YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 57 del Código Penal – Requisitos

ByAlejandrius

14 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Artículo 57.- Requisitos 

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de ocho años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo anterior, exigiéndose una motivación reforzada.

El plazo de suspensión es de uno a cuatro años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) años.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Prueba suficiente del delito de colusión en adquisiciones por estado de urgencia declarado ilegalmente «Recurso de Nulidad Nro. 368-2020/Áncash»Sumilla: Colusión y prueba suficiente I. Esta Sala Penal Suprema observa que, sobre la responsabilidad penal de BERINO OLORTEGUI URBANO, en su calidad de alcalde de la entidad edil perjudicada, subyace prueba de cargo suficiente, en cuya obtención, práctica y valoración se dio cumplimiento a los cánones de constitucionalidad, legalidad y razonabilidad. Se recabaron pruebas periciales y personales de carácter oficial, por derivarse de la Contraloría General de la República, que demostraron la siguiente mecánica delictiva: en primer lugar, se declaró ilegalmente un estado de urgencia en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash; en segundo lugar, se dispuso un proceso de exoneración, se otorgó la buena pro a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S. A. C. y se adquirió un volquete y un cargador frontal para ejecutar obras públicas; en tercer lugar, se infringió la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y se cometieron diversas irregularidades: no se dio cumplimiento a las especificaciones técnicas de los vehículos, se realizó el pago a la empresa contratista con anticipación a la fecha de suscripción del contrato y ...
Reducción de pena y conversión en prestación de servicios comunitarios por responsabilidad restringida en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 592-2022/Lima Sur»Sumilla: Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su ...
La reformatio in peius y el principio de congruencia recursal «Casación Nro. 1309-2023/Cajamarca» Sumilla El Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su línea jurisprudencial que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso, incardinada en el texto constitucional, que se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios. Según dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente cuando solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia. Esta garantía se vincula al principio de congruencia recursal —desarrollado por este Supremo Tribunal—, que implica que quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto. La apelación no es un nuevo juicio íntegro, su objeto es más limitado que el de la instancia y está marcado por los contornos prefijados por el apelante en su recurso. Fundamentos destacados Este Supremo Tribunal, al analizar las razones que sustentan la decisión emitida por la Sala Penal Superior, considera lo siguiente: "En principio, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su línea jurisprudencial que la interdicción de la reformatio in ...
Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»Sumilla:Procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de prueba equivalente a cuatro años, con imposición de las reglas de conducta y los efectos, en caso de incumplimiento, fijados por los artículos 58 y 59 del Código Penal. La sentencia casatoria será rescindente y rescisoria, ya que para decidir no es necesario un nuevo debate. Fundamentos destacados:Este Supremo Tribunal admitió en sede de casación el recurso propuesto por el procesado, a fin de determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585. Ahora bien, el Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en su artículo 2, modificó el artículo 57 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: "El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años [...]". Se advierte que la sentencia de primera instancia se emitió el tres de diciembre de dos mil diecinueve y la sentencia de vista, el veintiocho ...
La sindicación de la víctima como prueba suficiente en el delito de robo «Recurso de Nulidad Nro. 1103-2024/Callao»Sumilla El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él y ejerciendo violencia o amenazas contra la persona. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Por consiguiente, dicho relato adquiere consistencia y utilidad probatoria para justificar el fallo de condena emitido. En los delitos de robo con circunstancias agravantes específicas para la determinación judicial de la pena debe utilizarse el esquema operativo escalonado que estableció el fundamento jurídico trigésimo segundo del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112. Fundamentos destacados El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él. Para ello el agente emplea violencia o amenaza, lo que le permite sustraer dicho bien de la esfera de vigilancia de su legítimo propietario o poseedor. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados ...
Carta fianza no califica como título de crédito transmisible para delito de falsedad ideológica «Recurso Casación Nro. 2305-2023/Cusco»Sumilla:1. El imputado, a sabiendas, presentó a la Municipalidad una carta fianza que no tenía la condición de tal porque no podía ser honrada por la Cooperativa de Crédito que la expidió desde que ésta, ni ninguna otra Cooperativa de Crédito, no estaba autorizada por la SBS para hacerlo. Es, pues, un documento falso en su contenido al reflejar una operación inveraz por inexistente, una carta fianza que no podía emitirse por ausencia de autorización de la SBS. Su contenido no concuerda con la realidad que materializa, es inauténtico porque carece absolutamente de verdad, se confecciona deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente. 2. Empero, una carta fianza no se encuentra dentro de la noción restrictiva de documento mercantil fijada por el artículo 433 del CP –esta enunciación legal tiene un carácter limitativo–. No es un título valor. Asimismo, por su propia naturaleza, tampoco se trata de un título de crédito transmisible por endoso o al portador, al carecer de las notas características de transmisibilidad y circulación. Obviamente hacer pasar como efectivo o genuino un ...
