer párrafo del artículo 22 del Código Penal.
Además, el recurrente se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral, correspondiéndole una reducción adicional del séptimo de la pena.
Sin embargo, respecto a la suspensión de la pena solicitada, el Tribunal considera que si bien concurre el requisito de pena no mayor a cuatro años, la naturaleza y modalidad del hecho punible (tráfico ilícito de drogas) hacen que con una medida suspendida no se pueda garantizar que no cometerá similar delito, considerando las circunstancias del «pase» de droga y que el imputado no ha justificado una actividad económica que le permita subsistir.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró fundado en parte el recurso de casación, casando la sentencia de vista en el extremo de la pena y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia, reformándola y fijando en tres años, diez meses y trece días de pena privativa de libertad efectiva, cuyo cómputo se efectuará una vez que el sentenciado P.H. sea capturado o puesto a derecho, con los descuentos del tiempo de carcelería sufrido.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Responsabilidad restringida |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/11/2021 |
Ciudad: | Lima / Del Santa |
Número de la resolución: | Casación N.° 75-2021/Del Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Se declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por el sentenciado de 19 años, aplicando la responsabilidad restringida por la edad como eximente imperfecta y reduciendo la pena a tres años, diez meses y trece días de privación de libertad efectiva, en aplicación del Acuerdo Plenario número 4-2016/CJ-116. |