Homicidio simple en lugar de homicidio calificado y coautoría en vez de instigación «Recurso de Nulidad Nro. 263-2012/Ucayali»
Sumilla:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a los acusados por robo agravado, pero declaró haber nulidad en cuanto los condenó por homicidio calificado, reformándola y condenándolos como coautores de homicidio simple en lugar de autor e instigador de homicidio calificado.
Fundamentos destacados:
«Que, sin embargo, de un análisis jurídico – doctrinario del hecho incriminado se aprecia que el Tribunal de Mérito vulneró el principio de legalidad material, pues no realizó una correcta adecuación de la conducta admitida por el encausado al tipo legal correcto (juicio de tipicidad y subsunción); que, en efecto, conforme a los hechos declarados probados, por el modo, forma y circunstancias como ocurrió la muerte del agraviado es de estimar que en el caso sub materia no concurre ninguna circunstancia agravada del delito de homicidio, en tanto no se advierte desde la perspectiva de la hipótesis fiscal y admisión de cargos del encausado que la muerte del agraviado haya ocurrido por ferocidad, en tanto, el encausado no concluyó con la vida del agraviado sin motivo o móvil aparentemente inexplicable o procedió de modo inhumano con la víctima;»
Hechos del caso:
El 21 de junio de 2010, en horas de la madrugada, los encausados E.S.D. y N.J.U.C. abordaron la mototaxi conducida por L.G.T., quien estaba acompañado de su hermano menor F.G.I. Luego de avanzar cierta distancia, los encausados sujetaron del cuello al conductor, lo amenazaron y obligaron a descender junto con su hermano. N.J.U.C. tomó el volante y se dirigieron al domicilio de E.S.D. para proveerse de armas de fuego. Posteriormente, retornaron al local de la Municipalidad Distrital de Puerto Sungaro, provincia de Puerto Inca, donde se desarrollaba un baile social. Al ver a C.A.F.V. en la puerta del local, E.S.D. se acercó y le efectuó varios disparos causándole la muerte. Ambos encausados huyeron del lugar, efectuando N.J.U.C. disparos al aire durante la huida.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a E.S.D. como autor y a N.J.U.C. como cómplice primario del delito de robo agravado en perjuicio de L.G.T. y F.G.I., imponiéndoles 8 años de pena privativa de libertad. Asimismo, condenó a E.S.D. como autor y a N.J.U.C. como instigador del delito de homicidio calificado en agravio de C.A.F.V., imponiéndoles 15 años de pena privativa de libertad por este delito. En total, se les impuso 25 años de pena privativa de libertad.
Agravios del recurrente:
- N.J.U.C. alega que el hecho en agravio de L.G.T. y F.G.I. tipifica el delito de hurto de uso y no robo agravado, pues no se empleó violencia contra el agraviado.
- N.J.U.C. sostiene que no se valoró adecuadamente la declaración del agraviado y que la sentencia se sustenta solo en el atestado policial.
- E.S.D. argumenta que el hecho en agravio de C.A.F.V. constituye homicidio por emoción violenta y no homicidio calificado, debido a la agresión previa sufrida por parte del agraviado.
- E.S.D. alega que no se consideró su confesión sincera, su escaso nivel educacional y el corto tiempo transcurrido entre la agresión sufrida y la muerte del agraviado.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza la tipificación de los delitos y la participación de los encausados:
- Respecto al robo agravado, confirma la tipificación al evidenciarse el empleo de violencia y amenaza contra el agraviado menor de edad, la superioridad numérica de los encausados, el uso de vehículo motorizado y la comisión del hecho durante la noche.
- En cuanto al homicidio, determina que no concurren las circunstancias agravantes del homicidio calificado (ferocidad, lucro, placer o gran crueldad) ni se configura el homicidio por emoción violenta. Concluye que se trata de un homicidio simple.
- Sobre la participación de los encausados en el homicidio, establece que ambos actuaron en coautoría y no como autor e instigador. Fundamenta que ambos idearon, planificaron y ejecutaron conjuntamente el hecho delictivo, existiendo un codominio funcional del hecho.
- El Tribunal aplica el principio de legalidad material para corregir la tipificación y grado de participación de los encausados, aun cuando se trata de una sentencia anticipada por conclusión anticipada de los debates orales.
Conclusión:
La Corte Suprema declara no haber nulidad en la condena por robo agravado, pero declara haber nulidad en la condena por homicidio calificado. Reformando este extremo, condena a E.S.D. y N.J.U.C. como coautores del delito de homicidio simple en agravio de C.A.F.V. Mantiene la pena total de 25 años de privación de libertad impuesta a ambos encausados.
Ponente:
Barrios Alvarado
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Queja |
Fecha de la resolución: | 26/11/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000263-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación de la libertad sexual Art. 170 |