Revocatoria de pena suspendida por incumplimiento de obligaciones alimentarias «Casación Nro. 2381-2021/Puno»Sumilla:I. La prevención general tiene lugar al momento que el ordenamiento jurídico autoriza la suspensión de la ejecución de la pena para delitos no graves; en tanto, la prevención especial despliega su vigencia al instante en que se determina el plazo de suspensión. II. Los antecedentes procesales evidencian que la pena (diez meses y nueve días) y el plazo de suspensión (un año) se establecieron en la sentencia conformada, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la cual se declaró consentida y, como tal, adquirió la condición de cosa juzgada. Con excepción de las conversiones reguladas en los artículos 52-A y 52-B del Código Penal, de acuerdo con el artículo 139, numerales 3 y 13, de la Constitución Política del Estado no debió alterarse o modificarse dicho quantum, sea para aumentarlo o reducirlo. En ese sentido, la Sala Penal Superior yerra al soslayar sus efectos jurídicos, pues, elaboró un nuevo esquema de dosificación punitivo sustentado en que "el periodo de suspensión en el caso concreto, debe ser igual o menor a la pena impuesta [sic]". Dicha interpretación colisiona con la jurisprudencia penal, en la que se estableció que ...
Delito de peculado, prescripción y requisitos para la suspensión de la pena «Casación Nro. 2469-2021/Callao»Sumilla:1. Las reglas sobre prescripción de la acción penal o del delito tienen un carácter material o sustantivo y están en función a la necesidad de pena. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, al establecer la suspensión de la prescripción una vez se dicte la disposición de formalización de la investigación preparatoria, contiene una norma sustantiva, no procesal, pues tiene efectos sobre la reacción penal, sobre la punición de la conducta, por lo que, en tal virtud, su vigencia está en función a la fecha de comisión del delito; y, como éste se perpetró con anterioridad a la entrada en vigor del citado código, no es aplicable al sub judice. 2. El artículo 80 del Código Penal, según la Ley 28117, estableció que en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste –que es el caso del delito objeto de este proceso penal–, el plazo de prescripción se duplica. Siendo así, el plazo será de dieciséis años (el delito de peculado tiene previsto una pena máxima de ocho años de ...
Eficacia acumulativa de causales de disminución de punibilidad en responsabilidad restringida y tentativa «Recurso de Casación Nro. 1159-2022/Huaura»Sumilla: En el caso, concurren dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad, cuyos efectos son acumulables por el principio de eficacia acumulativa, pero no en el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena y no se excluyan entre sí. El efecto acumulativo exige (i) establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución; luego, como en este caso se obtuvieron dos espacios de punibilidad reducidos, (ii) entre ambos se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera por la naturaleza del delito. En el caso, luego de aplicar el sistema de tipo escalonado, se determinó en seis años y once meses la pena privativa de libertad efectiva. Por lo demás, no corresponde suspender la sanción. Se verifica que en ...
Aplicación de responsabilidad restringida por la edad en tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 75-2021/Del Santa»Sumilla: Responsabilidad restringida Eximente imperfecta de aplicación para disminución punitiva que le es aplicable de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Plenario número 4-2016/CJ-116 y está acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad y los fines de la pena. Fundamentos destacados: El acuerdo plenario determina que al sentenciado, al contar con diecinueve años al momento de la comisión de los hechos, le asiste la responsabilidad restringida por la edad, por lo que se le debe aplicar la eximente imperfecta comprendida en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, puesto que de no hacerlo se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad, contemplado en el artículo 2.2 de la carta magna. Esta causa de disminución de la punibilidad habilita a los jueces a realizar una reducción prudencial de la pena, al punto de legitimar la imposición de una pena concreta por debajo del mínimo legal de la pena conminada, en atención a los factores de aminoración y de dosificación punitiva concurrentes en el presente caso, como son la juventud del sentenciado, el no registrar antecedentes penales y el ser estudiante universitario ...
La agravante del delito de robo agravado con el concurso de dos o más personas no es aplicable al cómplice secundario «Casación Nro. 1150-2019/Ica»Sumilla: I. Ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado Jesús Daniel Zevallos Quispe no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante del concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores. II. Respecto a la pena impuesta, se observa que el casacionista ha sido condenado con la misma pena de cuatro años de privación de libertad efectiva que su cosentenciado Jesús Daniel Zevallos Quispe, pese a que este último no se acogió a la conclusión anticipada del juicio, por lo que corresponde aplicarle la reducción pertinente. Fundamentos destacados: El concurso de dos o más personas durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima, y ese es el fundamento sobrecriminalizador. Ha existido en ambas ...
Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»Sumilla: La pena privativa de libertad por su propia naturaleza es de naturaleza efectiva, es decir importa la reclusión del sentenciado en un centro de reclusión. Empero hay figuras alternativas que pueden imponerse como es la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal. No basta que al momento de determinarse la pena esta sea menor de cinco años de privación de libertad para que automáticamente se disponga que esta sea suspendida, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: La pena privativa de libertad se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 982, que prescribe: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Como sabemos, la pena debe respetar la dignidad humana y el principio resocializador; pues, de las ...
Determinación de la pena y circunstancias atenuantes en el delito de colusión desleal «Casación Nro. 338-2020/Junín»Sumilla: Se consideró que los procesados son reos primarios, el bien jurídico afectado, las circunstancias de la comisión del delito y los principios de lesividad y proporcionalidad; y, dado que no concurren la habitualidad o la reincidencia (ordinales 12 y 13 del artículo 46 del Código Penal, vigente al momento de los hechos) y que la colusión es un delito de encuentro, no podría alegarse la agravante de la pluralidad de agentes (ordinal 7 del artículo 46 del mismo código, vigente al momento de los hechos), dichos motivos en modo alguno justifican el incremento de la sanción conminada en el tipo penal. La circunstancia genérica de atenuación y las circunstancias en que se perpetró el ilícito solo permiten imponer la sanción dentro de los márgenes de la pena abstracta, según el artículo 46 del código sustantivo. Entonces, si la pena impuesta, que fue la contemplada en el límite inferior de la ley —principio de legalidad—, responde a los criterios desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina, en modo alguno se acredita la concurrencia de la causal referida a la "indebida aplicación, una errónea interpretación o ...
Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»Sumilla:La sentencia impugnada habría sido emitida cuando el imputado padecía las consecuencias neurológicas de las lesiones por arma de fuego que se infirió en la cabeza. Es decir, no se tiene certeza si al momento de los hechos padecía de una anomalía psíquica, alteración de la conciencia o de percepción u otros estados patológicos que hayan afectado gravemente su concepto de la realidad y si luego de los mismos el recurrente se encontraba o no imposibilitado de ser interrogado y de comprender en su integridad la decisión dictada en su contra. Fundamentos destacados:Se advierte que la Sala Superior, pese a las recomendaciones efectuadas en los certificados médicos legales y la pericia psicológica, no se cercioró que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido al juicio oral, por lo tanto, ha incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que establece que se declara la nulidad: "1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u ...
La Corte Suprema anula resolución de prescripción y declara extinta la acción penal por omisión a la asistencia familiar: Debate sobre la naturaleza permanente o instantánea del delito y sus implicancias en el cómputo de plazos prescriptorios «Recurso de Nulidad Nro. 476-2023/Lima Este» Sumilla El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal incurrió en causal de nulidad, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Fundamentos destacados El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado ...
Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»Sumilla:Conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Fundamentos destacados:La sobre criminalización establecida en la Ley N° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional. Así pues, la política criminal asumida por el legislador encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción. Hechos del caso:Mediante Requerimiento N° 038-2015-SRCH del 13 de julio de 2015, el residente de obra "Instalación del Coliseo Cerrado de Chincheros", ingeniero Bancety Silvera Reynaga, solicitó a ...
Sumilla:Se acreditó la relación funcional entre el sujeto activo y el dinero. Asimismo, se estableció su deber especial de supervisión sobre los recursos de la entidad agraviada, por lo que asume una posición de garante. Esta posición implica una función específica de protección del bien jurídico afectado o de control de una fuente de peligro que puede derivarse de normas extrapenales, ya sean civiles o administrativas. En el caso concreto, el sentenciado ostentaba una posición de garante derivada de sus funciones administrativas y su deber de proteger los recursos públicos. La apropiación del dinero por parte del sentenciado generó un peligro para el bien jurídico protegido, en este caso, el correcto funcionamiento de la administración pública y los recursos del Estado. Adicionalmente, incumplió su deber como garante al destinar el dinero sin la aprobación requerida del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la condena y pena deben ratificarse. Fundamentos destacados:"Por lo que corresponde al sujeto activo una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro, en ciertas condiciones. Ambas situaciones convierten entonces al autor en 'garante' de la indemnidad del bien jurídico correspondiente. Este deber se puede derivar ...
Sumilla:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo. Fundamentos destacados:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadre en uno de los supuestos típicos en concurso aparente. Hechos del caso:Los procesados N.R.D.C.V., E.A.T.C., G.Y.M.O., R.J.E.V. y E.M.B.L. fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar la migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), recibiendo perfiles de usuario y contraseñas para sus funciones. Entre abril y junio de 2010, formaron una organización criminal aprovechando su acceso a las bases de datos para captar personas interesadas en obtener o recategorizar licencias de conducir irregularmente a cambio de beneficios económicos, utilizando tramitadores externos. Entre los beneficiados estuvieron L.J.G.S., ...
Legítima defensa imperfecta en homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 894-2023/Lima Sur» Sumilla. Como se anotó anteriormente, no se acreditó que el agraviado lo haya atacado con un arma blanca; en ese sentido, que el acusado Roberto Carlos Yaya Mozombite haya utilizado un cuchillo no solo como defensa sino para atacar al agraviado, fue un ataque excesivo e innecesario, de tal manera como lo sostuvo la Sala Superior, en este caso se configura una legítima defensa imperfecta. Fundamentos destacados Como se anotó anteriormente, no se acreditó que el agraviado lo haya atacado con un arma blanca; en ese sentido, se aprecia que el ataque fue excesivo e innecesario, de tal manera como lo sostuvo la Sala Superior, en este caso se configura una legítima defensa imperfecta. En consecuencia, se rechazan los agravios expuestos por el recurrente en los motivos 3.4 y 3.5. Hechos del caso El 24 de enero de 2021, aproximadamente a la 01:30 horas, en el cruce de la avenida San Juan con la avenida Billingurths en el distrito de San Juan de Miraflores, R.C.Y.M. y su pareja A.S.A. fueron interceptados por J.G.V. (agraviado) y otros dos sujetos, quienes intentaron robarles sus pertenencias. En el forcejeo, J.G.V. y ...
Principio de proporcionalidad en la imposición de penas y reducción por tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 2293-2014/Lima» Sumilla: El principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva. Fundamentos destacados: De otro lado, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo, del Título Preliminar del Código Penal, señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva, más aún si se trata de un delito cometido en grado de tentativa como en el presente caso -homicidio simple en grado de tentativa-, en tal sentido, es procedente disminuir la pena impuesta. Hechos del caso: El 21 de agosto de 2012, aproximadamente a las 07:00 horas, D.R.P. (agraviado) se encontraba libando licor en compañía de J.M.H.T. y el encausado C.A.C.L., por inmediaciones de la avenida Revolución, en el distrito de San Juan de Miraflores. D.R.P. y J.M.H.T. apreciaron que C.A.C.L. portaba un arma de fuego, la cual sacó en diversas oportunidades. En dichas circunstancias, ...
Agresiones contra la mujer y desobediencia a medidas de protección: concurso aparente y no ideal «Casación Nro. 2119-2022/Del Santa» Sumilla: La conducta del recurrente se subsume en lo previsto en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal: "Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente", puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. En el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad. Fundamentos destacados: Consecuentemente, en el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente, que se resuelve por el principio de especialidad, subsumiéndose la conducta del sentenciado en el artículo 122 B del Código Penal; no estamos frente a un concurso ideal de delitos, de modo que se verifica la vulneración del precepto material (causal 3 del artículo 429 del CPP), en tanto no resulta posible imponer al procesado una pena privativa de libertad de ocho años, teniendo en consideración que el delito de agresión ...
Validez constitucional de la Ley 30304 en la restricción de beneficios penales por delitos de colusión y peculado «Sentencia 212-2024/Lima» Sumilla: En sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Joel Cano Carrasco contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurrente cuestionaba la sentencia de casación que le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de colusión, alegando vulneración de sus derechos a la libertad personal, tutela procesal efectiva, debida motivación y principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y razonabilidad. Fundamentos destacados: "De la reseña hecha, do en el fundamento anterior de la cuestionada sentencia de casación, a criterio este Tribunal advierte que se ha justificado la pena efectiva impuesta al actor. Efectivamente, como puede apreciarse sin dificultad, la decisión cuestionada tiene una justificación mínima y suficiente, que da cuenta de las razones de fondo por las cuales, a consideración del órgano jurisdiccional, al actor le correspondía, en su calidad de funcionario público, la aplicación del último párrafo de lo establecido en la Ley 30304, que regula que no corresponde la suspensión de la pena para ...
Prohibición de suspensión de pena para funcionarios no aplicable retroactivamente «Casación Nro. 405-2023/La Libertad» Sumilla: La norma procesal únicamente permite enmendar lo errado siempre que su contenido sea puramente material o numérico, mas no cambiar el juicio valorativo ni el sentido de la decisión judicial. Fundamentos destacados: La norma procesal únicamente permite enmendar lo errado siempre que su contenido sea puramente material o numérico, mas no cambiar el juicio valorativo ni el sentido de la decisión judicial. Hechos del caso: - Entre el 1 de abril y el 3 de julio de 2015, P.B.C.B. realizó retiros de dinero que le fueron imputados como delito de peculado doloso por apropiación. - El caso se desarrolló en La Libertad. Itinerario procesal: a) El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condenó a P.B.C.B. como autor del delito de peculado doloso por apropiación, imponiéndole 4 años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación, 180 días-multa y S/ 3,000 de reparación civil. b) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia de primera instancia pero revocó la efectividad de la pena, ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1585

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30710

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30304

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29407

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 2

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones